martes, 27 de mayo de 2008

CONVENIO COLECTIVO FRAGASERVI

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRAGASERVI, S. L.


MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

9035 RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2008, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el I
Convenio colectivo de Fragaservi, S.L.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Fragaservi, S.L.,
(Código de Convenio n.º 9017042), que fue suscrito con fecha 15 de
febrero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la
empresa en su representación, y de otra por el Delegado de personal en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección
General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de mayo de 2008.–El Director General de Trabajo, Raúl
Riesco Roche.


CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRAGASERVI, S. L.


CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.º Ambito Territorial y ámbito funcional.
El presente Convenio colectivo y las normas contenidas en el mismo
serán de aplicación a todos los trabajadores y centros de trabajo de la
empresa «Fragaservi, S.L.», dentro y fuera de Cuenca, o de cualesquiera
comunidades autónomas del Territorio Nacional, Baleares y Canarias que
existan o se pudieran constituir en el futuro y durante su vigencia, afectando
a todos aquellos trabajadores de la empresa que tengan relación
con su actividad económica, sea de forma directa o indirecta.
La actividad de la empresa es el de protección contra incendios y su
mantenimiento.
Artículo 2.º Ambito Personal.
Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten
sus servicios en la empresa definida en el artículo primero, en cualquiera
de sus centros de trabajo y/o provincias del Territorio Español y
cualesquiera que sean las funciones que realicen, sea cual fuere su relación
laboral contractual, quedando expresamente excluidos:
a) Consejeros y personal de alta Dirección.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles o mercantiles
de prestación de servicios.
c) Corresponsales y colaboradores.
BOE núm. 126 Sábado 24 mayo 2008 24395
Artículo 3.º Vigencia.
La vigencia de este Convenio será de cinco años, entrando en vigor en
día 1 de enero del año 2008, sea cual fuera su fecha de publicación finalizando,
por tanto, el 31 de Diciembre del año 2013.
Artículo 4.º Denuncia.
La denuncia se realizará por escrito, por cualquiera de las partes afectadas
por el mismo, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.
Caso de no mediar dicha denuncia en el plazo indicado, se considerará
prorrogado por sus propios términos de año en año.
Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que exceda de la vigencia
del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta
finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que el
nuevo Convenio pudiera tener efectos retroactivos en el caso de que las
negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.
Artículo 5.º Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y
quedarán compensadas cuando los salarios que realmente perciba el trabajador,
en su conjunto y en cómputo anual, y demás condiciones que
disfrute el trabajador sean más favorables que los fijados en el presente
Convenio.
Artículo 6.º Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 7.º Garantías.
Las condiciones establecidas en este Convenio colectivo tienen el
carácter de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales
más beneficiosas que puedan existir en la actualidad o que establezcan
en el futuro.
Artículo 8.º Revisión.
Durante su vigencia, el presente Convenio colectivo no podrá ser afectado
por Convenios de ámbito distinto o de cualesquiera otras actividades,
diferentes, iguales o similares a la de la empresa, y que actualmente
no tienen regulación convencional.


CAPÍTULO II

Organización y condiciones de trabajo

Artículo 9.º Organización y dirección del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de
la empresa.
Los representantes de los trabajadores colaborarán con la Dirección
de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren
el mantenimiento e incremento de la productividad.
Artículo 10.º Formación profesional.
La empresa velará por la actualización de conocimientos por parte del
personal y, en consecuencia, los trabajadores podrán ejercitar su derecho
a seguir cursos de formación y perfeccionamiento profesional siendo, en
todo caso, requisito indispensable que el interesado justifique previamente
la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho
invocado.
Artículo 11.º Modificaciones tecnológicas.
La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de
la introducción de nuevos proyectos tecnológicos, siempre que modifiquen
las condiciones de trabajo de las distintas profesiones, ofreciendo al
tiempo los correspondientes cursos de adaptación y reciclaje si fueran
precisos para la adecuada formación de los trabajadores con los nuevos
medios a utilizar.
Artículo 12.º Categorías.
La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales
se atendrá a la consignada en el artículo 19 del presente Convenio, sin
que exista obligación por la empresa de tener provistas todas ellas, si la
necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.
Artículo 13.º Clasificación por razón de la permanencia al servicio de
la empresa.
En función de la actividad que el trabajador desarrolle en la empresa,
éste podrá tener la consideración de fijo o contratado por tiempo indefinido,
fijo de carácter discontinuo, eventual, interino o temporal.
Tendrán carácter indefinido los contratos pactados sin modalidad
especial alguna en cuanto a su duración.
Tienen la condición de trabajadores fijos, de carácter discontinuo,
aquellos que realicen su actividad en determinadas épocas, año tras año y
a partir del segundo año consecutivo, en períodos anuales repetitivos e
iguales conforme a las campañas que pudieran establecerse por la propia
actividad de la empresa.
Son trabajadores eventuales aquellos contratados para realizar una
actividad excepcional, esporádica, o por circunstancias de la propia producción
de la empresa, conforme a los plazos establecidos en el Real
Decreto Legislativo 1/95.
Son trabajadores interinos los que ingresen en la empresa expresamente
para cubrir ausencias de un trabajador con contrato suspendido y
con derecho a reserva de su puesto de trabajo. Si el trabajador ausente no
se reintegrase en el plazo correspondiente o el reintegro le viniera imposible,
se resolverá el contrato con el trabajador interino dentro del mes en
que dicha reincorporación (del trabajador sustituido) hubiera formalizado
su petición o, en todo caso, transcurridos veinte días hábiles desde
la fecha en que debió incorporarse y no lo hizo, pudiendo en ese caso el
sustituto adquirir la condición de fijo, o fijo discontinuo, en función del
trabajo y jornada que viniera realizando, de continuar en la prestación de
sus servicios pasados los plazos referidos.

CAPÍTULO III

Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias, descanso
vacaciones y permisos
Artículo 14.º Calendario laboral.
Antes del 28 de febrero de cada año, deberá estar elaborado el calendario
laboral anual por provincias, teniendo en cuentas las especificaciones
fijadas en el presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse un
ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo y, en su
defecto, entregando copia a cada uno de los trabajadores.
Artículo 15.º Jornada de trabajo.
La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio
será de cuarenta horas semanales distribuidas de lunes a domingos.
Los horarios y turnos de trabajo serán los habituales en cada provincia,
teniendo en cuenta que de ser necesaria alguna variación del mismo
deberá pactarse previamente con la representación legal de los trabajadores.
En caso de desacuerdo la empresa podrá llevar a cabo tal variación
conforme a las reglas contenidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Los responsables de la empresa planificarán y coordinarán el trabajo
en las distintas provincias, de tal forma que los descansos semanales se
hagan de forma rotativa si fuera necesario, a fin de que todos los trabajadores
tengan opción de librar los fines de semana que les correspondan,
sin discriminación de ningún tipo ni preferencia personal de trato por
ningún concepto.
La recuperación de los días festivos anuales, de trabajarse en éstos, se
realizarán coincidiendo con los períodos de menor actividad en la empresa.
Por las características específicas del trabajo de cada provincia, la
determinación de turnos, tareas y control de asistencia será de competencia
exclusiva del director de la empresa o la gerencia, o la persona que el
mismo designe, pudiendo llevar a efecto en cualquier momento equipos o
instalaciones de control de presencia.
Artículo 16.º Horas extraordinarias. Vacaciones y permisos.
En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias, así
como en la retribución de las mismas, se estará a lo dispuesto en el
vigente Estatuto de los Trabajadores, RDLeg. 1/95, de 24 de marzo.
El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales,
entendiéndose que aquellos trabajadores que ingresen o cesen en el
transcurso del año tendrán derecho a dos días y medio por mes trabajado
o parte proporcional.
El período vacacional deberá disfrutarse dentro del año natural,
siendo al menos quince días ininterrumpidos y de disfrute preferente en
los meses de menor actividad de la empresa, sin perjuicio de los acuerdos
entre empresa y trabajadores.
Conciliado el calendario definitivo, se excluirá del mismo los meses de
mayor actividad de la empresa.
24396 Sábado 24 mayo 2008 BOE núm. 126
Los trabajadores de la empresa disfrutarán de permiso de maternidad
en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, que podrá ser
disfrutado a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento, y
hasta la finalización de la suspensión por maternidad o inmediatamente
después de la finalización de dicha suspensión, según preferencia del
trabajador. Igualmente, el padre podrá disfrutar del permiso de paternidad
en los mismos términos antes indicados, conforme a las normas que
regulan el disfrute de este tipo de permisos.

CAPÍTULO IV

Período de prueba, ceses y definición de categorías
Artículo 17.º Período de prueba.
Se establece un período de prueba acorde con el Estatuto de los trabajadores.
Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá resolver
el contrato de trabajo, sin que por ello se deriven ningún tipo de indemnizaciones
entre sí, teniendo las situaciones previstas en la legislación
vigente de suspensión del contrato de trabajo los mismos efectos suspensivos
respecto de período de prueba que, en todo caso, son inherentes y
quedan incorporadas de forma tácita en todas las contrataciones realizadas
con independencia de que se haga constar de forma expresa en sus
contratos de trabajo.
Artículo 18.º Cese Voluntario.
Los trabajadores deberán comunicar a la empresa su decisión de cesar
cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Personal técnico titulado,
un mes; resto de trabajadores quince días.
El incumplimiento del plazo de preaviso llevará aparejado la deducción
de un día de los salarios que el trabajador venía percibiendo, por
cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 19.º Definición de categorías.
La clasificación del personal consignada en el presente Convenio es
meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas
las categorías si la necesidad y volumen de la empresa no lo requiere.
En aquellos supuestos en que sea precisa la definición de nuevas categorías
laborales o revisión de las relacionadas en este artículo se llevará a
cabo mediante negociación entre Representación Legal de los Trabajadores
y Empresa.
Clasificación por áreas y categorías:
El personal sujeto a este Convenio se clasificará en las áreas siguientes:
1. Administración.
2. Operativa.
3. Técnica.
4. Comercial.
1. Administración. Categorías de esta área:
Dirección y Jefes Administración.
Oficiales de primera.
Oficiales de segunda.
Auxiliares Administrativos.
2. Operativa. Categorías de esta área:
Oficiales de primera de Mantenimiento.
Oficiales de segunda de Mantenimiento.
Operarios de Mantenimiento.
3. Técnica. Categorías de esta área:
Ingenieros Superiores.
Ingenieros de Grado Medio.
Técnicos de Prevención.
Delineantes.
Ayudantes.
4. Comercial. Categorías de esta área:
Responsable Comercial de Zona.
Comercial.
Definición de funciones:
1. Administración. Comprende esta área a los profesionales que realizan
actividades correspondientes a la gestión administrativa de organización
y coordinación, así como la propiamente económica de la
empresa:
a) Dirección y Jefes de Administración.–Es el personal que asume la
organización y responsabilidad sobre las actividades de la empresa, con
capacidad de control y mando sobre el personal a su servicio, bajo la
dependencia de la Administración de la empresa.
b) Oficiales de primera.–Son aquellos empleados que cuentan con
formación específica, a nivel técnico y como mínimo FP2 rama administrativa.
Desarrollan su trabajo con iniciativa y responsabilidad, con o sin
personal a sus órdenes, ejecutando, bajo la dependencia de un superior
jerárquico, las funciones propias del área, incluyendo la atención al
público y las llamadas telefónicas, así como cualquier otra tarea que
pueda encomendársele acorde a su formación.
c) Oficiales de segunda.–Son los empleados que, con responsabilidad
limitada y con subordinación al Oficial de Primera y Director Gerente,
si los hubiera, realizarán las funciones propias del área que incluyen,
necesariamente, la atención al público y telefónica.
d) Auxiliares Administrativos.–Se consideran como tales aquellos
trabajadores que realicen las funciones auxiliares propias del área en la
que trabajan, con el nivel de responsabilidad necesario para la correcta
ejecución de los trabajos, concretos, ordenados, así como el archivo,
digitalización, fotocopias, la atención al público y los trabajos propios de
atención telefónica, entre otros.
Todas las categorías contempladas en esta sección realizan las tareas
propias de atención al público, así como la atención a las llamadas que
puedan producirse durante su jornada laboral en su sección.
3. Operativa. Quedan Incluidos en esta área:
Oficiales de primera de Mantenimiento e Instalaciones y Encargados
Oficiales de segunda de Mantenimiento e Instalaciones
Operarios de Mantenimiento e Instalaciones
a) Oficiales de primera de Mantenimiento e Instalaciones y Encargados.–
Son los que están a cargo de un trabajo o servicio, destacado o habitual,
pudiendo tener a su cargo a personal de categorías inferiores en una
o varias provincias. Es un puesto de responsabilidad y conlleva la realización
de controles, visitas de inspección y de comprobación, por lo que es
necesario que los trabajadores que ostenten esta categoría tengan la
debida formación de base o, en su defecto una antigüedad no menor a tres
años. Realizará también trabajos y operaciones de control de ejecución
de obras o servicios, con coordinación del equipo a su cargo.
La categoría de Encargado puede ser provisional (para la ejecución de
trabajos específicos, contratas o en ejecución de contratos de duración
temporal convenidos con los clientes, por lo que en orden al desempeño
es una categoría de índole funcional y de libre designación, no generando
ni consolidando derechos de mantenimiento finalizado el tiempo o plazo
para la que se designó al trabajador) o definitiva y tendrá adicionalmente
funciones propias de coordinación y organización delegadas por los responsables
de administración. Tendrán autonomía y conocimiento completo
del trabajo a realizar y capacidad para distribuir trabajos a las personas
a su cargo.
b) Oficiales de Segunda de Mantenimiento e Instalaciones.–Es la
persona que se dedica a trabajos concretos y que no requieren especial
cualificación, previamente determinados y con cierta práctica en su ejecución,
hace funciones de clasificado, revisión y mantenimiento confeccionando
los partes e informes necesarios para el posterior control.
c) Operarios de Mantenimiento e Instalaciones.–El trabajador sin
cualificación ni formación específica, lleva a cabo la ejecución de los trabajos
y órdenes de sus superiores relativos al control, verificación, cambio
y suministro de piezas y equipos o instalaciones sobre los que realice
el mantenimiento. No requiere conocimientos especiales y está sujeto a la
ejecución de trabajos contenidos en informes y plantillas preimpresos,
debiendo reflejar en los mismos las labores realizadas, indicando con su
firma la comprobación y la fecha. Podrá llevar a cabo en compañía de
otros trabajadores, de igual o superior categoría, o bien de forma individual,
pudiendo estar destinado en localidades y provincias para llevar a
términos trabajos propios de su categoría –aquí descritos-, con la sola
supervisión del responsable o encargado en la forma y periodicidad que
los mismos le indiquen.
Personal Técnico:
Ingenieros Superiores.
Ingenieros de Grado Medio.
Técnicos de Prevención.
Delineantes.
Ayudantes.
a) Ingenieros Superiores.–Es el que se halla en posesión de un título
o diploma universitario oficial de ingeniero, arquitecto, licenciado o doctor
(antes, de grado superior), ingeniero técnico, arquitecto técnico, aparejador
y diplomado (antes de grado medio), que está unido a la empresa
por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que
posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita
BOE núm. 126 Sábado 24 mayo 2008 24397
y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o
preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual
de honorarios de su profesión.
b) Ingenieros de Grado Medio.–Son los que se hallan en posesión del
correspondiente titulo oficial, estando unido a la empresa por una relación
laboral concertada en virtud del titulo que posee, para ejercer funciones
especificas para las que el mismo le habilita, y siempre que preste sus servicios
en la empresa con carácter exclusivo o referente por un sueldo o tanto
alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorario de su profesión.
c) Técnicos de Prevención.–Es el personal que, con capacitación
legal suficiente en materia de prevención y protección contra incendios
y/o seguridad, lleva a cabo las tareas propias de tal habilitación, y particularmente
en la verificación, control y seguimiento de las instalaciones
donde se lleven a cabo acciones de mantenimiento, dando las instrucciones
oportunas al personal operativo conforme a la interpretación de planos
e instalaciones que, en todo caso, deberá conocer.
d) Delineantes.–Es el empleado que, dentro de las especialidades
propias de su profesión, proyecta o detalla los trabajos del Técnico superior,
a cuyas órdenes actúa, o el que, sin superior inmediato, realiza lo que
personalmente concibe, según los datos y condiciones técnicas exigidas
por la empresa.
e) Ayudantes. Es el empleado, mayor de dieciocho años, que se
dedica a operaciones administrativas o de tramitación, gestión o ayuda a
las categorías de orden superior y, en general, a las que no requieren conocimientos
técnicos específicos, aún cuando estén en posesión de títulos
de grado.
Todas las categorías contempladas en esta sección realizarán cuando
sea preciso las tareas propias de atención al cliente, así como la atención
a las llamadas que puedan producirse durante su jornada laboral en su
sección.
4. Personal comercial.–Comprende esta área a los profesionales que
realizan actividades correspondientes a la organización, gestión, desarrollo
y promoción de la empresa en sus aspectos comerciales y de atención
al cliente:
a) Responsable Comercial de Zona. Es el personal que asume la
organización y la responsabilidad sobre las actividades del área, con
capacidad de control y mando sobre el personal comercial al servicio de
la misma.
b) Comerciales. Son los empleados que, con responsabilidad limitada
y con subordinación a los Responsables Comerciales de Zona, y a la
Gerencia de la empresa realizarán las funciones propias del área.
Todas las categorías contempladas en esta sección realizan las tareas
propias de atención al cliente, así como la atención a las llamadas que
puedan producirse durante su jornada laboral en su sección.

CAPÍTULO V

Régimen retributivo
Artículo 20.º Retribuciones.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán
constituidas por el salario base y los complementos, y corresponden a la
jornada fijada en el presente Convenio. No formarán parte del salario, en
su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.
Artículo 21.º Conceptos retributivos.
Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:
1. Salario base.
2. Complementos Salariales.
2.1 Mensuales:
I. Nocturnidad.
II. Puesto de trabajo.
III. Retribuciones consolidadas.
IV. Plus de Responsabilidad
V. Complemento de libre disposición.
2.2 De vencimiento superior al mes:
I. Paga extraordinaria de verano.
II. Paga extraordinaria de navidad.
3. Complementos no salariales.
I. Plus de transporte y desplazamiento.
II. Plus de Vestuario y Uniformidad.
III. Dietas.
Artículo 22.º Salario base.
Se entiende por salario base la retribución que según su categoría
profesional tiene asignada cada trabajador, con independencia de aquellos
pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias
personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o cualquier
otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza.
La cuantificación del Salario Base, por categorías, se encuentra
determinada en la tabla salarial de este convenio.
Artículo 23.º Nocturnidad.
Es el complemento personal que se abona a ciertos trabajadores que
realizan su jornada de trabajo coincidiendo en todo o en parte entre las
veintidós y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo
a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Su cuantificación
se corresponderá conforme a lo establecido en el artículo 36.2
del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, con un incremento sobre
los salarios establecidos en la tabla salarial de este convenio de un 15%.
Artículo 24.º Puesto de trabajo.
Este complemento es de índole funcional y su percepción depende
exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado,
por lo que, salvo acuerdo en contrario, no tendrá carácter consolidable.
La contraprestación que remunera el complemento es la peculiaridad
o peculiaridades inherentes al puesto de trabajo y debe suponer,
necesariamente, un aumento de competencias laborales de los trabajadores,
aparejadas necesariamente a una mayor responsabilidad en su puesto
de trabajo.
Artículo 25.º Retribuciones consolidadas.
Este concepto tiene como fin el contener las cantidades que han
venido percibiendo los trabajadores hasta la negociación de este convenio,
y que pudieran ser superiores al mismo, hasta su compensación y
absorción en sucesivas subidas salariales. Por tanto, dicho concepto es
compensable y absorbible por cualquiera de los conceptos de origen salarial
de la nómina mensual del trabajador.
Para la adecuación y normalización salarial de todos los trabajadores
Las cantidades que vinieran percibiendo por cualquier concepto de índole
salarial, se reflejarán en este concepto si no tuviera referencia en ningún
otro del convenio, o su cuantía exceda la negociada en éste, no pudiendo
ser en su conjunto y cómputo anual inferior a las cantidades que los trabajadores
vinieran percibiendo.
Artículo 26.º Plus de responsabilidad.
Es el complemento de origen salarial que se abonará a los trabajadores
por asignárseles específicamente y de forma expresa trabajos que tienen un
componente adicional de respuesta y resolución de problemas, con origen
y finalización por el trabajador que lo perciba. Se trata, por tanto, de una
percepción que supone un compromiso del trabajador que la perciba de
llevar a buen fin las operaciones o encargos que le sean encomendados.
Este complemento no tiene carácter consolidable, y cesará su pago en
el momento en que el trabajador dejara de asumir la responsabilidad, o
responsabilidades, que hubieran dado origen al mismo.
Artículo 27.º Plus de libre disposición.
Los trabajadores que, además del cometido asignado, estén a disposición
de la empresa en todo momento para cubrir necesidades laborales,
cobrarán un plus de libre disposición. La cuantía de este concepto para
cada grupo o categoría profesional, es la que con tal carácter se establece
en las tablas salariales anexas a este Convenio.
Artículo 28.º Pagas extraordinarias.
Como parte integrante de su salario, los trabajadores tendrán derecho
a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:
1. Paga de verano. Se percibirá en el mes de julio y su importe estará
constituido por los conceptos de salario base y antigüedad consolidada. Dicha
paga podrá prorratearse mes a mes por los conceptos antes indicados.
2. Paga de Navidad. Se percibirá durante el mes de diciembre, y su
importe estará constituido por los mismos conceptos que la paga de
verano. Dicha paga podrá prorratearse mes a mes por los conceptos antes
indicados.
Artículo 29.º Plus de transporte y desplazamiento.
Es el que se fija en el anexo I, y se abonará a los trabajadores para
suplir los gastos originados por el desplazamiento al centro de trabajo
24398 Sábado 24 mayo 2008 BOE núm. 126
mediante los transportes urbanos. Este plus no tiene carácter salarial, y
su percepción será la que este convenio establezca, aun cuando los gastos
realmente originados por el trabajador sean superiores. El importe que se
establece para este plus, será el establecido en la tabla salarial de este
convenio, siendo el total de 100,00 € mensuales.
a) Plus de Vestuario y Uniformidad. Este plus tiene el fin de pagar a
los trabajadores para que, en todo momento, la ropa de trabajo facilitada
por la empresa esté en perfectas condiciones, tanto en su mantenimiento
y limpieza, como en su uso cotidiano. Sólo percibirán este plus los trabajadores
que reciban el vestuario –corporativo o no-de la empresa, no así
aquellos a los cuales o bien no se le exija, o bien no se les entregue ropa
de trabajo. Si, en cualquier momento, la empresa asumiera el mantenimiento
del mismo, cesará el pago del complemento extrasalarial. Su
cuantía será de 900,00 € anuales, distribuidos en doce mensualidades, a
razón de 75,00 € mensuales.
Artículo. 30.º Dietas.
Son una compensación de carácter irregular por los mayores gastos
que deba realizar el trabajador, en los desplazamientos por necesidades
de su trabajo fuera de la localidad del centro de trabajo, o por tener que
pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio.
Artículo 31.º Forma de pago.
La nómina deberá ser satisfecha por mensualidades, dentro de los 10
primeros días del mes siguiente al de su devengo.
Artículo 32.º Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo
realizado, igual al importe líquido de su nómina mensual que deberá
reintegrar dentro del mismo mes que lo solicite.
Artículo 33.º Cláusula de revisión.
Los salarios resultantes del apartado anterior experimentarán una
revisión al I.P.C. real para cada año, al alza o a la baja.
Esta revisión no será de necesaria u obligatoria aplicación cuando la
empresa acredite, objetivamente, situación de déficit o pérdidas mantenidas
en el ejercicio anterior. Asimismo se tendrá en cuenta las previsiones para el
ejercicio contable correspondiente al año de aplicación de la revisión.
La representación legal de los trabajadores está obligada a tratar de
mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que
hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos
anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el
debido sigilo.

CAPÍTULO VII

Premios, faltas y sanciones
Artículo 34.º Faltas.
Se considera falta las acciones u omisiones punibles en que incurran
los trabajadores, así como el quebranto o incumplimiento de los deberes
de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y
por el presente Convenio Colectivo. Según su índole y circunstancia las
faltas se calificarán en leves, graves o muy graves.
La determinación de faltas de cada uno de los grupos se regirá por lo
previsto en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 1/95).

CAPÍTULO VIII

Régimen Social
Artículo 35.º
La Dirección de la empresa contratará una póliza de seguro de accidentes
con cargo a la misma y para todo el personal de la empresa y
hasta el momento de su cese, que cubra la contingencia de muerte o
invalidez derivada del trabajo, y cuya cuantía será de 15.000,00 euros.
Disposición adicional primera. Comisión paritaria de vigilancia.
La Comisión Paritaria se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento
del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la competencia
que correspondan a la autoridad laboral o la jurisdicción competente.
Dicha Comisión tendrá atribuciones para resolver todas las
cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación
de lo establecido en el Convenio.
La interpretación, vigilancia y cuantas actividades tiendan a la eficacia
práctica del Convenio, serán realizadas por la Comisión Paritaria, la
cual estará formada por dos representantes, uno por la representación
legal de los trabajadores y otro por la representación empresarial. Dicha
Comisión designará entre sus miembros, un Secretario, pudiendo utilizar
los servicios permanentes u ocasionales de Asesores en las materias
que sean de su competencia, los cuales participarán en las reuniones
con voz pero sin voto.
La Comisión se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas
hábiles a petición de cualquiera de la partes y previa comunicación por
escrito.
Los acuerdos adoptados por la Comisión serán comunicados a los
interesados por escrito.
Las representaciones de la Comisión Paritaria habrán de ser elegidas
en un plazo de siete días desde la publicación de este Convenio Colectivo
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.
Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación
específica en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto sobre
las mismas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
generales que resultaran de aplicación.
Disposición adicional tercera. Pactos complementarios.
Tienen validez y eficacia los pactos suscritos entre la Dirección de la
empresa y los trabajadores, dentro del marco de este Convenio, respetándose
en todo caso los derechos adquiridos hasta su aprobación.

miércoles, 2 de abril de 2008

CONVENIO V-2 2008-2009

5238

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2008, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV
Convenio colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.
Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa V-2 Complementos
Auxiliares, S.A. (código de Convenio n.º 9012072), que fue suscrito
con fecha 21 de enero de 2008, de una parte por los designados por
16318 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67
la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité
Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22
de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de febrero de 2008.–El Director General de Trabajo, Raúl
Riesco Roche.

IV CONVENIO COLECTIVO DE V-2 COMPLEMENTOS
AUXILIARES, S. A. 2008-2009

PREÁMBULO

Este Convenio Colectivo está concertado por las representaciones de
la empresa y trabajadores, estando ambas partes legitimadas por sus
representados y constituido de acuerdo con lo dispuesto en el título III
del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I

Extensión y eficacia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas de las
relaciones laborales entre V-2 Complementos Auxiliares, S.A., y sus trabajadores,
cualesquiera que sea su categoría laboral.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros
de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que puedan establecer
en el futuro en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo previsto en el
párrafo anterior, los efectos de este Convenio serán a partir del día 1 de
enero de 2008.
La vigencia de este Convenio es por el periodo del día 1 de enero de 2008
hasta el 31 del 12 de 2009, prorrogándose tácitamente por periodos y de
no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.
Artículo 4. Denuncia.
La denuncia del presente Convenio colectivo, se entenderá automática
al momento de su vencimiento, en este caso, el 31/12/2009. No obstante,
la Comisión Negociadora se constituirá en la primera semana del
mes de octubre de 2009.

CAPÍTULO II

Absorción y compensación
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables
y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente,
estimadas en su conjunto y cómputo anual. Por ser condiciones mínimas
las de este Convenio Colectivo, se respetarán las superiores implantadas
con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 6. Garantía personal.
En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas
condiciones económicas que, consideras en su conjunto anual, fueran
más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores
de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán
con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma
categoría.
Artículo 7.
El presente convenio constituye un conjunto indivisible y las partes
que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo
el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

CAPÍTULO III

Comisión Paritaria
Artículo 8.
Se constituye una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por los
miembros de la Empresa y los miembros de la Representación Sindical
firmantes de este Convenio, cuyas funciones son las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos del presente Convenio
Colectivo.
b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la
interpretación de las normas del presente Convenio.
b.1) En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de
litigio ante la Comisión Paritaria, siete días antes de la planificación de
la reunión para su inclusión en el orden del día. Dicho orden del día se
enviará a las partes, tres días antes de la celebración de la reunión, que
deberá celebrarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes
a la recepción del escrito. En el supuesto de no existir acuerdo entre las
partes, determinará la jurisdicción social, con independencia de las atribuciones
fijadas por las partes a las comisiones paritarias, tal y como
dispone el art. 91 del E.T y el art.151 del Real Decreto Legislativo 2/95,
de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral.
b.2) Cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria podrá convocar
dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicar a
todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, en los
plazos descritos en el apartado anterior. La convocatoria contendrá lo
siguiente: orden del día, lugar, hora y fecha de la reunión.
b.3) La Comisión estará formada por Dos miembros de la parte
empresarial y Dos miembros de la parte social.
b.4) Cada representación entre empresa y trabajadores tomará su
decisión por mayoría simple de votos. Las decisiones adoptadas por la
Comisión Paritaria tendrán siempre carácter vinculante.
b.5) Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las
mismas, como mínimo, dos miembros por cada parte.
b.6) Siempre que se reúnan los miembros de la Comisión Paritaria,
los gastos correrán a cargo de la empresa, quedando liberada la parte
social por el tiempo que dure la negociación.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

CAPÍTULO IV

Principios generales
Artículo 9. Principios generales.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio
Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la
empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los trabajadores,
por medio de sus representantes legales, tendrán las funciones que
les otorga el presente Convenio, el estatuto de los trabajadores y demás
disposiciones vigentes.
Artículo 10. Normas.
La organización del trabajo estará sujeta a la legislación laboral
vigente y comprende entre otras las siguientes normas.
a) La adjudicación a cada productor por parte de la empresa del
número de elementos y de tarea necesaria, correspondiente al rendimiento
mínimo exigible, según se establece en el cómputo mensual de la
jornada de trabajo estipulado en el Art. 28 del presente Convenio.
b) El personal deberá prestar la debida atención, prudencia, pulcritud,
vigilancia en ropas, enseres, útiles, vehículos y demás elementos que
componen el equipo personal así como las demás instalaciones y bienes
análogos de la empresa y sus clientes.
c) La movilidad y redistribución del personal de la empresa típica de
la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de trabajo, desplazamientos
y traslados que exijan las necesidades de la organización de
la producción de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente
Convenio Colectivo.
BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16319
d) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma
clara y sencilla, de modo que los trabajadores puedan comprender con
facilidad, incluso en los casos en los que se aplique un sistema de remuneración
con incentivos y/o primas.
e) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto
a nivel individual, incluso en los casos de disconformidad del trabajador,
expresada a través de sus representantes legales, se mantendrán tales
normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la jurisdicción
social.
A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas
que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por
parte de la jurisdicción Social, sin perjuicio de la conciliación preceptiva
prevista en el artículo 8 párrafo b) de este Convenio Colectivo, excepto en
los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la
continuidad de la prestación de servicios.

CAPÍTULO V

Prestación del trabajo
Artículo 11. Prestación del trabajo.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a
que cada puesto de trabajo sea ocupado por el trabajador más idóneo en
razón de sus cualidades técnicas, profesionales y humanas, a cuyo fin
deberán establecerse planes de formación, cursos profesionales, de perfeccionamiento
y adiestramiento. Asimismo se potenciará la contratación
de personas con minusvalía.
Para llevar a efecto tales compromisos, la empresa informará a los
representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional
a realizar por la misma, cuyo contenido tendrá como objeto los siguientes
fines:
Promoción socio-laboral.
Corrección de deficiencias en el nivel profesional exigible cuando se
observen rendimientos inferiores a lo normal, o para adaptación a nuevos
puestos de trabajo dentro de la definición general de su categoría.
El ascenso, dentro de línea directa de promoción profesional.
Perfeccionamiento profesional.
De haber subvenciones públicas, se informará a los representantes de
los trabajadores de su gestión.
Artículo 12. Confidencialidad.
El carácter confidencial de la prestación de servicios hace especialmente
exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio mantengan
con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocio de la
empresa, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente.

CAPÍTULO VI

Categorías
Artículo 13. Clasificación del personal.
En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse:
por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier
otra modalidad de contrato de trabajo autorizada en la legislación
vigente.
Será personal contratado para obra y servicio determinado aquel cuya
misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado
dentro de la actividad normal de la empresa.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
Cuando finalice la obra o servicio.
Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios,
cualquiera que sea la causa.
Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente
por el cliente se producirá automáticamente una extinción parcial,
equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta
situación se elegirán primero los de menor antigüedad y, caso de tener la
misma, se valorarán las cargas familiares y en todo caso, oída la representación
de los trabajadores.
Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa
con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose
de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración
máxima de estos contratos no sea superior a seis meses en un plazo de
doce meses.
Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a otro de la
empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia
por I.L.T., vacaciones, supuestos de excedencia del artículo 35 de este
Convenio Colectivo, cumplimiento de sanciones, etc.
Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las
disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.
Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contrato como el de aquéllos
otros no incluidos en este artículo será el establecido en las legislaciones
vigentes en cada momento.
Contratos Indefinidos. A los efectos previstos en la Legislación
Vigente, ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada
suscritos a partir del 17 de mayo de 1998 pueden ser trasformados
en indefinido en los términos establecidos en la citada Disposición o Disposiciones
que la sustituyan.
Será fijo en plantilla:
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado
el periodo de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes
de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera
prestando servicios en la empresa terminados aquéllos.
d) El personal interino, que una vez incorporado al servicio el sustituido
siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la
empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter
habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino,
para servicio determinado o temporal.
Artículo 14. Clasificación según la función.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio
Colectivo, son meramente numerativas, no limitadas y no suponen la
obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si
las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren. En este
aspecto será informada la representación de los trabajadores.
No son, asimismo, exhaustos los distintos cometidos asignados a cada
categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional
de este Convenio Colectivo está obligado a efectuar cuantos trabajos
y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos
de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas
de una categoría profesional determinada y definida en el presente
Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo
que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas de
los trabajos de categoría superior e inferior.
Artículo 15. Clasificación general.
El personal de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. Se clasificará por
razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:
I. Personal Directivo.
II. Personal Técnico.
III. Personal administrativo.
IV. Personal Mandos Intermedios.
V. Personal Operativo.
I. Personal Directivo:
a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director RRHH.
d) Director División.
e) Director Regional.
f) Delegado Provincial-Gerente.
II. Personal Técnico:
a) Jefe de Personal.
b) Jefe de Departamento.
c) Técnico en Prevención.
d) Técnico Comercial.
III. Personal Administrativo:
a) Jefe de primera.
b) Jefe de segunda.
c) Oficial de primera.
d) Oficial de segunda.
e) Auxiliar Administrativo.
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f) Telefonista.
IV. Personal de Mandos Intermedios:
a) Jefe de Servicios.
b) Supervisor.
c) Coordinador de servicios.
d) Jefe de proyecto.
V. Personal Operativo:
a) Auxiliar de Servicios.
b) Auxiliar Mantenimiento.
c) Auxiliar Apoyo.
d) Auxiliar de Personas con Movilidad Reducida (PMR).
e) Auxiliar de Comunicación.
f) Grabador de Datos.
g) Auxiliar Organización
h) Conductor.
i) Azafata/o.
j ) Ordenanza.
k) Asistente Personal.
l) Bombero.
m) Cajero /Aparcador.
n) Empaquetador
o) Auxiliar de Marinería y Puertos.
p) Lector de Contadores.
q) Reponedor.
r) Promotor comercial.
Artículo 16. Funciones.
Personal Directivo.
a) Director General: Es quien con título académico adecuado o
amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad
de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director Comercial: Es quien con título académico o amplia preparación
teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las
funciones mercantiles en su mas amplio sentido, y planifica, programa y
controla la política comercial de la empresa.
c) Director RRHH: Es quien con título adecuado o amplia preparación
teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones
relacionadas con la gestión de personal en su mas amplio sentido.
d) Director de División: Es quien con título académico adecuado o
amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad
de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases,
en la división que le sea encomendada.
e) Director Regional: Es quien con título adecuado o amplia preparación
teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones
relacionadas con la gestión comercial, o técnica en cualquier especialidad,
en la región que le sea encomendada.
f) Delegado Provincial-Gerente: Es el trabajador que actúa como
máximo representante de la empresa en la provincia y asume las funciones
de dirección, representación y organización en el ámbito de la
misma.
Personal Técnico.
a) Jefe de Personal: El jefe de personal será el responsable del reclutamiento,
selección y administración del personal de la empresa.
b) Jefe de Departamento: Es la persona que asume la responsabilidad
de un departamento dentro de la organización, encargándose de su
estructuración y asumiendo la responsabilidad de su gestión, dependiendo
de él los jefes de unidades que integren el Departamento.
c) Técnico en Prevención: Es el trabajador que con titulación adecuada,
realiza las funciones de prevención de riesgos dentro de la
empresa, que la Ley 31/95 de prevención de laborales y su posterior reglamento
le atribuyen.
d) Técnico Comercial: Es el empleado afecto al departamento
Comercial de la empresa y su único servicio, que realiza las funciones de
prospección de mercado y la promoción y venta de los servicios realizando
los desplazamientos necesarios, tanto para la captación de clientes
como la atención de los mismos una vez contratados.
Personal Administrativo
a) Jefe de Primera: Es el que provisto o no de poderes limitados está
encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa.
Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime
unidad. Lo será el Jefe de Compras, así como el Jefe de Ventas, responsables
de los aprovisionamientos y compras de material y utillaje el primero,
y de la promoción comercial y captación de clientes el segundo,
estando ambos bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de
la empresa.
b) Jefe de Segunda: Es quien provisto o no de poder limitado está
encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia
administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos
entre el personal que de él depende.
c) Oficial de Primera: Es el empleado que actúa bajo las órdenes de
un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas.
d) Oficial de Segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad
restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y
contables que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
e) Auxiliar Administrativo: Es el empleado que dedica su actividad a
tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo.
f) Telefonista: Es el empleado que tiene como misión estar al servicio
y cuidado de una centralita telefónica.
Personal de Mandos Intermedios
a) Jefe de Servicios: Es el empleado que, procedente o no del grupo
operativo, y por sus condiciones humanas y profesionales, con plena responsabilidad
y a las inmediatas órdenes de sus superiores de una forma
más práctica que teórica, cuida y es responsable del orden, disciplina,
vigilancia, distribución, asignación de trabajo y ejerce las funciones específicas
que le son delegadas con control general de todos los supervisores
y Coordinadores sobre el comportamiento de sus empleados para su gratificación
y promoción.
b) Supervisor: Es aquel trabajador que tiene por misión verificar y
comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas
a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente al Jefe de
Servicios o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestación de los servicios, tomando todas las medidas de
urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y
pulcritud entre sus empleados.
c) Jefe de Proyecto: Es aquel trabajador que tiene como misión verificar
y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones
atribuidas a los empleados a su cargo, en un servicio determinado y concreto,
pudiendo disponer su trabajo de varios siempre que sean pertenecientes
al mismo Grupo empresarial.
d) Coordinador de Servicios: Es aquel trabajador que tiene como
misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y
obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente
al supervisor al encargado o jefe inmediato correspondiente de
cuantas incidencias observe en la prestación del servicio o servicios. Este
puesto se desarrollará en las dependencias del cliente.
Personal Operativo
a) Auxiliar de Servicios: Es aquel trabajador que realiza, con formación
suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos que la
empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio,
tareas auxiliares, que requieren una formación técnica demostrable o
experiencia suficientemente acreditada. Para acceder a este puesto se
debe acreditar una permanencia en la empresa de 4 años.
b) Auxiliar de Mantenimiento: Es aquel trabajador que realiza con
formación técnica suficiente o experiencia acreditada y con la aprobación
de la Dirección de la empresa, uniformado o no con las prendas y
distintivos que la Empresa determine necesarios para la correcta prestación
de servicios, tareas de mantenimiento en cualquier clase de inmueble
tendentes al buen funcionamiento de las instalaciones.
c) Auxiliar de Apoyo: Es el trabajador que debidamente uniformado
o no con las prendas y distintivos que la empresa determine y que con
conocimientos elementales se le encomiendan, con cargo a terceros,
depósito, etiquetado e inventarios de todo tipo de mercaderías, recados,
cobros, pagos, recepción y entrega de correspondencia y documentos, así
como su clasificación y reparto. Control de tránsito en zonas reservadas
o de circulación restringida en el interior de fábricas, centros educativos,
plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos,
grandes almacenes o en cualquier clase de edificios o inmuebles.
d) Auxiliar de Personas con Movilidad Reducida (PMR): Es el trabajador
mayor de 18 años, que realiza, uniformado o no con las prendas y
distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación
del servicio, tareas de asistencia de personas con movilidad reducida,
tanto física como psíquica, que se realicen en centros públicos o
privados.
e) Auxiliar de Comunicación: Es el trabajador que realiza, uniformado
o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios
para la correcta prestación del servicio, tareas de recepción de llamadas
y control de centralita telefónica.
f) Grabador de datos: Es el trabajador que realiza, uniformado o no
con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la
BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16321
correcta prestación del servicio, tareas de grabación de datos, control de
ficheros y gestión informática.
g) Auxiliar de Organización: Es el trabajador que realiza, uniformado
o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios
para la correcta prestación del servicio, tareas de organización, en eventos
de carácter deportivo, dentro de los estadios o pabellones, destinados
a este tipo de actos
h) Conductor: Son aquellos trabajadores que estando en posesión
del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar, podrá desempeñar
las funciones de mensajería, transporte de material o personal.
i) Azafata/o: Es la persona encargada de recibir a los clientes, personal,
proporcionar la información que soliciten dentro de sus funciones,
anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen
hablar, atienden las solicitudes de información o de entrevistas, conciertan
las mismas, las prepara en sus aspectos formales y materiales.
j) Ordenanza: Es el trabajador que debidamente uniformado o no
con las prendas y distintivos que la empresa determine desempeñará las
siguientes funciones; información en los accesos, comprobación del
estado y funcionamiento de las instalaciones y de su gestión, comprobación
y control del estado de las calderas e instalaciones generales en
cualquier clase de inmueble para garantizar su funcionamiento.
k) Asistente Personal: Es el trabajador mayor de 18 años y que con
titulación necesaria se dedicará tanto en los Organismos públicos como
privados a la labor de asistencia social y personal a disminuidos físicos y
psíquicos, así como el cuidado a personas de la 3.ª edad u otras.
l) Bombero: Es el trabajador mayor de dieciocho años que, con formación
suficiente y los medios técnicos necesarios, ya sean químicos o
mecánicos, incluidos medios de locomoción, realizan tareas de control,
prevención y extinción de incendios, incluyendo entre sus tareas, cuando
se le encomienden, la participación en la evacuación de personas.
m) Cajero / Aparcador: Es el trabajador, mayor de edad, con aptitudes e
instrucción suficiente para desempeñar uniformado y con medios de protección
autorizados, tareas elementales de mantenimiento, conservación y
control preventivo en general, excepto aquellas que reglamentariamente
corresponden al personal de seguridad relacionado con la ley 23/1992.
n) Empaquetador: Es el trabajador que realiza labores de preparación
de pedidos para que después de su preparación se realice su entrega
en domicilio diariamente. El desarrollo de su labor comprende igualmente
la realización de la documentación precisa para llevar los controles
exigidos respecto a las entregas e incidencias.
o) Auxiliar de Marinería y Puertos: Es el trabajador que realiza las
labores de ayuda en el amarre de las embarcaciones y en la conexión de
servicios de agua y electricidad, de entradas y asigna atraque a aquellas
embarcaciones que entren fuera de las horas de oficina, atiende la emisora
marina, atiende e informa a los usuarios, realiza funciones de limpieza
y acondicionamiento de la dársena e instalaciones de muelle y pantalanes
del puerto y cualquier otra función de ayuda o auxilio en la
prestación de los servicios que se realizan de forma directa en los puertos.
p) Lector de Contadores: Es el trabajador mayor de dieciocho años
que debidamente uniformado o no con las prendas y distintivos que la
empresa determine desempeña la función de grabación de datos de los
contadores (agua, luz, etc.), así como la distribución de las facturas y su
gestión.
q) Reponedor: Es el trabajador que realiza, uniformado o no con las
prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la
correcta prestación del servicio, tareas de reposición.
r) Promotor comercial: Es el trabajador que uniformado con las
prendas que la empresa determine y con conocimientos suficientes se le
encomiendan tareas de promoción de productos, bienes o servicios, con
cargo a terceros. Su trabajo se desarrollará preferentemente en grandes
almacenes, superficies o cualquier clase de edificios o inmuebles.

CAPÍTULO VII

Normas
Artículo 17. Normas generales.
Condiciones, para ocupar plazas de ingreso, en igualdad de méritos
aquellos trabajadores que hayan desempeñado en la empresa funciones
de carácter eventual, interino o temporal a satisfacción de aquélla. En
todo este proceso deberá intervenir la representación de los trabajadores
de acuerdo con la normativa. Para el ingreso del personal comprendido
en el presente Convenio Colectivo se observarán, sin excepción, las normas
legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación,
así como las especiales que correspondan. En el concurso oposición,
el personal de la empresa perteneciente a otro grupo o categoría
tendrá preferencia.
Artículo 18. Contratos.
Los contratos que celebra la empresa para la contratación del personal
por las modalidades de obra o servicio determinado, eventual, interino y
temporal deberán formalizarse por escrito, haciendo constar los requisitos
y circunstancias que exija la legislación vigente en materia de empleo,
y en especial, la mención expresa del servicio para el que se contrate, la
causa de eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición
determinante de la resolución del contrato de trabajo, el motivo de la
interinidad y el nombre del sustituto, y finalmente, la duración del contrato,
en los supuestos que corresponda.
Artículo 19. Período de prueba.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo
que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de
la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de
las partes durante su transcurso.
La notificación de que no se ha superado el período de prueba por el
trabajador habrá de comunicarse por escrito a la representación de los
trabajadores.
El periodo de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo:
Personal Directivo y Técnico: Seis meses.
Personal Administrativo: Tres meses
Personal Mandos intermedios: Dos meses
Personal Operativo: 50 días.
Artículo 20. Seguridad y salud laboral en el trabajo.
V-2 Complementos Auxiliares, S.A. se compromete a integrar la prevención
de los riesgos laborales en el conjunto de sus actividades, en los
procesos de organización y de condiciones de trabajo, dotando a los trabajadores
de las necesarias medidas preventivas, adoptando medidas que
antepongan la protección colectiva a la individual, ordenando su uso
correcto y vigilando el cumplimiento de las medidas de prevención.
V-2 Complementos Auxiliares, S.A. considera la seguridad y salud de
los trabajadores como un elemento fundamental para el propio éxito
empresarial, generando una actitud positiva de la dirección de la empresa,
de sus mandos intermedios y de los trabajadores en general; para poder
llevar a buen fin este objetivo V-2 Complementos Auxiliares, S.A., aplicará
la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias
de desarrollo que la complementen y demás normativa concordante.
En consonancia con lo expuesto, para el buen funcionamiento de la
gestión preventiva dentro de la empresa se aplicarán las siguientes normas
y criterios:
1.º Servicio de prevención.–Las empresas del Grupo Alentis S.L.U.,
con fecha 22 de diciembre de 1998, y una vez cumplimentados con carácter
formal los pasos previos previstos en la legislación vigente, y evaluados
los correspondientes informes de la representación legal de los trabajadores
de las empresas implicadas, acuerdan la constitución de un
Servicio de Prevención Mancomunado a través del cual se organizarán los
recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en
las empresas del grupo, en el cual V-2 Complementos Auxiliares, S.A. es
parte.
La empresa tendrá al corriente el contrato con un Servicio de Prevención
Ajeno para cubrir las dos especialidades preventivas (higiene industrial
y medicina del trabajo), no asumidas por el Servicio de Prevención
Mancomunado.
2.º Evaluaciones de Riesgos.–Se realizarán las evaluaciones de riesgos
de todos los puestos de trabajo según sus funciones y tareas, así como
la de todas las instalaciones y centros propios de la empresa. Se tomarán
las medidas preventivas que resulten de las evaluaciones de riesgos,
debiéndose comunicar el inicio de las evaluaciones al delegado de prevención.
3.º Coordinación de Actividades Empresariales.–Conforme a lo establecido
en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
R.D. 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en materia
de prevención, la empresa cuando preste sus servicios en centros de
trabajo ajenos, debe recabar de los titulares de los mismos, la información
y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes
en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención
correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar,
para informar y formar a sus respectivos trabajadores. De todo ello será
informado el delegado de prevención.
4.º Accidente e Incidentes.–Todos los accidentes e incidentes laborales
sufridos por los trabajadores de la empresa serán investigados en el
plazo máximo de 48 horas y se tomarán las medidas preventivas adecuadas
para su no repetición. Los Delegados de prevención serán informados
de los accidentes de trabajo en dicho plazo, y si fuese grave, muy grave o
fallecimiento se comunicará de inmediato.
16322 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67
5.º Formación e Información.–Todos los trabajadores al inicio de su
contratación serán informados de los riesgos específicos de su actividad,
así como de las medidas preventivas que tenga que adoptar en emergencias.
Todos los trabajadores de la empresa recibirán la formación adecuada
en prevención de riesgos; para ello se creará un plan de formación
específico en prevención de riesgos. La empresa deberá proporcionar a
los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado
con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de al menos 30
horas de duración.
6.º Vigilancia de la Salud.–Conforme a lo establecido en el artículo 22
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a
sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función
de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello el servicio de prevención
ajeno creará unos protocolos del reconocimiento médico, según los riesgos
a los que estén expuestos los trabajadores de la empresa.
Los demás reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin
menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio,
y previo informe de los representantes de los trabajadores,
cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando éstos sean
necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la
salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador
puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores,
o para otras personas.
En razón de los servicios a prestar, cuando se apre cien comportamientos
extraños de carácter psíquico y/o farmacológico de especial intensidad
y habitualidad, la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado,
o a la de la Repre sentación de los Trabajadores, pondrá los
medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico
espe cial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y
efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a
colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos,
análisis y tra tamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren
los reconocimientos, análisis o tratamientos, la empresa se obliga a abonar
al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.
Se entregará a todos los trabajadores el resultado del reconocimiento
médico, manteniendo en todo momento la confidencia de los resultados.
El delegado de prevención será informado de las conclusiones que se
deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del
trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo.
7.º Medidas de Emergencia.–La empresa deberá tener implantado en
todos sus centros de trabajo un plan de emergencias, debiendo estar
informados todos los trabajadores de dicho plan. El delegado de prevención
será informado de las personas designadas en medidas de emergencia.
8.º Equipos de Trabajo y de Protección Personal.–Cuando la empresa
entregue un equipo de trabajo o un equipo de protección individual (EPI),
el trabajador que lo reciba deberá ser informado del manejo, funcionamiento,
mantenimiento, así como del manual de instrucciones, debiendo
firmar el recibí correspondiente. Los equipos de protección personal
(EPIs) que la empresa entregue serán de uso obligatorio. Previamente el
delegado de prevención será informado.
9.º Trabajadores Especialmente Sensibles y Protección a la Maternidad.–
La empresa garantizará de manera específica la protección de los
trabajadores que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o
sensorial, a los menores de 18 años, a las trabajadoras embarazadas o de
parto reciente, siendo informado el delegado de prevención.
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la empresa adoptará
las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud
o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las
condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
10.º Comité Intercentro de Seguridad y Salud Laboral.–El comité
Intercentro de Seguridad y Salud de V-2, (en adelante CISS) se constituirá
en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio,
al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley 31/95 de prevención de Riesgos
Laborales. Es el órgano paritario y colegiado de participación general,
teniendo atribuidas todas las competencias y facultades generales y aquéllas
que superen las competencias y facultades de los Comités provinciales
de Seguridad y Salud de Centros de Trabajo o delegados de prevención,
así como la dirección y coordinación de los mismos.
El CISS estará formado por cuatro miembros de la parte social, siendo
éstos designados por el Comité Intercentro de V-2, al amparo del artículo 48
del Convenio Colectivo Nacional de V-2, y otros cuatro miembros por la
dirección de la empresa. El presidente del CISS será formado por la
empresa siendo el representante legal del CISS ante cualquier persona
física, jurídica, administración del Estado, organismo jurisdiccional o
cualquier tipo de entidad con la que tenga que mantener relaciones a su
nivel de competencias. Gestiona ante la empresa los medios necesarios
para que los órganos y miembros del CISS puedan llevar a cabo sus
actividades.
El CISS se reunirá trimestralmente, con carácter ordinario y con
carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de alguna de las
partes.
El CISS adoptará sus propias normas de funcionamiento y sus funciones
serán las estipuladas en su reglamento interno.
Los miembros del CISS, para el buen desarrollo de sus funciones,
deberán tener la formación de Nivel Intermedio en materia de Riesgos
laborales.

CAPÍTULO VIII

Ascensos
Artículo 21. Ascensos y provisión de vacantes.
Las vacantes de categoría superior que se originen en la empresa,
salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones
con las normas siguientes:.
a) Libre designación: Serán de libre designación de la empresa las
personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, técnico,
administrativos, mandos intermedios; se intentará que la última categoría
citada sea ocupada por personal de la propia plantilla respetando siempre
un orden de antigüedad en la empresa y demostrando su valía en la trayectoria
laboral en la empresa. La empresa se reserva la opción de reincorporarlos
a los puestos que ocupaban con anterioridad al ascenso
cuando concurran causas que así lo indiquen: reducción de plantilla, pérdida
de confianza, sanciones etc.
b) En las restantes categorías, las vacantes se cubrirán por necesidades
operativas según las capacidades profesionales; asimismo se valorará
la antigüedad en la empresa y su valía en su trayectoria laboral en la
empresa.
Las vacantes de nueva creación de superior categoría, o ya existentes,
serán cubiertas por personal operativo de la empresa de inferiores categorías,
atendiendo a los requisitos ya expuestos y después de consensuar
con el Comité Intercentro.

CAPÍTULO IX

Lugar de trabajo y asignación
Artículo 22. Lugar de trabajo.
Dadas las circunstancias en que se realizan la prestación de servicios,
la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización
de la empresa, que procederá a la distribución de su personal
entre sus diversos lugares de trabajo en la manera más racional y adecuada
a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos
efectos se entenderá por localidades tanto el municipio de que se trate,
como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor
del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o
industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre
que estén comunicados por medio de transporte público a intervalos
no superiores a media hora a la entrada y salida de los trabajadores. El
personal de V-2 Complementos Auxiliares, podrá ser cambiado de un
centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro
de la misma localidad. Como principio general, la empresa, siempre que
existan vacantes en la categoría correspondiente, deberá asignarlas a
aquellos trabajadores que residan más cerca del lugar del servicio.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no
darán lugar a dietas para ninguno de los productores de la empresa, y sí a
los correspondientes pluses de distancia y transporte pactados.
Artículo 23. Asignación de categoría a los puestos de trabajo.
En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente
Convenio, V2 Complementos Auxiliares, S.A. deberá establecer un cuadro
de categorías profesionales, si no tuvieran, de acuerdo con las normas
establecidas en el capítulo VI de este Convenio.
Artículo 24. Escalafones.
La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal
y como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes
a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle siguiente:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de ingreso en la empresa.
4. Categoría profesional.
BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16323
5. Fecha de nombramiento o acceso a la categoría.
6. Número de orden.
Dentro del primer trimestre natural de cada año la empresa publicará
el escalafón con expresión de los datos anteriormente señalados, para
conocimiento de todo el personal de la empresa.
Artículo 25. Destacamentos.
Se entenderá por destacamentos el cambio temporal de residencia de
un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender
los trabajos encomendados por la empresa, prefiriéndose para estos servicios
a personal voluntario.
El personal destacado tendrá derecho al percibo de salarios, dietas y
gastos de viaje que por su categoría le correspondan hasta la finalización.
El tiempo máximo será de tres meses.
Se mantendrá un orden de prioridad para estos servicios:
1.º Personal voluntario.
2.º Personal sin cargas familiares.
3.º Personal con cargas familiares.
4.º Personal con hijos discapacitados o personas a cargo con Gran
dependencia.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de
permanencia en los puestos de Trabajo a que se refiere este artículo.
Artículo 26. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio
fuera de la localidad, donde habitualmente presta sus servicios, o
cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho
al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de
la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del
billete en el medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador,
se abonarán 0.22 €. por kilómetro.
Artículo 27. Dietas.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, todo
el personal afectado por el mismo, que por necesidades del servicio haya
de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir
una dieta, cuya cuantía y desglose es el siguiente:
8,06 € cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su
localidad.
16,13 € cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su
localidad.
32,27 € cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.
40,36 € cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad
y realizar dos comidas.

CAPÍTULO X

Jornada, horas y vacaciones
Artículo 28. Trabajos de superior e inferior categoría.
El trabajador que realice por razones técnicas u organizativas justificadas
trabajos de inferior categoría a la suya y por el tiempo imprescindible
para su atención, conservará el salario de su categoría profesional. Esta
situación no podrá ser superior a tres meses. La empresa evitará que la
realización de trabajos de inferior categoría recaigan en un mismo trabajador.
Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría
inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste
la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurará
la empresa que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,
sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los
mismos.
Artículo 29. Jornada de trabajo y descanso.
La jornada de trabajo para el 2008, 2009 será de 1.788 horas anuales de
trabajo efectivo, en cómputo mensual a razón de 162,5 horas al mes.
En los casos excepcionales en que un trabajador no pudiese realizar su
jornada mensual por causas ajenas a su voluntad, permanece la obligatoriedad
de recuperar dicha jornada dentro de los tres meses siguientes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós
horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un
mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial
urgencia o perentoria necesidad. b) en el trabajo por turnos.
La empresa someterá a la representación de los trabajadores el correspondiente
horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos
Servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los
trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos
mediante la entrega de las copias de los cuadrantes mensuales.
El calendario laboral para el personal de los grupos I II, III y IV se pactará
entre el comité Intercentro y la empresa, atendiendo a las características
especiales de cada Delegación donde constarán los días laborables,
festivos de cada comunidad, así como la hora de entrada quedando garantizada
la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador de estos grupos
recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de
carácter interrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo,
debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador, conforme
al contrato firmado.
La empresa procurará entregar el cuadrante de trabajo mensual con
una semana de antelación; este cuadrante deberá seguir la cadencia de
libranzas y turnos del mes anterior, siempre que permanezca en el mismo
centro. Cuando los trabajadores deseen cambiar el turno de trabajo en su
centro habitual, podrán hacerlo, siempre que este cambio se realice por
escrito, con una antelación mínima de 24 horas y conste la aceptación de
ambos trabajadores.
Se garantiza que todos los trabajadores tendrán derecho a una libranza
mínima de un fin de semana al mes (sábado y domingo), exceptuando
aquellos contratos realizados para fines de semana y festivos.
En caso de coincidir dos trabajadores en un mismo puesto de trabajo
a cubrir, se abonará un mínimo de tres horas a precio de la hora extra de
su categoría.
Artículo 30. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de
la jornada ordinaria establecida en el artículo 29 de este Convenio Colectivo.
Artículo 31. Modificaciones de las condiciones de trabajo.
a) La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones
técnicas, organizativas o productivas podrá acordar modificaciones técnicas
sustanciales de las condiciones de trabajo que, de no ser aceptadas
por los representantes de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por
la Jurisdicción Social y que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
b) Modificación de horario. Cuando por necesidades del servicio la
empresa precise la modificación de los horarios establecidos, podrán
cambiarlos de conformidad con el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32. Navidad, Fin de Año y Reyes.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al
25 de diciembre, así como en la noche del 31 de diciembre al uno de
enero, percibirán una compensación económica de 63,92 €.
Los trabajadores con hijos menores de edad, se les procurará facilitar
libre el día 6 de enero, siempre que quede el servicio cubierto.
Artículo 33. Vacaciones.
Los trabajadores de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. disfrutarán de
unas vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1) Tendrán una duración de 31 días naturales, para todo el personal
que lleva un año en la empresa.
2) Se abonará por el total de la tabla, y por los conceptos comprendidos
en ella.
3) Se establece un período vacacional que comprenderá los doce
meses del año.
4) A tal fin se establece que el trabajador deberá solicitar a la
empresa el periodo de disfrute vacacional por escrito.
5) En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de
I.L.T., iniciada con anterioridad al momento en que tuviera previsto
comenzar su período de vacaciones, se aplazarán éstas, pudiendo disfrutarlas
hasta el primer trimestre del año siguiente.
16324 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67
6) Cuando el trabajador cese en el transcurso de un año, tendrá derecho
a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones,
en razón del tiempo trabajado.
7) Cuando un trabajador se encuentre disfrutando sus vacaciones y
pase a situación de I.T. que requiera hospitalización, éstas se interrumpirán
desde el mismo día del hecho causante por el periodo que dure la I.T.,
continuando su disfrute cuando fuera dado de alta si aún quedaran días
de vacaciones, tomando los días no disfrutados, de mutuo acuerdo con la
empresa cuando el servicio lo permita dentro del año natural o primer
trimestre del siguiente año.
Artículo 34. Licencias.
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida
de retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican
en días naturales.
a) Matrimonio del Trabajador.
b) Nacimiento de hijo o adopción.
c) Permiso de paternidad.
d) Traslado de domicilio.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Derechos educativos generales y de la formación.
g) Matrimonio de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos de uno y
otro cónyuge.
h) Bautizo o primera comunión de hijo, nieto o sobrino.
i) Muerte del cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
j) Enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad
k) Por cita médico especialista Seguridad Social.
l) Protección a la Maternidad.
m) Lactancia.
Descripción:
a) La licencia del trabajador por matrimonio será de 18 días, se solicitará
por escrito, y si se presentara con antelación mínima de un mes, el
trabajador podrá disfrutar continuamente la licencia por matrimonio y la
vacación anual.
Dentro de los diez días siguientes a su reincorporación al servicio, el
trabajador deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del
Registro Civil o exhibición del Libro de Familia.
b) Durante cinco días, que podrán ampliarse hasta seis máximo,
cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto en los
casos de alumbramiento de esposa o adopción.
En caso de complicación del parto, los días que sean necesarios, previa
justificación del médico, siendo retribuidos los ocho primeros desde
que se produjo el hecho del parto.
Los nacimientos de hijo se acreditarán con la partida de nacimiento o
libro de familia, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días
siguientes a la inscripción. De no producirse el nacimiento en condiciones
de viabilidad, podrá exigirse al trabajador un informe firmado por el
médico o matrona que hubiese asistido al caso.
c) La Licencia del trabajador para el disfrute del permiso por paternidad,
será según la legislación vigente más siete días.
d) Durante dos días por traslado de domicilio.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación
que al efecto hubiere.
f) Para la formación personal y profesional del trabajador. Los trabajadores
adscritos al Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares,
S.A., tienen los siguientes derechos:
Permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales o que figuren
en el BOE.
Preferencia para elegir turno de trabajo cuando curse estudios.
Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos
de formación profesional.
Concesión del permiso oportuno para la formación profesional con
reserva del puesto de trabajo; asimismo, la representación de los trabajadores
será informada de los permisos solicitados, emitiendo informe
previo.
g) Por el matrimonio de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos de
uno y otro cónyuge, previa justificación, tendrá derecho a 1 día de licencia
para asistir a la boda, ampliable a tres días si el desplazamiento fuese
mas lejos de 150 km.
h) Por bautizo o primera comunión de hijo, nieto o sobrino, tendrá
derecho a 1 día.
i) Tratándose de la muerte del cónyuge, pareja de hecho acreditada,
o hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia será de
cuatro días, y si el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia del trabajador
será de cinco días. En los casos de muerte o entierro de cualquiera
de los familiares antes citados, la empresa podrá exigir al trabajador que
haya disfrutado la licencia, que aporte el correspondiente certificado de
defunción o que exhiba el libro de familia en que conste.
j) Cuando el motivo de la licencia sea por enfermedad grave, accidente,
o intervención quirúrgica con anestesia total o epidural del cónyuge,
pareja de hecho acreditada, así como hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, se concederán tres días ampliables a 4 por
desplazamiento, si este fuese más lejos de 150 km.
Los trabajadores del turno de noche podrán comenzar a disfrutar de
este permiso, cuando se trate de una intervención quirúrgica programada,
la jornada anterior a la operación, siempre que el número de días retribuidos
resulte el mismo.
De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas
relaciones de afinidad. Cuando el causante sea la pareja de hecho, tal
condición se acreditará mediante la presentación del certificado expedido
por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal
o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración
jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento
correspondiente.
k) Permiso retribuido para acudir a la consulta de médico especialista
de la Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia
del trabajador y para acompañar a los hijos menores de ocho años, siempre
que no sea posible asistir fuera de las horas de trabajo. Deberá justificarse
esta necesidad, así como el tiempo empleado en la consulta,
mediante volante suscrito por el facultativo; se abonarán cuatro horas de
permiso como máximo.
l) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
puesto de trabajo, sin pérdida de remuneración, para someterse a exámenes
prenatales, previo aviso a la empresa acompañando justificación
médica de la necesidad de la realización de estas actividades y exámenes
dentro de la jornada de trabajo.
m) Lactancia de una hora diaria hasta los 12 meses de edad de hijos,
que puede fraccionar en dos o bien reducir su jornada. O la acumulación
de este periodo en un permiso retribuido continuado de 21 días. En caso
de que se produjeran partos múltiples, el permiso se incrementará proporcionalmente.
Artículo 35. Excedencia.
Las excedencias serán de cinco clases: voluntaria, especial, nacimiento,
adopción y cuidado de familiares.
1. La excedencia voluntaria.–Es la que deberá concederse por la
Dirección de la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador
que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso
establecidos en el artículo 62 de este Convenio, al comienzo de efectos de
la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el
haber alcanzado en la empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La
excedencia podrá concederse por un plazo no menor a cuatro meses y no
mayor a cinco años.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos
laborales del excedente, así como sus obli gaciones, dejando de percibir
todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia
a ningún efecto.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior
al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de
presentarse por escrito en la empresa con 15 días naturales de antelación
a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su rein greso en la empresa
con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de
excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos
los efectos.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya
vacante en su categoría; si no existiera va cante en la categoría propia y sí
en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella
correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
2. Excedencia Especial.–Dará lugar a excedencia especial alguna de
las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de
representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los
servicios a la empresa.
2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo
de incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que el trabajador
reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez.
Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su
puesto de trabajo y se le computará, a efec tos de antigüedad, el tiempo de
excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo.
BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16325
La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo
deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el
momento que desapa rezcan las causas que motivaron la excedencia.
De no producirse el reingreso en los plazos estable cidos, el excedente
causará baja definitiva en la empresa.
3. Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos
de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no
superior a cuatro años, los trabajadores, para atender el cuidado de un
familiar, hasta el segunda grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
2. El resto de excedencias no reguladas en estos artículos, se regirán
por lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 36. Permisos sin sueldo y traslado voluntario.
Los trabajadores que lleven como mínimo dos años en la empresa,
podrán solicitar permiso sin sueldo, previo informe de los representantes
de los trabajadores. Estos permisos no serán superiores a 30 días naturales
y no podrán concederse a más del 5% de la plantilla de cada Delegación.
Cuando un trabajador/a solicite el traslado voluntario de una Delegación
de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. a otra Delegación, siempre que
exista una vacante en su misma categoría la empresa se compromete a
realizar un estudio pormenorizado de la problemática de cada caso, intentando
solucionarlo en un plazo mínimo.
No se podrá solicitar nuevo traslado hasta transcurridos 2 años, quedando
la empresa obligada a informar a los representantes de los trabajadores
sobre las resoluciones adoptadas en cada una de las solicitudes
presentadas en un plazo no superior a un mes.
CAPÍTULO XI

Faltas y sanciones
Artículo 37. Faltas y sanciones.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se
clasificaran atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en
leves, graves y muy graves.
En las faltas tipificadas como muy graves, se abrirá una información
escrita con la exposición de los hechos que motivan las mismas, transmitiéndose
al Comité Intercentro para su conocimiento.
Cuando una falta sea tipificada como muy grave necesariamente se
tendrá que incoar expediente para que sea oído el trabajador, pudiendo el
mismo aportar en su descargo los medios probatorios que estime pertinentes.
Durante el proceso de realización del expediente, el Comité Intercentro
podrá recabar cualquier información y aportar las pruebas que
estime oportunas, antes de efectuarse la resolución definitiva.
Artículo 38. Faltas leves.
1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco
minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, personal público, así como la discusión con los
mismos dentro de la jornada de trabajo.
3. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio
y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
4. No notificar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar
dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se
pueda demostrar la imposibilidad de hacerlo.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia
a los mandos, todo ello en materia leve.
Artículo 39. Faltas graves.
1. El cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto
en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el
periodo de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores
a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes,
sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare
grave perjuicio a la empresa.
4. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de
baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión,
salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
5. El empleo de tiempo de uniforme, materiales, útiles, máquinas en
cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
6. El hacer desaparecer uniformes y útiles tanto de la empresa como
de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia
o imprudencia inexcusable.
7. Las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores
cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo
o en el cumplimiento de un servicio, con clara intención de carácter
sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
Artículo 40. Faltas muy graves.
1. La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis
meses, aunque sean de distinta naturaleza.
2. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto
o robo, tanto a compañeros como a la empresa o a terceros relacionados
con el servicio.
3. La violación del secreto de correspondencia o documentos de la
empresa o de las personas de cuyos o instalaciones se realicen las prestaciones
de los servicios.
4. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad, una vez
tomado posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación
de los mismos.
5. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento, así como
la imprudencia en acto de servicio.
6. Abuso de autoridad.
7. Competencia ilícita.
8. Toda conducta que pueda considerarse de naturaleza sexual o
psicológica, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad
de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva
para quien la recibe.
9. Obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los Derechos
Sindicales reconocidos.
10. Los malos tratos de palabra u obra o enfrentamientos físicos
con los compañeros de superior o inferior categoría, provocar o participar
frecuentemente en riñas, pendencias o altercados en los centros de
trabajo.
Artículo 41. Sanciones.
Por falta leve:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión de sueldo de uno a dos días.
Por falta grave:
a) Suspensión de sueldo de tres a quince días.
b) Suspensión de dieciséis días a un mes.
Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos meses.
b) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a
lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 42. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y
las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 43. Abuso de autoridad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación
de los trabajadores a la Dirección, de los actos que supongan abuso
de autoridad de sus jefes; siempre que se demuestre tal abuso, será considerado
como falta muy grave. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el
oportuno expediente en el plazo de una semana. En caso contrario, los
representantes deberán formular la oportuna denuncia ante las Delegaciones
de trabajo.
16326 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67

CAPÍTULO XII

Prestaciones sociales.
Artículo 44. Prestaciones sociales.
Dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio
Colectivo de V2 Complementos Auxiliares S.A., se creará un Comisión
Mixta de Política Social (C.M.P.S.) para atender aquellos casos recogidos
en algunos de los conceptos relacionados en los siguientes apartados:.
a) Póliza de Seguro de Accidentes.–La empresa suscribirá una Póliza
de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por
un capital de 32.200 € por muerte y 40.300 € por incapacidad permanente
total, ambas derivadas de accidentes sean o no laborales excepto los producidos
en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Su
efecto cubrirá las 24 horas del día y durante todo el año.
Los capitales entraran en vigor a partir del día de la firma del presente
Convenio Colectivo.
Los representantes de los trabajadores podrán solicitar a la empresa
una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos
cubiertos y la cuantía de la misma.
b) Protección Minusvalía: Ayudas hijos y cónyuge minusválido.–La
empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos, con una minusvalía
del 33% o superior, la cantidad de 226 € mensuales por hijo de esta
condición, como complemento, y con independencia de la prestación que
la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda
para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación
aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el párrafo anterior, en
aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una minusvalía
del 33% o superior de sus condiciones físico-psíquicas.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa en
la que el trabajador preste sus servicios cualquiera que sea el número de
días trabajados en el mes.
El trabajador que tenga a su cargo hijos o cónyuge y no desempeñen
actividad retribuida con minusvalía del 33% o superior, tendrá derecho
preferente a la elección de turnos de trabajo, de lunes a viernes, así como
a la adaptación de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral
con la familiar.
El trabajador que tenga un hijo o cónyuge y tenga una minusvalía del
33% o superior, se le abonará como permiso retribuido la asistencia a
médicos especialistas, exámenes psicológicos, etc.; se abonará como
máximo un total de 4 horas por consulta, siempre y cuando el horario de
dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.
c) Nupcialidad: A todo el personal de V2 Complementos Auxiliares,
S.A, le será concedida una ayuda económica de 74 €, cuando contraiga
matrimonio o pareja de hecho.
d) Natalidad: A todo el personal de V2 Complementos Auxiliares,
S.A, le será concedida una ayuda económica de 190 €, por el nacimiento o
adopción de cada hijo.
Para percibir las ayudas señaladas en los apartados c y d de este artículo,
será preciso justificarlo mediante la presentación del Libro de familia.
e) Fondo Económico y Asistencial:
Exposición de motivos: El fondo es, en primer lugar, un símbolo, muy
antiguo en el tiempo, de diálogo social porque las partes se marcaron
objetivos comunes y porque su gobierno es paritario.
Los siguientes Estatutos son el resultado de un laborioso proceso
negociador, fiel reflejo de la voluntad y autonomía de las partes por configurar
un único marco social importante incluido en las relaciones laborales
de la empresa con sus trabajadores.
Estatutos:
Apartado 1.º Denominación: Se establece el presente Estatuto del
Fondo Social y Asistencial, acordado por la representación Empresarial y
la representación Sindical.
Apartado 2.º Ámbito: En cuanto al ámbito temporal se somete a la
vigencia del convenio.
Apartado 3.º Sede del fondo: El domicilio se establece en Madrid,
calle Orense n.º 81, 7.ª planta, pudiendo establecerse delegaciones en
otros puntos de la geografía nacional si así lo acuerda la Comisión Administradora.
Apartado 4.º El Fondo se destinará a:
A) Dotar económicamente las acciones encaminadas a mejorar la
Seguridad y Salud Laboral de los Trabajadores, mediante la organización
de estudios, conferencias, campañas de concienciación, de conformidad
con lo establecido en el Convenio Colectivo.
B) Ayudas de estudios para los trabajadores de la empresa y sus
hijos. Las ayudas se solicitarán mediante única instancia por trabajador.
Se dirigirá a la Comisión Administradora del Fondo, con sede en la calle
Orense n.º 81, 7 planta –28020 Madrid-o se presentará en la Delegación a
la que pertenece dicho trabajador.
El plazo de finalización de la presentación de solicitudes será el 1 de
noviembre del año en curso.
Las solicitantes deberán adjuntar a la instancia la documentación que
a continuación se detalla:
B.1) Documentos personales:
1. Fotocopia del DNI.
2. Fotocopia del Libro de Familia en el caso de que la ayuda vaya
destinada a algún hijo del solicitante.
3. Fotocopia del certificado del INSERSO en el caso de que algún
hijo del solicitante padezca minusvalía física, psíquica o sensorial.
4. Declaración Jurada de no percibir ayuda alguna, para la misma
finalidad.
5. Certificado de Haberes y Retenciones de todos los miembros de la
unidad familiar que hayan obtenido ingresos durante el año anterior al de
la petición de ayuda familiar o bien copia de la declaración de IRPF
correspondiente a dicho ejercicio económico.
6. Certificado de inscripción en el INEM como desempleado o
demandante de empleo del cónyuge e hijos mayores de 18 años, que no
realicen actividad laboral alguna; en caso contrario se entenderá que sí
realiza alguna actividad remunerada y habrá de atenerse al punto 5.
B.2) Documentos académicos.
1. Preescolar, Secundaria, ESO, BUP, COU, ayudas a comedor y
libros (mediante factura proforma). Acceso a la Universidad, certificado
del curso donde se encuentre matriculado con expresión del mismo o, en
su defecto, certificación oficial de la secretaría donde se imparte dicho
curso, quedando pendiente la presentación de la matrícula para la que se
solicita.
2. Guarderías: certificado que acredite la inscripción en la misma de
los hijos del beneficiario que soliciten dicha ayuda, así como la cuantía
mensual a satisfacer y el número de meses que permanezca en la misma
durante el curso para el que solicita la ayuda.
3. Grado medio y superior: certificado de matriculación o copia de la
matrícula con expresión del curso y cuantía a satisfacer.
4. Otros estudios de los trabajadores: certificado que acredite la inscripción
para la realización de cursos que sirvan para la formación del
trabajador (idiomas, informática, etc.).
5. Educación de hijos con minusvalías: certificación de minusvalía y
certificación del centro en el que se preste la enseñanza especial.
B.3) Bases para la concesión de ayudas de estudio.–Las bases que a
continuación se enumeran son para efectuar el reparto del fondo y para
establecer la documentación que deben presentar los trabajadores que
soliciten dichas ayudas.
1. Las ayudas se solicitarán para:
a) Estudios superiores de los trabajadores.
b) Estudios de enseñanza media de los trabajadores.
c) Otros estudios de trabajadores.
d) Estudios de los hijos.
e) Preescolar y guarderías.
f) Educación especial.
g) Gimnasio y preparación física.
2. Todas las ayudas al estudio serán concedidas para la Comisión
Administradora del Fondo Económico y Asistencial a fin de distribuir de
forma equitativa el fondo disponible entre los trabajadores de todas las
delegaciones.
3. Para las concesiones de las ayudas previstas, deberán tenerse en
cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en la unidad familiar
tomando como referencia el ejercicio económico anterior al de la presentación
de la ayuda.
4. Los interesados en solicitar alguna de las ayudas mencionadas
presentarán, no más tarde del 1 de noviembre, una única instancia, en el
modelo oficial que a tal efecto elaborará la Comisión Administradora del
Fondo. Para la resolución de las solicitudes presentadas, la Comisión
Administradora se reunirá la primera quincena del mes de noviembre.
Causas
C) Ayudas para las vacaciones. Como subvención de «ayuda para las
vacaciones» para los años 2008,2009, se destinará una cantidad que se
asignará mediante un sorteo por Delegaciones de las subvenciones asignadas
para todo el personal afectado por el Convenio. Este sorteo se
efectuará el día 5 de julio de cada año.
D) Ayudas sociales.
1. Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto de
los empleados como de los hijos de éstos.
BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16327
2. Circunstancias críticas familiares.
3. Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.
4. Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños en
la vivienda o en los bienes de uso necesario.
5. Cualquier otra situación análoga así como aquellas otras cuyo
objeto sea el de atender necesidades perentorias en general plenamente
justificadas.
Apartado 5.º Recursos económicos: Los recursos económicos del
fondo estarán constituidos por:
1. Las aportaciones que al mismo hace la empresa, siendo para el año
2008 de 72.000 €, realizándose una aplicación en los años siguientes de
IPC Real del año más dos puntos en curso, hasta el año 2009 inclusive.
2. La renta derivada de las citadas aportaciones, así como por las
subvenciones y cualquier otra donación que pueda recibirse.
Apartado 6.º Ingreso de las cuotas: La empresa pondrá a disposición
de la Comisión Administradora del Fondo las cuantías anteriormente
pactadas el día 1 de enero del año en curso. El incumplimiento por la
empresa de esta obligación le hará responsable de los perjuicios que se
ocasionen a los trabajadores solicitantes de cualquier ayuda.
Apartado 7.º Órgano rector. La Comisión Administradora del fondo
corresponde a la Comisión formada por las Organizaciones Sindicales
firmantes con un mínimo de 2 miembros, que serán elegidos de entre los
miembros del Comité Intercentro. Dicha Comisión, con carácter de administradora
del fondo, se reunirá una vez al mes, en sesión ordinaria y con
carácter de extraordinaria cuando lo soliciten cualquiera de las dos partes
que la componen.
Apartado 8.º Competencias de la Comisión: Las competencias de la
Comisión se extienden a cuanto concierne al gobierno, administración y
representación del Fondo y, especialmente le corresponderá:
1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
2. Aprobar la distribución de los recursos anualmente entre las distintas
finalidades estatutarias, fijando la reserva que estime oportuna.
3. Realizar cuantos contratos y actos jurídicos sean necesarios para
la mejor eficacia de la gestión y cumplimiento de los fines.
4. Elaborar las memorias de actividades de cada año.
5. Fijar anualmente las cantidades que la Administración del Fondo
ha de dedicar al Material.
Apartado 9.º Beneficiarios: Son beneficiarios del fondo, los trabajadores
de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. Para la concesión de cualquiera
de las ayudas que otorga el fondo será necesario:
1. Dirigir solicitud a tal efecto justificando la necesidad que la
motiva.
2. Tener una antigüedad mínima de un año en el momento de solicitar
los beneficios del Fondo.
Apartado 10.º Tramitación: Cumplimentada la solicitud en los impresos
editados por la Comisión Administradora, será objeto de análisis y
resolución en la primera reunión ordinaria que celebre dicha Comisión,
notificándose lo acordado al solicitante.
Apartado 11.º Depósito y vigencia: Una vez publicado el texto del
convenio en el BOE, los presentes Estatutos serán objeto de depósito en
la Oficina correspondiente.
Artículo 45. Compensación en los supuestos de Incapacidad Temporal.
a) Incapacidad temporal en caso de accidente laboral: será del 100%
de la tabla de retribuciones, sin merma del importe que pudiese corresponder
en las pagas extraordinarias.
b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:
b.1 Del 1 al 3, por una sola vez al año, el 60% de la base de cotización.
b.2 Del 4 al 20, el 70% de la base de cotización.
b.3 Del 21 al 40, el 90% de la base de cotización.
b.4 Del 41 al 61, como esta legislado.
La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto
de hospitalización: se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha
de hospitalización, durante 60 días máximo, aunque parte de dichos días
esté hospitalizado y otra no, y en el período de recuperación o postoperatorio,
pero siempre de baja.

CAPÍTULO XIII

Derechos sindicales
Artículo 46. Licencia de los representantes de los trabajadores.
Para quienes ostentan cargos de representación de los trabajadores,
incluido el delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes.
La reserva de horas legalmente establecidas será computada anualmente,
a petición escrita de los Comités o Delegados, por jornada real de
trabajo durante el primer trimestre del año.
Se deberán notificar y justificar las ausencias, con una antelación
mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo el plazo antes
mencionado de 24 horas, la empresa estará obligada a conceder el permiso
oportuno.
Las funciones del delegado Sindical, así como su representación,
serán las configuradas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
A petición escrita de los Comités de Empresa o delegados de personal,
podrán acumularse las horas de los representantes legales de los trabajadores
que así lo desean en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal.
Artículo 47. Derechos y garantías sindicales.
Ambas partes firmantes, y de común acuerdo, establecen que la
empresa deberá descontar en la nómina mensual de los trabajadores, y a
petición de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente.
Se estará a lo establecido en la Legislación Vigente sobre derecho de
información a los representantes legales de los trabajadores.
Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función
representativa, los representantes de los trabajadores tienen los siguientes
derechos:
a) Libertad de opinión y expresión.
b) Libertas de publicación y distribución.
c) Derecho a un tablón de anuncios.
d) Derecho al uso de un local adecuado.
e) Derecho a un crédito de horas retribuidas para poder ejercer sus
funciones.
Derecho Horario.–Las horas que correspondan a los Delegados de
Personal o miembros de Comités de Empresa de una misma Central Sindical
podrán acumularse; de este modo, resultaría que uno o varios de los
representantes podrían quedar «liberados» de la obligación de trabajar,
pero manteniendo su derecho al salario, manteniendo la estructura salarial
del mes anterior. Una sola vez al año y dos meses antes de comenzar
el año se pactarán los liberados así como las acumulaciones.
Preaviso y Justificación–Cuando se vaya a utilizar el crédito horario,
será obligatorio preavisar con antelación mínima de 24 horas.
La empresa no puede exigir una justificación minuciosa de las actividades.
Garantías de la Actuación de la Representación de los Trabajadores:
a) Estabilidad en el empleo y prioridad de permanencia en la
empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica
o económica.
b) Prioridad de permanencia de sus puestos de trabajo en caso de
traslados o desplazamientos.
c) No ser discriminados por ser representantes de los trabajadores.
Secciones Sindicales.–Los trabajadores afiliados a un sindicato
podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones
sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del
sindicato. Estas Secciones Sindicales dispondrán de los derechos, funciones
y competencias que les atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical. El Delegado sindical dispondrá del mismo crédito de
horas sindicales que los representantes de los trabajadores del centro al
que pertenezca.
Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada Sección
Sindical de los Sindicatos que hayan obtenidos el 10 por 100 de los votos
en la elección al Comité de Empresa se determinan según la siguiente
escala:
Del 150 a 750 trabajadores: uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres.
De 5.001 en adelante: cuatro.
El número de trabajadores a que se refiere la escala anterior es por
Empresa o Grupo de Empresas en actividades de este sector, si este fuera
el sistema de organización, considerándose a estos efectos como una
sola, rigiéndose todo lo demás por lo establecido en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, de 1 de agosto de 1985.
16328 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67
Secciones Sindicales de Carácter Estatal.–Se reconoce el derecho a
constituir Secciones Sindicales de carácter Estatal a los Sindicatos más
representativos en el seno de la empresa que reúnan los dos requisitos
siguientes:
Tener el veinticinco por ciento de los Delegados de Personal y Miembros
de Comités de Empresa de la totalidad de la empresa.
Que alcancen, además, el veinticinco por ciento de los Delegados o
Miembros de los Comités de Empresa en más de dos Delegaciones.
Funciones y competencias.–Son funciones y competencias de las Secciones
Sindicales Estatales:
a) Las Generales que les otorgue la L.O.L.S.
b) Designar los miembros del Comité Intercentro de entre los componentes
de los distintos comités de empresa o delegados de personal.
c) Elegir los miembros que formarán parte de la Comisión administradora
del Fondo Económico y Asistencial y del Comité Intercentro de
Seguridad.
d) Elegir los miembros que formaran parte de la Comisión de Formación.
Delegados sindicales.–Las Secciones Sindicales legalmente constituidas
en el seno de la empresa, tendrán el número de Delegados Sindicales
que, en función de sus resultados electorales y número de trabajadores de
la Provincia, determinada el artículo 10 de la L.O.L.S.
Estos Delegados Sindicales dispondrán de las garantías y funciones
que a su vez determina la mencionada Ley.
Delegados Sindicales de carácter estatal.–Se acuerda expresamente
que las Secciones Sindicales Estatales, definidas en el artículo precedente,
tendrán tres delegados Sindicales en total, con un crédito horario
anual de 400 horas por delegado.
Acumulación de horas sindicales.–Se acuerda expresamente la acumulación
de horas de crédito Sindical para los Delegados Sindicales de
las Secciones Sindicales Estatales miembros de Comités de Empresa o
Delegados de Personal pertenecientes a una misma representación Sindical.
Todo ello con carácter anual y con el alcance y las condiciones que se
establezcan en los correspondientes acuerdos entre la Dirección de la
Empresa y las Organizaciones Sindicales.
Cada Sección Sindical Estatal elegirá un coordinador a nivel Nacional,
que tendrá como función principal la de coordinación de dicha Sección,
siendo Interlocutor ante la dirección de la Empresa ostentando la representación
del Sindicato.
Los Coordinadores Nacionales, miembros del Comité Intercentro y
Delegados Sindicales Estatales, podrán tener acceso a todos los Centros
de Trabajo de la Empresa cuando sea necesario y previa comunicación a
la Dirección de la misma.
Artículo 48. Comité Intercentro.
El Comité Intercentro fue constituido el doce de febrero de 1999,
según el artículo 63.3 del Estatutos de los Trabajadores y según la
L.O.L.S.
El Comité Intercentro es un órgano colegiado de representación de los
trabajadores de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. en todo el ámbito
estatal ante la dirección de la empresa y cualquier entidad y organismo
con capacidad jurídica y defensa de los intereses, representación, negociación
y resolución de aquellos temas que afecten a dicho comité, todo
ello de conformidad con las competencias establecidas en la normativa
del mismo y regulado en los artículos 64 y 68 del estatuto de los trabajadores.
El Comité Intercentro estará formado por 5 miembros, que su vez
serán miembros de los Comités de Empresa o delegados de personal, en
proporción a la representación obtenida en la últimas elecciones sindicales
en la empresa. Son elegidos por las centrales sindicales.
Principios.–El comité Intercentro es el órgano colegiado y unitario de
representación de los trabajadores de la empresa. Actuará con absoluta
independencia y se regirá en todo momento respetando los principios
democráticos y de libre expresión.
El Comité Intercentro asume las funciones, derechos y deberes pactados,
legalmente establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo
capacidad de decisión en todos y cada uno de los asuntos que en el
ámbito de funciones y competencias se establecen en el presente Convenio
y posibles acuerdos.
El Comité Intercentro contará, si lo considera necesario, con un asesor
por central sindical «con voz y sin voto», en las reuniones. Asimismo
la empresa se compromete a realizar tres reuniones anuales que serán en
su totalidad a cargo de la empresa.
El Comité Intercentro tendrá, en el ámbito estatal, las competencias
que la ley le atribuye a los Comités de Empresa en su ámbito respectivo y
específicamente la de negociar el Convenio Colectivo.
La Dirección de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. será informada de
los miembros que componen dicho Comité y sus comisiones.
El Comité Intercentro para quien ostente el cargo de Presidente y
Secretario tendrán un crédito de mil setecientas ochenta y ocho horas
(1.788) para el año 2008, 2009; el resto de los vocales tendrán un crédito
de trescientas horas anuales, no pudiendo transferir estas horas a ningún
otro miembro de la representación social.
El Comité Intercentro cuenta con una Comisión Permanente, integrada
por tres miembros.
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las Secciones
Sindicales Estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad
entre todos sus miembros.
Composición.–Estará compuesto por 5 miembros titulares. En su
constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los
Sindicatos, según los resultados electorales considerados en el conjunto
de la empresa, correspondiendo a éstos la designación tanto de los miembros
titulares como de los suplentes entre los componentes de los distintos
Comités Provinciales y en su caso Delegados de Personal.
Únicamente estarán representados en el Comité Intercentro los sindicatos
o coaliciones que hubieran obtenido, al menos, un diez por ciento
en el cómputo total de las elecciones.
Funciones y competencias.–Son funciones y competencias del Comité
Intercentro:
a) Estar legitimado para la Negociación Colectiva en el marco global
de la empresa y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional. Todo
ello sin perjuicio de las competencias y cometidos que en sus respectivos
ámbitos establece el Art. 64 E.T. y que además tienen los Comités Provinciales,
Delegados de Personal y Secciones Sindicales, así como los derivados
de la articulación de la Negociación Colectiva, en aquellas materias
previstas para los niveles inferiores en el Convenio Colectivo, o los que
subsistan derivados de acuerdos o pactos recogidos en los anteriores
Convenios.
b) Designación de entre sus miembros de los 2 que formarán parte
de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio por la representación de los
trabajadores.
c) Recibir la información trimestral sobre la marcha general de la
empresa, situación en el mercado, producción y productividad, ventas,
estructura financiera, presupuesto y cálculo de costes, evolución del
empleo, salud laboral, además de toda aquélla que del ámbito nacional
atribuye el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los
Comités de Empresa en sus respectivas esferas.
d) Ser informado mensualmente sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el periodo anterior y causa de las mismas.
e) Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter
general, a los fines de audiencia, estudio y propuesta.
f) Ser informado sobre las convocatorias de selección de personal; el
Comité Intercentro tendrá previo conocimiento y dispondrá de dos días
para hacer las sugerencias o pedir las revisiones que estime oportunas.
g) Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de V-2
Complementos Auxiliares, S.A.
Procedimiento.–Para el desarrollo de dichas funciones y competencias,
el Comité Intercentro se reunirá con la empresa cada cuatro meses
con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando el caso así
lo requiera de común acuerdo por ambas partes. En cualquier caso,
deberá comunicarse a la otra parte de la celebración de dichas reuniones
con la antelación mínima de quince días hábiles para las ordinarias y con
toda la antelación que sea posible para las extraordinarias una vez acordada
su celebración.
Una vez convocadas en tiempo y forma las reuniones, los gastos de los
miembros del Comité Intercentro provocados por desplazamiento, alojamiento
y dietas, serán por cuenta de la empresa.
Para todas las reuniones se elaborará por el Secretario un Orden del
Día que incluirá todos los asuntos a tratar. Se confeccionará un Acta recogiendo
todos los acuerdos que se hayan adoptado en la reunión. Se comunicarán
a los Centros de Trabajo, para conocimiento de todos los trabajadores,
los acuerdos a los que lleguen, mediante escritos en los tablones de
anuncios.
Dotación.–Con carácter general, los medios y facilidades serán los
siguientes:
A) Abono de los gastos de desplazamiento, kilometraje y dietas para
la asistencia a tres reuniones ordinarias al año de todos los miembros,
con una duración máxima de tres días.
En caso de que la urgencia o conformidad con la Dirección se podrán
abonar los gastos de desplazamiento y dietas por asistencia a reuniones
extraordinarias.
B) Exposición de los tablones de anuncios destinados al efecto de
notas informativas y comunicados del Comité, siempre que vayan firmadas
por el presidente del Comité Intercentro.
C) El Comité Intercentro dispondrá de local adecuado, con teléfono,
fax, ordenador e impresora, disponiendo de material y mobiliario de oficina,
utilización del correo interior ordinario («valija») de la empresa, el
BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16329
acceso a Internet y utilización del correo electrónico, la transmisión y
recepción de fax para el envío de comunicaciones del Comité y el uso de
fotocopiadora.
Recibirá la prensa diaria, de forma permanente y el BOE.

CAPÍTULO XIV

Retribuciones
Artículo 49 Retribuciones.
La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos
antes del día 5 del mes siguiente al devengo de dichos haberes. La retribución
del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo estará constituida por el salario base y los complementos
del mismo reflejados en el anexo de las tablas de retribución y corresponde
a la jornada normal de trabajo a que se refiere el Art. 29 del presente
Convenio Colectivo.
Artículo 50. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo
ya realizado sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe su
retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo Salarial
más la antigüedad; se establecerá, a principios de cada mes una fecha
mensual de abono de anticipos.
Artículo 51. Estructura salarial.
a) Sueldo Base.
b) Complementos:
Antigüedad.
De puesto de trabajo.
Plus de Responsable.
Plus de Trabajo Nocturno.
Plus de Idioma.
Plus Fin de Semana y Festivos.
Plus Actividad mes.
De Cantidad o Calidad de Trabajo:
Horas Extraordinarias.
De vencimiento superior al mes:
Paga de Navidad.
Paga de Verano.
Indemnizaciones o suplidos:
Plus de transporte y distancia.
Plus de mantenimiento de Vestuario.
Artículo 52. Sueldo Base.
Se entenderá por la retribución correspondiente, en cada una de las
categorías profesionales, a una actividad normal, durante la jornada
fijada en este Convenio Colectivo. El salario base se entenderá siempre
referido a la jornada legal establecida en este Convenio Colectivo. Si por
acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara la jornada
con horario restringido, el sueldo será divisible por horas, abonándose el
que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro horas.
Artículo 53. Complemento Personal de Antigüedad.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, sin excepción
de categorías disfrutarán, además de su sueldo, aumentos por año de
servicio, como premio a su vinculación con la empresa; estos aumentos
consistirán en quinquenios, cuyos importes se detallan en la tabla anexo
correspondiente, comenzándose a devengar desde el mes en que se cumple
el quinquenio.
Artículo 54. Complementos de Puesto de Trabajo:
1. Plus de Responsable: Se abonará al trabajador que, además de
realizar las tareas propias de su actividad, desarrolla una labor de coordinación,
distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando
los partes oportunos, reflejando las anomalías o incidencias que se
produzcan en los servicios en ausencia del Supervisor u otro jefe,
teniendo la responsabilidad de un equipo de personas.
El personal que ejerza las funciones de responsable o coordinador
percibirá un plus por tal concepto, de un 10 por ciento del sueldo base
establecido en este Convenio, que corresponda a su categoría, en tanto
las tenga asignadas y las realice.
2. Plus de Nocturnidad: Se fija un plus de trabajo nocturno por hora
trabajada. De acuerdo con el artículo 29 del presente Convenio, se entenderá
por trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas y las seis
horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna excedieran
de cuatro se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada,
con un máximo de ocho horas. El importe se detalla en la tabla
anexo correspondiente.
3. Plus de Idioma: Se abonará al trabajador que para desempeñar sus
funciones en el puesto de trabajo sea requisito imprescindible el conocimiento
y manejo de un idioma, con la titulación correspondiente, siendo la
cantidad a abonar por parte de la empresa en este concepto de 118 € y desempeñe
sus funciones en el centro de trabajo que se necesite este requisito.
4. Plus Fin de Semana y Festivos: Teniendo en cuenta que los fines de
semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el
cuadrante de los trabajadores de servicios, se acuerda abonar a estos trabajadores
un Plus por hora efectiva trabajada de 0,25 € durante los sábados,
domingos y festivos para el año 2008. Este Plus ascenderá a 0,26 € para el año
2009. A efectos de cómputo será a partir de las 00:00 horas del sábado a las
24:00 del domingo y en los festivos de las 00:00 horas a las 24:00 horas de
dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan
sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (ej.: contratos a
tiempo parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales,
autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar
de trabajo donde el trabajador preste el servicio, independientemente del
centro de trabajo donde esté dado de alta.
5. Plus de Actividad: Dicho plus se abonará a las categorías a las
cuales se les hace figurar en el anexo de la tabla salarial.
Artículo 55. Complemento de Cantidad o Calidad de trabajo, Horas
Extraordinarias.
Horas Extraordinarias: Tendrán la consideración de horas extraordinarias
las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 29 de
este Convenio.
Durante el año 2008 regirán los importes de la tabla salarial Anexa.
Durante el año 2009 los importes de las horas extraordinarias se establecerán
al conocer el IPC resultante del año 2008, teniendo en cuenta la
forma de proceder del año 2008.
El incremento del importe de las horas extraordinarias para el resto de
personal para el año 2008 y 2009, equivaldrá al IPC real fijado al 31 de
diciembre de 2007 y al 31 de diciembre de 2008.
Artículo 56. Complemento de Vencimiento Superior al Mes.
1. Gratificación de julio y Navidad.–El personal al servicio de la
empresa percibirá dos gra tificaciones extraordinarias con los devengos y
fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará
conjuntamente con la paga del mes de junio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la
columna de «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos
conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de
diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago
se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre. El importe de esta gratificación
será de una mensualidad de la columna del «total» correspondiente
al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento
personal de Antigüedad.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara
durante el mismo, percibirá las gratifi caciones extraordinarias aludidas,
prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
Artículo 57. Indemnizaciones o suplidos.
1. Plus de transporte y distancia: Se establece como compensación a
los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad
así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso; el
importe será establecido en la tabla salarial anexa.
2. Plus de Mantenimiento de Vestuario: Se establece como compensación
de gastos que obligatoriamente correrá a cargo del trabajador por
limpieza y conservación del vestuario y calzado; el importe será establecido
en la tabla salarial anexa.
Artículo 58. Cláusula de actualización salarial.
Las retribuciones económicas desde el 1 de enero de 2008 serán las
establecidas en el anexo 1, tabla salarial.
16330 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67
Para el año 2009, se incrementarán los conceptos que componen la
estructura salarial en el IPC real que resulte del año 2008.
Artículo 59. Pacto de repercusión en precios.
Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas
pactadas en este Convenio Colectivo tendrán repercusión en los
precios de los servicios.
Artículo 60. Uniformidad.
Se consideran uniformes y distintivos las prendas y efectos de uso
personal que el trabajador debe utilizar de forma obligatoria para su
correcta presentación ante los clientes de V2 Complementos Auxiliares,
S.A. a fin de que éstos puedan reconocer su cargo, categoría y cometido
durante el servicio.
La empresa facilitará cada dos años al personal operativo las siguientes
prendas:
Tres camisas de verano.
Tres camisas de invierno.
Dos corbatas.
Dos pantalones de invierno.
Dos pantalones de verano.
Dos pares de zapatos.
Un anorak. Cuando sea necesario.
Un cinturón.
Dos chaquetones. Cuando sea necesario.
Los trabajadores estarán obligados a devolver la uniformidad que
posean de la empresa en el momento de causar baja en la misma.
Asimismo se facilitará, en caso de servicios especiales o exteriores, las
prendas que se consideren necesarias.
La empresa, de acuerdo con los Comités de Seguridad y salud Laboral
adoptará las medidas tendentes a mejorar las prendas de vestuario.

CAPÍTULO XV

Varios
Artículo 61. Contrato de relevo.
Se acuerda por ambas partes que las disposiciones establecidas para
el contrato de relevo son las establecidas en la Ley 4/2007, de 4 de diciembre
de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 5 de diciembre de
2007) que entro en vigor el 1 de enero de 2008.
Artículo 62. Acuerdo Nacional de Formación Continua en V-2 Complementos
Auxiliares, S.A.
Apartado I. Formación Continua.–A los efectos de este acuerdo se
entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas
que desarrolle la empresa amparadas por este Acuerdo y a través de las
modalidades previstas en el Real Decreto 395/2007, o normativa que lo
sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los Contratos Programa
para la formación de los trabajadores, dirigida tanto a la mejora de
las competencias como a la cualificación de los trabajadores ocupados,
que permitan compatibilizar la mayor competitividad de la empresa, con
la formación individual del trabajador.
Apartado II. Ámbito Territorial.–El presente Acuerdo será de aplicación
a todo el territorio nacional.
Apartado III.: Ámbito Personal.–Quedarán sujetos al presente
Acuerdo, todos los trabajadores de V-2 Complementos Auxiliares S.A
excepto el personal de alta dirección.
Apartado IV. Ámbito Temporal.–El presente Acuerdo entrará en
vigor el día primero del mes siguiente a su publicación en el BOE y finalizará
el 31 de diciembre del año 2009. No obstante lo anterior, antes de su
expiración, las partes de común acuerdo podrán estimar la prorroga del
mismo.
Apartado V. Comisión Paritaria Nacional de Formación Continúa en
V-2 Complementos Auxiliares, S.A.–Al amparo del presente Acuerdo,
ambas partes constituyen la Comisión Paritaria Nacional de Formación
Continua en V-2 Complementos Auxiliares, S.A. (en adelante CPNF).
Dicha Comisión estará formada por 2 miembros por la parte social designados
por el Comité Intercentro y 2 miembros por la parte empresarial:
Esta Comisión tendrá las competencias que se desarrollen en el presente
Acuerdo, y se dotará para su funcionamiento de un Reglamento.
Apartado VI. Objeto del Acuerdo.–Son objeto del presente acuerdo:
a) Los planes de empresa.
b) Los permisos individuales de formación.
Apartado VII. Requisitos de los Planes.–Todos los planes de formación
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar.
b) Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y
número de participantes.
c) Calendario de ejecución.
d) Conste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo
de acciones y colectivos.
e) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional
a ingresar por la empresa.
f) Lugar de impartición de las acciones formativas.
Apartado VIII. Permisos Individuales de Formación.–A los efectos
previstos en nuevo Sistema de Formación Continua, las Organizaciones
firmantes de dicho Acuerdo establecerán un régimen de Permisos Individuales
de Formación en los siguientes términos:
i) Ámbito objetivo: Las acciones formativas para las cuales pueden
solicitarse Permiso de Formación deberán:
a) No estar incluidas en las acciones formativas impartidas por la
empresa.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones
técnico profesionales del trabajador y/o a su formación profesional.
c) Estar reconocida por una titulación oficial.
b) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas
que no se correspondan con la formación presencial. No obstante se
admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad a
distancia.
ii) Ámbito subjetivo: Los trabajadores que deseen acceder a estas
ayudas deberán:
a) Tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa.
b) Presentar por escrito ante la Dirección de la Empresa la correspondiente
solicitud del permiso, con una antelación mínima de 3 meses,
al inicio del disfrute de éste.
En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue,
calendario de ejecución (horario lectivo, periodos de interrupción,
duración.) y lugar de impartición.
iii) Resolución de solicitudes: La CNPF deberá resolver en el plazo
de 30 días, a partir de la recepción de la solicitud que se le presente, con
arreglo a lo estipulado en este Artículo.
A fin de valorar tal solicitud, se podrán tener en cuenta necesidades productivas
y organizativas de la empresa, así como que el disfrute de los permisos
no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.
Tendrán prioridad para disfrutar del permiso de formación aquellos
trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente
no hayan participado en una acción formativa de las contempladas en
este artículo en un plazo anterior de 12 meses.
En caso de denegación de la solicitud por parte de la CNPF, aquella
habrá de ser motivada y se comunicará al trabajador.
La empresa informara al Comité Intercentro de las solicitudes recibidas
y de su respuesta a las mismas.
El plan de formación de empresa establecerá prioridades a efectos del
disfrute de los permisos de formación, en los supuestos de concurrencia
de solicitudes de tales permisos.
iv) Autorizado el permiso de formación por la empresa, el trabajador
dirigirá su solicitud de financiación a la Comisión Paritaria Territorial
correspondiente, para su propuesta de resolución y financiación.
Si se denegara, el trabajador podrá utilizar el permiso de formación sin
remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al del
citado permiso.
v) El trabajador que haya disfrutado de un permiso de formación
deberá, a la finalización del mismo, acreditar el grado de aprovechamiento
obtenido mediante la correspondiente certificación.
La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados
se considerará como infracción al deber laboral de buena fe.
vi) El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima
de 200 horas de jornada, en función de las características de la acción
formativa a realizar.
vii) El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación,
con arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo
una cantidad igual a la de su salario, así como las cotizaciones devengadas
a la Seguridad Social durante el periodo correspondiente. El salario
estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos.
Apartado IX. Competencias de la Comisión Paritaria Nacional de
Formación Continua en V-2 Complementos Auxiliares, S.A.–La CNPF
participará activamente en todas las actividades formativas realizadas
por V-2 Complementos Auxiliares, S.A., colaborando tanto en la selección
y elaboración de las diferentes acciones formativas como en la posterior
BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16331
ejecución y seguimiento de las mismas; en concreto tendrá las siguientes
competencias:
a) Participará en la selección de las acciones formativas, además de
su duración y metodología de impartición, además propondrá todas aquellas
medidas complementarias a la formación que consideren sirva para
mejorar la Formación Continua en V-2.
b) Resolverá las discrepancias que puedan surgir entre el Comité
Intercentro y la dirección de V-2.
c) Aprobará su Reglamento de funcionamiento que deberá adecuarse
a lo dispuesto en el presente acuerdo.
d) Una vez aprobada la financiación de las diferentes actividades
formativas la CPNF, será previamente consultada con relación a los participantes,
calendarios de ejecución y lugares de impartición.
Apartado X. Financiación de la CPNF.–Los gastos ocasionados por el
funcionamiento de la CPNF correrán a cargo de la parte empresarial, y su
cuantía se fijará en el Reglamento de Funcionamiento de la misma.
Apartado XI.–En lo no previsto en el presente acuerdo se aplicará lo
previsto en el nuevo modelo de Formación Continua, regulado por el Real
Decreto 1046/2003 de 1 de agosto y las normas que lo desarrollan.
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Nacional de
Formación de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.
Artículo I. Competencia funcional.
La Comisión Paritaria nacional de Formación de V-2 Complementos
Auxiliares, S.A. ejercerá las competencias y funciones que le otorgue el IV
Acuerdo Tripartito de Formación en V-2 Complementos Auxiliares, S.A.
Artículo II. Composición.
La CPNF, estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social y 2
por la parte empresarial, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin
voto tantos asesores como las partes consideren oportunos.
Artículo III. De los cargos.
La Comisión Paritaria Nacional de Formación de V-2 Complementos
Auxiliares elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario,
que no podrán coincidir nunca en la misma representación. Los cargos se
elegirán por un periodo de un año.
Artículo IV. Funciones del Presidente.
a) La representación de la CPNF.
b) La presidencia de las reuniones de la CPNF.
c) Firmar actas y certificaciones de los acuerdos de la CPNF.
d) Cualquier otra que como presidente le enmiende la CPNF.
Artículo V. Funciones del Secretario.
a) Convocar las reuniones de la CPNF.
b) Preparar las reuniones de la CPNF.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno
del presidente.
d) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se
genere.
e) Cualquier otra que le encomiende la CPNF.
Artículo VI. Toma de decisiones.
Las decisiones en el seno de la CPNF se tomarán por unanimidad de
las representaciones.
Las decisiones en cada una de las representaciones se adoptarán por
mayoría de sus miembros.
Artículo VII. De las reuniones.
La CPNF se reunirá con carácter semestral, y de forma extraordinaria
cuando lo solicite cualquiera de las partes o el Comité Intercentro.
Queda facultada la CPNF para desarrollar cuantas iniciativas sean
necesarias y conducentes a la aplicación, tanto del citado acuerdo como
del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
La formación de los trabajadores se podrá realizar dentro o fuera de la
jornada laboral. Cuando se efectúe formación exigida por la empresa, o
por disposición legal fuera de la jornada laboral, se abonarán al trabajador
las horas empleadas en ella, a precio de hora extraordinaria de su
Categoría laboral.
Artículo 63. Causas de extinción del contrato de trabajo.
El cese de los trabajadores en la empresa tendrá lugar por cualquiera
de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación
vigente.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo,
titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a
dos meses.
El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo,
subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los
salarios correspondientes a quince días hábiles sin la cantidad correspondiente
a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho
periodo. Si el preaviso se hubiera efectuado en periodo hábil inferior a los
quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes
será proporcional al periodo hábil no preavisado El preaviso deberá ejercitarse
siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse
de recibo.
La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del
contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la
indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se
hubiera afectado en periodo inferior al previsto.
Artículo 64. Disposición adicional.
En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará única y exclusivamente
a las disposiciones contenidas en el Estatuto de Los Trabajadores
y Normas que a esta Ley complementan, de forma que no se complementará
con otros Convenios Colectivos ni Ordenanzas Laborales.
Disposición adicional primera.
Ambas partes acuerdan que durante la vigencia del convenio, en caso de
que el salario mínimo interprofesional sea superior al salario base establecido
para las distintas categorías, se incrementará éste hasta la cuantía
mínima fijada para el salario mínimo interprofesional, con adecuación del
resto de los conceptos retributivos, al objeto de que en cómputo anual, la
suma de todos los conceptos experimente la misma variación prevista en
convenio.
Disposición adicional segunda. Ley de Igualdad.
La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades
en todas sus políticas, en particular la igualdad de género, adoptando
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre hombres y mujeres.
Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, se procurará
que se establezcan a través de la elaboración de un Plan de Igualdad,
que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos
legalmente.
Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de
acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones,
ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de
igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar,
y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la
normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos
de la Ley Orgánica 3/2007:
Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas
1. El plan de igualdad de la empresa es un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres y a eliminar la discriminación.
El plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar,
las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento
de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados.
2. Para la consecución de los objetivos fijados, el plan de igualdad
podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación
profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del
tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y
hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del
acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
3. El plan de igualdad incluirá la totalidad de la empresa, sin perjuicio
del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados
centros de trabajo.
Transparencia en la implantación del plan de igualdad
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras a
la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución
de sus objetivos.
16332 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67

ANEXO I
Tabla salarial 2008

Grupo Categoría Salario
Base
Plus.
Transp.
Plus
Actividad Plus vest Total Hora
Nocturna
Hora
extra.
Horas
Festivas Quinquenio
Personal
Directivo
Director General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.632,03 72,15 111,85 1.816,03 65,28
Director Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.473,00 72,15 111,85 1.657,00 58,92
Director de RHH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.473,00 72,15 111,85 1.657,00 58,92
Director de División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.473,00 72,15 111,85 1.667,00 58,92
Director Regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.473,00 72,15 90,50 1.635,65 58,92
Delegado Prov.–Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.415,00 72,15 50,00 1.537,15 56,60
Personal
Técnico
Jefe de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.174,50 72,15 1.252,94 46,98
Jefe Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.129,82 72,15 1.208,26 45,19
Técnico en Prevención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.174,50 72,15 1.252,94 46,98
Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.174,50 72,15 1.252,94 46,98
Personal
Administrativo
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,30 72,15 1.289,45 48,69
Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.039,37 72,15 1.111,52 41,57
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 855,22 72,15 927,37 34,21
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 783,86 72,15 856,01 31,35
Auxiliar Admtvo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,13 72,15 751,28 27,17
Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 862,86 72,15 935,01 34,51
Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 742,36 72,15 78,44 892,95 29,69
Personal
Mandos
Intermedios
Jefe Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.256,00 72,15 80,17 1.408,32 10,00 43,96
Supervisor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.194,94 72,15 80,17 1.347,26 9,60 41,82
Jefe de Proyecto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.056,89 72,15 80,17 1.209,21 8,68 36,99
Coordinador de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 960,50 72,15 80,17 1.112,82 8,68 33,62
Personal
Operativo
Auxiliar de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657,44 85,19 78,44 821,07 0,73 6,15 0,25 29,58
Auxiliar de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . 657,80 85,19 78,44 821,43 0,73 6,24 0,25 29,60
Auxiliar de Apoyo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 60,44 49,38 710,12 0,73 5,41 0,25 30,00
Auxiliar de PMR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 631,10 85,19 78,44 794,73 0,73 5,41 0,25 28,40
Auxiliar de Comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 60,44 77,00 737,74 0,73 5,41 0,25 27,01
Grabador de Datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601,00 60,44 77,00 738,44 0,73 5,41 0,25 27,05
Auxiliar de Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 1,00 1,00 602,30 0,73 6,15 0,25 27,01
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 671,62 85,19 78,44 835,25 0,73 6,24 0,25 30,22
Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 651,56 85,19 78,44 815,19 0,73 6,24 0,25 29,32
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 60,44 77,00 737,74 0,73 6,12 0,25 27,01
Asistente Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 658,23 85,19 78,44 821,86 0,73 5,41 0,25 29,62
Bombero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 934,30 85,19 78,44 1.097,93 0,73 8,67 0,25 42,04
Cajero/Aparcador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657,76 85,19 78,44 821,39 0,73 6,12 0,25 29,60
Aux. Marinería y Puertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657,44 85,19 78,44 821,07 0,73 6,12 0,25 29,58
Lector de Contadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 638,32 85,19 60,72 784,23 0,73 5,41 0,25 28,72
Empaquetador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 60,44 77,00 737,74 0,73 6,12 0,25 27,01
Reponedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 60,44 77,00 737,74 0,73 6,12 0,25 27,01
Promotor Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 25,00 30,00 655,30 0,73 5,00 0,25 27,01
5239 RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2008, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta
de 23 de enero de 2008, sobre tablas salariales definitivas
de 2007 y provisionales de 2008 del Convenio colectivo de
ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias
del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio
exclusivista de los mismos materiales.
Visto el texto del Acta de fecha 23 de enero de 2008 donde se recogen
los acuerdos sobre tablas salariales definitivas para el año 2007 y las provisionales
para el año 2008 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para
las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y
para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (Código de
Convenio n.º 9902045), que fue suscrito por la Comisión Mixta de Interpretación
de dicho Convenio, en la que están integradas, de una parte la
Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación
de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales
MCA-UGT, FIA-UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en
el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo,
resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Mixta de Interpretación.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de febrero de 2008.–El Director General de Trabajo, Raúl
Riesco Roche.
ACTA DE REVISIÓN SALARIAL FINAL DE 2007 Y PROVISIONAL
PARA EL AÑO 2008
Comisión Mixta de Interpretación
Asisten:
Por la representación empresarial:
D. Manuel Campos.
D.ª Inmaculada Bodega.
D. Carlos Marti.