martes, 27 de mayo de 2008

CONVENIO COLECTIVO FRAGASERVI

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRAGASERVI, S. L.


MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

9035 RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2008, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el I
Convenio colectivo de Fragaservi, S.L.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Fragaservi, S.L.,
(Código de Convenio n.º 9017042), que fue suscrito con fecha 15 de
febrero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la
empresa en su representación, y de otra por el Delegado de personal en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección
General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de mayo de 2008.–El Director General de Trabajo, Raúl
Riesco Roche.


CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRAGASERVI, S. L.


CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.º Ambito Territorial y ámbito funcional.
El presente Convenio colectivo y las normas contenidas en el mismo
serán de aplicación a todos los trabajadores y centros de trabajo de la
empresa «Fragaservi, S.L.», dentro y fuera de Cuenca, o de cualesquiera
comunidades autónomas del Territorio Nacional, Baleares y Canarias que
existan o se pudieran constituir en el futuro y durante su vigencia, afectando
a todos aquellos trabajadores de la empresa que tengan relación
con su actividad económica, sea de forma directa o indirecta.
La actividad de la empresa es el de protección contra incendios y su
mantenimiento.
Artículo 2.º Ambito Personal.
Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten
sus servicios en la empresa definida en el artículo primero, en cualquiera
de sus centros de trabajo y/o provincias del Territorio Español y
cualesquiera que sean las funciones que realicen, sea cual fuere su relación
laboral contractual, quedando expresamente excluidos:
a) Consejeros y personal de alta Dirección.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles o mercantiles
de prestación de servicios.
c) Corresponsales y colaboradores.
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Artículo 3.º Vigencia.
La vigencia de este Convenio será de cinco años, entrando en vigor en
día 1 de enero del año 2008, sea cual fuera su fecha de publicación finalizando,
por tanto, el 31 de Diciembre del año 2013.
Artículo 4.º Denuncia.
La denuncia se realizará por escrito, por cualquiera de las partes afectadas
por el mismo, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.
Caso de no mediar dicha denuncia en el plazo indicado, se considerará
prorrogado por sus propios términos de año en año.
Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que exceda de la vigencia
del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta
finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que el
nuevo Convenio pudiera tener efectos retroactivos en el caso de que las
negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.
Artículo 5.º Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y
quedarán compensadas cuando los salarios que realmente perciba el trabajador,
en su conjunto y en cómputo anual, y demás condiciones que
disfrute el trabajador sean más favorables que los fijados en el presente
Convenio.
Artículo 6.º Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 7.º Garantías.
Las condiciones establecidas en este Convenio colectivo tienen el
carácter de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales
más beneficiosas que puedan existir en la actualidad o que establezcan
en el futuro.
Artículo 8.º Revisión.
Durante su vigencia, el presente Convenio colectivo no podrá ser afectado
por Convenios de ámbito distinto o de cualesquiera otras actividades,
diferentes, iguales o similares a la de la empresa, y que actualmente
no tienen regulación convencional.


CAPÍTULO II

Organización y condiciones de trabajo

Artículo 9.º Organización y dirección del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de
la empresa.
Los representantes de los trabajadores colaborarán con la Dirección
de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren
el mantenimiento e incremento de la productividad.
Artículo 10.º Formación profesional.
La empresa velará por la actualización de conocimientos por parte del
personal y, en consecuencia, los trabajadores podrán ejercitar su derecho
a seguir cursos de formación y perfeccionamiento profesional siendo, en
todo caso, requisito indispensable que el interesado justifique previamente
la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho
invocado.
Artículo 11.º Modificaciones tecnológicas.
La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de
la introducción de nuevos proyectos tecnológicos, siempre que modifiquen
las condiciones de trabajo de las distintas profesiones, ofreciendo al
tiempo los correspondientes cursos de adaptación y reciclaje si fueran
precisos para la adecuada formación de los trabajadores con los nuevos
medios a utilizar.
Artículo 12.º Categorías.
La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales
se atendrá a la consignada en el artículo 19 del presente Convenio, sin
que exista obligación por la empresa de tener provistas todas ellas, si la
necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.
Artículo 13.º Clasificación por razón de la permanencia al servicio de
la empresa.
En función de la actividad que el trabajador desarrolle en la empresa,
éste podrá tener la consideración de fijo o contratado por tiempo indefinido,
fijo de carácter discontinuo, eventual, interino o temporal.
Tendrán carácter indefinido los contratos pactados sin modalidad
especial alguna en cuanto a su duración.
Tienen la condición de trabajadores fijos, de carácter discontinuo,
aquellos que realicen su actividad en determinadas épocas, año tras año y
a partir del segundo año consecutivo, en períodos anuales repetitivos e
iguales conforme a las campañas que pudieran establecerse por la propia
actividad de la empresa.
Son trabajadores eventuales aquellos contratados para realizar una
actividad excepcional, esporádica, o por circunstancias de la propia producción
de la empresa, conforme a los plazos establecidos en el Real
Decreto Legislativo 1/95.
Son trabajadores interinos los que ingresen en la empresa expresamente
para cubrir ausencias de un trabajador con contrato suspendido y
con derecho a reserva de su puesto de trabajo. Si el trabajador ausente no
se reintegrase en el plazo correspondiente o el reintegro le viniera imposible,
se resolverá el contrato con el trabajador interino dentro del mes en
que dicha reincorporación (del trabajador sustituido) hubiera formalizado
su petición o, en todo caso, transcurridos veinte días hábiles desde
la fecha en que debió incorporarse y no lo hizo, pudiendo en ese caso el
sustituto adquirir la condición de fijo, o fijo discontinuo, en función del
trabajo y jornada que viniera realizando, de continuar en la prestación de
sus servicios pasados los plazos referidos.

CAPÍTULO III

Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias, descanso
vacaciones y permisos
Artículo 14.º Calendario laboral.
Antes del 28 de febrero de cada año, deberá estar elaborado el calendario
laboral anual por provincias, teniendo en cuentas las especificaciones
fijadas en el presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse un
ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo y, en su
defecto, entregando copia a cada uno de los trabajadores.
Artículo 15.º Jornada de trabajo.
La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio
será de cuarenta horas semanales distribuidas de lunes a domingos.
Los horarios y turnos de trabajo serán los habituales en cada provincia,
teniendo en cuenta que de ser necesaria alguna variación del mismo
deberá pactarse previamente con la representación legal de los trabajadores.
En caso de desacuerdo la empresa podrá llevar a cabo tal variación
conforme a las reglas contenidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Los responsables de la empresa planificarán y coordinarán el trabajo
en las distintas provincias, de tal forma que los descansos semanales se
hagan de forma rotativa si fuera necesario, a fin de que todos los trabajadores
tengan opción de librar los fines de semana que les correspondan,
sin discriminación de ningún tipo ni preferencia personal de trato por
ningún concepto.
La recuperación de los días festivos anuales, de trabajarse en éstos, se
realizarán coincidiendo con los períodos de menor actividad en la empresa.
Por las características específicas del trabajo de cada provincia, la
determinación de turnos, tareas y control de asistencia será de competencia
exclusiva del director de la empresa o la gerencia, o la persona que el
mismo designe, pudiendo llevar a efecto en cualquier momento equipos o
instalaciones de control de presencia.
Artículo 16.º Horas extraordinarias. Vacaciones y permisos.
En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias, así
como en la retribución de las mismas, se estará a lo dispuesto en el
vigente Estatuto de los Trabajadores, RDLeg. 1/95, de 24 de marzo.
El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales,
entendiéndose que aquellos trabajadores que ingresen o cesen en el
transcurso del año tendrán derecho a dos días y medio por mes trabajado
o parte proporcional.
El período vacacional deberá disfrutarse dentro del año natural,
siendo al menos quince días ininterrumpidos y de disfrute preferente en
los meses de menor actividad de la empresa, sin perjuicio de los acuerdos
entre empresa y trabajadores.
Conciliado el calendario definitivo, se excluirá del mismo los meses de
mayor actividad de la empresa.
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Los trabajadores de la empresa disfrutarán de permiso de maternidad
en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, que podrá ser
disfrutado a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento, y
hasta la finalización de la suspensión por maternidad o inmediatamente
después de la finalización de dicha suspensión, según preferencia del
trabajador. Igualmente, el padre podrá disfrutar del permiso de paternidad
en los mismos términos antes indicados, conforme a las normas que
regulan el disfrute de este tipo de permisos.

CAPÍTULO IV

Período de prueba, ceses y definición de categorías
Artículo 17.º Período de prueba.
Se establece un período de prueba acorde con el Estatuto de los trabajadores.
Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá resolver
el contrato de trabajo, sin que por ello se deriven ningún tipo de indemnizaciones
entre sí, teniendo las situaciones previstas en la legislación
vigente de suspensión del contrato de trabajo los mismos efectos suspensivos
respecto de período de prueba que, en todo caso, son inherentes y
quedan incorporadas de forma tácita en todas las contrataciones realizadas
con independencia de que se haga constar de forma expresa en sus
contratos de trabajo.
Artículo 18.º Cese Voluntario.
Los trabajadores deberán comunicar a la empresa su decisión de cesar
cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Personal técnico titulado,
un mes; resto de trabajadores quince días.
El incumplimiento del plazo de preaviso llevará aparejado la deducción
de un día de los salarios que el trabajador venía percibiendo, por
cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 19.º Definición de categorías.
La clasificación del personal consignada en el presente Convenio es
meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas
las categorías si la necesidad y volumen de la empresa no lo requiere.
En aquellos supuestos en que sea precisa la definición de nuevas categorías
laborales o revisión de las relacionadas en este artículo se llevará a
cabo mediante negociación entre Representación Legal de los Trabajadores
y Empresa.
Clasificación por áreas y categorías:
El personal sujeto a este Convenio se clasificará en las áreas siguientes:
1. Administración.
2. Operativa.
3. Técnica.
4. Comercial.
1. Administración. Categorías de esta área:
Dirección y Jefes Administración.
Oficiales de primera.
Oficiales de segunda.
Auxiliares Administrativos.
2. Operativa. Categorías de esta área:
Oficiales de primera de Mantenimiento.
Oficiales de segunda de Mantenimiento.
Operarios de Mantenimiento.
3. Técnica. Categorías de esta área:
Ingenieros Superiores.
Ingenieros de Grado Medio.
Técnicos de Prevención.
Delineantes.
Ayudantes.
4. Comercial. Categorías de esta área:
Responsable Comercial de Zona.
Comercial.
Definición de funciones:
1. Administración. Comprende esta área a los profesionales que realizan
actividades correspondientes a la gestión administrativa de organización
y coordinación, así como la propiamente económica de la
empresa:
a) Dirección y Jefes de Administración.–Es el personal que asume la
organización y responsabilidad sobre las actividades de la empresa, con
capacidad de control y mando sobre el personal a su servicio, bajo la
dependencia de la Administración de la empresa.
b) Oficiales de primera.–Son aquellos empleados que cuentan con
formación específica, a nivel técnico y como mínimo FP2 rama administrativa.
Desarrollan su trabajo con iniciativa y responsabilidad, con o sin
personal a sus órdenes, ejecutando, bajo la dependencia de un superior
jerárquico, las funciones propias del área, incluyendo la atención al
público y las llamadas telefónicas, así como cualquier otra tarea que
pueda encomendársele acorde a su formación.
c) Oficiales de segunda.–Son los empleados que, con responsabilidad
limitada y con subordinación al Oficial de Primera y Director Gerente,
si los hubiera, realizarán las funciones propias del área que incluyen,
necesariamente, la atención al público y telefónica.
d) Auxiliares Administrativos.–Se consideran como tales aquellos
trabajadores que realicen las funciones auxiliares propias del área en la
que trabajan, con el nivel de responsabilidad necesario para la correcta
ejecución de los trabajos, concretos, ordenados, así como el archivo,
digitalización, fotocopias, la atención al público y los trabajos propios de
atención telefónica, entre otros.
Todas las categorías contempladas en esta sección realizan las tareas
propias de atención al público, así como la atención a las llamadas que
puedan producirse durante su jornada laboral en su sección.
3. Operativa. Quedan Incluidos en esta área:
Oficiales de primera de Mantenimiento e Instalaciones y Encargados
Oficiales de segunda de Mantenimiento e Instalaciones
Operarios de Mantenimiento e Instalaciones
a) Oficiales de primera de Mantenimiento e Instalaciones y Encargados.–
Son los que están a cargo de un trabajo o servicio, destacado o habitual,
pudiendo tener a su cargo a personal de categorías inferiores en una
o varias provincias. Es un puesto de responsabilidad y conlleva la realización
de controles, visitas de inspección y de comprobación, por lo que es
necesario que los trabajadores que ostenten esta categoría tengan la
debida formación de base o, en su defecto una antigüedad no menor a tres
años. Realizará también trabajos y operaciones de control de ejecución
de obras o servicios, con coordinación del equipo a su cargo.
La categoría de Encargado puede ser provisional (para la ejecución de
trabajos específicos, contratas o en ejecución de contratos de duración
temporal convenidos con los clientes, por lo que en orden al desempeño
es una categoría de índole funcional y de libre designación, no generando
ni consolidando derechos de mantenimiento finalizado el tiempo o plazo
para la que se designó al trabajador) o definitiva y tendrá adicionalmente
funciones propias de coordinación y organización delegadas por los responsables
de administración. Tendrán autonomía y conocimiento completo
del trabajo a realizar y capacidad para distribuir trabajos a las personas
a su cargo.
b) Oficiales de Segunda de Mantenimiento e Instalaciones.–Es la
persona que se dedica a trabajos concretos y que no requieren especial
cualificación, previamente determinados y con cierta práctica en su ejecución,
hace funciones de clasificado, revisión y mantenimiento confeccionando
los partes e informes necesarios para el posterior control.
c) Operarios de Mantenimiento e Instalaciones.–El trabajador sin
cualificación ni formación específica, lleva a cabo la ejecución de los trabajos
y órdenes de sus superiores relativos al control, verificación, cambio
y suministro de piezas y equipos o instalaciones sobre los que realice
el mantenimiento. No requiere conocimientos especiales y está sujeto a la
ejecución de trabajos contenidos en informes y plantillas preimpresos,
debiendo reflejar en los mismos las labores realizadas, indicando con su
firma la comprobación y la fecha. Podrá llevar a cabo en compañía de
otros trabajadores, de igual o superior categoría, o bien de forma individual,
pudiendo estar destinado en localidades y provincias para llevar a
términos trabajos propios de su categoría –aquí descritos-, con la sola
supervisión del responsable o encargado en la forma y periodicidad que
los mismos le indiquen.
Personal Técnico:
Ingenieros Superiores.
Ingenieros de Grado Medio.
Técnicos de Prevención.
Delineantes.
Ayudantes.
a) Ingenieros Superiores.–Es el que se halla en posesión de un título
o diploma universitario oficial de ingeniero, arquitecto, licenciado o doctor
(antes, de grado superior), ingeniero técnico, arquitecto técnico, aparejador
y diplomado (antes de grado medio), que está unido a la empresa
por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que
posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita
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y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o
preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual
de honorarios de su profesión.
b) Ingenieros de Grado Medio.–Son los que se hallan en posesión del
correspondiente titulo oficial, estando unido a la empresa por una relación
laboral concertada en virtud del titulo que posee, para ejercer funciones
especificas para las que el mismo le habilita, y siempre que preste sus servicios
en la empresa con carácter exclusivo o referente por un sueldo o tanto
alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorario de su profesión.
c) Técnicos de Prevención.–Es el personal que, con capacitación
legal suficiente en materia de prevención y protección contra incendios
y/o seguridad, lleva a cabo las tareas propias de tal habilitación, y particularmente
en la verificación, control y seguimiento de las instalaciones
donde se lleven a cabo acciones de mantenimiento, dando las instrucciones
oportunas al personal operativo conforme a la interpretación de planos
e instalaciones que, en todo caso, deberá conocer.
d) Delineantes.–Es el empleado que, dentro de las especialidades
propias de su profesión, proyecta o detalla los trabajos del Técnico superior,
a cuyas órdenes actúa, o el que, sin superior inmediato, realiza lo que
personalmente concibe, según los datos y condiciones técnicas exigidas
por la empresa.
e) Ayudantes. Es el empleado, mayor de dieciocho años, que se
dedica a operaciones administrativas o de tramitación, gestión o ayuda a
las categorías de orden superior y, en general, a las que no requieren conocimientos
técnicos específicos, aún cuando estén en posesión de títulos
de grado.
Todas las categorías contempladas en esta sección realizarán cuando
sea preciso las tareas propias de atención al cliente, así como la atención
a las llamadas que puedan producirse durante su jornada laboral en su
sección.
4. Personal comercial.–Comprende esta área a los profesionales que
realizan actividades correspondientes a la organización, gestión, desarrollo
y promoción de la empresa en sus aspectos comerciales y de atención
al cliente:
a) Responsable Comercial de Zona. Es el personal que asume la
organización y la responsabilidad sobre las actividades del área, con
capacidad de control y mando sobre el personal comercial al servicio de
la misma.
b) Comerciales. Son los empleados que, con responsabilidad limitada
y con subordinación a los Responsables Comerciales de Zona, y a la
Gerencia de la empresa realizarán las funciones propias del área.
Todas las categorías contempladas en esta sección realizan las tareas
propias de atención al cliente, así como la atención a las llamadas que
puedan producirse durante su jornada laboral en su sección.

CAPÍTULO V

Régimen retributivo
Artículo 20.º Retribuciones.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán
constituidas por el salario base y los complementos, y corresponden a la
jornada fijada en el presente Convenio. No formarán parte del salario, en
su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.
Artículo 21.º Conceptos retributivos.
Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:
1. Salario base.
2. Complementos Salariales.
2.1 Mensuales:
I. Nocturnidad.
II. Puesto de trabajo.
III. Retribuciones consolidadas.
IV. Plus de Responsabilidad
V. Complemento de libre disposición.
2.2 De vencimiento superior al mes:
I. Paga extraordinaria de verano.
II. Paga extraordinaria de navidad.
3. Complementos no salariales.
I. Plus de transporte y desplazamiento.
II. Plus de Vestuario y Uniformidad.
III. Dietas.
Artículo 22.º Salario base.
Se entiende por salario base la retribución que según su categoría
profesional tiene asignada cada trabajador, con independencia de aquellos
pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias
personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o cualquier
otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza.
La cuantificación del Salario Base, por categorías, se encuentra
determinada en la tabla salarial de este convenio.
Artículo 23.º Nocturnidad.
Es el complemento personal que se abona a ciertos trabajadores que
realizan su jornada de trabajo coincidiendo en todo o en parte entre las
veintidós y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo
a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Su cuantificación
se corresponderá conforme a lo establecido en el artículo 36.2
del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, con un incremento sobre
los salarios establecidos en la tabla salarial de este convenio de un 15%.
Artículo 24.º Puesto de trabajo.
Este complemento es de índole funcional y su percepción depende
exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado,
por lo que, salvo acuerdo en contrario, no tendrá carácter consolidable.
La contraprestación que remunera el complemento es la peculiaridad
o peculiaridades inherentes al puesto de trabajo y debe suponer,
necesariamente, un aumento de competencias laborales de los trabajadores,
aparejadas necesariamente a una mayor responsabilidad en su puesto
de trabajo.
Artículo 25.º Retribuciones consolidadas.
Este concepto tiene como fin el contener las cantidades que han
venido percibiendo los trabajadores hasta la negociación de este convenio,
y que pudieran ser superiores al mismo, hasta su compensación y
absorción en sucesivas subidas salariales. Por tanto, dicho concepto es
compensable y absorbible por cualquiera de los conceptos de origen salarial
de la nómina mensual del trabajador.
Para la adecuación y normalización salarial de todos los trabajadores
Las cantidades que vinieran percibiendo por cualquier concepto de índole
salarial, se reflejarán en este concepto si no tuviera referencia en ningún
otro del convenio, o su cuantía exceda la negociada en éste, no pudiendo
ser en su conjunto y cómputo anual inferior a las cantidades que los trabajadores
vinieran percibiendo.
Artículo 26.º Plus de responsabilidad.
Es el complemento de origen salarial que se abonará a los trabajadores
por asignárseles específicamente y de forma expresa trabajos que tienen un
componente adicional de respuesta y resolución de problemas, con origen
y finalización por el trabajador que lo perciba. Se trata, por tanto, de una
percepción que supone un compromiso del trabajador que la perciba de
llevar a buen fin las operaciones o encargos que le sean encomendados.
Este complemento no tiene carácter consolidable, y cesará su pago en
el momento en que el trabajador dejara de asumir la responsabilidad, o
responsabilidades, que hubieran dado origen al mismo.
Artículo 27.º Plus de libre disposición.
Los trabajadores que, además del cometido asignado, estén a disposición
de la empresa en todo momento para cubrir necesidades laborales,
cobrarán un plus de libre disposición. La cuantía de este concepto para
cada grupo o categoría profesional, es la que con tal carácter se establece
en las tablas salariales anexas a este Convenio.
Artículo 28.º Pagas extraordinarias.
Como parte integrante de su salario, los trabajadores tendrán derecho
a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:
1. Paga de verano. Se percibirá en el mes de julio y su importe estará
constituido por los conceptos de salario base y antigüedad consolidada. Dicha
paga podrá prorratearse mes a mes por los conceptos antes indicados.
2. Paga de Navidad. Se percibirá durante el mes de diciembre, y su
importe estará constituido por los mismos conceptos que la paga de
verano. Dicha paga podrá prorratearse mes a mes por los conceptos antes
indicados.
Artículo 29.º Plus de transporte y desplazamiento.
Es el que se fija en el anexo I, y se abonará a los trabajadores para
suplir los gastos originados por el desplazamiento al centro de trabajo
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mediante los transportes urbanos. Este plus no tiene carácter salarial, y
su percepción será la que este convenio establezca, aun cuando los gastos
realmente originados por el trabajador sean superiores. El importe que se
establece para este plus, será el establecido en la tabla salarial de este
convenio, siendo el total de 100,00 € mensuales.
a) Plus de Vestuario y Uniformidad. Este plus tiene el fin de pagar a
los trabajadores para que, en todo momento, la ropa de trabajo facilitada
por la empresa esté en perfectas condiciones, tanto en su mantenimiento
y limpieza, como en su uso cotidiano. Sólo percibirán este plus los trabajadores
que reciban el vestuario –corporativo o no-de la empresa, no así
aquellos a los cuales o bien no se le exija, o bien no se les entregue ropa
de trabajo. Si, en cualquier momento, la empresa asumiera el mantenimiento
del mismo, cesará el pago del complemento extrasalarial. Su
cuantía será de 900,00 € anuales, distribuidos en doce mensualidades, a
razón de 75,00 € mensuales.
Artículo. 30.º Dietas.
Son una compensación de carácter irregular por los mayores gastos
que deba realizar el trabajador, en los desplazamientos por necesidades
de su trabajo fuera de la localidad del centro de trabajo, o por tener que
pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio.
Artículo 31.º Forma de pago.
La nómina deberá ser satisfecha por mensualidades, dentro de los 10
primeros días del mes siguiente al de su devengo.
Artículo 32.º Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo
realizado, igual al importe líquido de su nómina mensual que deberá
reintegrar dentro del mismo mes que lo solicite.
Artículo 33.º Cláusula de revisión.
Los salarios resultantes del apartado anterior experimentarán una
revisión al I.P.C. real para cada año, al alza o a la baja.
Esta revisión no será de necesaria u obligatoria aplicación cuando la
empresa acredite, objetivamente, situación de déficit o pérdidas mantenidas
en el ejercicio anterior. Asimismo se tendrá en cuenta las previsiones para el
ejercicio contable correspondiente al año de aplicación de la revisión.
La representación legal de los trabajadores está obligada a tratar de
mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que
hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos
anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el
debido sigilo.

CAPÍTULO VII

Premios, faltas y sanciones
Artículo 34.º Faltas.
Se considera falta las acciones u omisiones punibles en que incurran
los trabajadores, así como el quebranto o incumplimiento de los deberes
de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y
por el presente Convenio Colectivo. Según su índole y circunstancia las
faltas se calificarán en leves, graves o muy graves.
La determinación de faltas de cada uno de los grupos se regirá por lo
previsto en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 1/95).

CAPÍTULO VIII

Régimen Social
Artículo 35.º
La Dirección de la empresa contratará una póliza de seguro de accidentes
con cargo a la misma y para todo el personal de la empresa y
hasta el momento de su cese, que cubra la contingencia de muerte o
invalidez derivada del trabajo, y cuya cuantía será de 15.000,00 euros.
Disposición adicional primera. Comisión paritaria de vigilancia.
La Comisión Paritaria se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento
del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la competencia
que correspondan a la autoridad laboral o la jurisdicción competente.
Dicha Comisión tendrá atribuciones para resolver todas las
cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación
de lo establecido en el Convenio.
La interpretación, vigilancia y cuantas actividades tiendan a la eficacia
práctica del Convenio, serán realizadas por la Comisión Paritaria, la
cual estará formada por dos representantes, uno por la representación
legal de los trabajadores y otro por la representación empresarial. Dicha
Comisión designará entre sus miembros, un Secretario, pudiendo utilizar
los servicios permanentes u ocasionales de Asesores en las materias
que sean de su competencia, los cuales participarán en las reuniones
con voz pero sin voto.
La Comisión se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas
hábiles a petición de cualquiera de la partes y previa comunicación por
escrito.
Los acuerdos adoptados por la Comisión serán comunicados a los
interesados por escrito.
Las representaciones de la Comisión Paritaria habrán de ser elegidas
en un plazo de siete días desde la publicación de este Convenio Colectivo
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.
Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación
específica en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto sobre
las mismas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
generales que resultaran de aplicación.
Disposición adicional tercera. Pactos complementarios.
Tienen validez y eficacia los pactos suscritos entre la Dirección de la
empresa y los trabajadores, dentro del marco de este Convenio, respetándose
en todo caso los derechos adquiridos hasta su aprobación.