<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206</id><updated>2011-04-21T19:27:00.143-07:00</updated><category term='de 11 de enero. Modificación Reglamento Seguridad Privada'/><category term='REAL DECRETO 4/2008'/><category term='CONVENIO V-2 2008'/><category term='ETA-TERRORISTAS MAS BUSCADOS'/><category term='Prevención de Riesgos Laborales'/><title type='text'>LEX VIGILANTES SEGURIDAD</title><subtitle type='html'>Bienvenido al Blog en el que puedes encontrar comentarios,consultas,direcciones interesantes y todas aquellas Leyes de la Legislación Española que tienen una vinculación total o parcial con quienes trabajan como Vigilantes de Seguridad o tienen intención de llegar a serlo.


 PARA TODOS VOSOTROS ES ESTE BLOG</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>22</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-7657825514457556279</id><published>2008-05-27T05:32:00.001-07:00</published><updated>2008-05-27T05:32:45.892-07:00</updated><title type='text'>CONVENIO COLECTIVO FRAGASERVI</title><content type='html'>CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRAGASERVI, S. L.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9035 RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2008, de la Dirección&lt;br /&gt;General de Trabajo, por la que se registra y publica el I&lt;br /&gt;Convenio colectivo de Fragaservi, S.L.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Fragaservi, S.L.,&lt;br /&gt;(Código de Convenio n.º 9017042), que fue suscrito con fecha 15 de&lt;br /&gt;febrero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la&lt;br /&gt;empresa en su representación, y de otra por el Delegado de personal en&lt;br /&gt;representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en&lt;br /&gt;el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24&lt;br /&gt;de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto&lt;br /&gt;de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre&lt;br /&gt;registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección&lt;br /&gt;General de Trabajo, resuelve:&lt;br /&gt;Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el&lt;br /&gt;correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la&lt;br /&gt;Comisión Negociadora.&lt;br /&gt;Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.&lt;br /&gt;Madrid, 6 de mayo de 2008.–El Director General de Trabajo, Raúl&lt;br /&gt;Riesco Roche.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRAGASERVI, S. L.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Disposiciones de carácter general&lt;br /&gt;Artículo 1.º Ambito Territorial y ámbito funcional.&lt;br /&gt;El presente Convenio colectivo y las normas contenidas en el mismo&lt;br /&gt;serán de aplicación a todos los trabajadores y centros de trabajo de la&lt;br /&gt;empresa «Fragaservi, S.L.», dentro y fuera de Cuenca, o de cualesquiera&lt;br /&gt;comunidades autónomas del Territorio Nacional, Baleares y Canarias que&lt;br /&gt;existan o se pudieran constituir en el futuro y durante su vigencia, afectando&lt;br /&gt;a todos aquellos trabajadores de la empresa que tengan relación&lt;br /&gt;con su actividad económica, sea de forma directa o indirecta.&lt;br /&gt;La actividad de la empresa es el de protección contra incendios y su&lt;br /&gt;mantenimiento.&lt;br /&gt;Artículo 2.º Ambito Personal.&lt;br /&gt;Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten&lt;br /&gt;sus servicios en la empresa definida en el artículo primero, en cualquiera&lt;br /&gt;de sus centros de trabajo y/o provincias del Territorio Español y&lt;br /&gt;cualesquiera que sean las funciones que realicen, sea cual fuere su relación&lt;br /&gt;laboral contractual, quedando expresamente excluidos:&lt;br /&gt;a) Consejeros y personal de alta Dirección.&lt;br /&gt;b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles o mercantiles&lt;br /&gt;de prestación de servicios.&lt;br /&gt;c) Corresponsales y colaboradores.&lt;br /&gt;BOE núm. 126 Sábado 24 mayo 2008 24395&lt;br /&gt;Artículo 3.º Vigencia.&lt;br /&gt;La vigencia de este Convenio será de cinco años, entrando en vigor en&lt;br /&gt;día 1 de enero del año 2008, sea cual fuera su fecha de publicación finalizando,&lt;br /&gt;por tanto, el 31 de Diciembre del año 2013.&lt;br /&gt;Artículo 4.º Denuncia.&lt;br /&gt;La denuncia se realizará por escrito, por cualquiera de las partes afectadas&lt;br /&gt;por el mismo, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.&lt;br /&gt;Caso de no mediar dicha denuncia en el plazo indicado, se considerará&lt;br /&gt;prorrogado por sus propios términos de año en año.&lt;br /&gt;Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que exceda de la vigencia&lt;br /&gt;del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta&lt;br /&gt;finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que el&lt;br /&gt;nuevo Convenio pudiera tener efectos retroactivos en el caso de que las&lt;br /&gt;negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.&lt;br /&gt;Artículo 5.º Compensación y absorción.&lt;br /&gt;Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y&lt;br /&gt;quedarán compensadas cuando los salarios que realmente perciba el trabajador,&lt;br /&gt;en su conjunto y en cómputo anual, y demás condiciones que&lt;br /&gt;disfrute el trabajador sean más favorables que los fijados en el presente&lt;br /&gt;Convenio.&lt;br /&gt;Artículo 6.º Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.&lt;br /&gt;Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a&lt;br /&gt;efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.&lt;br /&gt;Artículo 7.º Garantías.&lt;br /&gt;Las condiciones establecidas en este Convenio colectivo tienen el&lt;br /&gt;carácter de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales&lt;br /&gt;más beneficiosas que puedan existir en la actualidad o que establezcan&lt;br /&gt;en el futuro.&lt;br /&gt;Artículo 8.º Revisión.&lt;br /&gt;Durante su vigencia, el presente Convenio colectivo no podrá ser afectado&lt;br /&gt;por Convenios de ámbito distinto o de cualesquiera otras actividades,&lt;br /&gt;diferentes, iguales o similares a la de la empresa, y que actualmente&lt;br /&gt;no tienen regulación convencional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organización y condiciones de trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.º Organización y dirección del trabajo.&lt;br /&gt;La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de&lt;br /&gt;la empresa.&lt;br /&gt;Los representantes de los trabajadores colaborarán con la Dirección&lt;br /&gt;de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren&lt;br /&gt;el mantenimiento e incremento de la productividad.&lt;br /&gt;Artículo 10.º Formación profesional.&lt;br /&gt;La empresa velará por la actualización de conocimientos por parte del&lt;br /&gt;personal y, en consecuencia, los trabajadores podrán ejercitar su derecho&lt;br /&gt;a seguir cursos de formación y perfeccionamiento profesional siendo, en&lt;br /&gt;todo caso, requisito indispensable que el interesado justifique previamente&lt;br /&gt;la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho&lt;br /&gt;invocado.&lt;br /&gt;Artículo 11.º Modificaciones tecnológicas.&lt;br /&gt;La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de&lt;br /&gt;la introducción de nuevos proyectos tecnológicos, siempre que modifiquen&lt;br /&gt;las condiciones de trabajo de las distintas profesiones, ofreciendo al&lt;br /&gt;tiempo los correspondientes cursos de adaptación y reciclaje si fueran&lt;br /&gt;precisos para la adecuada formación de los trabajadores con los nuevos&lt;br /&gt;medios a utilizar.&lt;br /&gt;Artículo 12.º Categorías.&lt;br /&gt;La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales&lt;br /&gt;se atendrá a la consignada en el artículo 19 del presente Convenio, sin&lt;br /&gt;que exista obligación por la empresa de tener provistas todas ellas, si la&lt;br /&gt;necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.&lt;br /&gt;Artículo 13.º Clasificación por razón de la permanencia al servicio de&lt;br /&gt;la empresa.&lt;br /&gt;En función de la actividad que el trabajador desarrolle en la empresa,&lt;br /&gt;éste podrá tener la consideración de fijo o contratado por tiempo indefinido,&lt;br /&gt;fijo de carácter discontinuo, eventual, interino o temporal.&lt;br /&gt;Tendrán carácter indefinido los contratos pactados sin modalidad&lt;br /&gt;especial alguna en cuanto a su duración.&lt;br /&gt;Tienen la condición de trabajadores fijos, de carácter discontinuo,&lt;br /&gt;aquellos que realicen su actividad en determinadas épocas, año tras año y&lt;br /&gt;a partir del segundo año consecutivo, en períodos anuales repetitivos e&lt;br /&gt;iguales conforme a las campañas que pudieran establecerse por la propia&lt;br /&gt;actividad de la empresa.&lt;br /&gt;Son trabajadores eventuales aquellos contratados para realizar una&lt;br /&gt;actividad excepcional, esporádica, o por circunstancias de la propia producción&lt;br /&gt;de la empresa, conforme a los plazos establecidos en el Real&lt;br /&gt;Decreto Legislativo 1/95.&lt;br /&gt;Son trabajadores interinos los que ingresen en la empresa expresamente&lt;br /&gt;para cubrir ausencias de un trabajador con contrato suspendido y&lt;br /&gt;con derecho a reserva de su puesto de trabajo. Si el trabajador ausente no&lt;br /&gt;se reintegrase en el plazo correspondiente o el reintegro le viniera imposible,&lt;br /&gt;se resolverá el contrato con el trabajador interino dentro del mes en&lt;br /&gt;que dicha reincorporación (del trabajador sustituido) hubiera formalizado&lt;br /&gt;su petición o, en todo caso, transcurridos veinte días hábiles desde&lt;br /&gt;la fecha en que debió incorporarse y no lo hizo, pudiendo en ese caso el&lt;br /&gt;sustituto adquirir la condición de fijo, o fijo discontinuo, en función del&lt;br /&gt;trabajo y jornada que viniera realizando, de continuar en la prestación de&lt;br /&gt;sus servicios pasados los plazos referidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias, descanso&lt;br /&gt;vacaciones y permisos&lt;br /&gt;Artículo 14.º Calendario laboral.&lt;br /&gt;Antes del 28 de febrero de cada año, deberá estar elaborado el calendario&lt;br /&gt;laboral anual por provincias, teniendo en cuentas las especificaciones&lt;br /&gt;fijadas en el presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse un&lt;br /&gt;ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo y, en su&lt;br /&gt;defecto, entregando copia a cada uno de los trabajadores.&lt;br /&gt;Artículo 15.º Jornada de trabajo.&lt;br /&gt;La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio&lt;br /&gt;será de cuarenta horas semanales distribuidas de lunes a domingos.&lt;br /&gt;Los horarios y turnos de trabajo serán los habituales en cada provincia,&lt;br /&gt;teniendo en cuenta que de ser necesaria alguna variación del mismo&lt;br /&gt;deberá pactarse previamente con la representación legal de los trabajadores.&lt;br /&gt;En caso de desacuerdo la empresa podrá llevar a cabo tal variación&lt;br /&gt;conforme a las reglas contenidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;Los responsables de la empresa planificarán y coordinarán el trabajo&lt;br /&gt;en las distintas provincias, de tal forma que los descansos semanales se&lt;br /&gt;hagan de forma rotativa si fuera necesario, a fin de que todos los trabajadores&lt;br /&gt;tengan opción de librar los fines de semana que les correspondan,&lt;br /&gt;sin discriminación de ningún tipo ni preferencia personal de trato por&lt;br /&gt;ningún concepto.&lt;br /&gt;La recuperación de los días festivos anuales, de trabajarse en éstos, se&lt;br /&gt;realizarán coincidiendo con los períodos de menor actividad en la empresa.&lt;br /&gt;Por las características específicas del trabajo de cada provincia, la&lt;br /&gt;determinación de turnos, tareas y control de asistencia será de competencia&lt;br /&gt;exclusiva del director de la empresa o la gerencia, o la persona que el&lt;br /&gt;mismo designe, pudiendo llevar a efecto en cualquier momento equipos o&lt;br /&gt;instalaciones de control de presencia.&lt;br /&gt;Artículo 16.º Horas extraordinarias. Vacaciones y permisos.&lt;br /&gt;En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias, así&lt;br /&gt;como en la retribución de las mismas, se estará a lo dispuesto en el&lt;br /&gt;vigente Estatuto de los Trabajadores, RDLeg. 1/95, de 24 de marzo.&lt;br /&gt;El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales,&lt;br /&gt;entendiéndose que aquellos trabajadores que ingresen o cesen en el&lt;br /&gt;transcurso del año tendrán derecho a dos días y medio por mes trabajado&lt;br /&gt;o parte proporcional.&lt;br /&gt;El período vacacional deberá disfrutarse dentro del año natural,&lt;br /&gt;siendo al menos quince días ininterrumpidos y de disfrute preferente en&lt;br /&gt;los meses de menor actividad de la empresa, sin perjuicio de los acuerdos&lt;br /&gt;entre empresa y trabajadores.&lt;br /&gt;Conciliado el calendario definitivo, se excluirá del mismo los meses de&lt;br /&gt;mayor actividad de la empresa.&lt;br /&gt;24396 Sábado 24 mayo 2008 BOE núm. 126&lt;br /&gt;Los trabajadores de la empresa disfrutarán de permiso de maternidad&lt;br /&gt;en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, que podrá ser&lt;br /&gt;disfrutado a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento, y&lt;br /&gt;hasta la finalización de la suspensión por maternidad o inmediatamente&lt;br /&gt;después de la finalización de dicha suspensión, según preferencia del&lt;br /&gt;trabajador. Igualmente, el padre podrá disfrutar del permiso de paternidad&lt;br /&gt;en los mismos términos antes indicados, conforme a las normas que&lt;br /&gt;regulan el disfrute de este tipo de permisos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Período de prueba, ceses y definición de categorías&lt;br /&gt;Artículo 17.º Período de prueba.&lt;br /&gt;Se establece un período de prueba acorde con el Estatuto de los trabajadores.&lt;br /&gt;Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá resolver&lt;br /&gt;el contrato de trabajo, sin que por ello se deriven ningún tipo de indemnizaciones&lt;br /&gt;entre sí, teniendo las situaciones previstas en la legislación&lt;br /&gt;vigente de suspensión del contrato de trabajo los mismos efectos suspensivos&lt;br /&gt;respecto de período de prueba que, en todo caso, son inherentes y&lt;br /&gt;quedan incorporadas de forma tácita en todas las contrataciones realizadas&lt;br /&gt;con independencia de que se haga constar de forma expresa en sus&lt;br /&gt;contratos de trabajo.&lt;br /&gt;Artículo 18.º Cese Voluntario.&lt;br /&gt;Los trabajadores deberán comunicar a la empresa su decisión de cesar&lt;br /&gt;cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Personal técnico titulado,&lt;br /&gt;un mes; resto de trabajadores quince días.&lt;br /&gt;El incumplimiento del plazo de preaviso llevará aparejado la deducción&lt;br /&gt;de un día de los salarios que el trabajador venía percibiendo, por&lt;br /&gt;cada día de retraso en el preaviso.&lt;br /&gt;Artículo 19.º Definición de categorías.&lt;br /&gt;La clasificación del personal consignada en el presente Convenio es&lt;br /&gt;meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas&lt;br /&gt;las categorías si la necesidad y volumen de la empresa no lo requiere.&lt;br /&gt;En aquellos supuestos en que sea precisa la definición de nuevas categorías&lt;br /&gt;laborales o revisión de las relacionadas en este artículo se llevará a&lt;br /&gt;cabo mediante negociación entre Representación Legal de los Trabajadores&lt;br /&gt;y Empresa.&lt;br /&gt;Clasificación por áreas y categorías:&lt;br /&gt;El personal sujeto a este Convenio se clasificará en las áreas siguientes:&lt;br /&gt;1. Administración.&lt;br /&gt;2. Operativa.&lt;br /&gt;3. Técnica.&lt;br /&gt;4. Comercial.&lt;br /&gt;1. Administración. Categorías de esta área:&lt;br /&gt;Dirección y Jefes Administración.&lt;br /&gt;Oficiales de primera.&lt;br /&gt;Oficiales de segunda.&lt;br /&gt;Auxiliares Administrativos.&lt;br /&gt;2. Operativa. Categorías de esta área:&lt;br /&gt;Oficiales de primera de Mantenimiento.&lt;br /&gt;Oficiales de segunda de Mantenimiento.&lt;br /&gt;Operarios de Mantenimiento.&lt;br /&gt;3. Técnica. Categorías de esta área:&lt;br /&gt;Ingenieros Superiores.&lt;br /&gt;Ingenieros de Grado Medio.&lt;br /&gt;Técnicos de Prevención.&lt;br /&gt;Delineantes.&lt;br /&gt;Ayudantes.&lt;br /&gt;4. Comercial. Categorías de esta área:&lt;br /&gt;Responsable Comercial de Zona.&lt;br /&gt;Comercial.&lt;br /&gt;Definición de funciones:&lt;br /&gt;1. Administración. Comprende esta área a los profesionales que realizan&lt;br /&gt;actividades correspondientes a la gestión administrativa de organización&lt;br /&gt;y coordinación, así como la propiamente económica de la&lt;br /&gt;empresa:&lt;br /&gt;a) Dirección y Jefes de Administración.–Es el personal que asume la&lt;br /&gt;organización y responsabilidad sobre las actividades de la empresa, con&lt;br /&gt;capacidad de control y mando sobre el personal a su servicio, bajo la&lt;br /&gt;dependencia de la Administración de la empresa.&lt;br /&gt;b) Oficiales de primera.–Son aquellos empleados que cuentan con&lt;br /&gt;formación específica, a nivel técnico y como mínimo FP2 rama administrativa.&lt;br /&gt;Desarrollan su trabajo con iniciativa y responsabilidad, con o sin&lt;br /&gt;personal a sus órdenes, ejecutando, bajo la dependencia de un superior&lt;br /&gt;jerárquico, las funciones propias del área, incluyendo la atención al&lt;br /&gt;público y las llamadas telefónicas, así como cualquier otra tarea que&lt;br /&gt;pueda encomendársele acorde a su formación.&lt;br /&gt;c) Oficiales de segunda.–Son los empleados que, con responsabilidad&lt;br /&gt;limitada y con subordinación al Oficial de Primera y Director Gerente,&lt;br /&gt;si los hubiera, realizarán las funciones propias del área que incluyen,&lt;br /&gt;necesariamente, la atención al público y telefónica.&lt;br /&gt;d) Auxiliares Administrativos.–Se consideran como tales aquellos&lt;br /&gt;trabajadores que realicen las funciones auxiliares propias del área en la&lt;br /&gt;que trabajan, con el nivel de responsabilidad necesario para la correcta&lt;br /&gt;ejecución de los trabajos, concretos, ordenados, así como el archivo,&lt;br /&gt;digitalización, fotocopias, la atención al público y los trabajos propios de&lt;br /&gt;atención telefónica, entre otros.&lt;br /&gt;Todas las categorías contempladas en esta sección realizan las tareas&lt;br /&gt;propias de atención al público, así como la atención a las llamadas que&lt;br /&gt;puedan producirse durante su jornada laboral en su sección.&lt;br /&gt;3. Operativa. Quedan Incluidos en esta área:&lt;br /&gt;Oficiales de primera de Mantenimiento e Instalaciones y Encargados&lt;br /&gt;Oficiales de segunda de Mantenimiento e Instalaciones&lt;br /&gt;Operarios de Mantenimiento e Instalaciones&lt;br /&gt;a) Oficiales de primera de Mantenimiento e Instalaciones y Encargados.–&lt;br /&gt;Son los que están a cargo de un trabajo o servicio, destacado o habitual,&lt;br /&gt;pudiendo tener a su cargo a personal de categorías inferiores en una&lt;br /&gt;o varias provincias. Es un puesto de responsabilidad y conlleva la realización&lt;br /&gt;de controles, visitas de inspección y de comprobación, por lo que es&lt;br /&gt;necesario que los trabajadores que ostenten esta categoría tengan la&lt;br /&gt;debida formación de base o, en su defecto una antigüedad no menor a tres&lt;br /&gt;años. Realizará también trabajos y operaciones de control de ejecución&lt;br /&gt;de obras o servicios, con coordinación del equipo a su cargo.&lt;br /&gt;La categoría de Encargado puede ser provisional (para la ejecución de&lt;br /&gt;trabajos específicos, contratas o en ejecución de contratos de duración&lt;br /&gt;temporal convenidos con los clientes, por lo que en orden al desempeño&lt;br /&gt;es una categoría de índole funcional y de libre designación, no generando&lt;br /&gt;ni consolidando derechos de mantenimiento finalizado el tiempo o plazo&lt;br /&gt;para la que se designó al trabajador) o definitiva y tendrá adicionalmente&lt;br /&gt;funciones propias de coordinación y organización delegadas por los responsables&lt;br /&gt;de administración. Tendrán autonomía y conocimiento completo&lt;br /&gt;del trabajo a realizar y capacidad para distribuir trabajos a las personas&lt;br /&gt;a su cargo.&lt;br /&gt;b) Oficiales de Segunda de Mantenimiento e Instalaciones.–Es la&lt;br /&gt;persona que se dedica a trabajos concretos y que no requieren especial&lt;br /&gt;cualificación, previamente determinados y con cierta práctica en su ejecución,&lt;br /&gt;hace funciones de clasificado, revisión y mantenimiento confeccionando&lt;br /&gt;los partes e informes necesarios para el posterior control.&lt;br /&gt;c) Operarios de Mantenimiento e Instalaciones.–El trabajador sin&lt;br /&gt;cualificación ni formación específica, lleva a cabo la ejecución de los trabajos&lt;br /&gt;y órdenes de sus superiores relativos al control, verificación, cambio&lt;br /&gt;y suministro de piezas y equipos o instalaciones sobre los que realice&lt;br /&gt;el mantenimiento. No requiere conocimientos especiales y está sujeto a la&lt;br /&gt;ejecución de trabajos contenidos en informes y plantillas preimpresos,&lt;br /&gt;debiendo reflejar en los mismos las labores realizadas, indicando con su&lt;br /&gt;firma la comprobación y la fecha. Podrá llevar a cabo en compañía de&lt;br /&gt;otros trabajadores, de igual o superior categoría, o bien de forma individual,&lt;br /&gt;pudiendo estar destinado en localidades y provincias para llevar a&lt;br /&gt;términos trabajos propios de su categoría –aquí descritos-, con la sola&lt;br /&gt;supervisión del responsable o encargado en la forma y periodicidad que&lt;br /&gt;los mismos le indiquen.&lt;br /&gt;Personal Técnico:&lt;br /&gt;Ingenieros Superiores.&lt;br /&gt;Ingenieros de Grado Medio.&lt;br /&gt;Técnicos de Prevención.&lt;br /&gt;Delineantes.&lt;br /&gt;Ayudantes.&lt;br /&gt;a) Ingenieros Superiores.–Es el que se halla en posesión de un título&lt;br /&gt;o diploma universitario oficial de ingeniero, arquitecto, licenciado o doctor&lt;br /&gt;(antes, de grado superior), ingeniero técnico, arquitecto técnico, aparejador&lt;br /&gt;y diplomado (antes de grado medio), que está unido a la empresa&lt;br /&gt;por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que&lt;br /&gt;posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita&lt;br /&gt;BOE núm. 126 Sábado 24 mayo 2008 24397&lt;br /&gt;y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o&lt;br /&gt;preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual&lt;br /&gt;de honorarios de su profesión.&lt;br /&gt;b) Ingenieros de Grado Medio.–Son los que se hallan en posesión del&lt;br /&gt;correspondiente titulo oficial, estando unido a la empresa por una relación&lt;br /&gt;laboral concertada en virtud del titulo que posee, para ejercer funciones&lt;br /&gt;especificas para las que el mismo le habilita, y siempre que preste sus servicios&lt;br /&gt;en la empresa con carácter exclusivo o referente por un sueldo o tanto&lt;br /&gt;alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorario de su profesión.&lt;br /&gt;c) Técnicos de Prevención.–Es el personal que, con capacitación&lt;br /&gt;legal suficiente en materia de prevención y protección contra incendios&lt;br /&gt;y/o seguridad, lleva a cabo las tareas propias de tal habilitación, y particularmente&lt;br /&gt;en la verificación, control y seguimiento de las instalaciones&lt;br /&gt;donde se lleven a cabo acciones de mantenimiento, dando las instrucciones&lt;br /&gt;oportunas al personal operativo conforme a la interpretación de planos&lt;br /&gt;e instalaciones que, en todo caso, deberá conocer.&lt;br /&gt;d) Delineantes.–Es el empleado que, dentro de las especialidades&lt;br /&gt;propias de su profesión, proyecta o detalla los trabajos del Técnico superior,&lt;br /&gt;a cuyas órdenes actúa, o el que, sin superior inmediato, realiza lo que&lt;br /&gt;personalmente concibe, según los datos y condiciones técnicas exigidas&lt;br /&gt;por la empresa.&lt;br /&gt;e) Ayudantes. Es el empleado, mayor de dieciocho años, que se&lt;br /&gt;dedica a operaciones administrativas o de tramitación, gestión o ayuda a&lt;br /&gt;las categorías de orden superior y, en general, a las que no requieren conocimientos&lt;br /&gt;técnicos específicos, aún cuando estén en posesión de títulos&lt;br /&gt;de grado.&lt;br /&gt;Todas las categorías contempladas en esta sección realizarán cuando&lt;br /&gt;sea preciso las tareas propias de atención al cliente, así como la atención&lt;br /&gt;a las llamadas que puedan producirse durante su jornada laboral en su&lt;br /&gt;sección.&lt;br /&gt;4. Personal comercial.–Comprende esta área a los profesionales que&lt;br /&gt;realizan actividades correspondientes a la organización, gestión, desarrollo&lt;br /&gt;y promoción de la empresa en sus aspectos comerciales y de atención&lt;br /&gt;al cliente:&lt;br /&gt;a) Responsable Comercial de Zona. Es el personal que asume la&lt;br /&gt;organización y la responsabilidad sobre las actividades del área, con&lt;br /&gt;capacidad de control y mando sobre el personal comercial al servicio de&lt;br /&gt;la misma.&lt;br /&gt;b) Comerciales. Son los empleados que, con responsabilidad limitada&lt;br /&gt;y con subordinación a los Responsables Comerciales de Zona, y a la&lt;br /&gt;Gerencia de la empresa realizarán las funciones propias del área.&lt;br /&gt;Todas las categorías contempladas en esta sección realizan las tareas&lt;br /&gt;propias de atención al cliente, así como la atención a las llamadas que&lt;br /&gt;puedan producirse durante su jornada laboral en su sección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen retributivo&lt;br /&gt;Artículo 20.º Retribuciones.&lt;br /&gt;Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán&lt;br /&gt;constituidas por el salario base y los complementos, y corresponden a la&lt;br /&gt;jornada fijada en el presente Convenio. No formarán parte del salario, en&lt;br /&gt;su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.&lt;br /&gt;Artículo 21.º Conceptos retributivos.&lt;br /&gt;Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:&lt;br /&gt;1. Salario base.&lt;br /&gt;2. Complementos Salariales.&lt;br /&gt;2.1 Mensuales:&lt;br /&gt;I. Nocturnidad.&lt;br /&gt;II. Puesto de trabajo.&lt;br /&gt;III. Retribuciones consolidadas.&lt;br /&gt;IV. Plus de Responsabilidad&lt;br /&gt;V. Complemento de libre disposición.&lt;br /&gt;2.2 De vencimiento superior al mes:&lt;br /&gt;I. Paga extraordinaria de verano.&lt;br /&gt;II. Paga extraordinaria de navidad.&lt;br /&gt;3. Complementos no salariales.&lt;br /&gt;I. Plus de transporte y desplazamiento.&lt;br /&gt;II. Plus de Vestuario y Uniformidad.&lt;br /&gt;III. Dietas.&lt;br /&gt;Artículo 22.º Salario base.&lt;br /&gt;Se entiende por salario base la retribución que según su categoría&lt;br /&gt;profesional tiene asignada cada trabajador, con independencia de aquellos&lt;br /&gt;pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias&lt;br /&gt;personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o cualquier&lt;br /&gt;otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza.&lt;br /&gt;La cuantificación del Salario Base, por categorías, se encuentra&lt;br /&gt;determinada en la tabla salarial de este convenio.&lt;br /&gt;Artículo 23.º Nocturnidad.&lt;br /&gt;Es el complemento personal que se abona a ciertos trabajadores que&lt;br /&gt;realizan su jornada de trabajo coincidiendo en todo o en parte entre las&lt;br /&gt;veintidós y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo&lt;br /&gt;a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Su cuantificación&lt;br /&gt;se corresponderá conforme a lo establecido en el artículo 36.2&lt;br /&gt;del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, con un incremento sobre&lt;br /&gt;los salarios establecidos en la tabla salarial de este convenio de un 15%.&lt;br /&gt;Artículo 24.º Puesto de trabajo.&lt;br /&gt;Este complemento es de índole funcional y su percepción depende&lt;br /&gt;exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado,&lt;br /&gt;por lo que, salvo acuerdo en contrario, no tendrá carácter consolidable.&lt;br /&gt;La contraprestación que remunera el complemento es la peculiaridad&lt;br /&gt;o peculiaridades inherentes al puesto de trabajo y debe suponer,&lt;br /&gt;necesariamente, un aumento de competencias laborales de los trabajadores,&lt;br /&gt;aparejadas necesariamente a una mayor responsabilidad en su puesto&lt;br /&gt;de trabajo.&lt;br /&gt;Artículo 25.º Retribuciones consolidadas.&lt;br /&gt;Este concepto tiene como fin el contener las cantidades que han&lt;br /&gt;venido percibiendo los trabajadores hasta la negociación de este convenio,&lt;br /&gt;y que pudieran ser superiores al mismo, hasta su compensación y&lt;br /&gt;absorción en sucesivas subidas salariales. Por tanto, dicho concepto es&lt;br /&gt;compensable y absorbible por cualquiera de los conceptos de origen salarial&lt;br /&gt;de la nómina mensual del trabajador.&lt;br /&gt;Para la adecuación y normalización salarial de todos los trabajadores&lt;br /&gt;Las cantidades que vinieran percibiendo por cualquier concepto de índole&lt;br /&gt;salarial, se reflejarán en este concepto si no tuviera referencia en ningún&lt;br /&gt;otro del convenio, o su cuantía exceda la negociada en éste, no pudiendo&lt;br /&gt;ser en su conjunto y cómputo anual inferior a las cantidades que los trabajadores&lt;br /&gt;vinieran percibiendo.&lt;br /&gt;Artículo 26.º Plus de responsabilidad.&lt;br /&gt;Es el complemento de origen salarial que se abonará a los trabajadores&lt;br /&gt;por asignárseles específicamente y de forma expresa trabajos que tienen un&lt;br /&gt;componente adicional de respuesta y resolución de problemas, con origen&lt;br /&gt;y finalización por el trabajador que lo perciba. Se trata, por tanto, de una&lt;br /&gt;percepción que supone un compromiso del trabajador que la perciba de&lt;br /&gt;llevar a buen fin las operaciones o encargos que le sean encomendados.&lt;br /&gt;Este complemento no tiene carácter consolidable, y cesará su pago en&lt;br /&gt;el momento en que el trabajador dejara de asumir la responsabilidad, o&lt;br /&gt;responsabilidades, que hubieran dado origen al mismo.&lt;br /&gt;Artículo 27.º Plus de libre disposición.&lt;br /&gt;Los trabajadores que, además del cometido asignado, estén a disposición&lt;br /&gt;de la empresa en todo momento para cubrir necesidades laborales,&lt;br /&gt;cobrarán un plus de libre disposición. La cuantía de este concepto para&lt;br /&gt;cada grupo o categoría profesional, es la que con tal carácter se establece&lt;br /&gt;en las tablas salariales anexas a este Convenio.&lt;br /&gt;Artículo 28.º Pagas extraordinarias.&lt;br /&gt;Como parte integrante de su salario, los trabajadores tendrán derecho&lt;br /&gt;a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:&lt;br /&gt;1. Paga de verano. Se percibirá en el mes de julio y su importe estará&lt;br /&gt;constituido por los conceptos de salario base y antigüedad consolidada. Dicha&lt;br /&gt;paga podrá prorratearse mes a mes por los conceptos antes indicados.&lt;br /&gt;2. Paga de Navidad. Se percibirá durante el mes de diciembre, y su&lt;br /&gt;importe estará constituido por los mismos conceptos que la paga de&lt;br /&gt;verano. Dicha paga podrá prorratearse mes a mes por los conceptos antes&lt;br /&gt;indicados.&lt;br /&gt;Artículo 29.º Plus de transporte y desplazamiento.&lt;br /&gt;Es el que se fija en el anexo I, y se abonará a los trabajadores para&lt;br /&gt;suplir los gastos originados por el desplazamiento al centro de trabajo&lt;br /&gt;24398 Sábado 24 mayo 2008 BOE núm. 126&lt;br /&gt;mediante los transportes urbanos. Este plus no tiene carácter salarial, y&lt;br /&gt;su percepción será la que este convenio establezca, aun cuando los gastos&lt;br /&gt;realmente originados por el trabajador sean superiores. El importe que se&lt;br /&gt;establece para este plus, será el establecido en la tabla salarial de este&lt;br /&gt;convenio, siendo el total de 100,00 € mensuales.&lt;br /&gt;a) Plus de Vestuario y Uniformidad. Este plus tiene el fin de pagar a&lt;br /&gt;los trabajadores para que, en todo momento, la ropa de trabajo facilitada&lt;br /&gt;por la empresa esté en perfectas condiciones, tanto en su mantenimiento&lt;br /&gt;y limpieza, como en su uso cotidiano. Sólo percibirán este plus los trabajadores&lt;br /&gt;que reciban el vestuario –corporativo o no-de la empresa, no así&lt;br /&gt;aquellos a los cuales o bien no se le exija, o bien no se les entregue ropa&lt;br /&gt;de trabajo. Si, en cualquier momento, la empresa asumiera el mantenimiento&lt;br /&gt;del mismo, cesará el pago del complemento extrasalarial. Su&lt;br /&gt;cuantía será de 900,00 € anuales, distribuidos en doce mensualidades, a&lt;br /&gt;razón de 75,00 € mensuales.&lt;br /&gt;Artículo. 30.º Dietas.&lt;br /&gt;Son una compensación de carácter irregular por los mayores gastos&lt;br /&gt;que deba realizar el trabajador, en los desplazamientos por necesidades&lt;br /&gt;de su trabajo fuera de la localidad del centro de trabajo, o por tener que&lt;br /&gt;pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio.&lt;br /&gt;Artículo 31.º Forma de pago.&lt;br /&gt;La nómina deberá ser satisfecha por mensualidades, dentro de los 10&lt;br /&gt;primeros días del mes siguiente al de su devengo.&lt;br /&gt;Artículo 32.º Anticipos.&lt;br /&gt;El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo&lt;br /&gt;realizado, igual al importe líquido de su nómina mensual que deberá&lt;br /&gt;reintegrar dentro del mismo mes que lo solicite.&lt;br /&gt;Artículo 33.º Cláusula de revisión.&lt;br /&gt;Los salarios resultantes del apartado anterior experimentarán una&lt;br /&gt;revisión al I.P.C. real para cada año, al alza o a la baja.&lt;br /&gt;Esta revisión no será de necesaria u obligatoria aplicación cuando la&lt;br /&gt;empresa acredite, objetivamente, situación de déficit o pérdidas mantenidas&lt;br /&gt;en el ejercicio anterior. Asimismo se tendrá en cuenta las previsiones para el&lt;br /&gt;ejercicio contable correspondiente al año de aplicación de la revisión.&lt;br /&gt;La representación legal de los trabajadores está obligada a tratar de&lt;br /&gt;mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que&lt;br /&gt;hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos&lt;br /&gt;anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el&lt;br /&gt;debido sigilo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Premios, faltas y sanciones&lt;br /&gt;Artículo 34.º Faltas.&lt;br /&gt;Se considera falta las acciones u omisiones punibles en que incurran&lt;br /&gt;los trabajadores, así como el quebranto o incumplimiento de los deberes&lt;br /&gt;de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y&lt;br /&gt;por el presente Convenio Colectivo. Según su índole y circunstancia las&lt;br /&gt;faltas se calificarán en leves, graves o muy graves.&lt;br /&gt;La determinación de faltas de cada uno de los grupos se regirá por lo&lt;br /&gt;previsto en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 1/95).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen Social&lt;br /&gt;Artículo 35.º&lt;br /&gt;La Dirección de la empresa contratará una póliza de seguro de accidentes&lt;br /&gt;con cargo a la misma y para todo el personal de la empresa y&lt;br /&gt;hasta el momento de su cese, que cubra la contingencia de muerte o&lt;br /&gt;invalidez derivada del trabajo, y cuya cuantía será de 15.000,00 euros.&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. Comisión paritaria de vigilancia.&lt;br /&gt;La Comisión Paritaria se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento&lt;br /&gt;del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la competencia&lt;br /&gt;que correspondan a la autoridad laboral o la jurisdicción competente.&lt;br /&gt;Dicha Comisión tendrá atribuciones para resolver todas las&lt;br /&gt;cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación&lt;br /&gt;de lo establecido en el Convenio.&lt;br /&gt;La interpretación, vigilancia y cuantas actividades tiendan a la eficacia&lt;br /&gt;práctica del Convenio, serán realizadas por la Comisión Paritaria, la&lt;br /&gt;cual estará formada por dos representantes, uno por la representación&lt;br /&gt;legal de los trabajadores y otro por la representación empresarial. Dicha&lt;br /&gt;Comisión designará entre sus miembros, un Secretario, pudiendo utilizar&lt;br /&gt;los servicios permanentes u ocasionales de Asesores en las materias&lt;br /&gt;que sean de su competencia, los cuales participarán en las reuniones&lt;br /&gt;con voz pero sin voto.&lt;br /&gt;La Comisión se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas&lt;br /&gt;hábiles a petición de cualquiera de la partes y previa comunicación por&lt;br /&gt;escrito.&lt;br /&gt;Los acuerdos adoptados por la Comisión serán comunicados a los&lt;br /&gt;interesados por escrito.&lt;br /&gt;Las representaciones de la Comisión Paritaria habrán de ser elegidas&lt;br /&gt;en un plazo de siete días desde la publicación de este Convenio Colectivo&lt;br /&gt;en el Boletín Oficial de la Provincia.&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.&lt;br /&gt;Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación&lt;br /&gt;específica en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto sobre&lt;br /&gt;las mismas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones&lt;br /&gt;generales que resultaran de aplicación.&lt;br /&gt;Disposición adicional tercera. Pactos complementarios.&lt;br /&gt;Tienen validez y eficacia los pactos suscritos entre la Dirección de la&lt;br /&gt;empresa y los trabajadores, dentro del marco de este Convenio, respetándose&lt;br /&gt;en todo caso los derechos adquiridos hasta su aprobación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-7657825514457556279?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/7657825514457556279/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=7657825514457556279' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/7657825514457556279'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/7657825514457556279'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2008/05/convenio-colectivo-fragaservi.html' title='CONVENIO COLECTIVO FRAGASERVI'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-2016741370583360105</id><published>2008-04-02T15:50:00.000-07:00</published><updated>2008-04-02T15:53:53.291-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CONVENIO V-2 2008'/><title type='text'>CONVENIO V-2 2008-2009</title><content type='html'>5238&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2008, de la Dirección&lt;br /&gt;General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV&lt;br /&gt;Convenio colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.&lt;br /&gt;Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa V-2 Complementos&lt;br /&gt;Auxiliares, S.A. (código de Convenio n.º 9012072), que fue suscrito&lt;br /&gt;con fecha 21 de enero de 2008, de una parte por los designados por&lt;br /&gt;16318 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67&lt;br /&gt;la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité&lt;br /&gt;Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con&lt;br /&gt;lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo&lt;br /&gt;1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la&lt;br /&gt;Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22&lt;br /&gt;de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,&lt;br /&gt;Esta Dirección General de Trabajo resuelve:&lt;br /&gt;Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el&lt;br /&gt;correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la&lt;br /&gt;Comisión Negociadora.&lt;br /&gt;Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.&lt;br /&gt;Madrid, 5 de febrero de 2008.–El Director General de Trabajo, Raúl&lt;br /&gt;Riesco Roche.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV CONVENIO COLECTIVO DE V-2 COMPLEMENTOS&lt;br /&gt;AUXILIARES, S. A. 2008-2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PREÁMBULO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Convenio Colectivo está concertado por las representaciones de&lt;br /&gt;la empresa y trabajadores, estando ambas partes legitimadas por sus&lt;br /&gt;representados y constituido de acuerdo con lo dispuesto en el título III&lt;br /&gt;del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Extensión y eficacia&lt;br /&gt;Artículo 1. Ámbito de aplicación.&lt;br /&gt;El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas de las&lt;br /&gt;relaciones laborales entre V-2 Complementos Auxiliares, S.A., y sus trabajadores,&lt;br /&gt;cualesquiera que sea su categoría laboral.&lt;br /&gt;Artículo 2. Ámbito territorial.&lt;br /&gt;Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros&lt;br /&gt;de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que puedan establecer&lt;br /&gt;en el futuro en todo el territorio español.&lt;br /&gt;Artículo 3. Ámbito temporal.&lt;br /&gt;El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación&lt;br /&gt;en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo previsto en el&lt;br /&gt;párrafo anterior, los efectos de este Convenio serán a partir del día 1 de&lt;br /&gt;enero de 2008.&lt;br /&gt;La vigencia de este Convenio es por el periodo del día 1 de enero de 2008&lt;br /&gt;hasta el 31 del 12 de 2009, prorrogándose tácitamente por periodos y de&lt;br /&gt;no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.&lt;br /&gt;Artículo 4. Denuncia.&lt;br /&gt;La denuncia del presente Convenio colectivo, se entenderá automática&lt;br /&gt;al momento de su vencimiento, en este caso, el 31/12/2009. No obstante,&lt;br /&gt;la Comisión Negociadora se constituirá en la primera semana del&lt;br /&gt;mes de octubre de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Absorción y compensación&lt;br /&gt;Artículo 5. Absorción y compensación.&lt;br /&gt;Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables&lt;br /&gt;y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente,&lt;br /&gt;estimadas en su conjunto y cómputo anual. Por ser condiciones mínimas&lt;br /&gt;las de este Convenio Colectivo, se respetarán las superiores implantadas&lt;br /&gt;con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.&lt;br /&gt;Artículo 6. Garantía personal.&lt;br /&gt;En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas&lt;br /&gt;condiciones económicas que, consideras en su conjunto anual, fueran&lt;br /&gt;más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores&lt;br /&gt;de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán&lt;br /&gt;con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma&lt;br /&gt;categoría.&lt;br /&gt;Artículo 7.&lt;br /&gt;El presente convenio constituye un conjunto indivisible y las partes&lt;br /&gt;que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo&lt;br /&gt;el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comisión Paritaria&lt;br /&gt;Artículo 8.&lt;br /&gt;Se constituye una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por los&lt;br /&gt;miembros de la Empresa y los miembros de la Representación Sindical&lt;br /&gt;firmantes de este Convenio, cuyas funciones son las siguientes:&lt;br /&gt;a) Interpretación de la totalidad de los artículos del presente Convenio&lt;br /&gt;Colectivo.&lt;br /&gt;b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la&lt;br /&gt;interpretación de las normas del presente Convenio.&lt;br /&gt;b.1) En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de&lt;br /&gt;litigio ante la Comisión Paritaria, siete días antes de la planificación de&lt;br /&gt;la reunión para su inclusión en el orden del día. Dicho orden del día se&lt;br /&gt;enviará a las partes, tres días antes de la celebración de la reunión, que&lt;br /&gt;deberá celebrarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes&lt;br /&gt;a la recepción del escrito. En el supuesto de no existir acuerdo entre las&lt;br /&gt;partes, determinará la jurisdicción social, con independencia de las atribuciones&lt;br /&gt;fijadas por las partes a las comisiones paritarias, tal y como&lt;br /&gt;dispone el art. 91 del E.T y el art.151 del Real Decreto Legislativo 2/95,&lt;br /&gt;de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento&lt;br /&gt;Laboral.&lt;br /&gt;b.2) Cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria podrá convocar&lt;br /&gt;dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicar a&lt;br /&gt;todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, en los&lt;br /&gt;plazos descritos en el apartado anterior. La convocatoria contendrá lo&lt;br /&gt;siguiente: orden del día, lugar, hora y fecha de la reunión.&lt;br /&gt;b.3) La Comisión estará formada por Dos miembros de la parte&lt;br /&gt;empresarial y Dos miembros de la parte social.&lt;br /&gt;b.4) Cada representación entre empresa y trabajadores tomará su&lt;br /&gt;decisión por mayoría simple de votos. Las decisiones adoptadas por la&lt;br /&gt;Comisión Paritaria tendrán siempre carácter vinculante.&lt;br /&gt;b.5) Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las&lt;br /&gt;mismas, como mínimo, dos miembros por cada parte.&lt;br /&gt;b.6) Siempre que se reúnan los miembros de la Comisión Paritaria,&lt;br /&gt;los gastos correrán a cargo de la empresa, quedando liberada la parte&lt;br /&gt;social por el tiempo que dure la negociación.&lt;br /&gt;c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principios generales&lt;br /&gt;Artículo 9. Principios generales.&lt;br /&gt;La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio&lt;br /&gt;Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la&lt;br /&gt;empresa.&lt;br /&gt;Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los trabajadores,&lt;br /&gt;por medio de sus representantes legales, tendrán las funciones que&lt;br /&gt;les otorga el presente Convenio, el estatuto de los trabajadores y demás&lt;br /&gt;disposiciones vigentes.&lt;br /&gt;Artículo 10. Normas.&lt;br /&gt;La organización del trabajo estará sujeta a la legislación laboral&lt;br /&gt;vigente y comprende entre otras las siguientes normas.&lt;br /&gt;a) La adjudicación a cada productor por parte de la empresa del&lt;br /&gt;número de elementos y de tarea necesaria, correspondiente al rendimiento&lt;br /&gt;mínimo exigible, según se establece en el cómputo mensual de la&lt;br /&gt;jornada de trabajo estipulado en el Art. 28 del presente Convenio.&lt;br /&gt;b) El personal deberá prestar la debida atención, prudencia, pulcritud,&lt;br /&gt;vigilancia en ropas, enseres, útiles, vehículos y demás elementos que&lt;br /&gt;componen el equipo personal así como las demás instalaciones y bienes&lt;br /&gt;análogos de la empresa y sus clientes.&lt;br /&gt;c) La movilidad y redistribución del personal de la empresa típica de&lt;br /&gt;la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de trabajo, desplazamientos&lt;br /&gt;y traslados que exijan las necesidades de la organización de&lt;br /&gt;la producción de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente&lt;br /&gt;Convenio Colectivo.&lt;br /&gt;BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16319&lt;br /&gt;d) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma&lt;br /&gt;clara y sencilla, de modo que los trabajadores puedan comprender con&lt;br /&gt;facilidad, incluso en los casos en los que se aplique un sistema de remuneración&lt;br /&gt;con incentivos y/o primas.&lt;br /&gt;e) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto&lt;br /&gt;a nivel individual, incluso en los casos de disconformidad del trabajador,&lt;br /&gt;expresada a través de sus representantes legales, se mantendrán tales&lt;br /&gt;normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la jurisdicción&lt;br /&gt;social.&lt;br /&gt;A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas&lt;br /&gt;que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por&lt;br /&gt;parte de la jurisdicción Social, sin perjuicio de la conciliación preceptiva&lt;br /&gt;prevista en el artículo 8 párrafo b) de este Convenio Colectivo, excepto en&lt;br /&gt;los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la&lt;br /&gt;continuidad de la prestación de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prestación del trabajo&lt;br /&gt;Artículo 11. Prestación del trabajo.&lt;br /&gt;Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a&lt;br /&gt;que cada puesto de trabajo sea ocupado por el trabajador más idóneo en&lt;br /&gt;razón de sus cualidades técnicas, profesionales y humanas, a cuyo fin&lt;br /&gt;deberán establecerse planes de formación, cursos profesionales, de perfeccionamiento&lt;br /&gt;y adiestramiento. Asimismo se potenciará la contratación&lt;br /&gt;de personas con minusvalía.&lt;br /&gt;Para llevar a efecto tales compromisos, la empresa informará a los&lt;br /&gt;representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional&lt;br /&gt;a realizar por la misma, cuyo contenido tendrá como objeto los siguientes&lt;br /&gt;fines:&lt;br /&gt;Promoción socio-laboral.&lt;br /&gt;Corrección de deficiencias en el nivel profesional exigible cuando se&lt;br /&gt;observen rendimientos inferiores a lo normal, o para adaptación a nuevos&lt;br /&gt;puestos de trabajo dentro de la definición general de su categoría.&lt;br /&gt;El ascenso, dentro de línea directa de promoción profesional.&lt;br /&gt;Perfeccionamiento profesional.&lt;br /&gt;De haber subvenciones públicas, se informará a los representantes de&lt;br /&gt;los trabajadores de su gestión.&lt;br /&gt;Artículo 12. Confidencialidad.&lt;br /&gt;El carácter confidencial de la prestación de servicios hace especialmente&lt;br /&gt;exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio mantengan&lt;br /&gt;con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocio de la&lt;br /&gt;empresa, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación&lt;br /&gt;vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Categorías&lt;br /&gt;Artículo 13. Clasificación del personal.&lt;br /&gt;En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse:&lt;br /&gt;por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier&lt;br /&gt;otra modalidad de contrato de trabajo autorizada en la legislación&lt;br /&gt;vigente.&lt;br /&gt;Será personal contratado para obra y servicio determinado aquel cuya&lt;br /&gt;misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado&lt;br /&gt;dentro de la actividad normal de la empresa.&lt;br /&gt;Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:&lt;br /&gt;Cuando finalice la obra o servicio.&lt;br /&gt;Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios,&lt;br /&gt;cualquiera que sea la causa.&lt;br /&gt;Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente&lt;br /&gt;por el cliente se producirá automáticamente una extinción parcial,&lt;br /&gt;equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.&lt;br /&gt;A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta&lt;br /&gt;situación se elegirán primero los de menor antigüedad y, caso de tener la&lt;br /&gt;misma, se valorarán las cargas familiares y en todo caso, oída la representación&lt;br /&gt;de los trabajadores.&lt;br /&gt;Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa&lt;br /&gt;con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales&lt;br /&gt;del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose&lt;br /&gt;de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración&lt;br /&gt;máxima de estos contratos no sea superior a seis meses en un plazo de&lt;br /&gt;doce meses.&lt;br /&gt;Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a otro de la&lt;br /&gt;empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia&lt;br /&gt;por I.L.T., vacaciones, supuestos de excedencia del artículo 35 de este&lt;br /&gt;Convenio Colectivo, cumplimiento de sanciones, etc.&lt;br /&gt;Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las&lt;br /&gt;disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.&lt;br /&gt;Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contrato como el de aquéllos&lt;br /&gt;otros no incluidos en este artículo será el establecido en las legislaciones&lt;br /&gt;vigentes en cada momento.&lt;br /&gt;Contratos Indefinidos. A los efectos previstos en la Legislación&lt;br /&gt;Vigente, ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada&lt;br /&gt;suscritos a partir del 17 de mayo de 1998 pueden ser trasformados&lt;br /&gt;en indefinido en los términos establecidos en la citada Disposición o Disposiciones&lt;br /&gt;que la sustituyan.&lt;br /&gt;Será fijo en plantilla:&lt;br /&gt;a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado&lt;br /&gt;el periodo de prueba.&lt;br /&gt;b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes&lt;br /&gt;de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo&lt;br /&gt;establecido en la legislación vigente.&lt;br /&gt;c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera&lt;br /&gt;prestando servicios en la empresa terminados aquéllos.&lt;br /&gt;d) El personal interino, que una vez incorporado al servicio el sustituido&lt;br /&gt;siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la&lt;br /&gt;empresa.&lt;br /&gt;e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter&lt;br /&gt;habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino,&lt;br /&gt;para servicio determinado o temporal.&lt;br /&gt;Artículo 14. Clasificación según la función.&lt;br /&gt;Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio&lt;br /&gt;Colectivo, son meramente numerativas, no limitadas y no suponen la&lt;br /&gt;obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si&lt;br /&gt;las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren. En este&lt;br /&gt;aspecto será informada la representación de los trabajadores.&lt;br /&gt;No son, asimismo, exhaustos los distintos cometidos asignados a cada&lt;br /&gt;categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional&lt;br /&gt;de este Convenio Colectivo está obligado a efectuar cuantos trabajos&lt;br /&gt;y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos&lt;br /&gt;de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.&lt;br /&gt;Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas&lt;br /&gt;de una categoría profesional determinada y definida en el presente&lt;br /&gt;Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo&lt;br /&gt;que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas de&lt;br /&gt;los trabajos de categoría superior e inferior.&lt;br /&gt;Artículo 15. Clasificación general.&lt;br /&gt;El personal de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. Se clasificará por&lt;br /&gt;razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:&lt;br /&gt;I. Personal Directivo.&lt;br /&gt;II. Personal Técnico.&lt;br /&gt;III. Personal administrativo.&lt;br /&gt;IV. Personal Mandos Intermedios.&lt;br /&gt;V. Personal Operativo.&lt;br /&gt;I. Personal Directivo:&lt;br /&gt;a) Director General.&lt;br /&gt;b) Director Comercial.&lt;br /&gt;c) Director RRHH.&lt;br /&gt;d) Director División.&lt;br /&gt;e) Director Regional.&lt;br /&gt;f) Delegado Provincial-Gerente.&lt;br /&gt;II. Personal Técnico:&lt;br /&gt;a) Jefe de Personal.&lt;br /&gt;b) Jefe de Departamento.&lt;br /&gt;c) Técnico en Prevención.&lt;br /&gt;d) Técnico Comercial.&lt;br /&gt;III. Personal Administrativo:&lt;br /&gt;a) Jefe de primera.&lt;br /&gt;b) Jefe de segunda.&lt;br /&gt;c) Oficial de primera.&lt;br /&gt;d) Oficial de segunda.&lt;br /&gt;e) Auxiliar Administrativo.&lt;br /&gt;16320 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67&lt;br /&gt;f) Telefonista.&lt;br /&gt;IV. Personal de Mandos Intermedios:&lt;br /&gt;a) Jefe de Servicios.&lt;br /&gt;b) Supervisor.&lt;br /&gt;c) Coordinador de servicios.&lt;br /&gt;d) Jefe de proyecto.&lt;br /&gt;V. Personal Operativo:&lt;br /&gt;a) Auxiliar de Servicios.&lt;br /&gt;b) Auxiliar Mantenimiento.&lt;br /&gt;c) Auxiliar Apoyo.&lt;br /&gt;d) Auxiliar de Personas con Movilidad Reducida (PMR).&lt;br /&gt;e) Auxiliar de Comunicación.&lt;br /&gt;f) Grabador de Datos.&lt;br /&gt;g) Auxiliar Organización&lt;br /&gt;h) Conductor.&lt;br /&gt;i) Azafata/o.&lt;br /&gt;j ) Ordenanza.&lt;br /&gt;k) Asistente Personal.&lt;br /&gt;l) Bombero.&lt;br /&gt;m) Cajero /Aparcador.&lt;br /&gt;n) Empaquetador&lt;br /&gt;o) Auxiliar de Marinería y Puertos.&lt;br /&gt;p) Lector de Contadores.&lt;br /&gt;q) Reponedor.&lt;br /&gt;r) Promotor comercial.&lt;br /&gt;Artículo 16. Funciones.&lt;br /&gt;Personal Directivo.&lt;br /&gt;a) Director General: Es quien con título académico adecuado o&lt;br /&gt;amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad&lt;br /&gt;de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.&lt;br /&gt;b) Director Comercial: Es quien con título académico o amplia preparación&lt;br /&gt;teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las&lt;br /&gt;funciones mercantiles en su mas amplio sentido, y planifica, programa y&lt;br /&gt;controla la política comercial de la empresa.&lt;br /&gt;c) Director RRHH: Es quien con título adecuado o amplia preparación&lt;br /&gt;teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones&lt;br /&gt;relacionadas con la gestión de personal en su mas amplio sentido.&lt;br /&gt;d) Director de División: Es quien con título académico adecuado o&lt;br /&gt;amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad&lt;br /&gt;de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases,&lt;br /&gt;en la división que le sea encomendada.&lt;br /&gt;e) Director Regional: Es quien con título adecuado o amplia preparación&lt;br /&gt;teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones&lt;br /&gt;relacionadas con la gestión comercial, o técnica en cualquier especialidad,&lt;br /&gt;en la región que le sea encomendada.&lt;br /&gt;f) Delegado Provincial-Gerente: Es el trabajador que actúa como&lt;br /&gt;máximo representante de la empresa en la provincia y asume las funciones&lt;br /&gt;de dirección, representación y organización en el ámbito de la&lt;br /&gt;misma.&lt;br /&gt;Personal Técnico.&lt;br /&gt;a) Jefe de Personal: El jefe de personal será el responsable del reclutamiento,&lt;br /&gt;selección y administración del personal de la empresa.&lt;br /&gt;b) Jefe de Departamento: Es la persona que asume la responsabilidad&lt;br /&gt;de un departamento dentro de la organización, encargándose de su&lt;br /&gt;estructuración y asumiendo la responsabilidad de su gestión, dependiendo&lt;br /&gt;de él los jefes de unidades que integren el Departamento.&lt;br /&gt;c) Técnico en Prevención: Es el trabajador que con titulación adecuada,&lt;br /&gt;realiza las funciones de prevención de riesgos dentro de la&lt;br /&gt;empresa, que la Ley 31/95 de prevención de laborales y su posterior reglamento&lt;br /&gt;le atribuyen.&lt;br /&gt;d) Técnico Comercial: Es el empleado afecto al departamento&lt;br /&gt;Comercial de la empresa y su único servicio, que realiza las funciones de&lt;br /&gt;prospección de mercado y la promoción y venta de los servicios realizando&lt;br /&gt;los desplazamientos necesarios, tanto para la captación de clientes&lt;br /&gt;como la atención de los mismos una vez contratados.&lt;br /&gt;Personal Administrativo&lt;br /&gt;a) Jefe de Primera: Es el que provisto o no de poderes limitados está&lt;br /&gt;encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa.&lt;br /&gt;Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime&lt;br /&gt;unidad. Lo será el Jefe de Compras, así como el Jefe de Ventas, responsables&lt;br /&gt;de los aprovisionamientos y compras de material y utillaje el primero,&lt;br /&gt;y de la promoción comercial y captación de clientes el segundo,&lt;br /&gt;estando ambos bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de&lt;br /&gt;la empresa.&lt;br /&gt;b) Jefe de Segunda: Es quien provisto o no de poder limitado está&lt;br /&gt;encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia&lt;br /&gt;administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos&lt;br /&gt;entre el personal que de él depende.&lt;br /&gt;c) Oficial de Primera: Es el empleado que actúa bajo las órdenes de&lt;br /&gt;un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere cálculo,&lt;br /&gt;estudio, preparación y condiciones adecuadas.&lt;br /&gt;d) Oficial de Segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad&lt;br /&gt;restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y&lt;br /&gt;contables que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.&lt;br /&gt;e) Auxiliar Administrativo: Es el empleado que dedica su actividad a&lt;br /&gt;tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente&lt;br /&gt;mecánicas inherentes al trabajo.&lt;br /&gt;f) Telefonista: Es el empleado que tiene como misión estar al servicio&lt;br /&gt;y cuidado de una centralita telefónica.&lt;br /&gt;Personal de Mandos Intermedios&lt;br /&gt;a) Jefe de Servicios: Es el empleado que, procedente o no del grupo&lt;br /&gt;operativo, y por sus condiciones humanas y profesionales, con plena responsabilidad&lt;br /&gt;y a las inmediatas órdenes de sus superiores de una forma&lt;br /&gt;más práctica que teórica, cuida y es responsable del orden, disciplina,&lt;br /&gt;vigilancia, distribución, asignación de trabajo y ejerce las funciones específicas&lt;br /&gt;que le son delegadas con control general de todos los supervisores&lt;br /&gt;y Coordinadores sobre el comportamiento de sus empleados para su gratificación&lt;br /&gt;y promoción.&lt;br /&gt;b) Supervisor: Es aquel trabajador que tiene por misión verificar y&lt;br /&gt;comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas&lt;br /&gt;a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente al Jefe de&lt;br /&gt;Servicios o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias&lt;br /&gt;observe en la prestación de los servicios, tomando todas las medidas de&lt;br /&gt;urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y&lt;br /&gt;pulcritud entre sus empleados.&lt;br /&gt;c) Jefe de Proyecto: Es aquel trabajador que tiene como misión verificar&lt;br /&gt;y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones&lt;br /&gt;atribuidas a los empleados a su cargo, en un servicio determinado y concreto,&lt;br /&gt;pudiendo disponer su trabajo de varios siempre que sean pertenecientes&lt;br /&gt;al mismo Grupo empresarial.&lt;br /&gt;d) Coordinador de Servicios: Es aquel trabajador que tiene como&lt;br /&gt;misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y&lt;br /&gt;obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente&lt;br /&gt;al supervisor al encargado o jefe inmediato correspondiente de&lt;br /&gt;cuantas incidencias observe en la prestación del servicio o servicios. Este&lt;br /&gt;puesto se desarrollará en las dependencias del cliente.&lt;br /&gt;Personal Operativo&lt;br /&gt;a) Auxiliar de Servicios: Es aquel trabajador que realiza, con formación&lt;br /&gt;suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos que la&lt;br /&gt;empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio,&lt;br /&gt;tareas auxiliares, que requieren una formación técnica demostrable o&lt;br /&gt;experiencia suficientemente acreditada. Para acceder a este puesto se&lt;br /&gt;debe acreditar una permanencia en la empresa de 4 años.&lt;br /&gt;b) Auxiliar de Mantenimiento: Es aquel trabajador que realiza con&lt;br /&gt;formación técnica suficiente o experiencia acreditada y con la aprobación&lt;br /&gt;de la Dirección de la empresa, uniformado o no con las prendas y&lt;br /&gt;distintivos que la Empresa determine necesarios para la correcta prestación&lt;br /&gt;de servicios, tareas de mantenimiento en cualquier clase de inmueble&lt;br /&gt;tendentes al buen funcionamiento de las instalaciones.&lt;br /&gt;c) Auxiliar de Apoyo: Es el trabajador que debidamente uniformado&lt;br /&gt;o no con las prendas y distintivos que la empresa determine y que con&lt;br /&gt;conocimientos elementales se le encomiendan, con cargo a terceros,&lt;br /&gt;depósito, etiquetado e inventarios de todo tipo de mercaderías, recados,&lt;br /&gt;cobros, pagos, recepción y entrega de correspondencia y documentos, así&lt;br /&gt;como su clasificación y reparto. Control de tránsito en zonas reservadas&lt;br /&gt;o de circulación restringida en el interior de fábricas, centros educativos,&lt;br /&gt;plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos,&lt;br /&gt;grandes almacenes o en cualquier clase de edificios o inmuebles.&lt;br /&gt;d) Auxiliar de Personas con Movilidad Reducida (PMR): Es el trabajador&lt;br /&gt;mayor de 18 años, que realiza, uniformado o no con las prendas y&lt;br /&gt;distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación&lt;br /&gt;del servicio, tareas de asistencia de personas con movilidad reducida,&lt;br /&gt;tanto física como psíquica, que se realicen en centros públicos o&lt;br /&gt;privados.&lt;br /&gt;e) Auxiliar de Comunicación: Es el trabajador que realiza, uniformado&lt;br /&gt;o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios&lt;br /&gt;para la correcta prestación del servicio, tareas de recepción de llamadas&lt;br /&gt;y control de centralita telefónica.&lt;br /&gt;f) Grabador de datos: Es el trabajador que realiza, uniformado o no&lt;br /&gt;con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la&lt;br /&gt;BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16321&lt;br /&gt;correcta prestación del servicio, tareas de grabación de datos, control de&lt;br /&gt;ficheros y gestión informática.&lt;br /&gt;g) Auxiliar de Organización: Es el trabajador que realiza, uniformado&lt;br /&gt;o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios&lt;br /&gt;para la correcta prestación del servicio, tareas de organización, en eventos&lt;br /&gt;de carácter deportivo, dentro de los estadios o pabellones, destinados&lt;br /&gt;a este tipo de actos&lt;br /&gt;h) Conductor: Son aquellos trabajadores que estando en posesión&lt;br /&gt;del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar, podrá desempeñar&lt;br /&gt;las funciones de mensajería, transporte de material o personal.&lt;br /&gt;i) Azafata/o: Es la persona encargada de recibir a los clientes, personal,&lt;br /&gt;proporcionar la información que soliciten dentro de sus funciones,&lt;br /&gt;anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen&lt;br /&gt;hablar, atienden las solicitudes de información o de entrevistas, conciertan&lt;br /&gt;las mismas, las prepara en sus aspectos formales y materiales.&lt;br /&gt;j) Ordenanza: Es el trabajador que debidamente uniformado o no&lt;br /&gt;con las prendas y distintivos que la empresa determine desempeñará las&lt;br /&gt;siguientes funciones; información en los accesos, comprobación del&lt;br /&gt;estado y funcionamiento de las instalaciones y de su gestión, comprobación&lt;br /&gt;y control del estado de las calderas e instalaciones generales en&lt;br /&gt;cualquier clase de inmueble para garantizar su funcionamiento.&lt;br /&gt;k) Asistente Personal: Es el trabajador mayor de 18 años y que con&lt;br /&gt;titulación necesaria se dedicará tanto en los Organismos públicos como&lt;br /&gt;privados a la labor de asistencia social y personal a disminuidos físicos y&lt;br /&gt;psíquicos, así como el cuidado a personas de la 3.ª edad u otras.&lt;br /&gt;l) Bombero: Es el trabajador mayor de dieciocho años que, con formación&lt;br /&gt;suficiente y los medios técnicos necesarios, ya sean químicos o&lt;br /&gt;mecánicos, incluidos medios de locomoción, realizan tareas de control,&lt;br /&gt;prevención y extinción de incendios, incluyendo entre sus tareas, cuando&lt;br /&gt;se le encomienden, la participación en la evacuación de personas.&lt;br /&gt;m) Cajero / Aparcador: Es el trabajador, mayor de edad, con aptitudes e&lt;br /&gt;instrucción suficiente para desempeñar uniformado y con medios de protección&lt;br /&gt;autorizados, tareas elementales de mantenimiento, conservación y&lt;br /&gt;control preventivo en general, excepto aquellas que reglamentariamente&lt;br /&gt;corresponden al personal de seguridad relacionado con la ley 23/1992.&lt;br /&gt;n) Empaquetador: Es el trabajador que realiza labores de preparación&lt;br /&gt;de pedidos para que después de su preparación se realice su entrega&lt;br /&gt;en domicilio diariamente. El desarrollo de su labor comprende igualmente&lt;br /&gt;la realización de la documentación precisa para llevar los controles&lt;br /&gt;exigidos respecto a las entregas e incidencias.&lt;br /&gt;o) Auxiliar de Marinería y Puertos: Es el trabajador que realiza las&lt;br /&gt;labores de ayuda en el amarre de las embarcaciones y en la conexión de&lt;br /&gt;servicios de agua y electricidad, de entradas y asigna atraque a aquellas&lt;br /&gt;embarcaciones que entren fuera de las horas de oficina, atiende la emisora&lt;br /&gt;marina, atiende e informa a los usuarios, realiza funciones de limpieza&lt;br /&gt;y acondicionamiento de la dársena e instalaciones de muelle y pantalanes&lt;br /&gt;del puerto y cualquier otra función de ayuda o auxilio en la&lt;br /&gt;prestación de los servicios que se realizan de forma directa en los puertos.&lt;br /&gt;p) Lector de Contadores: Es el trabajador mayor de dieciocho años&lt;br /&gt;que debidamente uniformado o no con las prendas y distintivos que la&lt;br /&gt;empresa determine desempeña la función de grabación de datos de los&lt;br /&gt;contadores (agua, luz, etc.), así como la distribución de las facturas y su&lt;br /&gt;gestión.&lt;br /&gt;q) Reponedor: Es el trabajador que realiza, uniformado o no con las&lt;br /&gt;prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la&lt;br /&gt;correcta prestación del servicio, tareas de reposición.&lt;br /&gt;r) Promotor comercial: Es el trabajador que uniformado con las&lt;br /&gt;prendas que la empresa determine y con conocimientos suficientes se le&lt;br /&gt;encomiendan tareas de promoción de productos, bienes o servicios, con&lt;br /&gt;cargo a terceros. Su trabajo se desarrollará preferentemente en grandes&lt;br /&gt;almacenes, superficies o cualquier clase de edificios o inmuebles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normas&lt;br /&gt;Artículo 17. Normas generales.&lt;br /&gt;Condiciones, para ocupar plazas de ingreso, en igualdad de méritos&lt;br /&gt;aquellos trabajadores que hayan desempeñado en la empresa funciones&lt;br /&gt;de carácter eventual, interino o temporal a satisfacción de aquélla. En&lt;br /&gt;todo este proceso deberá intervenir la representación de los trabajadores&lt;br /&gt;de acuerdo con la normativa. Para el ingreso del personal comprendido&lt;br /&gt;en el presente Convenio Colectivo se observarán, sin excepción, las normas&lt;br /&gt;legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación,&lt;br /&gt;así como las especiales que correspondan. En el concurso oposición,&lt;br /&gt;el personal de la empresa perteneciente a otro grupo o categoría&lt;br /&gt;tendrá preferencia.&lt;br /&gt;Artículo 18. Contratos.&lt;br /&gt;Los contratos que celebra la empresa para la contratación del personal&lt;br /&gt;por las modalidades de obra o servicio determinado, eventual, interino y&lt;br /&gt;temporal deberán formalizarse por escrito, haciendo constar los requisitos&lt;br /&gt;y circunstancias que exija la legislación vigente en materia de empleo,&lt;br /&gt;y en especial, la mención expresa del servicio para el que se contrate, la&lt;br /&gt;causa de eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición&lt;br /&gt;determinante de la resolución del contrato de trabajo, el motivo de la&lt;br /&gt;interinidad y el nombre del sustituto, y finalmente, la duración del contrato,&lt;br /&gt;en los supuestos que corresponda.&lt;br /&gt;Artículo 19. Período de prueba.&lt;br /&gt;Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones&lt;br /&gt;correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo&lt;br /&gt;que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de&lt;br /&gt;la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de&lt;br /&gt;las partes durante su transcurso.&lt;br /&gt;La notificación de que no se ha superado el período de prueba por el&lt;br /&gt;trabajador habrá de comunicarse por escrito a la representación de los&lt;br /&gt;trabajadores.&lt;br /&gt;El periodo de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo:&lt;br /&gt;Personal Directivo y Técnico: Seis meses.&lt;br /&gt;Personal Administrativo: Tres meses&lt;br /&gt;Personal Mandos intermedios: Dos meses&lt;br /&gt;Personal Operativo: 50 días.&lt;br /&gt;Artículo 20. Seguridad y salud laboral en el trabajo.&lt;br /&gt;V-2 Complementos Auxiliares, S.A. se compromete a integrar la prevención&lt;br /&gt;de los riesgos laborales en el conjunto de sus actividades, en los&lt;br /&gt;procesos de organización y de condiciones de trabajo, dotando a los trabajadores&lt;br /&gt;de las necesarias medidas preventivas, adoptando medidas que&lt;br /&gt;antepongan la protección colectiva a la individual, ordenando su uso&lt;br /&gt;correcto y vigilando el cumplimiento de las medidas de prevención.&lt;br /&gt;V-2 Complementos Auxiliares, S.A. considera la seguridad y salud de&lt;br /&gt;los trabajadores como un elemento fundamental para el propio éxito&lt;br /&gt;empresarial, generando una actitud positiva de la dirección de la empresa,&lt;br /&gt;de sus mandos intermedios y de los trabajadores en general; para poder&lt;br /&gt;llevar a buen fin este objetivo V-2 Complementos Auxiliares, S.A., aplicará&lt;br /&gt;la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias&lt;br /&gt;de desarrollo que la complementen y demás normativa concordante.&lt;br /&gt;En consonancia con lo expuesto, para el buen funcionamiento de la&lt;br /&gt;gestión preventiva dentro de la empresa se aplicarán las siguientes normas&lt;br /&gt;y criterios:&lt;br /&gt;1.º Servicio de prevención.–Las empresas del Grupo Alentis S.L.U.,&lt;br /&gt;con fecha 22 de diciembre de 1998, y una vez cumplimentados con carácter&lt;br /&gt;formal los pasos previos previstos en la legislación vigente, y evaluados&lt;br /&gt;los correspondientes informes de la representación legal de los trabajadores&lt;br /&gt;de las empresas implicadas, acuerdan la constitución de un&lt;br /&gt;Servicio de Prevención Mancomunado a través del cual se organizarán los&lt;br /&gt;recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en&lt;br /&gt;las empresas del grupo, en el cual V-2 Complementos Auxiliares, S.A. es&lt;br /&gt;parte.&lt;br /&gt;La empresa tendrá al corriente el contrato con un Servicio de Prevención&lt;br /&gt;Ajeno para cubrir las dos especialidades preventivas (higiene industrial&lt;br /&gt;y medicina del trabajo), no asumidas por el Servicio de Prevención&lt;br /&gt;Mancomunado.&lt;br /&gt;2.º Evaluaciones de Riesgos.–Se realizarán las evaluaciones de riesgos&lt;br /&gt;de todos los puestos de trabajo según sus funciones y tareas, así como&lt;br /&gt;la de todas las instalaciones y centros propios de la empresa. Se tomarán&lt;br /&gt;las medidas preventivas que resulten de las evaluaciones de riesgos,&lt;br /&gt;debiéndose comunicar el inicio de las evaluaciones al delegado de prevención.&lt;br /&gt;3.º Coordinación de Actividades Empresariales.–Conforme a lo establecido&lt;br /&gt;en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y&lt;br /&gt;R.D. 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en materia&lt;br /&gt;de prevención, la empresa cuando preste sus servicios en centros de&lt;br /&gt;trabajo ajenos, debe recabar de los titulares de los mismos, la información&lt;br /&gt;y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes&lt;br /&gt;en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención&lt;br /&gt;correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar,&lt;br /&gt;para informar y formar a sus respectivos trabajadores. De todo ello será&lt;br /&gt;informado el delegado de prevención.&lt;br /&gt;4.º Accidente e Incidentes.–Todos los accidentes e incidentes laborales&lt;br /&gt;sufridos por los trabajadores de la empresa serán investigados en el&lt;br /&gt;plazo máximo de 48 horas y se tomarán las medidas preventivas adecuadas&lt;br /&gt;para su no repetición. Los Delegados de prevención serán informados&lt;br /&gt;de los accidentes de trabajo en dicho plazo, y si fuese grave, muy grave o&lt;br /&gt;fallecimiento se comunicará de inmediato.&lt;br /&gt;16322 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67&lt;br /&gt;5.º Formación e Información.–Todos los trabajadores al inicio de su&lt;br /&gt;contratación serán informados de los riesgos específicos de su actividad,&lt;br /&gt;así como de las medidas preventivas que tenga que adoptar en emergencias.&lt;br /&gt;Todos los trabajadores de la empresa recibirán la formación adecuada&lt;br /&gt;en prevención de riesgos; para ello se creará un plan de formación&lt;br /&gt;específico en prevención de riesgos. La empresa deberá proporcionar a&lt;br /&gt;los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado&lt;br /&gt;con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de al menos 30&lt;br /&gt;horas de duración.&lt;br /&gt;6.º Vigilancia de la Salud.–Conforme a lo establecido en el artículo 22&lt;br /&gt;de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a&lt;br /&gt;sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función&lt;br /&gt;de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello el servicio de prevención&lt;br /&gt;ajeno creará unos protocolos del reconocimiento médico, según los riesgos&lt;br /&gt;a los que estén expuestos los trabajadores de la empresa.&lt;br /&gt;Los demás reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin&lt;br /&gt;menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio,&lt;br /&gt;y previo informe de los representantes de los trabajadores,&lt;br /&gt;cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando éstos sean&lt;br /&gt;necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la&lt;br /&gt;salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador&lt;br /&gt;puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores,&lt;br /&gt;o para otras personas.&lt;br /&gt;En razón de los servicios a prestar, cuando se apre cien comportamientos&lt;br /&gt;extraños de carácter psíquico y/o farmacológico de especial intensidad&lt;br /&gt;y habitualidad, la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado,&lt;br /&gt;o a la de la Repre sentación de los Trabajadores, pondrá los&lt;br /&gt;medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico&lt;br /&gt;espe cial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y&lt;br /&gt;efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a&lt;br /&gt;colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos,&lt;br /&gt;análisis y tra tamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren&lt;br /&gt;los reconocimientos, análisis o tratamientos, la empresa se obliga a abonar&lt;br /&gt;al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.&lt;br /&gt;Se entregará a todos los trabajadores el resultado del reconocimiento&lt;br /&gt;médico, manteniendo en todo momento la confidencia de los resultados.&lt;br /&gt;El delegado de prevención será informado de las conclusiones que se&lt;br /&gt;deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del&lt;br /&gt;trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo.&lt;br /&gt;7.º Medidas de Emergencia.–La empresa deberá tener implantado en&lt;br /&gt;todos sus centros de trabajo un plan de emergencias, debiendo estar&lt;br /&gt;informados todos los trabajadores de dicho plan. El delegado de prevención&lt;br /&gt;será informado de las personas designadas en medidas de emergencia.&lt;br /&gt;8.º Equipos de Trabajo y de Protección Personal.–Cuando la empresa&lt;br /&gt;entregue un equipo de trabajo o un equipo de protección individual (EPI),&lt;br /&gt;el trabajador que lo reciba deberá ser informado del manejo, funcionamiento,&lt;br /&gt;mantenimiento, así como del manual de instrucciones, debiendo&lt;br /&gt;firmar el recibí correspondiente. Los equipos de protección personal&lt;br /&gt;(EPIs) que la empresa entregue serán de uso obligatorio. Previamente el&lt;br /&gt;delegado de prevención será informado.&lt;br /&gt;9.º Trabajadores Especialmente Sensibles y Protección a la Maternidad.–&lt;br /&gt;La empresa garantizará de manera específica la protección de los&lt;br /&gt;trabajadores que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o&lt;br /&gt;sensorial, a los menores de 18 años, a las trabajadoras embarazadas o de&lt;br /&gt;parto reciente, siendo informado el delegado de prevención.&lt;br /&gt;De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de&lt;br /&gt;la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la empresa adoptará&lt;br /&gt;las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras&lt;br /&gt;en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud&lt;br /&gt;o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.&lt;br /&gt;Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las&lt;br /&gt;condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.&lt;br /&gt;10.º Comité Intercentro de Seguridad y Salud Laboral.–El comité&lt;br /&gt;Intercentro de Seguridad y Salud de V-2, (en adelante CISS) se constituirá&lt;br /&gt;en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio,&lt;br /&gt;al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley 31/95 de prevención de Riesgos&lt;br /&gt;Laborales. Es el órgano paritario y colegiado de participación general,&lt;br /&gt;teniendo atribuidas todas las competencias y facultades generales y aquéllas&lt;br /&gt;que superen las competencias y facultades de los Comités provinciales&lt;br /&gt;de Seguridad y Salud de Centros de Trabajo o delegados de prevención,&lt;br /&gt;así como la dirección y coordinación de los mismos.&lt;br /&gt;El CISS estará formado por cuatro miembros de la parte social, siendo&lt;br /&gt;éstos designados por el Comité Intercentro de V-2, al amparo del artículo 48&lt;br /&gt;del Convenio Colectivo Nacional de V-2, y otros cuatro miembros por la&lt;br /&gt;dirección de la empresa. El presidente del CISS será formado por la&lt;br /&gt;empresa siendo el representante legal del CISS ante cualquier persona&lt;br /&gt;física, jurídica, administración del Estado, organismo jurisdiccional o&lt;br /&gt;cualquier tipo de entidad con la que tenga que mantener relaciones a su&lt;br /&gt;nivel de competencias. Gestiona ante la empresa los medios necesarios&lt;br /&gt;para que los órganos y miembros del CISS puedan llevar a cabo sus&lt;br /&gt;actividades.&lt;br /&gt;El CISS se reunirá trimestralmente, con carácter ordinario y con&lt;br /&gt;carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de alguna de las&lt;br /&gt;partes.&lt;br /&gt;El CISS adoptará sus propias normas de funcionamiento y sus funciones&lt;br /&gt;serán las estipuladas en su reglamento interno.&lt;br /&gt;Los miembros del CISS, para el buen desarrollo de sus funciones,&lt;br /&gt;deberán tener la formación de Nivel Intermedio en materia de Riesgos&lt;br /&gt;laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ascensos&lt;br /&gt;Artículo 21. Ascensos y provisión de vacantes.&lt;br /&gt;Las vacantes de categoría superior que se originen en la empresa,&lt;br /&gt;salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones&lt;br /&gt;con las normas siguientes:.&lt;br /&gt;a) Libre designación: Serán de libre designación de la empresa las&lt;br /&gt;personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, técnico,&lt;br /&gt;administrativos, mandos intermedios; se intentará que la última categoría&lt;br /&gt;citada sea ocupada por personal de la propia plantilla respetando siempre&lt;br /&gt;un orden de antigüedad en la empresa y demostrando su valía en la trayectoria&lt;br /&gt;laboral en la empresa. La empresa se reserva la opción de reincorporarlos&lt;br /&gt;a los puestos que ocupaban con anterioridad al ascenso&lt;br /&gt;cuando concurran causas que así lo indiquen: reducción de plantilla, pérdida&lt;br /&gt;de confianza, sanciones etc.&lt;br /&gt;b) En las restantes categorías, las vacantes se cubrirán por necesidades&lt;br /&gt;operativas según las capacidades profesionales; asimismo se valorará&lt;br /&gt;la antigüedad en la empresa y su valía en su trayectoria laboral en la&lt;br /&gt;empresa.&lt;br /&gt;Las vacantes de nueva creación de superior categoría, o ya existentes,&lt;br /&gt;serán cubiertas por personal operativo de la empresa de inferiores categorías,&lt;br /&gt;atendiendo a los requisitos ya expuestos y después de consensuar&lt;br /&gt;con el Comité Intercentro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IX&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar de trabajo y asignación&lt;br /&gt;Artículo 22. Lugar de trabajo.&lt;br /&gt;Dadas las circunstancias en que se realizan la prestación de servicios,&lt;br /&gt;la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización&lt;br /&gt;de la empresa, que procederá a la distribución de su personal&lt;br /&gt;entre sus diversos lugares de trabajo en la manera más racional y adecuada&lt;br /&gt;a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos&lt;br /&gt;efectos se entenderá por localidades tanto el municipio de que se trate,&lt;br /&gt;como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor&lt;br /&gt;del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o&lt;br /&gt;industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre&lt;br /&gt;que estén comunicados por medio de transporte público a intervalos&lt;br /&gt;no superiores a media hora a la entrada y salida de los trabajadores. El&lt;br /&gt;personal de V-2 Complementos Auxiliares, podrá ser cambiado de un&lt;br /&gt;centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro&lt;br /&gt;de la misma localidad. Como principio general, la empresa, siempre que&lt;br /&gt;existan vacantes en la categoría correspondiente, deberá asignarlas a&lt;br /&gt;aquellos trabajadores que residan más cerca del lugar del servicio.&lt;br /&gt;Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no&lt;br /&gt;darán lugar a dietas para ninguno de los productores de la empresa, y sí a&lt;br /&gt;los correspondientes pluses de distancia y transporte pactados.&lt;br /&gt;Artículo 23. Asignación de categoría a los puestos de trabajo.&lt;br /&gt;En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente&lt;br /&gt;Convenio, V2 Complementos Auxiliares, S.A. deberá establecer un cuadro&lt;br /&gt;de categorías profesionales, si no tuvieran, de acuerdo con las normas&lt;br /&gt;establecidas en el capítulo VI de este Convenio.&lt;br /&gt;Artículo 24. Escalafones.&lt;br /&gt;La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal&lt;br /&gt;y como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes&lt;br /&gt;a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle siguiente:&lt;br /&gt;1. Nombre y apellidos.&lt;br /&gt;2. Fecha de nacimiento.&lt;br /&gt;3. Fecha de ingreso en la empresa.&lt;br /&gt;4. Categoría profesional.&lt;br /&gt;BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16323&lt;br /&gt;5. Fecha de nombramiento o acceso a la categoría.&lt;br /&gt;6. Número de orden.&lt;br /&gt;Dentro del primer trimestre natural de cada año la empresa publicará&lt;br /&gt;el escalafón con expresión de los datos anteriormente señalados, para&lt;br /&gt;conocimiento de todo el personal de la empresa.&lt;br /&gt;Artículo 25. Destacamentos.&lt;br /&gt;Se entenderá por destacamentos el cambio temporal de residencia de&lt;br /&gt;un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender&lt;br /&gt;los trabajos encomendados por la empresa, prefiriéndose para estos servicios&lt;br /&gt;a personal voluntario.&lt;br /&gt;El personal destacado tendrá derecho al percibo de salarios, dietas y&lt;br /&gt;gastos de viaje que por su categoría le correspondan hasta la finalización.&lt;br /&gt;El tiempo máximo será de tres meses.&lt;br /&gt;Se mantendrá un orden de prioridad para estos servicios:&lt;br /&gt;1.º Personal voluntario.&lt;br /&gt;2.º Personal sin cargas familiares.&lt;br /&gt;3.º Personal con cargas familiares.&lt;br /&gt;4.º Personal con hijos discapacitados o personas a cargo con Gran&lt;br /&gt;dependencia.&lt;br /&gt;Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de&lt;br /&gt;permanencia en los puestos de Trabajo a que se refiere este artículo.&lt;br /&gt;Artículo 26. Desplazamientos.&lt;br /&gt;Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio&lt;br /&gt;fuera de la localidad, donde habitualmente presta sus servicios, o&lt;br /&gt;cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho&lt;br /&gt;al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de&lt;br /&gt;la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del&lt;br /&gt;billete en el medio de transporte idóneo.&lt;br /&gt;Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador,&lt;br /&gt;se abonarán 0.22 €. por kilómetro.&lt;br /&gt;Artículo 27. Dietas.&lt;br /&gt;A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, todo&lt;br /&gt;el personal afectado por el mismo, que por necesidades del servicio haya&lt;br /&gt;de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir&lt;br /&gt;una dieta, cuya cuantía y desglose es el siguiente:&lt;br /&gt;8,06 € cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su&lt;br /&gt;localidad.&lt;br /&gt;16,13 € cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su&lt;br /&gt;localidad.&lt;br /&gt;32,27 € cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.&lt;br /&gt;40,36 € cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad&lt;br /&gt;y realizar dos comidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO X&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jornada, horas y vacaciones&lt;br /&gt;Artículo 28. Trabajos de superior e inferior categoría.&lt;br /&gt;El trabajador que realice por razones técnicas u organizativas justificadas&lt;br /&gt;trabajos de inferior categoría a la suya y por el tiempo imprescindible&lt;br /&gt;para su atención, conservará el salario de su categoría profesional. Esta&lt;br /&gt;situación no podrá ser superior a tres meses. La empresa evitará que la&lt;br /&gt;realización de trabajos de inferior categoría recaigan en un mismo trabajador.&lt;br /&gt;Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría&lt;br /&gt;inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste&lt;br /&gt;la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurará&lt;br /&gt;la empresa que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,&lt;br /&gt;sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los&lt;br /&gt;mismos.&lt;br /&gt;Artículo 29. Jornada de trabajo y descanso.&lt;br /&gt;La jornada de trabajo para el 2008, 2009 será de 1.788 horas anuales de&lt;br /&gt;trabajo efectivo, en cómputo mensual a razón de 162,5 horas al mes.&lt;br /&gt;En los casos excepcionales en que un trabajador no pudiese realizar su&lt;br /&gt;jornada mensual por causas ajenas a su voluntad, permanece la obligatoriedad&lt;br /&gt;de recuperar dicha jornada dentro de los tres meses siguientes.&lt;br /&gt;Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós&lt;br /&gt;horas y las seis horas.&lt;br /&gt;Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un&lt;br /&gt;mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial&lt;br /&gt;urgencia o perentoria necesidad. b) en el trabajo por turnos.&lt;br /&gt;La empresa someterá a la representación de los trabajadores el correspondiente&lt;br /&gt;horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos&lt;br /&gt;Servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los&lt;br /&gt;trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos&lt;br /&gt;mediante la entrega de las copias de los cuadrantes mensuales.&lt;br /&gt;El calendario laboral para el personal de los grupos I II, III y IV se pactará&lt;br /&gt;entre el comité Intercentro y la empresa, atendiendo a las características&lt;br /&gt;especiales de cada Delegación donde constarán los días laborables,&lt;br /&gt;festivos de cada comunidad, así como la hora de entrada quedando garantizada&lt;br /&gt;la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador de estos grupos&lt;br /&gt;recibirá copia de su calendario anual.&lt;br /&gt;Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de&lt;br /&gt;carácter interrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo,&lt;br /&gt;debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador, conforme&lt;br /&gt;al contrato firmado.&lt;br /&gt;La empresa procurará entregar el cuadrante de trabajo mensual con&lt;br /&gt;una semana de antelación; este cuadrante deberá seguir la cadencia de&lt;br /&gt;libranzas y turnos del mes anterior, siempre que permanezca en el mismo&lt;br /&gt;centro. Cuando los trabajadores deseen cambiar el turno de trabajo en su&lt;br /&gt;centro habitual, podrán hacerlo, siempre que este cambio se realice por&lt;br /&gt;escrito, con una antelación mínima de 24 horas y conste la aceptación de&lt;br /&gt;ambos trabajadores.&lt;br /&gt;Se garantiza que todos los trabajadores tendrán derecho a una libranza&lt;br /&gt;mínima de un fin de semana al mes (sábado y domingo), exceptuando&lt;br /&gt;aquellos contratos realizados para fines de semana y festivos.&lt;br /&gt;En caso de coincidir dos trabajadores en un mismo puesto de trabajo&lt;br /&gt;a cubrir, se abonará un mínimo de tres horas a precio de la hora extra de&lt;br /&gt;su categoría.&lt;br /&gt;Artículo 30. Horas extraordinarias.&lt;br /&gt;Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de&lt;br /&gt;la jornada ordinaria establecida en el artículo 29 de este Convenio Colectivo.&lt;br /&gt;Artículo 31. Modificaciones de las condiciones de trabajo.&lt;br /&gt;a) La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones&lt;br /&gt;técnicas, organizativas o productivas podrá acordar modificaciones técnicas&lt;br /&gt;sustanciales de las condiciones de trabajo que, de no ser aceptadas&lt;br /&gt;por los representantes de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por&lt;br /&gt;la Jurisdicción Social y que afecten a las siguientes materias:&lt;br /&gt;a) Jornada de trabajo.&lt;br /&gt;b) Horario.&lt;br /&gt;c) Régimen de trabajo a turnos.&lt;br /&gt;d) Sistema de remuneración.&lt;br /&gt;e) Sistema de trabajo y rendimiento.&lt;br /&gt;b) Modificación de horario. Cuando por necesidades del servicio la&lt;br /&gt;empresa precise la modificación de los horarios establecidos, podrán&lt;br /&gt;cambiarlos de conformidad con el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;Artículo 32. Navidad, Fin de Año y Reyes.&lt;br /&gt;Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al&lt;br /&gt;25 de diciembre, así como en la noche del 31 de diciembre al uno de&lt;br /&gt;enero, percibirán una compensación económica de 63,92 €.&lt;br /&gt;Los trabajadores con hijos menores de edad, se les procurará facilitar&lt;br /&gt;libre el día 6 de enero, siempre que quede el servicio cubierto.&lt;br /&gt;Artículo 33. Vacaciones.&lt;br /&gt;Los trabajadores de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. disfrutarán de&lt;br /&gt;unas vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:&lt;br /&gt;1) Tendrán una duración de 31 días naturales, para todo el personal&lt;br /&gt;que lleva un año en la empresa.&lt;br /&gt;2) Se abonará por el total de la tabla, y por los conceptos comprendidos&lt;br /&gt;en ella.&lt;br /&gt;3) Se establece un período vacacional que comprenderá los doce&lt;br /&gt;meses del año.&lt;br /&gt;4) A tal fin se establece que el trabajador deberá solicitar a la&lt;br /&gt;empresa el periodo de disfrute vacacional por escrito.&lt;br /&gt;5) En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de&lt;br /&gt;I.L.T., iniciada con anterioridad al momento en que tuviera previsto&lt;br /&gt;comenzar su período de vacaciones, se aplazarán éstas, pudiendo disfrutarlas&lt;br /&gt;hasta el primer trimestre del año siguiente.&lt;br /&gt;16324 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67&lt;br /&gt;6) Cuando el trabajador cese en el transcurso de un año, tendrá derecho&lt;br /&gt;a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones,&lt;br /&gt;en razón del tiempo trabajado.&lt;br /&gt;7) Cuando un trabajador se encuentre disfrutando sus vacaciones y&lt;br /&gt;pase a situación de I.T. que requiera hospitalización, éstas se interrumpirán&lt;br /&gt;desde el mismo día del hecho causante por el periodo que dure la I.T.,&lt;br /&gt;continuando su disfrute cuando fuera dado de alta si aún quedaran días&lt;br /&gt;de vacaciones, tomando los días no disfrutados, de mutuo acuerdo con la&lt;br /&gt;empresa cuando el servicio lo permita dentro del año natural o primer&lt;br /&gt;trimestre del siguiente año.&lt;br /&gt;Artículo 34. Licencias.&lt;br /&gt;Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida&lt;br /&gt;de retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican&lt;br /&gt;en días naturales.&lt;br /&gt;a) Matrimonio del Trabajador.&lt;br /&gt;b) Nacimiento de hijo o adopción.&lt;br /&gt;c) Permiso de paternidad.&lt;br /&gt;d) Traslado de domicilio.&lt;br /&gt;e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.&lt;br /&gt;f) Derechos educativos generales y de la formación.&lt;br /&gt;g) Matrimonio de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos de uno y&lt;br /&gt;otro cónyuge.&lt;br /&gt;h) Bautizo o primera comunión de hijo, nieto o sobrino.&lt;br /&gt;i) Muerte del cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo grado de&lt;br /&gt;consanguinidad o afinidad.&lt;br /&gt;j) Enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo&lt;br /&gt;grado de consanguinidad o afinidad&lt;br /&gt;k) Por cita médico especialista Seguridad Social.&lt;br /&gt;l) Protección a la Maternidad.&lt;br /&gt;m) Lactancia.&lt;br /&gt;Descripción:&lt;br /&gt;a) La licencia del trabajador por matrimonio será de 18 días, se solicitará&lt;br /&gt;por escrito, y si se presentara con antelación mínima de un mes, el&lt;br /&gt;trabajador podrá disfrutar continuamente la licencia por matrimonio y la&lt;br /&gt;vacación anual.&lt;br /&gt;Dentro de los diez días siguientes a su reincorporación al servicio, el&lt;br /&gt;trabajador deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del&lt;br /&gt;Registro Civil o exhibición del Libro de Familia.&lt;br /&gt;b) Durante cinco días, que podrán ampliarse hasta seis máximo,&lt;br /&gt;cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto en los&lt;br /&gt;casos de alumbramiento de esposa o adopción.&lt;br /&gt;En caso de complicación del parto, los días que sean necesarios, previa&lt;br /&gt;justificación del médico, siendo retribuidos los ocho primeros desde&lt;br /&gt;que se produjo el hecho del parto.&lt;br /&gt;Los nacimientos de hijo se acreditarán con la partida de nacimiento o&lt;br /&gt;libro de familia, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días&lt;br /&gt;siguientes a la inscripción. De no producirse el nacimiento en condiciones&lt;br /&gt;de viabilidad, podrá exigirse al trabajador un informe firmado por el&lt;br /&gt;médico o matrona que hubiese asistido al caso.&lt;br /&gt;c) La Licencia del trabajador para el disfrute del permiso por paternidad,&lt;br /&gt;será según la legislación vigente más siete días.&lt;br /&gt;d) Durante dos días por traslado de domicilio.&lt;br /&gt;e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber&lt;br /&gt;inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación&lt;br /&gt;que al efecto hubiere.&lt;br /&gt;f) Para la formación personal y profesional del trabajador. Los trabajadores&lt;br /&gt;adscritos al Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares,&lt;br /&gt;S.A., tienen los siguientes derechos:&lt;br /&gt;Permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales o que figuren&lt;br /&gt;en el BOE.&lt;br /&gt;Preferencia para elegir turno de trabajo cuando curse estudios.&lt;br /&gt;Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos&lt;br /&gt;de formación profesional.&lt;br /&gt;Concesión del permiso oportuno para la formación profesional con&lt;br /&gt;reserva del puesto de trabajo; asimismo, la representación de los trabajadores&lt;br /&gt;será informada de los permisos solicitados, emitiendo informe&lt;br /&gt;previo.&lt;br /&gt;g) Por el matrimonio de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos de&lt;br /&gt;uno y otro cónyuge, previa justificación, tendrá derecho a 1 día de licencia&lt;br /&gt;para asistir a la boda, ampliable a tres días si el desplazamiento fuese&lt;br /&gt;mas lejos de 150 km.&lt;br /&gt;h) Por bautizo o primera comunión de hijo, nieto o sobrino, tendrá&lt;br /&gt;derecho a 1 día.&lt;br /&gt;i) Tratándose de la muerte del cónyuge, pareja de hecho acreditada,&lt;br /&gt;o hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia será de&lt;br /&gt;cuatro días, y si el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia del trabajador&lt;br /&gt;será de cinco días. En los casos de muerte o entierro de cualquiera&lt;br /&gt;de los familiares antes citados, la empresa podrá exigir al trabajador que&lt;br /&gt;haya disfrutado la licencia, que aporte el correspondiente certificado de&lt;br /&gt;defunción o que exhiba el libro de familia en que conste.&lt;br /&gt;j) Cuando el motivo de la licencia sea por enfermedad grave, accidente,&lt;br /&gt;o intervención quirúrgica con anestesia total o epidural del cónyuge,&lt;br /&gt;pareja de hecho acreditada, así como hasta el segundo grado de&lt;br /&gt;consanguinidad o afinidad, se concederán tres días ampliables a 4 por&lt;br /&gt;desplazamiento, si este fuese más lejos de 150 km.&lt;br /&gt;Los trabajadores del turno de noche podrán comenzar a disfrutar de&lt;br /&gt;este permiso, cuando se trate de una intervención quirúrgica programada,&lt;br /&gt;la jornada anterior a la operación, siempre que el número de días retribuidos&lt;br /&gt;resulte el mismo.&lt;br /&gt;De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas&lt;br /&gt;relaciones de afinidad. Cuando el causante sea la pareja de hecho, tal&lt;br /&gt;condición se acreditará mediante la presentación del certificado expedido&lt;br /&gt;por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal&lt;br /&gt;o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración&lt;br /&gt;jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento&lt;br /&gt;correspondiente.&lt;br /&gt;k) Permiso retribuido para acudir a la consulta de médico especialista&lt;br /&gt;de la Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia&lt;br /&gt;del trabajador y para acompañar a los hijos menores de ocho años, siempre&lt;br /&gt;que no sea posible asistir fuera de las horas de trabajo. Deberá justificarse&lt;br /&gt;esta necesidad, así como el tiempo empleado en la consulta,&lt;br /&gt;mediante volante suscrito por el facultativo; se abonarán cuatro horas de&lt;br /&gt;permiso como máximo.&lt;br /&gt;l) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del&lt;br /&gt;puesto de trabajo, sin pérdida de remuneración, para someterse a exámenes&lt;br /&gt;prenatales, previo aviso a la empresa acompañando justificación&lt;br /&gt;médica de la necesidad de la realización de estas actividades y exámenes&lt;br /&gt;dentro de la jornada de trabajo.&lt;br /&gt;m) Lactancia de una hora diaria hasta los 12 meses de edad de hijos,&lt;br /&gt;que puede fraccionar en dos o bien reducir su jornada. O la acumulación&lt;br /&gt;de este periodo en un permiso retribuido continuado de 21 días. En caso&lt;br /&gt;de que se produjeran partos múltiples, el permiso se incrementará proporcionalmente.&lt;br /&gt;Artículo 35. Excedencia.&lt;br /&gt;Las excedencias serán de cinco clases: voluntaria, especial, nacimiento,&lt;br /&gt;adopción y cuidado de familiares.&lt;br /&gt;1. La excedencia voluntaria.–Es la que deberá concederse por la&lt;br /&gt;Dirección de la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador&lt;br /&gt;que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso&lt;br /&gt;establecidos en el artículo 62 de este Convenio, al comienzo de efectos de&lt;br /&gt;la misma.&lt;br /&gt;Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el&lt;br /&gt;haber alcanzado en la empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La&lt;br /&gt;excedencia podrá concederse por un plazo no menor a cuatro meses y no&lt;br /&gt;mayor a cinco años.&lt;br /&gt;Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos&lt;br /&gt;laborales del excedente, así como sus obli gaciones, dejando de percibir&lt;br /&gt;todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia&lt;br /&gt;a ningún efecto.&lt;br /&gt;En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior&lt;br /&gt;al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de&lt;br /&gt;presentarse por escrito en la empresa con 15 días naturales de antelación&lt;br /&gt;a su vencimiento.&lt;br /&gt;El excedente que no solicitara por escrito su rein greso en la empresa&lt;br /&gt;con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de&lt;br /&gt;excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos&lt;br /&gt;los efectos.&lt;br /&gt;El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya&lt;br /&gt;vacante en su categoría; si no existiera va cante en la categoría propia y sí&lt;br /&gt;en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella&lt;br /&gt;correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.&lt;br /&gt;2. Excedencia Especial.–Dará lugar a excedencia especial alguna de&lt;br /&gt;las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de&lt;br /&gt;representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los&lt;br /&gt;servicios a la empresa.&lt;br /&gt;2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo&lt;br /&gt;de incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que el trabajador&lt;br /&gt;reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez.&lt;br /&gt;Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su&lt;br /&gt;puesto de trabajo y se le computará, a efec tos de antigüedad, el tiempo de&lt;br /&gt;excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo.&lt;br /&gt;BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16325&lt;br /&gt;La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo&lt;br /&gt;deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el&lt;br /&gt;momento que desapa rezcan las causas que motivaron la excedencia.&lt;br /&gt;De no producirse el reingreso en los plazos estable cidos, el excedente&lt;br /&gt;causará baja definitiva en la empresa.&lt;br /&gt;3. Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares.&lt;br /&gt;1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de&lt;br /&gt;duración no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo,&lt;br /&gt;tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos&lt;br /&gt;de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde&lt;br /&gt;la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.&lt;br /&gt;También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no&lt;br /&gt;superior a cuatro años, los trabajadores, para atender el cuidado de un&lt;br /&gt;familiar, hasta el segunda grado de consanguinidad o afinidad, que por&lt;br /&gt;razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.&lt;br /&gt;2. El resto de excedencias no reguladas en estos artículos, se regirán&lt;br /&gt;por lo previsto en la legislación vigente.&lt;br /&gt;Artículo 36. Permisos sin sueldo y traslado voluntario.&lt;br /&gt;Los trabajadores que lleven como mínimo dos años en la empresa,&lt;br /&gt;podrán solicitar permiso sin sueldo, previo informe de los representantes&lt;br /&gt;de los trabajadores. Estos permisos no serán superiores a 30 días naturales&lt;br /&gt;y no podrán concederse a más del 5% de la plantilla de cada Delegación.&lt;br /&gt;Cuando un trabajador/a solicite el traslado voluntario de una Delegación&lt;br /&gt;de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. a otra Delegación, siempre que&lt;br /&gt;exista una vacante en su misma categoría la empresa se compromete a&lt;br /&gt;realizar un estudio pormenorizado de la problemática de cada caso, intentando&lt;br /&gt;solucionarlo en un plazo mínimo.&lt;br /&gt;No se podrá solicitar nuevo traslado hasta transcurridos 2 años, quedando&lt;br /&gt;la empresa obligada a informar a los representantes de los trabajadores&lt;br /&gt;sobre las resoluciones adoptadas en cada una de las solicitudes&lt;br /&gt;presentadas en un plazo no superior a un mes.&lt;br /&gt;CAPÍTULO XI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Faltas y sanciones&lt;br /&gt;Artículo 37. Faltas y sanciones.&lt;br /&gt;Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se&lt;br /&gt;clasificaran atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en&lt;br /&gt;leves, graves y muy graves.&lt;br /&gt;En las faltas tipificadas como muy graves, se abrirá una información&lt;br /&gt;escrita con la exposición de los hechos que motivan las mismas, transmitiéndose&lt;br /&gt;al Comité Intercentro para su conocimiento.&lt;br /&gt;Cuando una falta sea tipificada como muy grave necesariamente se&lt;br /&gt;tendrá que incoar expediente para que sea oído el trabajador, pudiendo el&lt;br /&gt;mismo aportar en su descargo los medios probatorios que estime pertinentes.&lt;br /&gt;Durante el proceso de realización del expediente, el Comité Intercentro&lt;br /&gt;podrá recabar cualquier información y aportar las pruebas que&lt;br /&gt;estime oportunas, antes de efectuarse la resolución definitiva.&lt;br /&gt;Artículo 38. Faltas leves.&lt;br /&gt;1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco&lt;br /&gt;minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.&lt;br /&gt;2. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,&lt;br /&gt;compañeros, personal público, así como la discusión con los&lt;br /&gt;mismos dentro de la jornada de trabajo.&lt;br /&gt;3. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio&lt;br /&gt;y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.&lt;br /&gt;4. No notificar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar&lt;br /&gt;dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se&lt;br /&gt;pueda demostrar la imposibilidad de hacerlo.&lt;br /&gt;5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia&lt;br /&gt;a los mandos, todo ello en materia leve.&lt;br /&gt;Artículo 39. Faltas graves.&lt;br /&gt;1. El cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto&lt;br /&gt;en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que&lt;br /&gt;hubiera mediado sanción comunicada por escrito.&lt;br /&gt;2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el&lt;br /&gt;periodo de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores&lt;br /&gt;a quince minutos cada una de ellas.&lt;br /&gt;3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes,&lt;br /&gt;sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare&lt;br /&gt;grave perjuicio a la empresa.&lt;br /&gt;4. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de&lt;br /&gt;baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión,&lt;br /&gt;salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.&lt;br /&gt;5. El empleo de tiempo de uniforme, materiales, útiles, máquinas en&lt;br /&gt;cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.&lt;br /&gt;6. El hacer desaparecer uniformes y útiles tanto de la empresa como&lt;br /&gt;de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia&lt;br /&gt;o imprudencia inexcusable.&lt;br /&gt;7. Las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores&lt;br /&gt;cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo&lt;br /&gt;o en el cumplimiento de un servicio, con clara intención de carácter&lt;br /&gt;sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.&lt;br /&gt;Artículo 40. Faltas muy graves.&lt;br /&gt;1. La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis&lt;br /&gt;meses, aunque sean de distinta naturaleza.&lt;br /&gt;2. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto&lt;br /&gt;o robo, tanto a compañeros como a la empresa o a terceros relacionados&lt;br /&gt;con el servicio.&lt;br /&gt;3. La violación del secreto de correspondencia o documentos de la&lt;br /&gt;empresa o de las personas de cuyos o instalaciones se realicen las prestaciones&lt;br /&gt;de los servicios.&lt;br /&gt;4. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad, una vez&lt;br /&gt;tomado posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación&lt;br /&gt;de los mismos.&lt;br /&gt;5. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento, así como&lt;br /&gt;la imprudencia en acto de servicio.&lt;br /&gt;6. Abuso de autoridad.&lt;br /&gt;7. Competencia ilícita.&lt;br /&gt;8. Toda conducta que pueda considerarse de naturaleza sexual o&lt;br /&gt;psicológica, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad&lt;br /&gt;de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva&lt;br /&gt;para quien la recibe.&lt;br /&gt;9. Obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los Derechos&lt;br /&gt;Sindicales reconocidos.&lt;br /&gt;10. Los malos tratos de palabra u obra o enfrentamientos físicos&lt;br /&gt;con los compañeros de superior o inferior categoría, provocar o participar&lt;br /&gt;frecuentemente en riñas, pendencias o altercados en los centros de&lt;br /&gt;trabajo.&lt;br /&gt;Artículo 41. Sanciones.&lt;br /&gt;Por falta leve:&lt;br /&gt;a) Amonestación escrita.&lt;br /&gt;b) Suspensión de sueldo de uno a dos días.&lt;br /&gt;Por falta grave:&lt;br /&gt;a) Suspensión de sueldo de tres a quince días.&lt;br /&gt;b) Suspensión de dieciséis días a un mes.&lt;br /&gt;Por falta muy grave:&lt;br /&gt;a) Suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos meses.&lt;br /&gt;b) Despido.&lt;br /&gt;Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a&lt;br /&gt;lo establecido en la legislación vigente.&lt;br /&gt;Artículo 42. Prescripción.&lt;br /&gt;Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y&lt;br /&gt;las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo&lt;br /&gt;conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de&lt;br /&gt;haberse cometido.&lt;br /&gt;Artículo 43. Abuso de autoridad.&lt;br /&gt;Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación&lt;br /&gt;de los trabajadores a la Dirección, de los actos que supongan abuso&lt;br /&gt;de autoridad de sus jefes; siempre que se demuestre tal abuso, será considerado&lt;br /&gt;como falta muy grave. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el&lt;br /&gt;oportuno expediente en el plazo de una semana. En caso contrario, los&lt;br /&gt;representantes deberán formular la oportuna denuncia ante las Delegaciones&lt;br /&gt;de trabajo.&lt;br /&gt;16326 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prestaciones sociales.&lt;br /&gt;Artículo 44. Prestaciones sociales.&lt;br /&gt;Dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio&lt;br /&gt;Colectivo de V2 Complementos Auxiliares S.A., se creará un Comisión&lt;br /&gt;Mixta de Política Social (C.M.P.S.) para atender aquellos casos recogidos&lt;br /&gt;en algunos de los conceptos relacionados en los siguientes apartados:.&lt;br /&gt;a) Póliza de Seguro de Accidentes.–La empresa suscribirá una Póliza&lt;br /&gt;de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por&lt;br /&gt;un capital de 32.200 € por muerte y 40.300 € por incapacidad permanente&lt;br /&gt;total, ambas derivadas de accidentes sean o no laborales excepto los producidos&lt;br /&gt;en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Su&lt;br /&gt;efecto cubrirá las 24 horas del día y durante todo el año.&lt;br /&gt;Los capitales entraran en vigor a partir del día de la firma del presente&lt;br /&gt;Convenio Colectivo.&lt;br /&gt;Los representantes de los trabajadores podrán solicitar a la empresa&lt;br /&gt;una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos&lt;br /&gt;cubiertos y la cuantía de la misma.&lt;br /&gt;b) Protección Minusvalía: Ayudas hijos y cónyuge minusválido.–La&lt;br /&gt;empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos, con una minusvalía&lt;br /&gt;del 33% o superior, la cantidad de 226 € mensuales por hijo de esta&lt;br /&gt;condición, como complemento, y con independencia de la prestación que&lt;br /&gt;la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda&lt;br /&gt;para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación&lt;br /&gt;aplicable.&lt;br /&gt;Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el párrafo anterior, en&lt;br /&gt;aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una minusvalía&lt;br /&gt;del 33% o superior de sus condiciones físico-psíquicas.&lt;br /&gt;La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa en&lt;br /&gt;la que el trabajador preste sus servicios cualquiera que sea el número de&lt;br /&gt;días trabajados en el mes.&lt;br /&gt;El trabajador que tenga a su cargo hijos o cónyuge y no desempeñen&lt;br /&gt;actividad retribuida con minusvalía del 33% o superior, tendrá derecho&lt;br /&gt;preferente a la elección de turnos de trabajo, de lunes a viernes, así como&lt;br /&gt;a la adaptación de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral&lt;br /&gt;con la familiar.&lt;br /&gt;El trabajador que tenga un hijo o cónyuge y tenga una minusvalía del&lt;br /&gt;33% o superior, se le abonará como permiso retribuido la asistencia a&lt;br /&gt;médicos especialistas, exámenes psicológicos, etc.; se abonará como&lt;br /&gt;máximo un total de 4 horas por consulta, siempre y cuando el horario de&lt;br /&gt;dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.&lt;br /&gt;c) Nupcialidad: A todo el personal de V2 Complementos Auxiliares,&lt;br /&gt;S.A, le será concedida una ayuda económica de 74 €, cuando contraiga&lt;br /&gt;matrimonio o pareja de hecho.&lt;br /&gt;d) Natalidad: A todo el personal de V2 Complementos Auxiliares,&lt;br /&gt;S.A, le será concedida una ayuda económica de 190 €, por el nacimiento o&lt;br /&gt;adopción de cada hijo.&lt;br /&gt;Para percibir las ayudas señaladas en los apartados c y d de este artículo,&lt;br /&gt;será preciso justificarlo mediante la presentación del Libro de familia.&lt;br /&gt;e) Fondo Económico y Asistencial:&lt;br /&gt;Exposición de motivos: El fondo es, en primer lugar, un símbolo, muy&lt;br /&gt;antiguo en el tiempo, de diálogo social porque las partes se marcaron&lt;br /&gt;objetivos comunes y porque su gobierno es paritario.&lt;br /&gt;Los siguientes Estatutos son el resultado de un laborioso proceso&lt;br /&gt;negociador, fiel reflejo de la voluntad y autonomía de las partes por configurar&lt;br /&gt;un único marco social importante incluido en las relaciones laborales&lt;br /&gt;de la empresa con sus trabajadores.&lt;br /&gt;Estatutos:&lt;br /&gt;Apartado 1.º Denominación: Se establece el presente Estatuto del&lt;br /&gt;Fondo Social y Asistencial, acordado por la representación Empresarial y&lt;br /&gt;la representación Sindical.&lt;br /&gt;Apartado 2.º Ámbito: En cuanto al ámbito temporal se somete a la&lt;br /&gt;vigencia del convenio.&lt;br /&gt;Apartado 3.º Sede del fondo: El domicilio se establece en Madrid,&lt;br /&gt;calle Orense n.º 81, 7.ª planta, pudiendo establecerse delegaciones en&lt;br /&gt;otros puntos de la geografía nacional si así lo acuerda la Comisión Administradora.&lt;br /&gt;Apartado 4.º El Fondo se destinará a:&lt;br /&gt;A) Dotar económicamente las acciones encaminadas a mejorar la&lt;br /&gt;Seguridad y Salud Laboral de los Trabajadores, mediante la organización&lt;br /&gt;de estudios, conferencias, campañas de concienciación, de conformidad&lt;br /&gt;con lo establecido en el Convenio Colectivo.&lt;br /&gt;B) Ayudas de estudios para los trabajadores de la empresa y sus&lt;br /&gt;hijos. Las ayudas se solicitarán mediante única instancia por trabajador.&lt;br /&gt;Se dirigirá a la Comisión Administradora del Fondo, con sede en la calle&lt;br /&gt;Orense n.º 81, 7 planta –28020 Madrid-o se presentará en la Delegación a&lt;br /&gt;la que pertenece dicho trabajador.&lt;br /&gt;El plazo de finalización de la presentación de solicitudes será el 1 de&lt;br /&gt;noviembre del año en curso.&lt;br /&gt;Las solicitantes deberán adjuntar a la instancia la documentación que&lt;br /&gt;a continuación se detalla:&lt;br /&gt;B.1) Documentos personales:&lt;br /&gt;1. Fotocopia del DNI.&lt;br /&gt;2. Fotocopia del Libro de Familia en el caso de que la ayuda vaya&lt;br /&gt;destinada a algún hijo del solicitante.&lt;br /&gt;3. Fotocopia del certificado del INSERSO en el caso de que algún&lt;br /&gt;hijo del solicitante padezca minusvalía física, psíquica o sensorial.&lt;br /&gt;4. Declaración Jurada de no percibir ayuda alguna, para la misma&lt;br /&gt;finalidad.&lt;br /&gt;5. Certificado de Haberes y Retenciones de todos los miembros de la&lt;br /&gt;unidad familiar que hayan obtenido ingresos durante el año anterior al de&lt;br /&gt;la petición de ayuda familiar o bien copia de la declaración de IRPF&lt;br /&gt;correspondiente a dicho ejercicio económico.&lt;br /&gt;6. Certificado de inscripción en el INEM como desempleado o&lt;br /&gt;demandante de empleo del cónyuge e hijos mayores de 18 años, que no&lt;br /&gt;realicen actividad laboral alguna; en caso contrario se entenderá que sí&lt;br /&gt;realiza alguna actividad remunerada y habrá de atenerse al punto 5.&lt;br /&gt;B.2) Documentos académicos.&lt;br /&gt;1. Preescolar, Secundaria, ESO, BUP, COU, ayudas a comedor y&lt;br /&gt;libros (mediante factura proforma). Acceso a la Universidad, certificado&lt;br /&gt;del curso donde se encuentre matriculado con expresión del mismo o, en&lt;br /&gt;su defecto, certificación oficial de la secretaría donde se imparte dicho&lt;br /&gt;curso, quedando pendiente la presentación de la matrícula para la que se&lt;br /&gt;solicita.&lt;br /&gt;2. Guarderías: certificado que acredite la inscripción en la misma de&lt;br /&gt;los hijos del beneficiario que soliciten dicha ayuda, así como la cuantía&lt;br /&gt;mensual a satisfacer y el número de meses que permanezca en la misma&lt;br /&gt;durante el curso para el que solicita la ayuda.&lt;br /&gt;3. Grado medio y superior: certificado de matriculación o copia de la&lt;br /&gt;matrícula con expresión del curso y cuantía a satisfacer.&lt;br /&gt;4. Otros estudios de los trabajadores: certificado que acredite la inscripción&lt;br /&gt;para la realización de cursos que sirvan para la formación del&lt;br /&gt;trabajador (idiomas, informática, etc.).&lt;br /&gt;5. Educación de hijos con minusvalías: certificación de minusvalía y&lt;br /&gt;certificación del centro en el que se preste la enseñanza especial.&lt;br /&gt;B.3) Bases para la concesión de ayudas de estudio.–Las bases que a&lt;br /&gt;continuación se enumeran son para efectuar el reparto del fondo y para&lt;br /&gt;establecer la documentación que deben presentar los trabajadores que&lt;br /&gt;soliciten dichas ayudas.&lt;br /&gt;1. Las ayudas se solicitarán para:&lt;br /&gt;a) Estudios superiores de los trabajadores.&lt;br /&gt;b) Estudios de enseñanza media de los trabajadores.&lt;br /&gt;c) Otros estudios de trabajadores.&lt;br /&gt;d) Estudios de los hijos.&lt;br /&gt;e) Preescolar y guarderías.&lt;br /&gt;f) Educación especial.&lt;br /&gt;g) Gimnasio y preparación física.&lt;br /&gt;2. Todas las ayudas al estudio serán concedidas para la Comisión&lt;br /&gt;Administradora del Fondo Económico y Asistencial a fin de distribuir de&lt;br /&gt;forma equitativa el fondo disponible entre los trabajadores de todas las&lt;br /&gt;delegaciones.&lt;br /&gt;3. Para las concesiones de las ayudas previstas, deberán tenerse en&lt;br /&gt;cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en la unidad familiar&lt;br /&gt;tomando como referencia el ejercicio económico anterior al de la presentación&lt;br /&gt;de la ayuda.&lt;br /&gt;4. Los interesados en solicitar alguna de las ayudas mencionadas&lt;br /&gt;presentarán, no más tarde del 1 de noviembre, una única instancia, en el&lt;br /&gt;modelo oficial que a tal efecto elaborará la Comisión Administradora del&lt;br /&gt;Fondo. Para la resolución de las solicitudes presentadas, la Comisión&lt;br /&gt;Administradora se reunirá la primera quincena del mes de noviembre.&lt;br /&gt;Causas&lt;br /&gt;C) Ayudas para las vacaciones. Como subvención de «ayuda para las&lt;br /&gt;vacaciones» para los años 2008,2009, se destinará una cantidad que se&lt;br /&gt;asignará mediante un sorteo por Delegaciones de las subvenciones asignadas&lt;br /&gt;para todo el personal afectado por el Convenio. Este sorteo se&lt;br /&gt;efectuará el día 5 de julio de cada año.&lt;br /&gt;D) Ayudas sociales.&lt;br /&gt;1. Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto de&lt;br /&gt;los empleados como de los hijos de éstos.&lt;br /&gt;BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16327&lt;br /&gt;2. Circunstancias críticas familiares.&lt;br /&gt;3. Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.&lt;br /&gt;4. Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños en&lt;br /&gt;la vivienda o en los bienes de uso necesario.&lt;br /&gt;5. Cualquier otra situación análoga así como aquellas otras cuyo&lt;br /&gt;objeto sea el de atender necesidades perentorias en general plenamente&lt;br /&gt;justificadas.&lt;br /&gt;Apartado 5.º Recursos económicos: Los recursos económicos del&lt;br /&gt;fondo estarán constituidos por:&lt;br /&gt;1. Las aportaciones que al mismo hace la empresa, siendo para el año&lt;br /&gt;2008 de 72.000 €, realizándose una aplicación en los años siguientes de&lt;br /&gt;IPC Real del año más dos puntos en curso, hasta el año 2009 inclusive.&lt;br /&gt;2. La renta derivada de las citadas aportaciones, así como por las&lt;br /&gt;subvenciones y cualquier otra donación que pueda recibirse.&lt;br /&gt;Apartado 6.º Ingreso de las cuotas: La empresa pondrá a disposición&lt;br /&gt;de la Comisión Administradora del Fondo las cuantías anteriormente&lt;br /&gt;pactadas el día 1 de enero del año en curso. El incumplimiento por la&lt;br /&gt;empresa de esta obligación le hará responsable de los perjuicios que se&lt;br /&gt;ocasionen a los trabajadores solicitantes de cualquier ayuda.&lt;br /&gt;Apartado 7.º Órgano rector. La Comisión Administradora del fondo&lt;br /&gt;corresponde a la Comisión formada por las Organizaciones Sindicales&lt;br /&gt;firmantes con un mínimo de 2 miembros, que serán elegidos de entre los&lt;br /&gt;miembros del Comité Intercentro. Dicha Comisión, con carácter de administradora&lt;br /&gt;del fondo, se reunirá una vez al mes, en sesión ordinaria y con&lt;br /&gt;carácter de extraordinaria cuando lo soliciten cualquiera de las dos partes&lt;br /&gt;que la componen.&lt;br /&gt;Apartado 8.º Competencias de la Comisión: Las competencias de la&lt;br /&gt;Comisión se extienden a cuanto concierne al gobierno, administración y&lt;br /&gt;representación del Fondo y, especialmente le corresponderá:&lt;br /&gt;1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.&lt;br /&gt;2. Aprobar la distribución de los recursos anualmente entre las distintas&lt;br /&gt;finalidades estatutarias, fijando la reserva que estime oportuna.&lt;br /&gt;3. Realizar cuantos contratos y actos jurídicos sean necesarios para&lt;br /&gt;la mejor eficacia de la gestión y cumplimiento de los fines.&lt;br /&gt;4. Elaborar las memorias de actividades de cada año.&lt;br /&gt;5. Fijar anualmente las cantidades que la Administración del Fondo&lt;br /&gt;ha de dedicar al Material.&lt;br /&gt;Apartado 9.º Beneficiarios: Son beneficiarios del fondo, los trabajadores&lt;br /&gt;de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. Para la concesión de cualquiera&lt;br /&gt;de las ayudas que otorga el fondo será necesario:&lt;br /&gt;1. Dirigir solicitud a tal efecto justificando la necesidad que la&lt;br /&gt;motiva.&lt;br /&gt;2. Tener una antigüedad mínima de un año en el momento de solicitar&lt;br /&gt;los beneficios del Fondo.&lt;br /&gt;Apartado 10.º Tramitación: Cumplimentada la solicitud en los impresos&lt;br /&gt;editados por la Comisión Administradora, será objeto de análisis y&lt;br /&gt;resolución en la primera reunión ordinaria que celebre dicha Comisión,&lt;br /&gt;notificándose lo acordado al solicitante.&lt;br /&gt;Apartado 11.º Depósito y vigencia: Una vez publicado el texto del&lt;br /&gt;convenio en el BOE, los presentes Estatutos serán objeto de depósito en&lt;br /&gt;la Oficina correspondiente.&lt;br /&gt;Artículo 45. Compensación en los supuestos de Incapacidad Temporal.&lt;br /&gt;a) Incapacidad temporal en caso de accidente laboral: será del 100%&lt;br /&gt;de la tabla de retribuciones, sin merma del importe que pudiese corresponder&lt;br /&gt;en las pagas extraordinarias.&lt;br /&gt;b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:&lt;br /&gt;b.1 Del 1 al 3, por una sola vez al año, el 60% de la base de cotización.&lt;br /&gt;b.2 Del 4 al 20, el 70% de la base de cotización.&lt;br /&gt;b.3 Del 21 al 40, el 90% de la base de cotización.&lt;br /&gt;b.4 Del 41 al 61, como esta legislado.&lt;br /&gt;La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto&lt;br /&gt;de hospitalización: se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha&lt;br /&gt;de hospitalización, durante 60 días máximo, aunque parte de dichos días&lt;br /&gt;esté hospitalizado y otra no, y en el período de recuperación o postoperatorio,&lt;br /&gt;pero siempre de baja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos sindicales&lt;br /&gt;Artículo 46. Licencia de los representantes de los trabajadores.&lt;br /&gt;Para quienes ostentan cargos de representación de los trabajadores,&lt;br /&gt;incluido el delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes.&lt;br /&gt;La reserva de horas legalmente establecidas será computada anualmente,&lt;br /&gt;a petición escrita de los Comités o Delegados, por jornada real de&lt;br /&gt;trabajo durante el primer trimestre del año.&lt;br /&gt;Se deberán notificar y justificar las ausencias, con una antelación&lt;br /&gt;mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo el plazo antes&lt;br /&gt;mencionado de 24 horas, la empresa estará obligada a conceder el permiso&lt;br /&gt;oportuno.&lt;br /&gt;Las funciones del delegado Sindical, así como su representación,&lt;br /&gt;serán las configuradas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.&lt;br /&gt;A petición escrita de los Comités de Empresa o delegados de personal,&lt;br /&gt;podrán acumularse las horas de los representantes legales de los trabajadores&lt;br /&gt;que así lo desean en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal.&lt;br /&gt;Artículo 47. Derechos y garantías sindicales.&lt;br /&gt;Ambas partes firmantes, y de común acuerdo, establecen que la&lt;br /&gt;empresa deberá descontar en la nómina mensual de los trabajadores, y a&lt;br /&gt;petición de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente.&lt;br /&gt;Se estará a lo establecido en la Legislación Vigente sobre derecho de&lt;br /&gt;información a los representantes legales de los trabajadores.&lt;br /&gt;Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función&lt;br /&gt;representativa, los representantes de los trabajadores tienen los siguientes&lt;br /&gt;derechos:&lt;br /&gt;a) Libertad de opinión y expresión.&lt;br /&gt;b) Libertas de publicación y distribución.&lt;br /&gt;c) Derecho a un tablón de anuncios.&lt;br /&gt;d) Derecho al uso de un local adecuado.&lt;br /&gt;e) Derecho a un crédito de horas retribuidas para poder ejercer sus&lt;br /&gt;funciones.&lt;br /&gt;Derecho Horario.–Las horas que correspondan a los Delegados de&lt;br /&gt;Personal o miembros de Comités de Empresa de una misma Central Sindical&lt;br /&gt;podrán acumularse; de este modo, resultaría que uno o varios de los&lt;br /&gt;representantes podrían quedar «liberados» de la obligación de trabajar,&lt;br /&gt;pero manteniendo su derecho al salario, manteniendo la estructura salarial&lt;br /&gt;del mes anterior. Una sola vez al año y dos meses antes de comenzar&lt;br /&gt;el año se pactarán los liberados así como las acumulaciones.&lt;br /&gt;Preaviso y Justificación–Cuando se vaya a utilizar el crédito horario,&lt;br /&gt;será obligatorio preavisar con antelación mínima de 24 horas.&lt;br /&gt;La empresa no puede exigir una justificación minuciosa de las actividades.&lt;br /&gt;Garantías de la Actuación de la Representación de los Trabajadores:&lt;br /&gt;a) Estabilidad en el empleo y prioridad de permanencia en la&lt;br /&gt;empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica&lt;br /&gt;o económica.&lt;br /&gt;b) Prioridad de permanencia de sus puestos de trabajo en caso de&lt;br /&gt;traslados o desplazamientos.&lt;br /&gt;c) No ser discriminados por ser representantes de los trabajadores.&lt;br /&gt;Secciones Sindicales.–Los trabajadores afiliados a un sindicato&lt;br /&gt;podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones&lt;br /&gt;sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del&lt;br /&gt;sindicato. Estas Secciones Sindicales dispondrán de los derechos, funciones&lt;br /&gt;y competencias que les atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de&lt;br /&gt;Libertad Sindical. El Delegado sindical dispondrá del mismo crédito de&lt;br /&gt;horas sindicales que los representantes de los trabajadores del centro al&lt;br /&gt;que pertenezca.&lt;br /&gt;Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada Sección&lt;br /&gt;Sindical de los Sindicatos que hayan obtenidos el 10 por 100 de los votos&lt;br /&gt;en la elección al Comité de Empresa se determinan según la siguiente&lt;br /&gt;escala:&lt;br /&gt;Del 150 a 750 trabajadores: uno.&lt;br /&gt;De 751 a 2.000 trabajadores: dos.&lt;br /&gt;De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres.&lt;br /&gt;De 5.001 en adelante: cuatro.&lt;br /&gt;El número de trabajadores a que se refiere la escala anterior es por&lt;br /&gt;Empresa o Grupo de Empresas en actividades de este sector, si este fuera&lt;br /&gt;el sistema de organización, considerándose a estos efectos como una&lt;br /&gt;sola, rigiéndose todo lo demás por lo establecido en la Ley Orgánica de&lt;br /&gt;Libertad Sindical, de 1 de agosto de 1985.&lt;br /&gt;16328 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67&lt;br /&gt;Secciones Sindicales de Carácter Estatal.–Se reconoce el derecho a&lt;br /&gt;constituir Secciones Sindicales de carácter Estatal a los Sindicatos más&lt;br /&gt;representativos en el seno de la empresa que reúnan los dos requisitos&lt;br /&gt;siguientes:&lt;br /&gt;Tener el veinticinco por ciento de los Delegados de Personal y Miembros&lt;br /&gt;de Comités de Empresa de la totalidad de la empresa.&lt;br /&gt;Que alcancen, además, el veinticinco por ciento de los Delegados o&lt;br /&gt;Miembros de los Comités de Empresa en más de dos Delegaciones.&lt;br /&gt;Funciones y competencias.–Son funciones y competencias de las Secciones&lt;br /&gt;Sindicales Estatales:&lt;br /&gt;a) Las Generales que les otorgue la L.O.L.S.&lt;br /&gt;b) Designar los miembros del Comité Intercentro de entre los componentes&lt;br /&gt;de los distintos comités de empresa o delegados de personal.&lt;br /&gt;c) Elegir los miembros que formarán parte de la Comisión administradora&lt;br /&gt;del Fondo Económico y Asistencial y del Comité Intercentro de&lt;br /&gt;Seguridad.&lt;br /&gt;d) Elegir los miembros que formaran parte de la Comisión de Formación.&lt;br /&gt;Delegados sindicales.–Las Secciones Sindicales legalmente constituidas&lt;br /&gt;en el seno de la empresa, tendrán el número de Delegados Sindicales&lt;br /&gt;que, en función de sus resultados electorales y número de trabajadores de&lt;br /&gt;la Provincia, determinada el artículo 10 de la L.O.L.S.&lt;br /&gt;Estos Delegados Sindicales dispondrán de las garantías y funciones&lt;br /&gt;que a su vez determina la mencionada Ley.&lt;br /&gt;Delegados Sindicales de carácter estatal.–Se acuerda expresamente&lt;br /&gt;que las Secciones Sindicales Estatales, definidas en el artículo precedente,&lt;br /&gt;tendrán tres delegados Sindicales en total, con un crédito horario&lt;br /&gt;anual de 400 horas por delegado.&lt;br /&gt;Acumulación de horas sindicales.–Se acuerda expresamente la acumulación&lt;br /&gt;de horas de crédito Sindical para los Delegados Sindicales de&lt;br /&gt;las Secciones Sindicales Estatales miembros de Comités de Empresa o&lt;br /&gt;Delegados de Personal pertenecientes a una misma representación Sindical.&lt;br /&gt;Todo ello con carácter anual y con el alcance y las condiciones que se&lt;br /&gt;establezcan en los correspondientes acuerdos entre la Dirección de la&lt;br /&gt;Empresa y las Organizaciones Sindicales.&lt;br /&gt;Cada Sección Sindical Estatal elegirá un coordinador a nivel Nacional,&lt;br /&gt;que tendrá como función principal la de coordinación de dicha Sección,&lt;br /&gt;siendo Interlocutor ante la dirección de la Empresa ostentando la representación&lt;br /&gt;del Sindicato.&lt;br /&gt;Los Coordinadores Nacionales, miembros del Comité Intercentro y&lt;br /&gt;Delegados Sindicales Estatales, podrán tener acceso a todos los Centros&lt;br /&gt;de Trabajo de la Empresa cuando sea necesario y previa comunicación a&lt;br /&gt;la Dirección de la misma.&lt;br /&gt;Artículo 48. Comité Intercentro.&lt;br /&gt;El Comité Intercentro fue constituido el doce de febrero de 1999,&lt;br /&gt;según el artículo 63.3 del Estatutos de los Trabajadores y según la&lt;br /&gt;L.O.L.S.&lt;br /&gt;El Comité Intercentro es un órgano colegiado de representación de los&lt;br /&gt;trabajadores de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. en todo el ámbito&lt;br /&gt;estatal ante la dirección de la empresa y cualquier entidad y organismo&lt;br /&gt;con capacidad jurídica y defensa de los intereses, representación, negociación&lt;br /&gt;y resolución de aquellos temas que afecten a dicho comité, todo&lt;br /&gt;ello de conformidad con las competencias establecidas en la normativa&lt;br /&gt;del mismo y regulado en los artículos 64 y 68 del estatuto de los trabajadores.&lt;br /&gt;El Comité Intercentro estará formado por 5 miembros, que su vez&lt;br /&gt;serán miembros de los Comités de Empresa o delegados de personal, en&lt;br /&gt;proporción a la representación obtenida en la últimas elecciones sindicales&lt;br /&gt;en la empresa. Son elegidos por las centrales sindicales.&lt;br /&gt;Principios.–El comité Intercentro es el órgano colegiado y unitario de&lt;br /&gt;representación de los trabajadores de la empresa. Actuará con absoluta&lt;br /&gt;independencia y se regirá en todo momento respetando los principios&lt;br /&gt;democráticos y de libre expresión.&lt;br /&gt;El Comité Intercentro asume las funciones, derechos y deberes pactados,&lt;br /&gt;legalmente establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo&lt;br /&gt;capacidad de decisión en todos y cada uno de los asuntos que en el&lt;br /&gt;ámbito de funciones y competencias se establecen en el presente Convenio&lt;br /&gt;y posibles acuerdos.&lt;br /&gt;El Comité Intercentro contará, si lo considera necesario, con un asesor&lt;br /&gt;por central sindical «con voz y sin voto», en las reuniones. Asimismo&lt;br /&gt;la empresa se compromete a realizar tres reuniones anuales que serán en&lt;br /&gt;su totalidad a cargo de la empresa.&lt;br /&gt;El Comité Intercentro tendrá, en el ámbito estatal, las competencias&lt;br /&gt;que la ley le atribuye a los Comités de Empresa en su ámbito respectivo y&lt;br /&gt;específicamente la de negociar el Convenio Colectivo.&lt;br /&gt;La Dirección de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. será informada de&lt;br /&gt;los miembros que componen dicho Comité y sus comisiones.&lt;br /&gt;El Comité Intercentro para quien ostente el cargo de Presidente y&lt;br /&gt;Secretario tendrán un crédito de mil setecientas ochenta y ocho horas&lt;br /&gt;(1.788) para el año 2008, 2009; el resto de los vocales tendrán un crédito&lt;br /&gt;de trescientas horas anuales, no pudiendo transferir estas horas a ningún&lt;br /&gt;otro miembro de la representación social.&lt;br /&gt;El Comité Intercentro cuenta con una Comisión Permanente, integrada&lt;br /&gt;por tres miembros.&lt;br /&gt;Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las Secciones&lt;br /&gt;Sindicales Estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad&lt;br /&gt;entre todos sus miembros.&lt;br /&gt;Composición.–Estará compuesto por 5 miembros titulares. En su&lt;br /&gt;constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los&lt;br /&gt;Sindicatos, según los resultados electorales considerados en el conjunto&lt;br /&gt;de la empresa, correspondiendo a éstos la designación tanto de los miembros&lt;br /&gt;titulares como de los suplentes entre los componentes de los distintos&lt;br /&gt;Comités Provinciales y en su caso Delegados de Personal.&lt;br /&gt;Únicamente estarán representados en el Comité Intercentro los sindicatos&lt;br /&gt;o coaliciones que hubieran obtenido, al menos, un diez por ciento&lt;br /&gt;en el cómputo total de las elecciones.&lt;br /&gt;Funciones y competencias.–Son funciones y competencias del Comité&lt;br /&gt;Intercentro:&lt;br /&gt;a) Estar legitimado para la Negociación Colectiva en el marco global&lt;br /&gt;de la empresa y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional. Todo&lt;br /&gt;ello sin perjuicio de las competencias y cometidos que en sus respectivos&lt;br /&gt;ámbitos establece el Art. 64 E.T. y que además tienen los Comités Provinciales,&lt;br /&gt;Delegados de Personal y Secciones Sindicales, así como los derivados&lt;br /&gt;de la articulación de la Negociación Colectiva, en aquellas materias&lt;br /&gt;previstas para los niveles inferiores en el Convenio Colectivo, o los que&lt;br /&gt;subsistan derivados de acuerdos o pactos recogidos en los anteriores&lt;br /&gt;Convenios.&lt;br /&gt;b) Designación de entre sus miembros de los 2 que formarán parte&lt;br /&gt;de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio por la representación de los&lt;br /&gt;trabajadores.&lt;br /&gt;c) Recibir la información trimestral sobre la marcha general de la&lt;br /&gt;empresa, situación en el mercado, producción y productividad, ventas,&lt;br /&gt;estructura financiera, presupuesto y cálculo de costes, evolución del&lt;br /&gt;empleo, salud laboral, además de toda aquélla que del ámbito nacional&lt;br /&gt;atribuye el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los&lt;br /&gt;Comités de Empresa en sus respectivas esferas.&lt;br /&gt;d) Ser informado mensualmente sobre el número de horas extraordinarias&lt;br /&gt;realizadas en el periodo anterior y causa de las mismas.&lt;br /&gt;e) Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter&lt;br /&gt;general, a los fines de audiencia, estudio y propuesta.&lt;br /&gt;f) Ser informado sobre las convocatorias de selección de personal; el&lt;br /&gt;Comité Intercentro tendrá previo conocimiento y dispondrá de dos días&lt;br /&gt;para hacer las sugerencias o pedir las revisiones que estime oportunas.&lt;br /&gt;g) Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de V-2&lt;br /&gt;Complementos Auxiliares, S.A.&lt;br /&gt;Procedimiento.–Para el desarrollo de dichas funciones y competencias,&lt;br /&gt;el Comité Intercentro se reunirá con la empresa cada cuatro meses&lt;br /&gt;con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando el caso así&lt;br /&gt;lo requiera de común acuerdo por ambas partes. En cualquier caso,&lt;br /&gt;deberá comunicarse a la otra parte de la celebración de dichas reuniones&lt;br /&gt;con la antelación mínima de quince días hábiles para las ordinarias y con&lt;br /&gt;toda la antelación que sea posible para las extraordinarias una vez acordada&lt;br /&gt;su celebración.&lt;br /&gt;Una vez convocadas en tiempo y forma las reuniones, los gastos de los&lt;br /&gt;miembros del Comité Intercentro provocados por desplazamiento, alojamiento&lt;br /&gt;y dietas, serán por cuenta de la empresa.&lt;br /&gt;Para todas las reuniones se elaborará por el Secretario un Orden del&lt;br /&gt;Día que incluirá todos los asuntos a tratar. Se confeccionará un Acta recogiendo&lt;br /&gt;todos los acuerdos que se hayan adoptado en la reunión. Se comunicarán&lt;br /&gt;a los Centros de Trabajo, para conocimiento de todos los trabajadores,&lt;br /&gt;los acuerdos a los que lleguen, mediante escritos en los tablones de&lt;br /&gt;anuncios.&lt;br /&gt;Dotación.–Con carácter general, los medios y facilidades serán los&lt;br /&gt;siguientes:&lt;br /&gt;A) Abono de los gastos de desplazamiento, kilometraje y dietas para&lt;br /&gt;la asistencia a tres reuniones ordinarias al año de todos los miembros,&lt;br /&gt;con una duración máxima de tres días.&lt;br /&gt;En caso de que la urgencia o conformidad con la Dirección se podrán&lt;br /&gt;abonar los gastos de desplazamiento y dietas por asistencia a reuniones&lt;br /&gt;extraordinarias.&lt;br /&gt;B) Exposición de los tablones de anuncios destinados al efecto de&lt;br /&gt;notas informativas y comunicados del Comité, siempre que vayan firmadas&lt;br /&gt;por el presidente del Comité Intercentro.&lt;br /&gt;C) El Comité Intercentro dispondrá de local adecuado, con teléfono,&lt;br /&gt;fax, ordenador e impresora, disponiendo de material y mobiliario de oficina,&lt;br /&gt;utilización del correo interior ordinario («valija») de la empresa, el&lt;br /&gt;BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16329&lt;br /&gt;acceso a Internet y utilización del correo electrónico, la transmisión y&lt;br /&gt;recepción de fax para el envío de comunicaciones del Comité y el uso de&lt;br /&gt;fotocopiadora.&lt;br /&gt;Recibirá la prensa diaria, de forma permanente y el BOE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Retribuciones&lt;br /&gt;Artículo 49 Retribuciones.&lt;br /&gt;La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos&lt;br /&gt;antes del día 5 del mes siguiente al devengo de dichos haberes. La retribución&lt;br /&gt;del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio&lt;br /&gt;Colectivo estará constituida por el salario base y los complementos&lt;br /&gt;del mismo reflejados en el anexo de las tablas de retribución y corresponde&lt;br /&gt;a la jornada normal de trabajo a que se refiere el Art. 29 del presente&lt;br /&gt;Convenio Colectivo.&lt;br /&gt;Artículo 50. Anticipos.&lt;br /&gt;El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo&lt;br /&gt;ya realizado sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe su&lt;br /&gt;retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo Salarial&lt;br /&gt;más la antigüedad; se establecerá, a principios de cada mes una fecha&lt;br /&gt;mensual de abono de anticipos.&lt;br /&gt;Artículo 51. Estructura salarial.&lt;br /&gt;a) Sueldo Base.&lt;br /&gt;b) Complementos:&lt;br /&gt;Antigüedad.&lt;br /&gt;De puesto de trabajo.&lt;br /&gt;Plus de Responsable.&lt;br /&gt;Plus de Trabajo Nocturno.&lt;br /&gt;Plus de Idioma.&lt;br /&gt;Plus Fin de Semana y Festivos.&lt;br /&gt;Plus Actividad mes.&lt;br /&gt;De Cantidad o Calidad de Trabajo:&lt;br /&gt;Horas Extraordinarias.&lt;br /&gt;De vencimiento superior al mes:&lt;br /&gt;Paga de Navidad.&lt;br /&gt;Paga de Verano.&lt;br /&gt;Indemnizaciones o suplidos:&lt;br /&gt;Plus de transporte y distancia.&lt;br /&gt;Plus de mantenimiento de Vestuario.&lt;br /&gt;Artículo 52. Sueldo Base.&lt;br /&gt;Se entenderá por la retribución correspondiente, en cada una de las&lt;br /&gt;categorías profesionales, a una actividad normal, durante la jornada&lt;br /&gt;fijada en este Convenio Colectivo. El salario base se entenderá siempre&lt;br /&gt;referido a la jornada legal establecida en este Convenio Colectivo. Si por&lt;br /&gt;acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara la jornada&lt;br /&gt;con horario restringido, el sueldo será divisible por horas, abonándose el&lt;br /&gt;que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro horas.&lt;br /&gt;Artículo 53. Complemento Personal de Antigüedad.&lt;br /&gt;Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, sin excepción&lt;br /&gt;de categorías disfrutarán, además de su sueldo, aumentos por año de&lt;br /&gt;servicio, como premio a su vinculación con la empresa; estos aumentos&lt;br /&gt;consistirán en quinquenios, cuyos importes se detallan en la tabla anexo&lt;br /&gt;correspondiente, comenzándose a devengar desde el mes en que se cumple&lt;br /&gt;el quinquenio.&lt;br /&gt;Artículo 54. Complementos de Puesto de Trabajo:&lt;br /&gt;1. Plus de Responsable: Se abonará al trabajador que, además de&lt;br /&gt;realizar las tareas propias de su actividad, desarrolla una labor de coordinación,&lt;br /&gt;distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando&lt;br /&gt;los partes oportunos, reflejando las anomalías o incidencias que se&lt;br /&gt;produzcan en los servicios en ausencia del Supervisor u otro jefe,&lt;br /&gt;teniendo la responsabilidad de un equipo de personas.&lt;br /&gt;El personal que ejerza las funciones de responsable o coordinador&lt;br /&gt;percibirá un plus por tal concepto, de un 10 por ciento del sueldo base&lt;br /&gt;establecido en este Convenio, que corresponda a su categoría, en tanto&lt;br /&gt;las tenga asignadas y las realice.&lt;br /&gt;2. Plus de Nocturnidad: Se fija un plus de trabajo nocturno por hora&lt;br /&gt;trabajada. De acuerdo con el artículo 29 del presente Convenio, se entenderá&lt;br /&gt;por trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas y las seis&lt;br /&gt;horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna excedieran&lt;br /&gt;de cuatro se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada,&lt;br /&gt;con un máximo de ocho horas. El importe se detalla en la tabla&lt;br /&gt;anexo correspondiente.&lt;br /&gt;3. Plus de Idioma: Se abonará al trabajador que para desempeñar sus&lt;br /&gt;funciones en el puesto de trabajo sea requisito imprescindible el conocimiento&lt;br /&gt;y manejo de un idioma, con la titulación correspondiente, siendo la&lt;br /&gt;cantidad a abonar por parte de la empresa en este concepto de 118 € y desempeñe&lt;br /&gt;sus funciones en el centro de trabajo que se necesite este requisito.&lt;br /&gt;4. Plus Fin de Semana y Festivos: Teniendo en cuenta que los fines de&lt;br /&gt;semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el&lt;br /&gt;cuadrante de los trabajadores de servicios, se acuerda abonar a estos trabajadores&lt;br /&gt;un Plus por hora efectiva trabajada de 0,25 € durante los sábados,&lt;br /&gt;domingos y festivos para el año 2008. Este Plus ascenderá a 0,26 € para el año&lt;br /&gt;2009. A efectos de cómputo será a partir de las 00:00 horas del sábado a las&lt;br /&gt;24:00 del domingo y en los festivos de las 00:00 horas a las 24:00 horas de&lt;br /&gt;dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan&lt;br /&gt;sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (ej.: contratos a&lt;br /&gt;tiempo parcial para fines de semana).&lt;br /&gt;A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales,&lt;br /&gt;autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar&lt;br /&gt;de trabajo donde el trabajador preste el servicio, independientemente del&lt;br /&gt;centro de trabajo donde esté dado de alta.&lt;br /&gt;5. Plus de Actividad: Dicho plus se abonará a las categorías a las&lt;br /&gt;cuales se les hace figurar en el anexo de la tabla salarial.&lt;br /&gt;Artículo 55. Complemento de Cantidad o Calidad de trabajo, Horas&lt;br /&gt;Extraordinarias.&lt;br /&gt;Horas Extraordinarias: Tendrán la consideración de horas extraordinarias&lt;br /&gt;las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 29 de&lt;br /&gt;este Convenio.&lt;br /&gt;Durante el año 2008 regirán los importes de la tabla salarial Anexa.&lt;br /&gt;Durante el año 2009 los importes de las horas extraordinarias se establecerán&lt;br /&gt;al conocer el IPC resultante del año 2008, teniendo en cuenta la&lt;br /&gt;forma de proceder del año 2008.&lt;br /&gt;El incremento del importe de las horas extraordinarias para el resto de&lt;br /&gt;personal para el año 2008 y 2009, equivaldrá al IPC real fijado al 31 de&lt;br /&gt;diciembre de 2007 y al 31 de diciembre de 2008.&lt;br /&gt;Artículo 56. Complemento de Vencimiento Superior al Mes.&lt;br /&gt;1. Gratificación de julio y Navidad.–El personal al servicio de la&lt;br /&gt;empresa percibirá dos gra tificaciones extraordinarias con los devengos y&lt;br /&gt;fechas de pago siguientes:&lt;br /&gt;1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.&lt;br /&gt;Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará&lt;br /&gt;conjuntamente con la paga del mes de junio.&lt;br /&gt;El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la&lt;br /&gt;columna de «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos&lt;br /&gt;conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad.&lt;br /&gt;1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de&lt;br /&gt;diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago&lt;br /&gt;se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre. El importe de esta gratificación&lt;br /&gt;será de una mensualidad de la columna del «total» correspondiente&lt;br /&gt;al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento&lt;br /&gt;personal de Antigüedad.&lt;br /&gt;El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara&lt;br /&gt;durante el mismo, percibirá las gratifi caciones extraordinarias aludidas,&lt;br /&gt;prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.&lt;br /&gt;Artículo 57. Indemnizaciones o suplidos.&lt;br /&gt;1. Plus de transporte y distancia: Se establece como compensación a&lt;br /&gt;los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad&lt;br /&gt;así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso; el&lt;br /&gt;importe será establecido en la tabla salarial anexa.&lt;br /&gt;2. Plus de Mantenimiento de Vestuario: Se establece como compensación&lt;br /&gt;de gastos que obligatoriamente correrá a cargo del trabajador por&lt;br /&gt;limpieza y conservación del vestuario y calzado; el importe será establecido&lt;br /&gt;en la tabla salarial anexa.&lt;br /&gt;Artículo 58. Cláusula de actualización salarial.&lt;br /&gt;Las retribuciones económicas desde el 1 de enero de 2008 serán las&lt;br /&gt;establecidas en el anexo 1, tabla salarial.&lt;br /&gt;16330 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67&lt;br /&gt;Para el año 2009, se incrementarán los conceptos que componen la&lt;br /&gt;estructura salarial en el IPC real que resulte del año 2008.&lt;br /&gt;Artículo 59. Pacto de repercusión en precios.&lt;br /&gt;Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas&lt;br /&gt;pactadas en este Convenio Colectivo tendrán repercusión en los&lt;br /&gt;precios de los servicios.&lt;br /&gt;Artículo 60. Uniformidad.&lt;br /&gt;Se consideran uniformes y distintivos las prendas y efectos de uso&lt;br /&gt;personal que el trabajador debe utilizar de forma obligatoria para su&lt;br /&gt;correcta presentación ante los clientes de V2 Complementos Auxiliares,&lt;br /&gt;S.A. a fin de que éstos puedan reconocer su cargo, categoría y cometido&lt;br /&gt;durante el servicio.&lt;br /&gt;La empresa facilitará cada dos años al personal operativo las siguientes&lt;br /&gt;prendas:&lt;br /&gt;Tres camisas de verano.&lt;br /&gt;Tres camisas de invierno.&lt;br /&gt;Dos corbatas.&lt;br /&gt;Dos pantalones de invierno.&lt;br /&gt;Dos pantalones de verano.&lt;br /&gt;Dos pares de zapatos.&lt;br /&gt;Un anorak. Cuando sea necesario.&lt;br /&gt;Un cinturón.&lt;br /&gt;Dos chaquetones. Cuando sea necesario.&lt;br /&gt;Los trabajadores estarán obligados a devolver la uniformidad que&lt;br /&gt;posean de la empresa en el momento de causar baja en la misma.&lt;br /&gt;Asimismo se facilitará, en caso de servicios especiales o exteriores, las&lt;br /&gt;prendas que se consideren necesarias.&lt;br /&gt;La empresa, de acuerdo con los Comités de Seguridad y salud Laboral&lt;br /&gt;adoptará las medidas tendentes a mejorar las prendas de vestuario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Varios&lt;br /&gt;Artículo 61. Contrato de relevo.&lt;br /&gt;Se acuerda por ambas partes que las disposiciones establecidas para&lt;br /&gt;el contrato de relevo son las establecidas en la Ley 4/2007, de 4 de diciembre&lt;br /&gt;de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 5 de diciembre de&lt;br /&gt;2007) que entro en vigor el 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;Artículo 62. Acuerdo Nacional de Formación Continua en V-2 Complementos&lt;br /&gt;Auxiliares, S.A.&lt;br /&gt;Apartado I. Formación Continua.–A los efectos de este acuerdo se&lt;br /&gt;entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas&lt;br /&gt;que desarrolle la empresa amparadas por este Acuerdo y a través de las&lt;br /&gt;modalidades previstas en el Real Decreto 395/2007, o normativa que lo&lt;br /&gt;sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los Contratos Programa&lt;br /&gt;para la formación de los trabajadores, dirigida tanto a la mejora de&lt;br /&gt;las competencias como a la cualificación de los trabajadores ocupados,&lt;br /&gt;que permitan compatibilizar la mayor competitividad de la empresa, con&lt;br /&gt;la formación individual del trabajador.&lt;br /&gt;Apartado II. Ámbito Territorial.–El presente Acuerdo será de aplicación&lt;br /&gt;a todo el territorio nacional.&lt;br /&gt;Apartado III.: Ámbito Personal.–Quedarán sujetos al presente&lt;br /&gt;Acuerdo, todos los trabajadores de V-2 Complementos Auxiliares S.A&lt;br /&gt;excepto el personal de alta dirección.&lt;br /&gt;Apartado IV. Ámbito Temporal.–El presente Acuerdo entrará en&lt;br /&gt;vigor el día primero del mes siguiente a su publicación en el BOE y finalizará&lt;br /&gt;el 31 de diciembre del año 2009. No obstante lo anterior, antes de su&lt;br /&gt;expiración, las partes de común acuerdo podrán estimar la prorroga del&lt;br /&gt;mismo.&lt;br /&gt;Apartado V. Comisión Paritaria Nacional de Formación Continúa en&lt;br /&gt;V-2 Complementos Auxiliares, S.A.–Al amparo del presente Acuerdo,&lt;br /&gt;ambas partes constituyen la Comisión Paritaria Nacional de Formación&lt;br /&gt;Continua en V-2 Complementos Auxiliares, S.A. (en adelante CPNF).&lt;br /&gt;Dicha Comisión estará formada por 2 miembros por la parte social designados&lt;br /&gt;por el Comité Intercentro y 2 miembros por la parte empresarial:&lt;br /&gt;Esta Comisión tendrá las competencias que se desarrollen en el presente&lt;br /&gt;Acuerdo, y se dotará para su funcionamiento de un Reglamento.&lt;br /&gt;Apartado VI. Objeto del Acuerdo.–Son objeto del presente acuerdo:&lt;br /&gt;a) Los planes de empresa.&lt;br /&gt;b) Los permisos individuales de formación.&lt;br /&gt;Apartado VII. Requisitos de los Planes.–Todos los planes de formación&lt;br /&gt;deberán reunir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar.&lt;br /&gt;b) Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y&lt;br /&gt;número de participantes.&lt;br /&gt;c) Calendario de ejecución.&lt;br /&gt;d) Conste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo&lt;br /&gt;de acciones y colectivos.&lt;br /&gt;e) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional&lt;br /&gt;a ingresar por la empresa.&lt;br /&gt;f) Lugar de impartición de las acciones formativas.&lt;br /&gt;Apartado VIII. Permisos Individuales de Formación.–A los efectos&lt;br /&gt;previstos en nuevo Sistema de Formación Continua, las Organizaciones&lt;br /&gt;firmantes de dicho Acuerdo establecerán un régimen de Permisos Individuales&lt;br /&gt;de Formación en los siguientes términos:&lt;br /&gt;i) Ámbito objetivo: Las acciones formativas para las cuales pueden&lt;br /&gt;solicitarse Permiso de Formación deberán:&lt;br /&gt;a) No estar incluidas en las acciones formativas impartidas por la&lt;br /&gt;empresa.&lt;br /&gt;b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones&lt;br /&gt;técnico profesionales del trabajador y/o a su formación profesional.&lt;br /&gt;c) Estar reconocida por una titulación oficial.&lt;br /&gt;b) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas&lt;br /&gt;que no se correspondan con la formación presencial. No obstante se&lt;br /&gt;admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad a&lt;br /&gt;distancia.&lt;br /&gt;ii) Ámbito subjetivo: Los trabajadores que deseen acceder a estas&lt;br /&gt;ayudas deberán:&lt;br /&gt;a) Tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa.&lt;br /&gt;b) Presentar por escrito ante la Dirección de la Empresa la correspondiente&lt;br /&gt;solicitud del permiso, con una antelación mínima de 3 meses,&lt;br /&gt;al inicio del disfrute de éste.&lt;br /&gt;En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue,&lt;br /&gt;calendario de ejecución (horario lectivo, periodos de interrupción,&lt;br /&gt;duración.) y lugar de impartición.&lt;br /&gt;iii) Resolución de solicitudes: La CNPF deberá resolver en el plazo&lt;br /&gt;de 30 días, a partir de la recepción de la solicitud que se le presente, con&lt;br /&gt;arreglo a lo estipulado en este Artículo.&lt;br /&gt;A fin de valorar tal solicitud, se podrán tener en cuenta necesidades productivas&lt;br /&gt;y organizativas de la empresa, así como que el disfrute de los permisos&lt;br /&gt;no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.&lt;br /&gt;Tendrán prioridad para disfrutar del permiso de formación aquellos&lt;br /&gt;trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente&lt;br /&gt;no hayan participado en una acción formativa de las contempladas en&lt;br /&gt;este artículo en un plazo anterior de 12 meses.&lt;br /&gt;En caso de denegación de la solicitud por parte de la CNPF, aquella&lt;br /&gt;habrá de ser motivada y se comunicará al trabajador.&lt;br /&gt;La empresa informara al Comité Intercentro de las solicitudes recibidas&lt;br /&gt;y de su respuesta a las mismas.&lt;br /&gt;El plan de formación de empresa establecerá prioridades a efectos del&lt;br /&gt;disfrute de los permisos de formación, en los supuestos de concurrencia&lt;br /&gt;de solicitudes de tales permisos.&lt;br /&gt;iv) Autorizado el permiso de formación por la empresa, el trabajador&lt;br /&gt;dirigirá su solicitud de financiación a la Comisión Paritaria Territorial&lt;br /&gt;correspondiente, para su propuesta de resolución y financiación.&lt;br /&gt;Si se denegara, el trabajador podrá utilizar el permiso de formación sin&lt;br /&gt;remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al del&lt;br /&gt;citado permiso.&lt;br /&gt;v) El trabajador que haya disfrutado de un permiso de formación&lt;br /&gt;deberá, a la finalización del mismo, acreditar el grado de aprovechamiento&lt;br /&gt;obtenido mediante la correspondiente certificación.&lt;br /&gt;La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados&lt;br /&gt;se considerará como infracción al deber laboral de buena fe.&lt;br /&gt;vi) El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima&lt;br /&gt;de 200 horas de jornada, en función de las características de la acción&lt;br /&gt;formativa a realizar.&lt;br /&gt;vii) El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación,&lt;br /&gt;con arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo&lt;br /&gt;una cantidad igual a la de su salario, así como las cotizaciones devengadas&lt;br /&gt;a la Seguridad Social durante el periodo correspondiente. El salario&lt;br /&gt;estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos.&lt;br /&gt;Apartado IX. Competencias de la Comisión Paritaria Nacional de&lt;br /&gt;Formación Continua en V-2 Complementos Auxiliares, S.A.–La CNPF&lt;br /&gt;participará activamente en todas las actividades formativas realizadas&lt;br /&gt;por V-2 Complementos Auxiliares, S.A., colaborando tanto en la selección&lt;br /&gt;y elaboración de las diferentes acciones formativas como en la posterior&lt;br /&gt;BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16331&lt;br /&gt;ejecución y seguimiento de las mismas; en concreto tendrá las siguientes&lt;br /&gt;competencias:&lt;br /&gt;a) Participará en la selección de las acciones formativas, además de&lt;br /&gt;su duración y metodología de impartición, además propondrá todas aquellas&lt;br /&gt;medidas complementarias a la formación que consideren sirva para&lt;br /&gt;mejorar la Formación Continua en V-2.&lt;br /&gt;b) Resolverá las discrepancias que puedan surgir entre el Comité&lt;br /&gt;Intercentro y la dirección de V-2.&lt;br /&gt;c) Aprobará su Reglamento de funcionamiento que deberá adecuarse&lt;br /&gt;a lo dispuesto en el presente acuerdo.&lt;br /&gt;d) Una vez aprobada la financiación de las diferentes actividades&lt;br /&gt;formativas la CPNF, será previamente consultada con relación a los participantes,&lt;br /&gt;calendarios de ejecución y lugares de impartición.&lt;br /&gt;Apartado X. Financiación de la CPNF.–Los gastos ocasionados por el&lt;br /&gt;funcionamiento de la CPNF correrán a cargo de la parte empresarial, y su&lt;br /&gt;cuantía se fijará en el Reglamento de Funcionamiento de la misma.&lt;br /&gt;Apartado XI.–En lo no previsto en el presente acuerdo se aplicará lo&lt;br /&gt;previsto en el nuevo modelo de Formación Continua, regulado por el Real&lt;br /&gt;Decreto 1046/2003 de 1 de agosto y las normas que lo desarrollan.&lt;br /&gt;Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Nacional de&lt;br /&gt;Formación de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.&lt;br /&gt;Artículo I. Competencia funcional.&lt;br /&gt;La Comisión Paritaria nacional de Formación de V-2 Complementos&lt;br /&gt;Auxiliares, S.A. ejercerá las competencias y funciones que le otorgue el IV&lt;br /&gt;Acuerdo Tripartito de Formación en V-2 Complementos Auxiliares, S.A.&lt;br /&gt;Artículo II. Composición.&lt;br /&gt;La CPNF, estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social y 2&lt;br /&gt;por la parte empresarial, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin&lt;br /&gt;voto tantos asesores como las partes consideren oportunos.&lt;br /&gt;Artículo III. De los cargos.&lt;br /&gt;La Comisión Paritaria Nacional de Formación de V-2 Complementos&lt;br /&gt;Auxiliares elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario,&lt;br /&gt;que no podrán coincidir nunca en la misma representación. Los cargos se&lt;br /&gt;elegirán por un periodo de un año.&lt;br /&gt;Artículo IV. Funciones del Presidente.&lt;br /&gt;a) La representación de la CPNF.&lt;br /&gt;b) La presidencia de las reuniones de la CPNF.&lt;br /&gt;c) Firmar actas y certificaciones de los acuerdos de la CPNF.&lt;br /&gt;d) Cualquier otra que como presidente le enmiende la CPNF.&lt;br /&gt;Artículo V. Funciones del Secretario.&lt;br /&gt;a) Convocar las reuniones de la CPNF.&lt;br /&gt;b) Preparar las reuniones de la CPNF.&lt;br /&gt;c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno&lt;br /&gt;del presidente.&lt;br /&gt;d) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se&lt;br /&gt;genere.&lt;br /&gt;e) Cualquier otra que le encomiende la CPNF.&lt;br /&gt;Artículo VI. Toma de decisiones.&lt;br /&gt;Las decisiones en el seno de la CPNF se tomarán por unanimidad de&lt;br /&gt;las representaciones.&lt;br /&gt;Las decisiones en cada una de las representaciones se adoptarán por&lt;br /&gt;mayoría de sus miembros.&lt;br /&gt;Artículo VII. De las reuniones.&lt;br /&gt;La CPNF se reunirá con carácter semestral, y de forma extraordinaria&lt;br /&gt;cuando lo solicite cualquiera de las partes o el Comité Intercentro.&lt;br /&gt;Queda facultada la CPNF para desarrollar cuantas iniciativas sean&lt;br /&gt;necesarias y conducentes a la aplicación, tanto del citado acuerdo como&lt;br /&gt;del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.&lt;br /&gt;La formación de los trabajadores se podrá realizar dentro o fuera de la&lt;br /&gt;jornada laboral. Cuando se efectúe formación exigida por la empresa, o&lt;br /&gt;por disposición legal fuera de la jornada laboral, se abonarán al trabajador&lt;br /&gt;las horas empleadas en ella, a precio de hora extraordinaria de su&lt;br /&gt;Categoría laboral.&lt;br /&gt;Artículo 63. Causas de extinción del contrato de trabajo.&lt;br /&gt;El cese de los trabajadores en la empresa tendrá lugar por cualquiera&lt;br /&gt;de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación&lt;br /&gt;vigente.&lt;br /&gt;En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo,&lt;br /&gt;titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a&lt;br /&gt;dos meses.&lt;br /&gt;El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo,&lt;br /&gt;subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación.&lt;br /&gt;La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los&lt;br /&gt;salarios correspondientes a quince días hábiles sin la cantidad correspondiente&lt;br /&gt;a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho&lt;br /&gt;periodo. Si el preaviso se hubiera efectuado en periodo hábil inferior a los&lt;br /&gt;quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes&lt;br /&gt;será proporcional al periodo hábil no preavisado El preaviso deberá ejercitarse&lt;br /&gt;siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse&lt;br /&gt;de recibo.&lt;br /&gt;La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del&lt;br /&gt;contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la&lt;br /&gt;indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se&lt;br /&gt;hubiera afectado en periodo inferior al previsto.&lt;br /&gt;Artículo 64. Disposición adicional.&lt;br /&gt;En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará única y exclusivamente&lt;br /&gt;a las disposiciones contenidas en el Estatuto de Los Trabajadores&lt;br /&gt;y Normas que a esta Ley complementan, de forma que no se complementará&lt;br /&gt;con otros Convenios Colectivos ni Ordenanzas Laborales.&lt;br /&gt;Disposición adicional primera.&lt;br /&gt;Ambas partes acuerdan que durante la vigencia del convenio, en caso de&lt;br /&gt;que el salario mínimo interprofesional sea superior al salario base establecido&lt;br /&gt;para las distintas categorías, se incrementará éste hasta la cuantía&lt;br /&gt;mínima fijada para el salario mínimo interprofesional, con adecuación del&lt;br /&gt;resto de los conceptos retributivos, al objeto de que en cómputo anual, la&lt;br /&gt;suma de todos los conceptos experimente la misma variación prevista en&lt;br /&gt;convenio.&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Ley de Igualdad.&lt;br /&gt;La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades&lt;br /&gt;en todas sus políticas, en particular la igualdad de género, adoptando&lt;br /&gt;medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral&lt;br /&gt;entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, se procurará&lt;br /&gt;que se establezcan a través de la elaboración de un Plan de Igualdad,&lt;br /&gt;que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos&lt;br /&gt;legalmente.&lt;br /&gt;Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de&lt;br /&gt;acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones,&lt;br /&gt;ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de&lt;br /&gt;igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar,&lt;br /&gt;y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo.&lt;br /&gt;Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la&lt;br /&gt;normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos&lt;br /&gt;de la Ley Orgánica 3/2007:&lt;br /&gt;Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas&lt;br /&gt;1. El plan de igualdad de la empresa es un conjunto ordenado de medidas,&lt;br /&gt;adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a&lt;br /&gt;alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres&lt;br /&gt;y hombres y a eliminar la discriminación.&lt;br /&gt;El plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar,&lt;br /&gt;las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento&lt;br /&gt;de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos&lt;br /&gt;fijados.&lt;br /&gt;2. Para la consecución de los objetivos fijados, el plan de igualdad&lt;br /&gt;podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación&lt;br /&gt;profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del&lt;br /&gt;tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y&lt;br /&gt;hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del&lt;br /&gt;acoso sexual y del acoso por razón de sexo.&lt;br /&gt;3. El plan de igualdad incluirá la totalidad de la empresa, sin perjuicio&lt;br /&gt;del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados&lt;br /&gt;centros de trabajo.&lt;br /&gt;Transparencia en la implantación del plan de igualdad&lt;br /&gt;Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y&lt;br /&gt;trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras a&lt;br /&gt;la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución&lt;br /&gt;de sus objetivos.&lt;br /&gt;16332 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO I&lt;br /&gt;Tabla salarial 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo Categoría Salario&lt;br /&gt;Base&lt;br /&gt;Plus.&lt;br /&gt;Transp.&lt;br /&gt;Plus&lt;br /&gt;Actividad Plus vest Total Hora&lt;br /&gt;Nocturna&lt;br /&gt;Hora&lt;br /&gt;extra.&lt;br /&gt;Horas&lt;br /&gt;Festivas Quinquenio&lt;br /&gt;Personal&lt;br /&gt;Directivo&lt;br /&gt;Director General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.632,03 72,15 111,85 1.816,03 65,28&lt;br /&gt;Director Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.473,00 72,15 111,85 1.657,00 58,92&lt;br /&gt;Director de RHH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.473,00 72,15 111,85 1.657,00 58,92&lt;br /&gt;Director de División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.473,00 72,15 111,85 1.667,00 58,92&lt;br /&gt;Director Regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.473,00 72,15 90,50 1.635,65 58,92&lt;br /&gt;Delegado Prov.–Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.415,00 72,15 50,00 1.537,15 56,60&lt;br /&gt;Personal&lt;br /&gt;Técnico&lt;br /&gt;Jefe de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.174,50 72,15 1.252,94 46,98&lt;br /&gt;Jefe Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.129,82 72,15 1.208,26 45,19&lt;br /&gt;Técnico en Prevención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.174,50 72,15 1.252,94 46,98&lt;br /&gt;Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.174,50 72,15 1.252,94 46,98&lt;br /&gt;Personal&lt;br /&gt;Administrativo&lt;br /&gt;Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,30 72,15 1.289,45 48,69&lt;br /&gt;Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.039,37 72,15 1.111,52 41,57&lt;br /&gt;Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 855,22 72,15 927,37 34,21&lt;br /&gt;Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 783,86 72,15 856,01 31,35&lt;br /&gt;Auxiliar Admtvo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,13 72,15 751,28 27,17&lt;br /&gt;Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 862,86 72,15 935,01 34,51&lt;br /&gt;Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 742,36 72,15 78,44 892,95 29,69&lt;br /&gt;Personal&lt;br /&gt;Mandos&lt;br /&gt;Intermedios&lt;br /&gt;Jefe Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.256,00 72,15 80,17 1.408,32 10,00 43,96&lt;br /&gt;Supervisor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.194,94 72,15 80,17 1.347,26 9,60 41,82&lt;br /&gt;Jefe de Proyecto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.056,89 72,15 80,17 1.209,21 8,68 36,99&lt;br /&gt;Coordinador de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 960,50 72,15 80,17 1.112,82 8,68 33,62&lt;br /&gt;Personal&lt;br /&gt;Operativo&lt;br /&gt;Auxiliar de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657,44 85,19 78,44 821,07 0,73 6,15 0,25 29,58&lt;br /&gt;Auxiliar de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . 657,80 85,19 78,44 821,43 0,73 6,24 0,25 29,60&lt;br /&gt;Auxiliar de Apoyo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 60,44 49,38 710,12 0,73 5,41 0,25 30,00&lt;br /&gt;Auxiliar de PMR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 631,10 85,19 78,44 794,73 0,73 5,41 0,25 28,40&lt;br /&gt;Auxiliar de Comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 60,44 77,00 737,74 0,73 5,41 0,25 27,01&lt;br /&gt;Grabador de Datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601,00 60,44 77,00 738,44 0,73 5,41 0,25 27,05&lt;br /&gt;Auxiliar de Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 1,00 1,00 602,30 0,73 6,15 0,25 27,01&lt;br /&gt;Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 671,62 85,19 78,44 835,25 0,73 6,24 0,25 30,22&lt;br /&gt;Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 651,56 85,19 78,44 815,19 0,73 6,24 0,25 29,32&lt;br /&gt;Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 60,44 77,00 737,74 0,73 6,12 0,25 27,01&lt;br /&gt;Asistente Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 658,23 85,19 78,44 821,86 0,73 5,41 0,25 29,62&lt;br /&gt;Bombero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 934,30 85,19 78,44 1.097,93 0,73 8,67 0,25 42,04&lt;br /&gt;Cajero/Aparcador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657,76 85,19 78,44 821,39 0,73 6,12 0,25 29,60&lt;br /&gt;Aux. Marinería y Puertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657,44 85,19 78,44 821,07 0,73 6,12 0,25 29,58&lt;br /&gt;Lector de Contadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 638,32 85,19 60,72 784,23 0,73 5,41 0,25 28,72&lt;br /&gt;Empaquetador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 60,44 77,00 737,74 0,73 6,12 0,25 27,01&lt;br /&gt;Reponedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 60,44 77,00 737,74 0,73 6,12 0,25 27,01&lt;br /&gt;Promotor Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,30 25,00 30,00 655,30 0,73 5,00 0,25 27,01&lt;br /&gt;5239 RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2008, de la Dirección&lt;br /&gt;General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta&lt;br /&gt;de 23 de enero de 2008, sobre tablas salariales definitivas&lt;br /&gt;de 2007 y provisionales de 2008 del Convenio colectivo de&lt;br /&gt;ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias&lt;br /&gt;del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio&lt;br /&gt;exclusivista de los mismos materiales.&lt;br /&gt;Visto el texto del Acta de fecha 23 de enero de 2008 donde se recogen&lt;br /&gt;los acuerdos sobre tablas salariales definitivas para el año 2007 y las provisionales&lt;br /&gt;para el año 2008 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para&lt;br /&gt;las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y&lt;br /&gt;para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (Código de&lt;br /&gt;Convenio n.º 9902045), que fue suscrito por la Comisión Mixta de Interpretación&lt;br /&gt;de dicho Convenio, en la que están integradas, de una parte la&lt;br /&gt;Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación&lt;br /&gt;de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales&lt;br /&gt;MCA-UGT, FIA-UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral&lt;br /&gt;afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2&lt;br /&gt;y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se&lt;br /&gt;aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en&lt;br /&gt;el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de&lt;br /&gt;Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo,&lt;br /&gt;resuelve:&lt;br /&gt;Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el&lt;br /&gt;correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la&lt;br /&gt;Comisión Mixta de Interpretación.&lt;br /&gt;Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.&lt;br /&gt;Madrid, 28 de febrero de 2008.–El Director General de Trabajo, Raúl&lt;br /&gt;Riesco Roche.&lt;br /&gt;ACTA DE REVISIÓN SALARIAL FINAL DE 2007 Y PROVISIONAL&lt;br /&gt;PARA EL AÑO 2008&lt;br /&gt;Comisión Mixta de Interpretación&lt;br /&gt;Asisten:&lt;br /&gt;Por la representación empresarial:&lt;br /&gt;D. Manuel Campos.&lt;br /&gt;D.ª Inmaculada Bodega.&lt;br /&gt;D. Carlos Marti.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-2016741370583360105?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/2016741370583360105/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=2016741370583360105' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/2016741370583360105'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/2016741370583360105'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2008/04/convenio-v-2-2008-2009.html' title='CONVENIO V-2 2008-2009'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-7785013755062099475</id><published>2008-03-15T16:23:00.000-07:00</published><updated>2008-03-15T17:08:43.475-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='REAL DECRETO 4/2008'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='de 11 de enero. Modificación Reglamento Seguridad Privada'/><title type='text'>REAL DECRETO 4/2008, de 11 de enero, por el</title><content type='html'>MINISTERIO DEL INTERIOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;512 REAL DECRETO 4/2008, de 11 de enero, por el&lt;br /&gt;que se modifican determinados artículos del&lt;br /&gt;Reglamento de Seguridad Privada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante Sentencia de 26 de enero de 2006, el Tribunal&lt;br /&gt;de Justicia de las Comunidades Europeas condenaba&lt;br /&gt;al Reino de España por incumplimiento de sus obligaciones&lt;br /&gt;en virtud del Tratado CE, al mantener en vigor determinadas&lt;br /&gt;disposiciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio,&lt;br /&gt;de Seguridad Privada, y de su Reglamento de desarrollo,&lt;br /&gt;aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,&lt;br /&gt;que imponen una serie de requisitos a las empresas&lt;br /&gt;y al personal de seguridad privada procedentes de otros&lt;br /&gt;países miembros que quieren ejercer actividades de&lt;br /&gt;seguridad privada en España.&lt;br /&gt;Entiende el Tribunal que los requisitos exigidos en&lt;br /&gt;nuestro país para la prestación de servicios de seguridad&lt;br /&gt;privada pueden vulnerar los principios de libertad de&lt;br /&gt;establecimiento y de libre prestación de servicios, al ser&lt;br /&gt;susceptibles de colocar, de facto, a los ciudadanos o&lt;br /&gt;sociedades de otros Estados miembros en una situación&lt;br /&gt;desfavorable respecto a la de los españoles. Concretamente,&lt;br /&gt;son dos los aspectos que se ponen en tela de juicio:&lt;br /&gt;en primer lugar, la falta de proporcionalidad entre el&lt;br /&gt;interés a proteger y los requisitos exigidos por la normativa&lt;br /&gt;española para la prestación de servicios de seguridad&lt;br /&gt;privada por las empresas. Y, en segundo lugar, la no aplicación&lt;br /&gt;del reconocimiento mutuo a las cualificaciones&lt;br /&gt;profesionales en este sector que hayan sido adquiridas en&lt;br /&gt;otro Estado miembro.&lt;br /&gt;En síntesis, los requisitos que, en virtud de la citada&lt;br /&gt;Sentencia, suponen restricciones a la libertad de establecimiento&lt;br /&gt;y a la libre prestación de servicios en el marco de&lt;br /&gt;la Unión Europea, son los siguientes:&lt;br /&gt;En primer lugar, el Tribunal considera que el hecho de&lt;br /&gt;que, prácticamente en todos los casos, las empresas de&lt;br /&gt;seguridad privada deban ser personas jurídicas supone&lt;br /&gt;una restricción al derecho de establecimiento. En conexión&lt;br /&gt;con lo anterior, la exigencia de un capital social mínimo&lt;br /&gt;para estas empresas no se considera justificado por razones&lt;br /&gt;de seguridad pública y también supone una infracción&lt;br /&gt;de los artículos 43 CE y 49 CE, existiendo otros medios&lt;br /&gt;menos restrictivos para alcanzar el objetivo de la protección&lt;br /&gt;de los destinatarios de las prestaciones de seguridad&lt;br /&gt;privada, tales como el depósito de una fianza o la suscripción&lt;br /&gt;de un contrato de seguro.&lt;br /&gt;Respecto a la constitución de garantías, señala el Tribunal&lt;br /&gt;que la normativa española enjuiciada exige el&lt;br /&gt;depósito de una fianza en un organismo español, la Caja&lt;br /&gt;General de Depósitos, para responder a las eventuales&lt;br /&gt;responsabilidades o al pago de multas, sin tener en&lt;br /&gt;cuenta las garantías constituidas, en su caso, en el Estado&lt;br /&gt;miembro de origen. Asimismo, añade la Sentencia que,&lt;br /&gt;en el estado actual de desarrollo de los mecanismos de&lt;br /&gt;cobro transfronterizo de créditos y de ejecución de sentencias&lt;br /&gt;extranjeras dentro de la Unión, la obligación de&lt;br /&gt;prestar una fianza en un organismo español va más allá&lt;br /&gt;de lo necesario para garantizar la protección adecuada de&lt;br /&gt;los acreedores.&lt;br /&gt;En cuanto a las disposiciones que fijan una plantilla&lt;br /&gt;mínima para las empresas de seguridad, el Tribunal de&lt;br /&gt;Justicia entiende que han de analizarse como un obstáculo&lt;br /&gt;a la libertad de establecimiento y a la libre prestación&lt;br /&gt;de servicios, en la medida en que hacen más onerosa la&lt;br /&gt;constitución de sucursales o filiales en España y disuaden&lt;br /&gt;a las empresas de seguridad privada extranjera de ofrecer&lt;br /&gt;sus servicios en el mercado español. Como excepción,&lt;br /&gt;considera el Tribunal que la exigencia de una plantilla&lt;br /&gt;mínima en las empresas dedicadas al transporte y distribución&lt;br /&gt;de explosivos, resulta justificada.&lt;br /&gt;Por lo que se refiere a la exigencia de que el personal&lt;br /&gt;de seguridad privada esté en posesión de una autorización&lt;br /&gt;administrativa específica o habilitación, expedida&lt;br /&gt;por las autoridades españolas, señala la Sentencia que, si&lt;br /&gt;bien la aplicación general de un procedimiento de autorización&lt;br /&gt;administrativa a las empresas de seguridad extranjeras&lt;br /&gt;no es, por sí misma, contraria al artículo 43 CE, la&lt;br /&gt;normativa española no prevé la posibilidad de tomar en&lt;br /&gt;consideración los requisitos que ya hayan sido acreditados&lt;br /&gt;por cada uno de los integrantes del personal de estas&lt;br /&gt;empresas en su Estado miembro de origen. En consecuencia,&lt;br /&gt;el requisito de obtención de una nueva autorización&lt;br /&gt;específica en el Estado miembro de acogida para el&lt;br /&gt;BOE núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2281&lt;br /&gt;personal de una empresa de seguridad privada constituye&lt;br /&gt;una restricción no justificada a la libre prestación de&lt;br /&gt;servicios por parte de dicha empresa en el sentido del&lt;br /&gt;artículo 49 CE, en la medida en que se tengan en cuenta&lt;br /&gt;los controles o comprobaciones ya efectuadas en el&lt;br /&gt;Estado miembro de origen.&lt;br /&gt;Finalmente, indica la Sentencia que las profesiones a&lt;br /&gt;las que se aplica el Reglamento de Seguridad Privada son&lt;br /&gt;profesiones reguladas en el sentido de las Directivas&lt;br /&gt;89/48 y 92/51, dado que su ejercicio está supeditado a la&lt;br /&gt;posesión de determinadas cualificaciones. Sin embargo,&lt;br /&gt;no existe ninguna norma de Derecho español que prevea&lt;br /&gt;la posibilidad de reconocer las cualificaciones obtenidas&lt;br /&gt;en otros Estados miembros. Concretamente, por lo que se&lt;br /&gt;refiere a la profesión de detective privado no existe&lt;br /&gt;actualmente en España ningún sistema de reconocimiento&lt;br /&gt;mutuo de las cualificaciones profesionales relacionadas&lt;br /&gt;con dicha profesión.&lt;br /&gt;A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos&lt;br /&gt;en la repetida Sentencia, los artículos de la Ley&lt;br /&gt;23/1992, de 30 de julio, que inciden en las cuestiones&lt;br /&gt;antes señaladas, han sido modificados por una norma&lt;br /&gt;con fuerza de ley, el Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre,&lt;br /&gt;cuya adopción se justifica en la necesaria ejecución&lt;br /&gt;inmediata de la obligación que implica en sí misma&lt;br /&gt;el cumplimiento de la Sentencia en el plazo más breve&lt;br /&gt;posible, pero también en la necesidad de impedir situaciones&lt;br /&gt;fácticas que dificulten el correcto funcionamiento&lt;br /&gt;del sector o lesionen la libre concurrencia en el mismo.&lt;br /&gt;El propio Real Decreto-ley contempla la obligación de&lt;br /&gt;realizar las adaptaciones de naturaleza reglamentaria&lt;br /&gt;imprescindibles para la completa ejecución del contenido&lt;br /&gt;de la Sentencia, las cuales se concretan en la modificación&lt;br /&gt;de aquellos artículos del Reglamento de Seguridad&lt;br /&gt;Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de&lt;br /&gt;diciembre, que constituyen desarrollo o ejecución de los&lt;br /&gt;preceptos modificados por el Real Decreto-ley 8/2007, de&lt;br /&gt;14 de septiembre.&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con&lt;br /&gt;la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,&lt;br /&gt;de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación&lt;br /&gt;del Consejo de Ministros en su reunión de 11 de&lt;br /&gt;enero de 2008,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D I S P O N G O :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo único. Modificación del Reglamento de Seguridad&lt;br /&gt;Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994,&lt;br /&gt;de 9 de diciembre.&lt;br /&gt;El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el&lt;br /&gt;Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, queda modificado&lt;br /&gt;como sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 2. Obligatoriedad de la inscripción y de la&lt;br /&gt;autorización o reconocimiento.&lt;br /&gt;1. Para la prestación de los servicios y el ejercicio&lt;br /&gt;de las actividades enumerados en el artículo&lt;br /&gt;anterior, las empresas deberán reunir los requisitos&lt;br /&gt;determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de&lt;br /&gt;30 de julio, de Seguridad Privada, ser autorizadas&lt;br /&gt;siguiendo el procedimiento regulado en los artículos&lt;br /&gt;4 y siguientes de este reglamento y hallarse inscritas&lt;br /&gt;en el Registro de Empresas de Seguridad&lt;br /&gt;existente en el Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;2. Las empresas de seguridad autorizadas para&lt;br /&gt;la prestación de servicios de seguridad privada con&lt;br /&gt;arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados&lt;br /&gt;miembros de la Unión Europea o de los Estados&lt;br /&gt;parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico&lt;br /&gt;Europeo, serán reconocidas e inscritas en el citado&lt;br /&gt;Registro una vez que acrediten su condición de&lt;br /&gt;empresa de seguridad y el cumplimiento de los&lt;br /&gt;requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de&lt;br /&gt;este reglamento. A tal efecto, se tendrán en cuenta&lt;br /&gt;los requisitos ya acreditados en cualquiera de dichos&lt;br /&gt;Estados y, en consecuencia, no será necesaria nueva&lt;br /&gt;cumplimentación de los mismos.&lt;br /&gt;3. En el Registro, con el número de orden de&lt;br /&gt;inscripción y autorización de la empresa, figurará su&lt;br /&gt;denominación, número de identificación fiscal,&lt;br /&gt;fecha de autorización, domicilio, clase de sociedad o&lt;br /&gt;forma jurídica, actividades para las que ha sido&lt;br /&gt;autorizada, ámbito territorial de actuación y representante&lt;br /&gt;legal, así como las modificaciones o actualizaciones&lt;br /&gt;de los datos enumerados.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 5. Documentación.&lt;br /&gt;1. El procedimiento de autorización se iniciará&lt;br /&gt;a solicitud de la sociedad o persona interesada, que&lt;br /&gt;deberá acompañar los siguientes documentos:&lt;br /&gt;a) Fase inicial, de presentación:&lt;br /&gt;1.º Si se trata de sociedades, copia auténtica de&lt;br /&gt;la escritura pública de constitución, en la que deberá&lt;br /&gt;constar que la sede social o establecimiento se&lt;br /&gt;encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea&lt;br /&gt;o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio&lt;br /&gt;Económico Europeo, su objeto social, que habrá&lt;br /&gt;de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los&lt;br /&gt;servicios o actividades a que se refiere el artículo 1 de&lt;br /&gt;este reglamento, titularidad del capital social, y certificado&lt;br /&gt;de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria&lt;br /&gt;de la sociedad en el Registro Mercantil o, en&lt;br /&gt;su caso, en el Registro de Cooperativas que corresponda,&lt;br /&gt;o documento equivalente en el caso de sociedades&lt;br /&gt;constituidas en cualquiera de dichos Estados.&lt;br /&gt;2.º Declaración de la clase de actividades que&lt;br /&gt;pretende desarrollar y ámbito territorial de actuación.&lt;br /&gt;No podrá inscribirse en el Registro ninguna&lt;br /&gt;empresa cuya denominación induzca a error con la&lt;br /&gt;de otra ya inscrita o con la de órganos o dependencias&lt;br /&gt;de las Administraciones Públicas, pudiendo&lt;br /&gt;formularse consultas previas al Registro, para evitar&lt;br /&gt;tal error.&lt;br /&gt;b) Segunda fase, de documentación de requisitos&lt;br /&gt;previos:&lt;br /&gt;1.º Inventario de los medios materiales de que&lt;br /&gt;disponga para el ejercicio de sus actividades.&lt;br /&gt;2.º Documento acreditativo del título en virtud&lt;br /&gt;del cual dispone de los inmuebles en que se encuentre&lt;br /&gt;el domicilio social y demás locales de la empresa,&lt;br /&gt;cuando aquéllos estén ubicados en España.&lt;br /&gt;3.º Si se trata de sociedades, composición personal&lt;br /&gt;de los órganos de administración y dirección.&lt;br /&gt;c) Tercera fase, de documentación complementaria&lt;br /&gt;y resolución:&lt;br /&gt;1.º En su caso, certificado de inscripción de la&lt;br /&gt;escritura pública de constitución de la sociedad en el&lt;br /&gt;Registro Mercantil, o en el Registro de Cooperativas&lt;br /&gt;correspondiente o documento equivalente, si no se&lt;br /&gt;hubiera presentado con anterioridad.&lt;br /&gt;2.º Certificado acreditativo de la instalación de&lt;br /&gt;un sistema de seguridad, de las características que&lt;br /&gt;determine el Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;3.º Documento acreditativo del alta en el&lt;br /&gt;Impuesto de Actividades Económicas.&lt;br /&gt;2282 Sábado 12 enero 2008 BOE núm. 11&lt;br /&gt;4.º Memoria explicativa de los planes de operaciones&lt;br /&gt;a que hayan de ajustarse las diversas actividades&lt;br /&gt;que pretenden realizar.&lt;br /&gt;5.º Relación del personal, con expresión de su&lt;br /&gt;categoría y del número del documento nacional de&lt;br /&gt;identidad, o, en el caso de nacionales de Estados&lt;br /&gt;miembros de la Unión Europea o de Estados parte&lt;br /&gt;en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,&lt;br /&gt;del número de identidad de extranjero. Cuando no&lt;br /&gt;haya obligación de obtener este último, se expresará&lt;br /&gt;el número del documento de identidad equivalente.&lt;br /&gt;6.º Documentación acreditativa de las suscripción&lt;br /&gt;de un contrato de seguro de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera contratada con&lt;br /&gt;entidad debidamente autorizada de cualquiera de&lt;br /&gt;los Estados miembros de la Unión Europea o de&lt;br /&gt;Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico&lt;br /&gt;Europeo, con el objeto de cubrir, hasta la cuantía&lt;br /&gt;de los límites establecidos en el anexo del presente&lt;br /&gt;reglamento, la responsabilidad civil que por&lt;br /&gt;los daños en las personas o los bienes pudieran&lt;br /&gt;derivarse de la explotación de la actividad o actividades&lt;br /&gt;para las que la empresa esté autorizada.&lt;br /&gt;A las empresas legalmente autorizadas en otro&lt;br /&gt;Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado&lt;br /&gt;parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico&lt;br /&gt;Europeo para ejercer actividades o prestar servicios&lt;br /&gt;de seguridad privada en dicho Estado y que pretendan&lt;br /&gt;ejercer tales actividades o servicios en España,&lt;br /&gt;se les tendrá en cuenta el contrato de seguro de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera,&lt;br /&gt;que hubieran suscrito a los mismos efectos en cualquiera&lt;br /&gt;de dichos Estados, siempre que el mismo&lt;br /&gt;cumpla los requisitos establecidos en este apartado.&lt;br /&gt;Si el seguro de responsabilidad civil, aval u otra&lt;br /&gt;garantía financiera suscrito en cualquiera de los&lt;br /&gt;Estados miembros de la Unión Europea o de un&lt;br /&gt;Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico&lt;br /&gt;Europeo lo fuese por cuantía inferior a la exigida&lt;br /&gt;a las empresas españolas por la vigente normativa&lt;br /&gt;de seguridad privada, la empresa obligada a su&lt;br /&gt;prestación deberá constituir nuevo seguro, aval o&lt;br /&gt;garantía complementarios o ampliar el ya suscrito&lt;br /&gt;hasta alcanzar dicha cuantía.&lt;br /&gt;7.º Documentación acreditativa de haber constituido&lt;br /&gt;garantía, en la forma y condiciones prevenidas&lt;br /&gt;en el artículo 7 de este reglamento.&lt;br /&gt;2. Los documentos prevenidos en los apartados&lt;br /&gt;anteriores se presentarán adaptados para acreditar&lt;br /&gt;el cumplimiento de los requisitos específicos&lt;br /&gt;que para cada tipo de actividad se exigen a las&lt;br /&gt;empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto&lt;br /&gt;en el anexo de este reglamento.&lt;br /&gt;3. Sin perjuicio de las funciones de inspección&lt;br /&gt;y control que corresponden a la Dirección General&lt;br /&gt;de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo&lt;br /&gt;Nacional de Policía) en materia de seguridad privada,&lt;br /&gt;el preceptivo informe del Cuerpo de la Guardia&lt;br /&gt;Civil sobre idoneidad de instalación de los armeros&lt;br /&gt;que, en su caso, hayan de tener las empresas de&lt;br /&gt;seguridad, deberá ser emitido a instancia del Cuerpo&lt;br /&gt;Nacional de Policía e incorporado oportunamente al&lt;br /&gt;expediente de inscripción.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 6. Habilitación múltiple.&lt;br /&gt;Las empresas que pretendan dedicarse a más de&lt;br /&gt;una de las actividades o servicios enumerados en el&lt;br /&gt;artículo 1 de este reglamento, habrán de acreditar&lt;br /&gt;los requisitos generales, así como los específicos&lt;br /&gt;que pudieran afectarles, con las siguientes peculiaridades:&lt;br /&gt;a) El que se refiere a Jefe de Seguridad, que&lt;br /&gt;podrá ser único para las distintas actividades.&lt;br /&gt;b) Los relativos a póliza de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera con entidad&lt;br /&gt;debidamente autorizada, y a la garantía a la que se&lt;br /&gt;refiere el artículo 7 de este reglamento: Si van a realizar&lt;br /&gt;dos actividades o servicios, justificarán la&lt;br /&gt;mayor de las cantidades exigidas por cada uno de&lt;br /&gt;los dos conceptos. Si pretenden realizar más de dos&lt;br /&gt;actividades, la correspondiente póliza de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera, y la&lt;br /&gt;garantía regulada en el artículo 7, se incrementarán&lt;br /&gt;en una cantidad igual al 25 por ciento de las exigidas&lt;br /&gt;para cada una de las restantes clases de servicios o&lt;br /&gt;actividades.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 7. Constitución de garantía.&lt;br /&gt;1. Las empresas de seguridad habrán de constituir&lt;br /&gt;una garantía en la Caja General de Depósitos o&lt;br /&gt;en organismo de naturaleza similar de cualquier&lt;br /&gt;Estado miembro de la Unión Europea o Estado parte&lt;br /&gt;en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,&lt;br /&gt;a disposición de las autoridades con competencias&lt;br /&gt;sancionadoras en la materia, con el fin de atender a&lt;br /&gt;las responsabilidades que deriven del funcionamiento&lt;br /&gt;de la empresas por infracciones a la normativa&lt;br /&gt;de seguridad privada.&lt;br /&gt;2. En el caso de que la garantía se constituya&lt;br /&gt;en la Caja General de Depósitos, se hará en alguna&lt;br /&gt;de las modalidades previstas en la normativa reguladora&lt;br /&gt;de dicho organismo, con los requisitos establecidos&lt;br /&gt;en la misma.&lt;br /&gt;3. La garantía deberá mantenerse por la cuantía&lt;br /&gt;máxima de su importe durante todo el período de&lt;br /&gt;vigencia de la autorización, con cuya finalidad las&lt;br /&gt;cantidades que, en su caso, se hubieren detraído a&lt;br /&gt;los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo&lt;br /&gt;habrán de reponerse en el plazo de un mes a contar&lt;br /&gt;desde la fecha en que hubieren ejecutado los correspondientes&lt;br /&gt;actos de disposición.&lt;br /&gt;4. Las empresas legalmente autorizadas en&lt;br /&gt;otro Estado miembro de la Unión Europea o en un&lt;br /&gt;Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico&lt;br /&gt;Europeo para ejercer actividades o prestar&lt;br /&gt;servicios de seguridad privada en dicho Estado y&lt;br /&gt;que pretendan ejercer tales actividades o servicios&lt;br /&gt;en España, podrán constituir la garantía a que se&lt;br /&gt;refieren los apartados anteriores en los organismos&lt;br /&gt;o entidades autorizados para ello de cualquiera de&lt;br /&gt;dichos Estados, siempre que la misma se encuentre&lt;br /&gt;a disposición de las autoridades españolas para&lt;br /&gt;atender a las responsabilidades que deriven del funcionamiento&lt;br /&gt;de la empresa por infracciones a la&lt;br /&gt;normativa de seguridad privada.&lt;br /&gt;A las empresas a las que se refiere el párrafo&lt;br /&gt;anterior, se les tendrá en cuenta la garantía que, en&lt;br /&gt;su caso, hubieran suscrito a los mismos efectos en&lt;br /&gt;cualquier Estado miembro de la Unión Europea o&lt;br /&gt;parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico&lt;br /&gt;Europeo, siempre que cumpla los requisitos mencionados&lt;br /&gt;en los apartados anteriores y su cuantía&lt;br /&gt;sea equivalente a la exigida a las empresas españolas&lt;br /&gt;en virtud de lo dispuesto en el anexo de este&lt;br /&gt;reglamento.&lt;br /&gt;Si la garantía depositada en cualquiera de dichos&lt;br /&gt;Estados fuese de cuantía inferior a la exigida a las&lt;br /&gt;empresas españolas por la vigente normativa de&lt;br /&gt;BOE núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2283&lt;br /&gt;seguridad privada, la empresa depositante deberá&lt;br /&gt;constituir nueva garantía complementaria o ampliar&lt;br /&gt;la ya suscrita hasta alcanzar dicha cuantía.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco. El artículo 13 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 13. Efectos de la cancelación.&lt;br /&gt;1. La cancelación de la inscripción de empresas&lt;br /&gt;de seguridad determinará la liberación de la garantía&lt;br /&gt;regulada en el artículo 7 de este reglamento, una&lt;br /&gt;vez atendidas las responsabilidades a que se refiere&lt;br /&gt;el apartado 1 de dicho artículo.&lt;br /&gt;2. No se podrá efectuar la liberación de la&lt;br /&gt;garantía cuando la empresa tenga obligaciones económicas&lt;br /&gt;pendientes con la Administración derivadas&lt;br /&gt;del funcionamiento de la empresa por infracciones&lt;br /&gt;a la normativa de seguridad privada, o cuando&lt;br /&gt;se le instruya expediente sancionador, hasta su&lt;br /&gt;resolución y, en su caso, hasta el cumplimiento de la&lt;br /&gt;sanción.&lt;br /&gt;3. No obstante, podrá reducirse la garantía,&lt;br /&gt;teniendo en cuenta el alcance previsible de las obligaciones&lt;br /&gt;y responsabilidades pendientes.&lt;br /&gt;4. En el supuesto de cancelación por inactividad,&lt;br /&gt;la reanudación de la actividad requerirá la instrucción&lt;br /&gt;y resolución de un nuevo procedimiento de&lt;br /&gt;autorización.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seis. El artículo 17 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 17. Apertura de sucursales.&lt;br /&gt;1. Las empresas de seguridad que pretendan&lt;br /&gt;abrir delegaciones o sucursales lo solicitarán a la&lt;br /&gt;Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil&lt;br /&gt;(ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), acompañando&lt;br /&gt;los siguientes documentos:&lt;br /&gt;a) Inventario de los bienes materiales que se&lt;br /&gt;destinan al ejercicio de las actividades en la delegación&lt;br /&gt;o sucursal.&lt;br /&gt;b) Documento acreditativo del título en virtud&lt;br /&gt;del cual se dispone del inmueble o inmuebles destinados&lt;br /&gt;a la delegación o sucursal.&lt;br /&gt;c) Relación del personal de la delegación o&lt;br /&gt;sucursal, con expresión de su cargo, categoría y del&lt;br /&gt;número del documento nacional de identidad o, en&lt;br /&gt;el caso de nacionales de Estados miembros de la&lt;br /&gt;Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo&lt;br /&gt;sobre el Espacio Económico Europeo, del número&lt;br /&gt;de identidad de extranjero. Cuando no haya obligación&lt;br /&gt;de obtener este último, se expresará el número&lt;br /&gt;del documento de identidad equivalente.&lt;br /&gt;2. Las empresas de seguridad deberán abrir&lt;br /&gt;delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la&lt;br /&gt;Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil&lt;br /&gt;(ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), con aportación&lt;br /&gt;de los documentos reseñados en el apartado&lt;br /&gt;anterior, en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en las&lt;br /&gt;provincias en que no radique su sede principal,&lt;br /&gt;cuando realicen en dichas ciudades o provincias&lt;br /&gt;alguna de las siguientes actividades:&lt;br /&gt;a) Depósito, custodia, recuento y clasificación&lt;br /&gt;de monedas y billetes, títulos-valores, así como custodia&lt;br /&gt;de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos.&lt;br /&gt;Estas delegaciones deberán contar con los&lt;br /&gt;requisitos de dotación de vigilantes de seguridad,&lt;br /&gt;armero o caja fuerte, y cámara acorazada y locales&lt;br /&gt;anejos, a que se refieren los apartados 3.1.B) y 3.1.C),&lt;br /&gt;c) y d) del anexo para objetos valiosos y peligrosos,&lt;br /&gt;y con los de dotación de vigilantes de seguridad y&lt;br /&gt;armero o caja fuerte, a que se refieren los apartados&lt;br /&gt;3.2.B) y 3.2.C), c) del anexo, respecto a explosivos.&lt;br /&gt;No obstante, cuando la cantidad a custodiar por&lt;br /&gt;dichas delegaciones o sucursales no supere los&lt;br /&gt;601.012 euros, siempre que al menos el cincuenta&lt;br /&gt;por ciento sea en moneda fraccionaria, la cámara&lt;br /&gt;acorazada podrá ser sustituida por una caja fuerte&lt;br /&gt;con las características determinadas por el Ministerio&lt;br /&gt;del Interior.&lt;br /&gt;b) Vigilancia y protección de bienes y establecimientos,&lt;br /&gt;cuando el número de vigilantes de seguridad&lt;br /&gt;que presten servicio en la provincia sea superior&lt;br /&gt;a treinta y la duración del servicio, con arreglo al&lt;br /&gt;contrato o a las prórrogas de éste, sea igual o superior&lt;br /&gt;a un año.&lt;br /&gt;3. Las empresas de seguridad autorizadas para&lt;br /&gt;la prestación de actividades o servicios de seguridad&lt;br /&gt;privada con arreglo a la normativa de cualquiera&lt;br /&gt;de los Estados miembros de la Unión Europea de&lt;br /&gt;Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico&lt;br /&gt;Europeo, que hayan sido reconocidas en&lt;br /&gt;España con arreglo al procedimiento previsto en&lt;br /&gt;este real decreto, y que pretendan ejercer tales actividades&lt;br /&gt;o servicios en España con carácter permanente,&lt;br /&gt;deberán abrir delegaciones, sucursales, filiales&lt;br /&gt;o agencias en España.&lt;br /&gt;Dichas delegaciones, sucursales, filiales o agencias&lt;br /&gt;deberán cumplir los requisitos previstos en el&lt;br /&gt;apartado 1 de este artículo y disponer de las medidas&lt;br /&gt;de seguridad previstas en este reglamento para&lt;br /&gt;las empresas de seguridad.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siete. El artículo 52 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 52. Disposiciones comunes.&lt;br /&gt;1. El personal de seguridad privada estará integrado&lt;br /&gt;por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes&lt;br /&gt;de explosivos, los jefes de seguridad, los directores&lt;br /&gt;de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares&lt;br /&gt;del campo, los guardas de caza, los guardapescas&lt;br /&gt;marítimos y los detectives privados.&lt;br /&gt;2. A los efectos de habilitación y formación, se&lt;br /&gt;considerarán:&lt;br /&gt;a) Los escoltas privados y los vigilantes de&lt;br /&gt;explosivos y sustancias peligrosas como especialidades&lt;br /&gt;de los vigilantes de seguridad.&lt;br /&gt;b) Los guardas de caza y los guardapescas&lt;br /&gt;marítimos como especialidades de los guardas particulares&lt;br /&gt;del campo.&lt;br /&gt;3. Para el desarrollo de sus respectivas funciones,&lt;br /&gt;el personal de seguridad privada habrá de obtener&lt;br /&gt;previamente la correspondiente habilitación o&lt;br /&gt;reconocimiento del Ministerio del Interior, con el&lt;br /&gt;carácter de autorización administrativa, en expediente&lt;br /&gt;que se instruirá a instancia de los propios&lt;br /&gt;interesados.&lt;br /&gt;4. La habilitación o reconocimiento se documentará&lt;br /&gt;mediante la correspondiente tarjeta de&lt;br /&gt;identidad profesional, cuyas características serán&lt;br /&gt;determinadas por el Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;5. Los vigilantes de seguridad y los guardas&lt;br /&gt;particulares del campo en sus distintas modalidades&lt;br /&gt;habrán de disponer, además, de una cartilla profesional&lt;br /&gt;y de una cartilla de tiro con las características&lt;br /&gt;y anotaciones que se determinen por el Ministerio&lt;br /&gt;del Interior. La cartilla profesional y la cartilla de tiro&lt;br /&gt;de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares&lt;br /&gt;del campo que estén integrados en empresas&lt;br /&gt;de seguridad deberán permanecer depositadas&lt;br /&gt;en la sede de la empresa de seguridad en la que&lt;br /&gt;presten sus servicios.&lt;br /&gt;2284 Sábado 12 enero 2008 BOE núm. 11&lt;br /&gt;6. De la obligación de disponer de cartilla de&lt;br /&gt;tiro estarán exonerados los guardapescas marítimos&lt;br /&gt;que habitualmente presten su servicio sin armas.&lt;br /&gt;7. La habilitación o el reconocimiento para el&lt;br /&gt;ejercicio de la profesión de detective privado requerirá&lt;br /&gt;la inscripción en el registro específico regulado&lt;br /&gt;en el presente reglamento.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocho. El artículo 53 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 53. Requisitos generales.&lt;br /&gt;Para la habilitación del personal y en todo&lt;br /&gt;momento para la prestación de servicios de seguridad&lt;br /&gt;privada, el personal habrá de reunir los siguientes&lt;br /&gt;requisitos generales:&lt;br /&gt;a) Ser mayor de edad.&lt;br /&gt;b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados&lt;br /&gt;miembros de la Unión Europea o de un Estado&lt;br /&gt;parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico&lt;br /&gt;Europeo.&lt;br /&gt;c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica&lt;br /&gt;necesarias para el ejercicio de las respectivas&lt;br /&gt;funciones sin padecer enfermedad que impida el&lt;br /&gt;ejercicio de las mismas.&lt;br /&gt;d) Carecer de antecedentes penales.&lt;br /&gt;e) No haber sido condenado por intromisión&lt;br /&gt;ilegítima en el ámbito de protección del derecho al&lt;br /&gt;honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia&lt;br /&gt;imagen, del secreto de las comunicaciones o de&lt;br /&gt;otros derechos fundamentales en los cinco años&lt;br /&gt;anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro&lt;br /&gt;años anteriores, respectivamente, por infracción&lt;br /&gt;grave o muy grave en materia de seguridad.&lt;br /&gt;g) No haber sido separado del servicio en las&lt;br /&gt;Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de&lt;br /&gt;Seguridad.&lt;br /&gt;h) No haber ejercido funciones de control de&lt;br /&gt;las entidades, servicios o actuaciones de seguridad,&lt;br /&gt;vigilancia o investigación privadas, ni de su personal&lt;br /&gt;o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos&lt;br /&gt;de Seguridad en los dos años anteriores a la&lt;br /&gt;solicitud.&lt;br /&gt;i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos&lt;br /&gt;y la capacitación necesarios para el ejercicio&lt;br /&gt;de las respectivas funciones.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nueve. El artículo 54 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 54. Requisitos específicos.&lt;br /&gt;1. Además de los requisitos generales establecidos&lt;br /&gt;en el artículo anterior, el personal de seguridad&lt;br /&gt;privada habrá de reunir, para su habilitación, los&lt;br /&gt;determinados en el presente artículo, en función de&lt;br /&gt;su especialidad.&lt;br /&gt;2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares&lt;br /&gt;del campo en cualquiera de sus especialidades:&lt;br /&gt;a) No haber cumplido los cincuenta y cinco&lt;br /&gt;años de edad.&lt;br /&gt;b) Estar en posesión del título de Graduado en&lt;br /&gt;Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u&lt;br /&gt;otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.&lt;br /&gt;c) Los requisitos necesarios para poder portar&lt;br /&gt;y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al&lt;br /&gt;efecto en el vigente Reglamento de Armas.&lt;br /&gt;3. Escoltas privados: además de los requisitos&lt;br /&gt;específicos de los vigilantes de seguridad, habrán&lt;br /&gt;de tener una estatura mínima de 1.70 metros los&lt;br /&gt;hombres, y de 1.65 metros las mujeres.&lt;br /&gt;4. Jefes de seguridad y directores de seguridad:&lt;br /&gt;estar en posesión del título de Bachiller, de&lt;br /&gt;Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que&lt;br /&gt;se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales,&lt;br /&gt;o superiores.&lt;br /&gt;5. Detectives privados:&lt;br /&gt;a) Estar en posesión del título de Bachiller, de&lt;br /&gt;Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que&lt;br /&gt;se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales,&lt;br /&gt;o superiores.&lt;br /&gt;b) Estar en posesión de diploma de detective&lt;br /&gt;privado, reconocido a estos efectos en la forma que&lt;br /&gt;se determine por Orden del Ministerio del Interior y&lt;br /&gt;obtenido después de cursar las enseñanzas programadas&lt;br /&gt;y de superar las correspondientes pruebas.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diez. Se añade un nuevo artículo 55 bis con el&lt;br /&gt;siguiente contenido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 55 bis. Requisitos y procedimiento para&lt;br /&gt;el reconocimiento.&lt;br /&gt;1. Los nacionales de Estados miembros de la&lt;br /&gt;Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo&lt;br /&gt;sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación&lt;br /&gt;o cualificación profesional haya sido obtenida&lt;br /&gt;en alguno de dichos Estados para el desempeño de&lt;br /&gt;las funciones de seguridad privada en el mismo,&lt;br /&gt;podrán desempeñar actividades o prestar servicios&lt;br /&gt;de seguridad privada en España, siempre que, previa&lt;br /&gt;comprobación del Ministerio del Interior, se acredite&lt;br /&gt;que cumplen los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación&lt;br /&gt;expedida por las autoridades competentes&lt;br /&gt;de cualquiera de dichos Estados, que les autorice&lt;br /&gt;para el ejercicio de funciones de seguridad privada&lt;br /&gt;en el mismo.&lt;br /&gt;b) Acreditar los conocimientos, formación y&lt;br /&gt;aptitudes equivalentes a los exigidos en España&lt;br /&gt;para el ejercicio de las profesiones relacionadas con&lt;br /&gt;la seguridad privada.&lt;br /&gt;c) Tener conocimientos de lengua castellana&lt;br /&gt;suficientes para el normal desempeño de las funciones&lt;br /&gt;de seguridad privada.&lt;br /&gt;d) Los previstos en las letras a), d), e), f), g) y h)&lt;br /&gt;del artículo 53.&lt;br /&gt;2. A efectos del reconocimiento que corresponde&lt;br /&gt;efectuar al Ministerio del Interior, se tendrá&lt;br /&gt;en cuenta lo previsto en la normativa sobre reconocimiento&lt;br /&gt;de cualificaciones profesionales.&lt;br /&gt;3. La carencia o insuficiencia de conocimientos&lt;br /&gt;o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades&lt;br /&gt;de seguridad privada en España de los nacionales&lt;br /&gt;de Estados miembros de la Unión Europea o&lt;br /&gt;de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico&lt;br /&gt;Europeo, podrá suplirse por aplicación de&lt;br /&gt;las medidas compensatorias previstas en la normativa&lt;br /&gt;reseñada en el párrafo anterior.&lt;br /&gt;4. Una vez efectuado el citado reconocimiento,&lt;br /&gt;el ejercicio de las funciones de seguridad privada se&lt;br /&gt;regirá por lo dispuesto en este reglamento y en la&lt;br /&gt;normativa que lo desarrolla.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Once. Se modifica el artículo 63, que queda redactado&lt;br /&gt;del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 63. Habilitación de jefes de seguridad y&lt;br /&gt;de directores de seguridad.&lt;br /&gt;1. Para poder ser nombrados jefes de seguridad,&lt;br /&gt;los solicitantes deberán haber desempeñado&lt;br /&gt;puestos o funciones de seguridad, pública o privada,&lt;br /&gt;al menos durante cinco años, y necesitarán&lt;br /&gt;obtener la pertinente tarjeta de identidad profesioBOE&lt;br /&gt;núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2285&lt;br /&gt;nal, para lo cual habrán de acreditar, a través de las&lt;br /&gt;correspondientes pruebas, conocimientos suficientes&lt;br /&gt;sobre la normativa reguladora de la seguridad&lt;br /&gt;privada, la organización de servicios de seguridad y&lt;br /&gt;las modalidades de prestación de los mismos, no&lt;br /&gt;siéndoles aplicable lo dispuesto en este reglamento&lt;br /&gt;sobre formación de personal.&lt;br /&gt;2. La habilitación de los directores de seguridad&lt;br /&gt;requerirá que los solicitantes cumplan uno de&lt;br /&gt;los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) Estar en posesión de la titulación de seguridad&lt;br /&gt;reconocida a estos efectos por el Ministerio del&lt;br /&gt;Interior.&lt;br /&gt;b) Acreditar el desempeño durante cinco años,&lt;br /&gt;como mínimo, de puestos de dirección o gestión de&lt;br /&gt;seguridad pública o privada, y superar las correspondientes&lt;br /&gt;pruebas sobre las materias que determine&lt;br /&gt;dicho Ministerio.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Doce. El artículo 64 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 64. Causas.&lt;br /&gt;1. El personal de seguridad privada perderá tal condición&lt;br /&gt;por alguna de las siguientes causas:&lt;br /&gt;a) A petición propia.&lt;br /&gt;b) Por pérdida de alguno de los requisitos&lt;br /&gt;generales o específicos exigidos en este reglamento&lt;br /&gt;para el otorgamiento de la habilitación o reconocimiento.&lt;br /&gt;c) Por jubilación.&lt;br /&gt;d) Por ejecución de la sanción de retirada definitiva&lt;br /&gt;de la habilitación o reconocimiento.&lt;br /&gt;2. La inactividad del personal de seguridad privada&lt;br /&gt;por tiempo superior a dos años exigirá la acreditación&lt;br /&gt;de los requisitos a que se refiere el apartado&lt;br /&gt;3 del artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, así&lt;br /&gt;como la superación de las pruebas específicas que&lt;br /&gt;para este supuesto se determinen por el Ministerio&lt;br /&gt;del Interior.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trece. Se modifica el epígrafe de la Sección 5.ª del&lt;br /&gt;Capítulo II, que queda redactado del siguiente modo:&lt;br /&gt;«SECCIÓN 5.ª JEFES Y DIRECTORES DE SEGURIDAD»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Catorce. El artículo 95 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 95. Funciones.&lt;br /&gt;1. A los jefes de seguridad les corresponde,&lt;br /&gt;bajo la dirección de las empresas de que dependan,&lt;br /&gt;el ejercicio de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación&lt;br /&gt;y programación de las actuaciones precisas&lt;br /&gt;para la implantación y realización de los servicios de&lt;br /&gt;seguridad.&lt;br /&gt;b) La organización, dirección e inspección del&lt;br /&gt;personal y servicios de seguridad privada.&lt;br /&gt;c) La propuesta de los sistemas de seguridad&lt;br /&gt;que resulten pertinentes, así como la supervisión de&lt;br /&gt;su utilización, funcionamiento y conservación.&lt;br /&gt;d) El control de la formación permanente del&lt;br /&gt;personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo&lt;br /&gt;a la dirección de la empresa la adopción de&lt;br /&gt;las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento&lt;br /&gt;de dicha finalidad.&lt;br /&gt;e) La coordinación de los distintos servicios de&lt;br /&gt;seguridad que de ellos dependan, con actuaciones&lt;br /&gt;propias de protección civil, en situaciones de emergencia,&lt;br /&gt;catástrofe o calamidad pública.&lt;br /&gt;f) Asegurar la colaboración de los servicios de&lt;br /&gt;seguridad con los de las correspondientes dependencias&lt;br /&gt;de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;g) En general, velar por la observancia de la&lt;br /&gt;regulación de seguridad aplicable.&lt;br /&gt;h) La dirección de los ejercicios de tiro del personal&lt;br /&gt;de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la&lt;br /&gt;cualificación necesaria como instructores de tiro.&lt;br /&gt;2. A los directores de seguridad les corresponde&lt;br /&gt;el ejercicio de las funciones enumeradas en&lt;br /&gt;los apartados a), b), c), e), f) y g) del artículo anterior.&lt;br /&gt;»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quince. El artículo 96 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria.&lt;br /&gt;1. Los servicios de seguridad se prestarán&lt;br /&gt;obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de&lt;br /&gt;seguridad, en las empresas de seguridad inscritas&lt;br /&gt;para todas o alguna de las actividades previstas&lt;br /&gt;en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d), del presente&lt;br /&gt;reglamento, y en las delegaciones o sucursales&lt;br /&gt;abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el&lt;br /&gt;artículo 17, apartados 2 y 3 de este reglamento.&lt;br /&gt;2. El mando de los servicios de seguridad se&lt;br /&gt;ejercerá por un director de seguridad designado por&lt;br /&gt;la entidad, empresa o grupo empresarial:&lt;br /&gt;a) En las empresas o entidades que constituyan,&lt;br /&gt;en virtud de disposición general o decisión&lt;br /&gt;gubernativa, departamento de seguridad.&lt;br /&gt;b) En los centros, establecimientos o inmuebles&lt;br /&gt;que cuenten con un servicio de seguridad integrado&lt;br /&gt;por veinticuatro o más vigilantes de seguridad&lt;br /&gt;o guardas particulares del campo, y cuya&lt;br /&gt;duración prevista supere un año.&lt;br /&gt;c) Cuando así lo disponga la Dirección General&lt;br /&gt;de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos&lt;br /&gt;supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno&lt;br /&gt;de la provincia, atendiendo el volumen de medios&lt;br /&gt;personales y materiales, tanto físicos como electrónicos,&lt;br /&gt;el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento,&lt;br /&gt;así como la complejidad de su funcionamiento&lt;br /&gt;y el grado de concentración de riesgo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dieciséis. El artículo 98 queda redactado del&lt;br /&gt;siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 98. Subsanación de deficiencias o anomalías.&lt;br /&gt;Los jefes y los directores de seguridad deberán&lt;br /&gt;proponer o adoptar las medidas oportunas para la&lt;br /&gt;subsanación de las deficiencias o anomalías que&lt;br /&gt;observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas&lt;br /&gt;particulares del campo en relación con los servicios&lt;br /&gt;o los sistemas de seguridad, asegurándose de&lt;br /&gt;la anotación, en este último caso, de la fecha y hora&lt;br /&gt;de la subsanación en el correspondiente libro-catálogo&lt;br /&gt;y comprobando su funcionamiento.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diecisiete. El artículo 106 queda redactado del&lt;br /&gt;siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 106. Establecimiento de sucursales.&lt;br /&gt;Los detectives privados podrán establecer&lt;br /&gt;departamentos delegados o sucursales en la misma&lt;br /&gt;localidad donde tengan establecido su despacho&lt;br /&gt;profesional o en otras distintas, debiendo, en todo&lt;br /&gt;caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective&lt;br /&gt;habilitado o reconocido con arreglo a lo dispuesto&lt;br /&gt;en este reglamento, distinto del titular de la&lt;br /&gt;oficina principal.»&lt;br /&gt;2286 Sábado 12 enero 2008 BOE núm. 11&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dieciocho. El artículo 108 queda redactado del&lt;br /&gt;siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 108. Libro-registro.&lt;br /&gt;1. En cada despacho y sucursal, los detectives&lt;br /&gt;llevarán un libro-registro, según el modelo que se&lt;br /&gt;apruebe por el Ministerio del Interior, concebido de&lt;br /&gt;forma que su tratamiento y archivo pueda ser mecanizado&lt;br /&gt;e informatizado.&lt;br /&gt;2. La obligación de llevanza del libro-registro&lt;br /&gt;del apartado anterior también corresponderá a los&lt;br /&gt;nacionales de Estados miembros de la Unión&lt;br /&gt;Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el&lt;br /&gt;Espacio Económico Europeo habilitados como&lt;br /&gt;detectives privados en cualquiera de dichos Estados&lt;br /&gt;y que pretendan ejercer su profesión en&lt;br /&gt;España sin disponer de despacho o sucursal en&lt;br /&gt;nuestro país.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diecinueve. El artículo 117 queda redactado del&lt;br /&gt;siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 117. Organización del departamento de&lt;br /&gt;seguridad.&lt;br /&gt;En aquellas entidades y empresas de seguridad&lt;br /&gt;en las que el departamento de seguridad se caracterice&lt;br /&gt;por su gran volumen y complejidad, en dicho&lt;br /&gt;departamento existirá, bajo la dirección de seguridad,&lt;br /&gt;a la que corresponderán las funciones del&lt;br /&gt;director de seguridad, la estructura necesaria con&lt;br /&gt;los escalones jerárquicos y territoriales adecuados,&lt;br /&gt;al frente de los cuales se encontrarán los delegados&lt;br /&gt;correspondientes.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veinte. El artículo 139 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 139. Comunicación sobre la vigencia del&lt;br /&gt;contrato de seguro, aval u otra garantía financiera&lt;br /&gt;suscrita para cubrir la responsabilidad.&lt;br /&gt;1. Anualmente, en el mismo plazo determinado&lt;br /&gt;en el apartado 1 del artículo anterior, las empresas&lt;br /&gt;de seguridad habrán de presentar, en el registro en&lt;br /&gt;que se encontraran inscritas, certificado acreditativo&lt;br /&gt;de vigencia del contrato de seguro, aval u otra&lt;br /&gt;garantía financiera que hubieran suscrito para cubrir&lt;br /&gt;la responsabilidad.&lt;br /&gt;2. La empresa asegurada tiene la obligación de&lt;br /&gt;comunicar a la Dirección General de la Policía y de la&lt;br /&gt;Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía),&lt;br /&gt;la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias&lt;br /&gt;que puedan dar lugar a la terminación del contrato&lt;br /&gt;de seguro de responsabilidad civil, aval u otra&lt;br /&gt;garantía financiera, al menos con treinta días de&lt;br /&gt;antelación a la fecha en que dichas circunstancias&lt;br /&gt;hayan de surtir efecto.&lt;br /&gt;3. En todos los supuestos de terminación de la&lt;br /&gt;vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía&lt;br /&gt;financiera, la empresa deberá concertar oportunamente,&lt;br /&gt;de forma que no se produzca solución de&lt;br /&gt;continuidad en la cobertura de la responsabilidad,&lt;br /&gt;nueva póliza de responsabilidad civil, aval u otra&lt;br /&gt;garantía financiera, que cumpla las exigencias establecidas&lt;br /&gt;en el artículo 5.1.c).6.º y en el anexo de este&lt;br /&gt;reglamento, acreditándolo ante el Registro de&lt;br /&gt;Empresas de Seguridad.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veintiuno. El artículo 140 queda redactado del&lt;br /&gt;siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 140. Comunicación de modificaciones&lt;br /&gt;estatutarias.&lt;br /&gt;1. Cuando las empresas de seguridad revistan&lt;br /&gt;la forma de persona jurídica estarán obligadas a&lt;br /&gt;comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad&lt;br /&gt;todo cambio que se produzca en la titularidad de las&lt;br /&gt;acciones, participaciones o aportaciones y los que&lt;br /&gt;afecten a su capital social, dentro de los quince días&lt;br /&gt;siguientes a su modificación.&lt;br /&gt;2. Asimismo, y en igual plazo, deberán comunicar&lt;br /&gt;cualquier modificación de sus Estatutos y&lt;br /&gt;toda variación que sobrevenga en la composición&lt;br /&gt;personal de sus órganos de administración y&lt;br /&gt;dirección.&lt;br /&gt;3. Las comunicaciones a que se refieren los&lt;br /&gt;apartados anteriores deberán efectuarse mediante&lt;br /&gt;copia autorizada de la correspondiente escritura&lt;br /&gt;pública o del documento en que se hubieren consignado&lt;br /&gt;las modificaciones.&lt;br /&gt;4. Cuando los cambios implicaran la pérdida&lt;br /&gt;de los requisitos de los administradores y directores&lt;br /&gt;de las empresas de seguridad, cesarán en sus cargos.&lt;br /&gt;»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veintidós. Las letras b) y c) del apartado 1 del artículo&lt;br /&gt;148 quedan redactadas del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«b) La continuación de la prestación de servicios&lt;br /&gt;en caso de cancelación de la inscripción o de&lt;br /&gt;rescisión del contrato de seguro, aval u otra garantía&lt;br /&gt;equivalente, sin concertar otra nueva otra nueva&lt;br /&gt;dentro del plazo reglamentario.&lt;br /&gt;c) La subcontratación de los servicios y actividades&lt;br /&gt;de seguridad privada con empresas que no&lt;br /&gt;dispongan de la correspondiente habilitación o&lt;br /&gt;reconocimiento necesarios para el servicio o actividad&lt;br /&gt;de que se trate, salvo en los supuestos reglamentariamente&lt;br /&gt;permitidos.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veintitrés. El apartado 3 del artículo 149 queda&lt;br /&gt;redactado del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«3. La realización de funciones que excedan&lt;br /&gt;de la habilitación obtenida o reconocida por la&lt;br /&gt;empresa de seguridad o por el personal a su servicio,&lt;br /&gt;o fuera del lugar o ámbito territorial correspondiente,&lt;br /&gt;así como la retención de la documentación&lt;br /&gt;personal; la realización de servicios en&lt;br /&gt;polígonos industriales y urbanizaciones sin haber&lt;br /&gt;obtenido la autorización expresa de la Delegación&lt;br /&gt;o Subdelegación del Gobierno o del órgano&lt;br /&gt;correspondiente de la comunidad autónoma competente,&lt;br /&gt;y la subcontratación de servicios de seguridad&lt;br /&gt;con empresas inscritas, pero no habilitadas&lt;br /&gt;o reconocidas para el ámbito territorial correspondiente&lt;br /&gt;al lugar de realización del servicio o actividad&lt;br /&gt;subcontratados.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veinticuatro. Los números 3 y 5 del artículo 150&lt;br /&gt;queda redactado del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«3. La omisión del deber de abrir sucursales o&lt;br /&gt;delegaciones en los supuestos prevenidos en los&lt;br /&gt;apartados 2 y 3 del artículo 17.»&lt;br /&gt;«5. La falta de presentación anual, dentro del&lt;br /&gt;plazo establecido, del certificado acreditativo de la&lt;br /&gt;vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía&lt;br /&gt;equivalente.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veinticinco. La función 4.ª de la disposición adicional&lt;br /&gt;primera del Reglamento de Seguridad Privada queda&lt;br /&gt;redactada del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«4.ª Artículo 7.1 La referencia a la Caja General&lt;br /&gt;de Depósitos se entenderá hecha a la caja que&lt;br /&gt;determine la comunidad autónoma correspondiente.&lt;br /&gt;»&lt;br /&gt;BOE núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2287&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veintiséis. El anexo del Reglamento de Seguridad&lt;br /&gt;Privada queda redactado del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«ANEXO&lt;br /&gt;Requisitos específicos de las empresas de seguridad,&lt;br /&gt;según las distintas clases de actividad&lt;br /&gt;I. Requisitos de inscripción y autorización inicial&lt;br /&gt;1. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos,&lt;br /&gt;certámenes o convenciones.&lt;br /&gt;A) Fase inicial.&lt;br /&gt;Si se trata de sociedades, acreditar que cumple&lt;br /&gt;los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º&lt;br /&gt;B) Segunda fase.&lt;br /&gt;Relación del personal disponible en la que constará&lt;br /&gt;necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes&lt;br /&gt;de seguridad.&lt;br /&gt;C) Tercera fase.&lt;br /&gt;a) Tener instalado en los locales de la empresa,&lt;br /&gt;tanto en el principal como en los de las delegaciones&lt;br /&gt;o sucursales, armero o caja fuerte de las características&lt;br /&gt;que determine el Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera&lt;br /&gt;con entidad debidamente autorizada con una cuantía&lt;br /&gt;mínima de 300.506,10 euros por siniestro y año.&lt;br /&gt;c) Tener constituida, en la forma que se determina&lt;br /&gt;en el artículo 7 de este reglamento, una&lt;br /&gt;garantía de 240.404,84 euros si el ámbito de actuación&lt;br /&gt;es estatal y de 48.080,97 euros, más 12.020,24&lt;br /&gt;euros por provincia, si el ámbito de actuación es&lt;br /&gt;autonómico.&lt;br /&gt;2. Protección de personas.&lt;br /&gt;A) Fase inicial.&lt;br /&gt;Si se trata de sociedades, acreditar que cumple&lt;br /&gt;los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º&lt;br /&gt;B) Segunda fase.&lt;br /&gt;Relación del personal disponible en la que constará&lt;br /&gt;necesariamente el jefe de seguridad y los escoltas&lt;br /&gt;privados.&lt;br /&gt;C) Tercera fase.&lt;br /&gt;a) Tener instalado en los locales de la empresa,&lt;br /&gt;tanto en el principal como en los de las delegaciones&lt;br /&gt;o sucursales, un armero o caja fuerte de las características&lt;br /&gt;que determine el Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;b) Tener concertado un seguro de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera, con entidad&lt;br /&gt;debidamente autorizada con una cuantía mínima de&lt;br /&gt;601.012,10 euros por siniestro y año.&lt;br /&gt;c) Tener constituida, en la forma determinada&lt;br /&gt;en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de&lt;br /&gt;240.404,84 euros.&lt;br /&gt;d) Disponer de medios de comunicación suficientes&lt;br /&gt;para garantizar la comunicación entre las&lt;br /&gt;unidades periféricas móviles y la estación base.&lt;br /&gt;3. Depósito, custodia y tratamiento de objetos&lt;br /&gt;valiosos o peligrosos, y custodia de explosivos.&lt;br /&gt;3.1 Objetos valiosos o peligrosos.&lt;br /&gt;A) Fase inicial.&lt;br /&gt;Si se trata de sociedades, acreditar que cumple&lt;br /&gt;los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º&lt;br /&gt;B) Segunda fase.&lt;br /&gt;Relación del personal disponible en la que constará&lt;br /&gt;necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes&lt;br /&gt;que integran el servicio de seguridad.&lt;br /&gt;C) Tercera fase.&lt;br /&gt;a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera&lt;br /&gt;con entidad debidamente autorizada con una cuantía&lt;br /&gt;mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.&lt;br /&gt;b) Tener constituida una garantía de 240.404,84&lt;br /&gt;euros si se trata de empresa de ámbito estatal, y de&lt;br /&gt;60.101,21 euros, más 12.020,4 euros por provincia, si&lt;br /&gt;es empresa de ámbito autonómico.&lt;br /&gt;c) Tener instalado en los locales de la empresa,&lt;br /&gt;tanto en el principal como en los de las delegaciones&lt;br /&gt;o sucursales, armero o caja fuerte de las características&lt;br /&gt;determinadas por el Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;d) Tener instalada cámara acorazada y locales&lt;br /&gt;anejos de las características y con el sistema de seguridad&lt;br /&gt;que determine el Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;Los requisitos relativos a cámara acorazada, vigilantes&lt;br /&gt;de seguridad que integran el servicio de seguridad&lt;br /&gt;y armero o caja fuerte, se exigirán por cada&lt;br /&gt;inmueble que destine la empresa a esta actividad.&lt;br /&gt;3.2 Explosivos.&lt;br /&gt;A) Fase inicial.&lt;br /&gt;Si se trata de sociedades, acreditar que cumple&lt;br /&gt;los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º&lt;br /&gt;B) Segunda fase.&lt;br /&gt;Servicio de seguridad compuesto por un jefe de&lt;br /&gt;seguridad y una dotación de, al menos, cinco vigilantes&lt;br /&gt;de explosivos, por cada depósito comercial o&lt;br /&gt;de consumo de explosivos en el que se preste servicio&lt;br /&gt;de custodia.&lt;br /&gt;C) Tercera fase.&lt;br /&gt;a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera&lt;br /&gt;con entidad debidamente autorizada con una cuantía&lt;br /&gt;mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.&lt;br /&gt;b) Tener constituida una garantía de 120.202,42&lt;br /&gt;euros, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de&lt;br /&gt;30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si&lt;br /&gt;la empresa es de ámbito autonómico.&lt;br /&gt;c) Depósito de almacenamiento y armero o&lt;br /&gt;caja fuerte, de las características y con el sistema de&lt;br /&gt;seguridad, en su caso, que determine el Ministerio&lt;br /&gt;del Interior.&lt;br /&gt;4. Transporte y distribución de objetos valiosos&lt;br /&gt;o peligrosos y de explosivos.&lt;br /&gt;4.1 Objetos valiosos o peligrosos.&lt;br /&gt;A) Fase inicial.&lt;br /&gt;Si se trata de sociedades, acreditar que cumple&lt;br /&gt;los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.º&lt;br /&gt;B) Segunda fase.&lt;br /&gt;a) Relación del personal disponible en la que&lt;br /&gt;constará necesariamente el jefe de seguridad y los&lt;br /&gt;vigilantes de seguridad.&lt;br /&gt;b) Seis vehículos blindados, si la empresa es&lt;br /&gt;de ámbito estatal y dos, si la empresa es de ámbito&lt;br /&gt;autonómico. Los vehículos tendrán las características&lt;br /&gt;que determine el Ministerio del Interior, estarán&lt;br /&gt;dotados de permiso de circulación, tarjeta de industrial&lt;br /&gt;y certificado acreditativo de la superación de la&lt;br /&gt;inspección técnica, todo ello a nombre de la empresa&lt;br /&gt;solicitante.&lt;br /&gt;c) Local destinado exclusivamente a la guarda&lt;br /&gt;de los vehículos blindados fuera de las horas de servicio.&lt;br /&gt;2288 Sábado 12 enero 2008 BOE núm. 11&lt;br /&gt;C) Tercera fase.&lt;br /&gt;a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera&lt;br /&gt;con entidad debidamente autorizada con una cuantía&lt;br /&gt;mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.&lt;br /&gt;b) Una garantía de 240.404,84 euros, si la&lt;br /&gt;empresa es de ámbito estatal, y de 48.080,97 euros,&lt;br /&gt;más 12.020,24 euros por provincia, si es de ámbito&lt;br /&gt;autonómico.&lt;br /&gt;c) Tener instalado en los locales de la empresa,&lt;br /&gt;tanto en el principal como en los de las delegaciones&lt;br /&gt;o sucursales, armero o caja fuerte de las características&lt;br /&gt;que determine el Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;d) Disponer de un servicio de telecomunicación&lt;br /&gt;de voz entre los locales de la empresa, tanto el&lt;br /&gt;principal como los de las sucursales o delegaciones,&lt;br /&gt;y los vehículos que realicen el transporte.&lt;br /&gt;4.2 Explosivos.&lt;br /&gt;A) Fase inicial.&lt;br /&gt;Si se trata de sociedades, acreditar que cumple&lt;br /&gt;los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º&lt;br /&gt;B) Segunda fase.&lt;br /&gt;a) Una plantilla compuesta por, al menos, dos&lt;br /&gt;vigilantes de explosivos por cada vehículo para el&lt;br /&gt;transporte de explosivos de que disponga la&lt;br /&gt;empresa y un jefe de seguridad cuando el número&lt;br /&gt;de vigilantes exceda de quince en total.&lt;br /&gt;b) Disponer para el transporte de explosivos, al&lt;br /&gt;menos, de dos vehículos blindados con capacidad&lt;br /&gt;de carga superior a 1.000 kg cada uno, con las características&lt;br /&gt;que determina el Reglamento Nacional del&lt;br /&gt;Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera&lt;br /&gt;(TPC, tipo 2), y con las medidas de seguridad que se&lt;br /&gt;establezcan, debiendo aportar los documentos que&lt;br /&gt;para su acreditación determine el Ministerio del&lt;br /&gt;Interior.&lt;br /&gt;c) Local para la guarda de los vehículos durante&lt;br /&gt;las horas en que permanecieren inmovilizados.&lt;br /&gt;C) Tercera fase.&lt;br /&gt;a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera&lt;br /&gt;con entidad debidamente autorizada con una cuantía&lt;br /&gt;mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.&lt;br /&gt;b) Una garantía de 120.202,42 euros, si la&lt;br /&gt;empresa es de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros,&lt;br /&gt;más 6.010,12 euros por provincia, si es de ámbito&lt;br /&gt;autonómico.&lt;br /&gt;c) Tener instalado armero o caja fuerte de las&lt;br /&gt;características que determine el Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;d) Disponer de un servicio de telecomunicación&lt;br /&gt;de voz entre los locales de la empresa, tanto el&lt;br /&gt;principal como los de las sucursales o delegaciones,&lt;br /&gt;y los vehículos que realicen el transporte.&lt;br /&gt;5. Instalación y mantenimiento de aparatos,&lt;br /&gt;dispositivos y sistemas de seguridad.&lt;br /&gt;A) Fase inicial.&lt;br /&gt;Si se trata de sociedades, acreditar que cumple&lt;br /&gt;los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.º&lt;br /&gt;B) Segunda fase.&lt;br /&gt;a) Relación de personal disponible en la que&lt;br /&gt;constará necesariamente el ingeniero técnico y los&lt;br /&gt;instaladores.&lt;br /&gt;b) Una zona o área restringida que, con medios&lt;br /&gt;físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia&lt;br /&gt;de la información que manejaren y de la que&lt;br /&gt;serán responsables.&lt;br /&gt;C) Tercera fase.&lt;br /&gt;a) Tener constituida una garantía de 120.202,42&lt;br /&gt;euros, para el ámbito estatal, y de 30.050,61 euros,&lt;br /&gt;más 6.010,12 euros por provincia, para el ámbito&lt;br /&gt;autonómico.&lt;br /&gt;b) Tener concertado contrato de seguro de&lt;br /&gt;responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera&lt;br /&gt;con entidad debidamente autorizada con&lt;br /&gt;una cuantía mínima de 300.506,05 euros por&lt;br /&gt;siniestro y año.&lt;br /&gt;6. Explotación de centrales de alarma.&lt;br /&gt;A) Fase inicial&lt;br /&gt;Si se trata de sociedades, acreditar que cumple&lt;br /&gt;los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º&lt;br /&gt;B) Segunda fase.&lt;br /&gt;a) Elementos, equipos o sistemas capacitados&lt;br /&gt;para la recepción y verificación de las señales de&lt;br /&gt;alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de&lt;br /&gt;Seguridad.&lt;br /&gt;b) Locales cuyos requisitos y características del&lt;br /&gt;sistema de seguridad determine el Ministerio del&lt;br /&gt;Interior.&lt;br /&gt;c) Un sistema de alimentación ininterrumpida&lt;br /&gt;de energía que garantice durante veinticuatro horas,&lt;br /&gt;al menos, el funcionamiento de la central en el caso&lt;br /&gt;de corte del suministro de fluido eléctrico.&lt;br /&gt;C) Tercera fase.&lt;br /&gt;a) Tener constituida una garantía de 120.202,42&lt;br /&gt;euros.&lt;br /&gt;b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera&lt;br /&gt;con entidad debidamente autorizada con una cuantía&lt;br /&gt;mínima de 300.506,05 euros.&lt;br /&gt;7. Planificación y asesoramiento de actividades&lt;br /&gt;de seguridad.&lt;br /&gt;A) Segunda fase.&lt;br /&gt;a) Relación del personal disponible en la que&lt;br /&gt;constará necesariamente personal facultativo con la&lt;br /&gt;competencia suficiente para responsabilizarse de&lt;br /&gt;los proyectos, en los casos en que su actividad&lt;br /&gt;tenga por objeto el diseño de proyectos de instalaciones&lt;br /&gt;y sistemas de seguridad.&lt;br /&gt;b) Si se trata de sociedades, acreditar que cumple&lt;br /&gt;los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º&lt;br /&gt;c) Un área o zona restringida que, con medios&lt;br /&gt;físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia&lt;br /&gt;de la información que manejare la empresa y&lt;br /&gt;de la que será responsable.&lt;br /&gt;d) Cuando el asesoramiento o la planificación&lt;br /&gt;tengan por objeto alguna de las actividades a que se&lt;br /&gt;refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 5 de la&lt;br /&gt;Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada,&lt;br /&gt;disponer, en la plantilla, de personal que acredite,&lt;br /&gt;mediante la justificación del desempeño de puestos&lt;br /&gt;o funciones de seguridad pública o privada, al&lt;br /&gt;menos, durante cinco años, conocimientos y experiencia&lt;br /&gt;sobre organización y realización de actividades&lt;br /&gt;de seguridad.&lt;br /&gt;B) Tercera fase.&lt;br /&gt;a) Tener constituida una garantía por importe&lt;br /&gt;de 60.101,21 euros.&lt;br /&gt;b) Tener concertado contrato de seguro de&lt;br /&gt;responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera&lt;br /&gt;con entidad debidamente autorizada con una&lt;br /&gt;cuantía mínima de 300.506,05 euros por siniestro&lt;br /&gt;y año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;BOE núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2289&lt;br /&gt;8. Requisitos de las empresas que tengan su&lt;br /&gt;domicilio en Ceuta y Melilla.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Las empresas de seguridad con domicilio social&lt;br /&gt;en Ceuta y en Melilla, que pretendan desarrollar su&lt;br /&gt;actividad únicamente en el ámbito de una de dichas&lt;br /&gt;ciudades, deberán cumplir los mismos requisitos&lt;br /&gt;establecidos en el presente anexo.&lt;br /&gt;II. Requisitos de las empresas de ámbito autonómico&lt;br /&gt;1. Las cantidades determinantes de los mínimos&lt;br /&gt;de garantía y de seguro de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera con entidad&lt;br /&gt;debidamente autorizada, especificadas en el apartado&lt;br /&gt;I de este anexo, como requisitos “De inscripción&lt;br /&gt;y autorización inicial”, relativos a las empresas&lt;br /&gt;de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades&lt;br /&gt;que realicen o servicios que presten, quedarán&lt;br /&gt;reducidas al 75 por ciento o al 50 por ciento,&lt;br /&gt;según que la población de derecho de las correspondientes&lt;br /&gt;comunidades autónomas sea inferior a&lt;br /&gt;2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, o&lt;br /&gt;inferior a 1.250.000 habitantes.&lt;br /&gt;2. Las cantidades determinantes de los mínimos&lt;br /&gt;de garantía, especificadas en el apartado I de&lt;br /&gt;este anexo, relativas a las empresa de seguridad de&lt;br /&gt;ámbito autonómico, cualesquiera que fueren las&lt;br /&gt;actividades que realicen o servicios que presten, y&lt;br /&gt;cualquiera que fuere la población de derecho de las&lt;br /&gt;correspondientes comunidades autónomas, quedarán&lt;br /&gt;reducidas al 50 por ciento cuando se trate de&lt;br /&gt;empresas que, en el momento de la inscripción en&lt;br /&gt;el Registro, tengan una plantilla de menos de 50&lt;br /&gt;trabajadores, y asimismo cuando, posteriormente,&lt;br /&gt;durante dos años consecutivos, no superen los&lt;br /&gt;601.012,10 euros de facturación anual.&lt;br /&gt;La reducción establecida en este apartado 2 no&lt;br /&gt;será acumulable a la relativa al mínimo de garantía,&lt;br /&gt;comprendida en lo dispuesto en el apartado anterior.&lt;br /&gt;3. En los supuestos contemplados en los apartados&lt;br /&gt;1 y 2 precedentes, no se computarán las cantidades&lt;br /&gt;por provincia, especificadas en el apartado I&lt;br /&gt;de este anexo, en cuanto a garantía, respecto a las&lt;br /&gt;provincias que tengan menos de 250.000 habitantes&lt;br /&gt;de población de derecho.&lt;br /&gt;4. Respecto a las empresas de seguridad de&lt;br /&gt;ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a&lt;br /&gt;instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos&lt;br /&gt;y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos&lt;br /&gt;en el apartado I.5 de este anexo, se aplicarán&lt;br /&gt;con las modificaciones que se especifican a continuación:&lt;br /&gt;a) No necesitarán tener un ingeniero técnico en&lt;br /&gt;la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre&lt;br /&gt;menos de cinco puestos de instaladores, si bien,&lt;br /&gt;alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial,&lt;br /&gt;o deberán contar, de forma permanente,&lt;br /&gt;mediante contrato mercantil, con los servicios de un&lt;br /&gt;ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente&lt;br /&gt;la instalación y el mantenimiento de aparatos,&lt;br /&gt;dispositivos y sistemas. En todo caso, el ingeniero&lt;br /&gt;técnico habrá de estar específicamente&lt;br /&gt;cualificado par el ejercicio de su misión.&lt;br /&gt;b) La garantía mínima a constituir será de&lt;br /&gt;6.101,21 euros.&lt;br /&gt;Sin embargo, será de 12.020,24 euros, cuando se&lt;br /&gt;trate de empresas no constituidas en forma de&lt;br /&gt;sociedad.&lt;br /&gt;c) El contrato de seguro de responsabilidad&lt;br /&gt;civil, aval u otra garantía financiera con entidad&lt;br /&gt;debidamente autorizada cubrirá una garantía&lt;br /&gt;mínima de 60.101,21 euros.&lt;br /&gt;5. Las modificaciones de plantillas de las&lt;br /&gt;empresas autonómicas a que se refiere el presente&lt;br /&gt;apartado, que den lugar a su inclusión o exclusión&lt;br /&gt;del supuesto regulado en el apartado 2 anterior, producirán&lt;br /&gt;el cambio de los requisitos de inscripción y&lt;br /&gt;autorización de dichas empresas y determinarán la&lt;br /&gt;instrucción de los correspondientes expedientes de&lt;br /&gt;modificaciones de inscripción.&lt;br /&gt;6. Cuando las empresas pretendan actuar en&lt;br /&gt;comunidades autónomas limítrofes, sin abarcar la&lt;br /&gt;totalidad del territorio nacional, deberán inscribirse&lt;br /&gt;en el Registro General de Empresas de Seguridad,&lt;br /&gt;pero podrán hacerlo con aplicación de los criterios&lt;br /&gt;cuantitativos, establecidos en este anexo, conjuntamente&lt;br /&gt;a los ámbitos territoriales autonómicos&lt;br /&gt;correspondientes, como si se tratara de un territorio&lt;br /&gt;autonómico único.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria única. Vigencia de normas preexistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones&lt;br /&gt;precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto&lt;br /&gt;en este real decreto, continuarán en vigor las normas&lt;br /&gt;aplicables a los aspectos que requieran de ulterior&lt;br /&gt;desarrollo normativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final primera. Disposiciones de ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones&lt;br /&gt;necesarias para la ejecución y aplicación de lo&lt;br /&gt;dispuesto en este real decreto.&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de&lt;br /&gt;su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;El Ministro del Interior,&lt;br /&gt;ALFREDO PÉREZ RUBALCABA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-7785013755062099475?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/7785013755062099475/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=7785013755062099475' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/7785013755062099475'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/7785013755062099475'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2008/03/real-decreto-42008-de-11-de-enero-por.html' title='REAL DECRETO 4/2008, de 11 de enero, por el'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-2242651651155352896</id><published>2007-08-01T14:48:00.000-07:00</published><updated>2007-08-01T15:20:19.926-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ETA-TERRORISTAS MAS BUSCADOS'/><title type='text'>TERRORISTAS DE ETA MAS BUSCADOS</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;COLABORACIÓN CIUDADANA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La colaboración ciudadana es fundamental para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada, por este motivo si ud. tiene conocimiento, indicio o sospecha de actividades que puedieran estar relacionadas con este tipo de delincuencia, no dude en ponerse en contacto con  la &lt;strong&gt;GUARDIA CIVIL&lt;/strong&gt; o del &lt;strong&gt;CUERPO NACIONAL DE POLICIA&lt;/strong&gt;, llamando a los siguientes teléfonos respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;900 100 062 /900 100 091&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5093852575886791090" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/RrD_7evw0bI/AAAAAAAAACw/O8YFDzuR5Fc/s320/eta.jpg" border="0" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;strong&gt;Ander MUGICA ANDONEGUI&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Lugar de nacimiento:  San Sebastian (Guipúzcoa) - España Fecha de Nacimiento: 04/12/1982&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Eneko ZARRABEITIA SALTERAIN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Lugar de nacimiento:  Abadiano (Vizcaya) - España-Fecha de Nacimiento:  02/06/1981&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aitzol ETXABURU ARTECHE&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Lugar de nacimiento: Ondarroa (Vizcaya) - España- Fecha de Nacimiento: 01/05/1979&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Leire LÓPEZ ZURUTUZA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Lugar de nacimiento:  Beasain (Guipúzcoa) - España-Fecha de Nacimiento:24/04/1977&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;J.M. OLZA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Saioa SÁNCHEZ ITURREGUI&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Lugar de nacimiento:  Baracaldo (Vizcaya) - España- Fecha de Nacimiento: 14/07/1981&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Viene de este enlace: &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.policia.es/"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;http://www.policia.es/&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-2242651651155352896?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/2242651651155352896/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=2242651651155352896' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/2242651651155352896'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/2242651651155352896'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/08/terroristas-de-eta-mas-buscados.html' title='TERRORISTAS DE ETA MAS BUSCADOS'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/RrD_7evw0bI/AAAAAAAAACw/O8YFDzuR5Fc/s72-c/eta.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-3244199028602843157</id><published>2007-05-24T16:08:00.000-07:00</published><updated>2007-05-24T17:29:57.317-07:00</updated><title type='text'>Instituciones de Seguridad en España</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Instituciones de Seguridad de España&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AES – Asociacion Española de Empresas de SeguridadVillanueva 2 - Ofic. 11 (28001) MadridPresidente: Antonio Avila ChuliaTel (0034 91) 576-5225 Fax ++34 (91) 576-6094 &lt;a href="mailto:aes@aesseguridad.es"&gt;aes@aesseguridad.es&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.aesseguridad.es"&gt;www.aesseguridad.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AEPSAL - Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral Valencia, 438; Entresuelo 1a · 08013 Barcelona&lt;br /&gt;Tel 932 444 475 · Fax: 932 444 001 Presidente Manel Fernández Jiménez &lt;a href="mailto:manel.fernandez@aepsal.com"&gt;manel.fernandez@aepsal.com&lt;/a&gt; &lt;a href="mailto:aepsal@aepsal.com"&gt;aepsal@aepsal.com&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.aepsal.com/"&gt;http://www.aepsal.com/&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;AESPI - Asociacion Española de Sociedades de Proteccion contra IncendiosAlcala 119 4º izqda. – (28009) MadridTel (0034 91) 577-6847 / 431-6298 0 Presidente: Santiago Montero Homs&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AEVS - Asociación Española de Vigilantes de SeguridadClaudio Coello, 106 - 3°, Madrid, España.Tel (0034 91) 745-0223 / 0376&lt;a href="mailto:info@vigilantesdeseguridad.net"&gt;info@vigilantesdeseguridad.net&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.vigilantesdeseguridad.net/"&gt;http://www.vigilantesdeseguridad.net/&lt;/a&gt; Director General: José Raúl Ramos Martín&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AGERS - Asociacion Española de Gerencia de Riesgos y SegurosPríncipe de Vergara, 86 - 1ª Esc., 2º Izda.– 28006 Madrid - EspañaTel : (0034 91) 562.84.25– Fax: + 34-91-561.54.05&lt;br /&gt;Gerente: Mercedes Prieto, &lt;a href="mailto:gerencia@agers.es"&gt;gerencia@agers.es&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.agers.es/"&gt;http://www.agers.es/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEPA – Asociacion Nacional de Entidades Preventivas AcreditadasSerrano 46 piso 4º - (28001) MadridTel (0034 91) 435-6434 / 559-4052 Presidente: Jose Luis Perez Alvarez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APA – Asociacion Para la Prevencion de Accidentes Contacto: Marisol Ruiz Promocion: Jose Ramon Jusue &lt;a href="mailto:promo@apa.es"&gt;promo@apa.es&lt;/a&gt; &lt;a href="mailto:apa@apa.es"&gt;apa@apa.es&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.apa.es"&gt;www.apa.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APEMESE - Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Seguridad Electrónica &lt;a href="http://www.apemese.org"&gt;www.apemese.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APROSER – Asociacion Compañias Privadas de Servicios de Seguridad- (28001) Madrid Tel (0034 91) 431-5744 / 454-0000Presidente: Angel Vizcaino&lt;a href="mailto:aproser@telefonica.net"&gt;aproser@telefonica.net&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.aproser.org"&gt;www.aproser.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APTB – Asociacion Profesional de Tecnicos BomberosAvda. del Ferrocarril 10 bis. Plta. 1ª Izqda. - (48012) BilbaoTel (0034 94) 427-3122 Presidente: Albert Vilanova&lt;a href="mailto:aptb@emersis.org"&gt;aptb@emersis.org&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.emersis.org"&gt;www.emersis.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASELF – Asociacion Española de Lucha Contra el FuegoJacometrezo 4 plta. 8 nº 9 - (28013) MadridTel (0034 91) 521-6964 Presidente: Javier Garmendia&lt;a href="http://www.mundobombero.com/"&gt;http://www.mundobombero.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASEPAL – Asociacion de Empresas de Equipos de Proteccion PersonalAlcala 119 4º izqda. (28009) MadridTel (0034 91) 431-6298 Presidente: Luis del Corral Martin&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASEPRI – Asociacion de Seguridad Privada &lt;a href="mailto:asepri@intercom.es"&gt;asepri@intercom.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASES – Asociacion Española de EscoltasClaudio Coello 106 3º Esc. Izq. (28006) Madrid EspañaTel (0034 91) 745-0223 / 411-1509Presidente: Vicente de la Cruz Garcia &lt;a href="mailto:presidente@escoltas.net"&gt;presidente@escoltas.net&lt;/a&gt; &lt;a href="mailto:ases@escoltas.net"&gt;ases@escoltas.net&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.escoltas.net/"&gt;http://www.escoltas.net/&lt;/a&gt; Web de empleo en Seguridad: &lt;a href="mailto:info@empleoseguridad.com"&gt;info@empleoseguridad.com&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.empleoseguridad.com"&gt;www.empleoseguridad.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASIGC – Asociacion Independiente de la Guardia CivilApartado de Correos 34 (28340) Valdemoro MadridTel Movil 651.16.86.35&lt;a href="mailto:651.16.86.35sedeasigc@asigc.es"&gt;mailto:651.16.86.35sedeasigc@asigc.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASIS – American Society for Industrial Security - Cap. 143Bolonia 7 - (28028) Madrid Tel (0034 91) 725-4142 Presidente: Fernando Marinas&lt;a href="mailto:oficina@asis-spain.org"&gt;oficina@asis-spain.org&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.asis-spain.org/"&gt;http://www.asis-spain.org/&lt;/a&gt; Asociacion Española de Krav MagaPresidente: Oskar Curro &lt;a href="mailto:oskar_curro@hotmail.com"&gt;oskar_curro@hotmail.com&lt;/a&gt; Director Tecnico en España: Alexander Orozco&lt;a href="http://www.krav-maga-spain.com/"&gt;http://www.krav-maga-spain.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ATER – Asociacion de Tecnicos en Emergencia y RescateCoordinador: Edgar Nolla Sanchez &lt;a href="mailto:nollater@mixmail.com"&gt;nollater@mixmail.com&lt;/a&gt; &lt;a href="mailto:sanitec@mixmail.com"&gt;sanitec@mixmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AVDSP – Asociacion Vasca de Directores de Seguridad PrivadaApdo. 1008 - Bilbao (48080) BizkaiaTel (0034 65) 990-5761 / 5768Presidente: Jose Luis Loroño Portera&lt;a href="mailto:avdsp@euskalnet.net"&gt;avdsp@euskalnet.net&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AVSE - Asociación de Vigilantes de Seguridad.Registro Ministerio del Interior nº 586722Apartado de Correos nº1259, 41013 Sevilla , EspañaTel. (0034 616) 177 187, (0034 625) 579 188 / 189 / 190Consultas: &lt;a href="mailto:Informacion@avse.es"&gt;Informacion@avse.es&lt;/a&gt; Presidente: &lt;a href="mailto:presidente@avse.es"&gt;presidente@avse.es&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.avse.es"&gt;www.avse.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CFES – Centro de Formacion y Estudios de Seguridad Aptdo. n° 14 C.P. 46171 Casinos (Valencia) Tel (0034 627) 45-9552 Director: Alfonso Pascual del Campo &lt;a href="mailto:alfonsopascual@cfes.es"&gt;alfonsopascual@cfes.es&lt;/a&gt; &lt;a href="mailto:informacion@cfes.es"&gt;informacion@cfes.es&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.cfes.es/"&gt;http://www.cfes.es/&lt;/a&gt; 1er Congreso Nacional de Seguridad PrivadaPresidente: Francisco Muñoz Usano&lt;a href="http://www.congreso-seguridad.org"&gt;www.congreso-seguridad.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENPC – Escuela Nacional de Proteccion CivilCamino de Salmedina s/n (28529) Rivas-Vaciamadrid, MadridTel (0034 91) 537-3086 Directora: M. Nieves Sánchez Guitián&lt;a href="mailto:nsanchez@procivil.mir.es"&gt;nsanchez@procivil.mir.es&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.proteccioncivil.org/enpc/enpc00.htm"&gt;http://www.proteccioncivil.org/enpc/enpc00.htm&lt;/a&gt; Escuela Canaria de Formacion en Emergencias y SeguridadCarlos M. Blandy Nº 48 - Bajo- local 11 Zona de Altavista35011 - Las Palmas de Gran Canaria Tel (0034 928) 256-261 - 616.887.491&lt;a href="mailto:616.887.491infoescamer@yahoo.es"&gt;infoescamer@yahoo.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FES – Federacion Empresarial Española de SeguridadCalle Embajadores nº 81- esc. 2 - 1º C - 28012 Madrid Tel (0034 91) 554-2115 Presidente Nacional: Esteban Granero MarínPresidente de Honor: Francisco Muñoz UsanoComisionado de RR Internacionales: Francisco Canseco Plaza &lt;a href="mailto:internacional@fes.es"&gt;internacional@fes.es&lt;/a&gt; Área de comunicaciones: &lt;a href="mailto:comunicacion@fes.es"&gt;comunicacion@fes.es&lt;/a&gt; &lt;a href="mailto:fes@fes.es"&gt;fes@fes.es&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.fes.es/"&gt;http://www.fes.es/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GPRS – Grupo de Perros de Rescate y SalvamentoAv Fonollar s/n Sant Boi de Llobregat Barcelona EspañaTel (0034 61) 978-7997 &lt;a href="mailto:macimart@terra.es"&gt;macimart@terra.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GRESCO – Grupo de Estudio Contra la CorrupcionUniversidad de Salamanca - Facultad de Derecho Campus Miguel de Unamuno - 37071 Salamanca (España)Tel (0034 923) 294 500 (exts. 1638 y 1675)&lt;a href="mailto:anticorrupcion@usal.es"&gt;anticorrupcion@usal.es&lt;/a&gt; &lt;a href="http://anticorrupcion.usal.es"&gt;http://anticorrupcion.usal.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GUARDERIO - Colectivo de Guardas de Campo de EspañaComuneros de Castilla, 2 Local, 42003 Soria Ap. de Correos 45, Soria Presidente del Consejo Nacional del Guarderío: Raúl Beltrán, &lt;a href="mailto:raulbeltran@guarderio.org"&gt;raulbeltran@guarderio.org&lt;/a&gt; Tel: (0034) 975.12.24.13E-mail: &lt;a href="mailto:guarderio@guarderio.org"&gt;guarderio@guarderio.org&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.guarderio.org"&gt;www.guarderio.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PCTA - Proteccion Civil de Torrejon de ArdozC. Verano 5 – Torrejon de Ardoz MadridJefe: Rafael FernandezTel (0034 91) 677-2453&lt;a href="mailto:pctorrejon@bsab.com"&gt;pctorrejon@bsab.com&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.galeon.com/suero"&gt;www.galeon.com/suero&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RSCE – Real Socieda d Canina de EspañaCalle Lagasca Nº 16 bajo dcha. 28001 MadridTel (0034 91) 426.49.60Presidente: D. Manuel Martin Rodriguez&lt;a href="mailto:administracion@rsce.es"&gt;administracion@rsce.es&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.rsce.es"&gt;www.rsce.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEDS – Sociedad Española de Derecho de la SeguridadPresidente: Francisco Muñoz UsanoTel (0034 91) 401-9325&lt;a href="mailto:ius@alcavia.net"&gt;ius@alcavia.net&lt;/a&gt; &lt;a href="mailto:info@derecho-seguridad.org"&gt;info@derecho-seguridad.org&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.derecho-seguridad.org/"&gt;http://www.derecho-seguridad.org/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AVADISE&lt;br /&gt;Asociación Valenciana de Directores de Seguridad&lt;br /&gt;C/ REI EN JAUME I , Nº 2&lt;br /&gt;46470 - CATARROJA&lt;br /&gt;VALENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solicitud de información:&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:alexismari@avadise.org"&gt;alexismari@avadise.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:info@avadise.org"&gt;info@avadise.org&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-3244199028602843157?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/3244199028602843157/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=3244199028602843157' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/3244199028602843157'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/3244199028602843157'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/05/instituciones-de-seguridad-en-espaa.html' title='Instituciones de Seguridad en España'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-2373316992627727323</id><published>2007-05-03T03:25:00.000-07:00</published><updated>2007-05-03T03:27:08.184-07:00</updated><title type='text'>DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/Rjm4woKRvYI/AAAAAAAAAAs/dDb_1iOazRo/s1600-h/109887691_f699ebbc80.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5060278801881218434" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/Rjm4woKRvYI/AAAAAAAAAAs/dDb_1iOazRo/s320/109887691_f699ebbc80.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-2373316992627727323?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/2373316992627727323/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=2373316992627727323' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/2373316992627727323'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/2373316992627727323'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/05/da-internacional-de-la-mujer.html' title='DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/Rjm4woKRvYI/AAAAAAAAAAs/dDb_1iOazRo/s72-c/109887691_f699ebbc80.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-3697127370959667280</id><published>2007-05-03T02:50:00.000-07:00</published><updated>2007-08-01T15:21:10.475-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Prevención de Riesgos Laborales'/><title type='text'>NORMATIVA DE PRL</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:180%;color:#990000;"&gt;Normativa de Prevención Riesgos Laborales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;NORMATIVA GENERAL&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Ley 31/1995&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Ley 54/2003&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Real Decreto 39/1997&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Ley Orgánica 10/1995&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, de 23 de noviembre, del Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Ley 42/1997&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 14 de noviembre ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Ley 8/1998&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Ley 29/1999&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 16 de julio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;strong&gt;Convenio 155 de la OIT&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Decreto 2065/1974&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley&lt;br /&gt;General de la Seguridad Social. Derogado parcialmente por el Real Decreto Ley 1/1994, modificado a su vez por la Ley 42/1994 de 30 de diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;RD 1273/2003&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 1993/1995&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 485/1997&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Real Decreto 486/1997&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 487/1997&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Real Decreto 773/1997&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 488/1997&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 1215/1997&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 18 de julio, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 216/1999&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 5 de febrero, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de seguridad y salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Orden de 22 de abril de 1997&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Orden TAS/2926/2002&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; de 19 de noviembre por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Resolución de 26 de noviembre de 2002&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de la Subsecretaría, por la que se regula la utilización del sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo aprobados por la Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;NORMATIVA SOBRE RIESGOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 886/1988&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. Modificado por Real Decreto 952/1990 de 29 de junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Orden de 29 de noviembre de 1984&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, relativa al manual de autoprotección para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 2177/1996&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 4 de octubre, por el que se apruebqa la Norma Básica de Edificación NBE-CPI-96: condiciones de protección contra incendios en los edificios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 786/2001&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Real Decreto 2291/1985&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de aparatos de elevación y manutención. Completado por Real Decreto 474/1988.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real decreto 614/2001, de 8 de junio&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 482/2002&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 3099/1977&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. Modificado o completado por ED 394/1979,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 1618/1980&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Real Decreto 754/1981, Orden de 23.11.94, Orden de 24.1.78.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 1244/1979&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de aparatos a presión. Modificado por Real Decreto 507/1992, Real Decreto 473/1988, y Real Decreto 1504/1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 1618/1980&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 4 de julio, por el que se aprueba el reglamento de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Completado o modificado por Real Decreto 2946/1982, Orden de 16.7.81 y Orden de 28.6.84.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;NORMATIVA SOBRE HIGIENE DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 1665/1978&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. Modificado por Real Decreto 2821/1981.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 1316/1989&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 27 de octubre, sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ruidos.org/Normas/Ley_37_2003.html#a29"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Ley 37/2003&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 17 de noviembre, del Ruido. &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 88/1990&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 26 de enero, sobre la protección de los trabajadores mediante la prohibición de determinados agentes específicos o determinadas actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 53/1992&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 664/1997&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a contaminantes biológicos durante el trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 1078/1993&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 2 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Actualizado y modificado por Orden de 20.2.95, Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 379/2001&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 6 abril por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, modificado parcialmente por el Real Decreto 1506/2000, de 1 de septiembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 255/2003&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 99/2003&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 24 de enero, por el que se modifica el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 349/2003&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Real Decreto 865/2003&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-3697127370959667280?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/3697127370959667280/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=3697127370959667280' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/3697127370959667280'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/3697127370959667280'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/05/normativa-de-prl.html' title='NORMATIVA DE PRL'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-3065644705269636823</id><published>2007-03-30T08:30:00.000-07:00</published><updated>2007-03-30T08:31:06.693-07:00</updated><title type='text'>Medidas de seguridad del Documento Nacional de Identidad español</title><content type='html'>Medidas de seguridad del Documento Nacional de Identidad español&lt;br /&gt;Tinta ópticamente variable: La palabra España está impresa con una tinta que se ve magenta o verde al variar el ángulo de observación.&lt;br /&gt;Hilo de seguridad: Embebido en el papel, cruza en sentido vertical toda la superficie del D.N.I. Puede observarse a simple vista. Con luz ultravioleta se muestra luminiscente.&lt;br /&gt;Fibrillas luminiscentes: Están distribuidas por toda la superficie del papel. Pueden observarse solamente con iluminación ultravioleta.&lt;br /&gt;Tinta invisible en reverso: Con el escudo constitucional y las iniciales DNI, manifestando coloración amarilla bajo luz ultravioleta.&lt;br /&gt;Tinta invisible en anverso: Una de las tintas del anverso es invisible, manifestando coloración amarilla bajo luz ultravioleta.&lt;br /&gt;Relieve en el plástico: La cubierta del plástico lleva grabada en el anverso una retícula en relieve que se puede apreciar al tacto.&lt;br /&gt;Fotografía en color: protegida por los fondos de seguridad.&lt;br /&gt;Grabado del número en láser: En el anverso, junto a la fotografía y en sentido vertical, va grabado en láser el número del DNI, apreciable al tacto.&lt;br /&gt;Microimpresión: La bandera nacional que aparece en la parte derecha del anverso está constituida por microtextos, con la iniciales DGP. Para su observación se precisa de un cuentahílos o de una lupa de aumento.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-3065644705269636823?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/3065644705269636823/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=3065644705269636823' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/3065644705269636823'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/3065644705269636823'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/medidas-de-seguridad-del-documento.html' title='Medidas de seguridad del Documento Nacional de Identidad español'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-5224354577089544890</id><published>2007-03-28T11:59:00.001-07:00</published><updated>2007-03-28T11:59:50.220-07:00</updated><title type='text'>Requisito para VIGILANTE DE EXPLOSIVOS</title><content type='html'>Requisitos para Vigilante de Explosivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a.      Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.&lt;br /&gt;b.      Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el  Espacio Económico Europeo o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.&lt;br /&gt;c.      Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, ..de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.&lt;br /&gt;d.      Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.&lt;br /&gt;e.      Carecer de antecedentes penales.&lt;br /&gt;f.       No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;g.      No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.&lt;br /&gt;h.      No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;i.        No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;j.        Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de vigilantes de explosivos, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad. El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-5224354577089544890?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/5224354577089544890/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=5224354577089544890' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/5224354577089544890'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/5224354577089544890'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/requisito-para-vigilante-de-explosivos.html' title='Requisito para VIGILANTE DE EXPLOSIVOS'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-917335897079319852</id><published>2007-03-28T11:58:00.000-07:00</published><updated>2007-03-28T11:59:16.957-07:00</updated><title type='text'>Requisito para pruebas ESCOLTA PRIVADO</title><content type='html'>Requisitos para las pruebas de selección para Escoltas Privados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.&lt;br /&gt;b. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.&lt;br /&gt;c. Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.&lt;br /&gt;d. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.&lt;br /&gt;e. Carecer de antecedentes penales.&lt;br /&gt;f. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;g. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.&lt;br /&gt;h. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;i. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;j. Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad. El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.&lt;br /&gt;k. Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-917335897079319852?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/917335897079319852/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=917335897079319852' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/917335897079319852'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/917335897079319852'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/requisito-para-pruebas-escolta-privado.html' title='Requisito para pruebas ESCOLTA PRIVADO'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-7958420988305355399</id><published>2007-03-28T11:57:00.002-07:00</published><updated>2007-03-28T11:58:27.187-07:00</updated><title type='text'>Requisito para ESCOLTA PRIVADO</title><content type='html'>Requisitos para las pruebas de selección para Escoltas Privados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.&lt;br /&gt;b. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.&lt;br /&gt;c. Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.&lt;br /&gt;d. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.&lt;br /&gt;e. Carecer de antecedentes penales.&lt;br /&gt;f. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;g. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.&lt;br /&gt;h. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;i. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;j. Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad. El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.&lt;br /&gt;k. Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-7958420988305355399?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/7958420988305355399/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=7958420988305355399' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/7958420988305355399'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/7958420988305355399'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/requisito-para-escolta-privado.html' title='Requisito para ESCOLTA PRIVADO'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-4506537937642559469</id><published>2007-03-28T11:57:00.001-07:00</published><updated>2007-03-28T11:57:43.680-07:00</updated><title type='text'>Requisito para JEFE DE SEGURIDAD</title><content type='html'>Requisitos para Jefe de Seguridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ser mayor de edad.&lt;br /&gt;b) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.&lt;br /&gt;c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.&lt;br /&gt;d) Carecer de antecedentes penales.&lt;br /&gt;e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.&lt;br /&gt;g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigaciones privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.&lt;br /&gt;j) Estar en posesión del título de B.U.P., bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-4506537937642559469?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/4506537937642559469/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=4506537937642559469' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/4506537937642559469'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/4506537937642559469'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/requisito-para-jefe-de-seguridad.html' title='Requisito para JEFE DE SEGURIDAD'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-1357831675186092427</id><published>2007-03-28T11:56:00.000-07:00</published><updated>2007-03-28T11:57:08.187-07:00</updated><title type='text'>Requisito para GUARDA PARTICULAR DE CAMPO</title><content type='html'>Requisitos para Guarda Particular de Campo&lt;br /&gt;Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.&lt;br /&gt;b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.&lt;br /&gt;c) Estar en posesión del título de Graduado escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.&lt;br /&gt;d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.&lt;br /&gt;e) Carecer de antecedentes penales.&lt;br /&gt;f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.&lt;br /&gt;h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.&lt;br /&gt;k) Reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.&lt;br /&gt;·         Exenciones de acreditación de requisitos:&lt;br /&gt;o        El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f), no se exigirá a los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo que se encuentren ya habilitados como Guardas Particulares del Campo por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Guarda Particular del Campo, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, tal canje deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los primeros Jefes de Comandancia.&lt;br /&gt;o        Para el Guarda particular del campo que haya permanecido inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas, según determina el &lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/le/le23-1992.html#art10"&gt;artículo 10.5&lt;/a&gt; de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será necesario haber obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, ni acreditar la posesión de alguno de los títulos citados en el apartado c) del punto "Requisitos". Sin embargo, será necesario que presente certificación de su habilitación anterior.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-1357831675186092427?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/1357831675186092427/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=1357831675186092427' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/1357831675186092427'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/1357831675186092427'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/requisito-para-guarda-particular-de.html' title='Requisito para GUARDA PARTICULAR DE CAMPO'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-4889675329339884903</id><published>2007-03-28T11:55:00.000-07:00</published><updated>2007-03-28T11:56:28.936-07:00</updated><title type='text'>Requisito para DIRECTOR DE SEGURIDAD</title><content type='html'>Requisitos para Director de Seguridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Generales&lt;br /&gt;·         Instancia del interesado.&lt;br /&gt;·         Fotocopia compulsada del DNI&lt;br /&gt;·         Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.&lt;br /&gt;·         Certificado de antecedentes penales.&lt;br /&gt;·         Declaración jurada a que se refiere los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del &lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd2364-1994.html#Art53"&gt;artículo 53&lt;/a&gt; del Reglamento de Seguridad Privada.&lt;br /&gt;·         Fotocopia compulsada del Título de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente. En este último caso, mediante certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación Académica dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte&lt;br /&gt;·         Currículum vitae.&lt;br /&gt;·         Dos fotografías tamaño carnet que cumplan los requisitos que se establecen en el &lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/or07071995.html#Anexo5"&gt;Anexo 5&lt;/a&gt; de la Orden de 7 de julio de 1995.&lt;br /&gt;·         Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Jefes de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.&lt;br /&gt;Específicos&lt;br /&gt;La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;1) Hallarse en posesión de la tarjeta de identidad profesional de jefe de seguridad.&lt;br /&gt;2) Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior; puede ser alguna de éstas:&lt;br /&gt;Curso Superior de Seguridad (antes Curso de Dirección de Seguridad de Empresas, o Curso Superior de Directores de Seguridad), impartido por el Instituto Universitario de Administración y Dirección de Empresas (ICADE), de la Universidad Pontificia de Comillas, y la American Society for Industrial Security (ASIS) España. (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/or07071995.html#Anexo4"&gt;Anexo 4&lt;/a&gt; de la Orden de 7 de julio de 1995; BOE núm. 169, de 17 de julio).&lt;br /&gt;Curso Superior de Gestión y Derecho de la Seguridad de la Universidad Autónoma de Barcelona. (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/or07071995.html#Anexo4"&gt;Anexo 4&lt;/a&gt; de la Orden de 7 de julio de 1995; BOE núm. 169, de 17 de julio).&lt;br /&gt;Curso de Experto en Seguridad, de la Universidad Complutense de Madrid y de la Escuela Superior de Cajas de Ahorro (ESCA). (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/or07071995.html#Anexo4"&gt;Anexo 4&lt;/a&gt; de la Orden de 7 de julio de 1995; BOE núm. 169, de 17 de julio).&lt;br /&gt;Curso Superior de Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, expedido por la Universidad Autónoma de Madrid y  la Empresa de consultoría e ingeniería de seguridad "Belt Ibérica, S.A.". (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re21121995.html"&gt;Resolución de 21 de diciembre de 1995&lt;/a&gt;; BOE núm. 9, de 10 de enero de 1996).&lt;br /&gt;Curso de especialización en Dirección de Seguridad Privada impartido por la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación Mapfre Estudios. (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re29051997.html"&gt;Resolución de 29 de mayo de 1997&lt;/a&gt;;  BOE núm. 146, de 19 de junio).&lt;br /&gt;Curso Superior de Dirección de Seguridad del Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro Politécnico a Distancia y Editorial CPD. (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re15091997.html"&gt;Resolución de 15 de septiembre de 1997&lt;/a&gt;; BOE núm. 242, de 9 de octubre).&lt;br /&gt;Master en Dirección y Gestión de la Seguridad de la Universidad Carlos III, de Madrid. (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re09021998.html"&gt;Resolución de 9 de febrero de 1998&lt;/a&gt;; BOE núm. 48, de 25 de febrero).&lt;br /&gt;Curso Superior de Director de Seguridad impartido por la Universidad Carlos III de Madrid. (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re08091998.html"&gt;Resolución de 8 de septiembre de 1998&lt;/a&gt;; BOE núm. 221, de 15 de septiembre).&lt;br /&gt;Curso Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio expedido por la "Institución de Nuevas Profesiones, S.L." y Escuela Superior de Seguridad Privada, en colaboración con la Universidad de Burgos. (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re30091998.html"&gt;Resolución de 30 de septiembre de 1998&lt;/a&gt;; BOE núm. 247, de 15 de octubre).&lt;br /&gt;Curso de Director de Seguridad Privada impartido por el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos "Ramón Carande", integrado en la Universidad "Rey Juan Carlos". (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re19011999.html"&gt;Resolución de 19 de enero de 1999&lt;/a&gt;; BOE núm. 36, de 11 de febrero).&lt;br /&gt;Curso Superior de Directores de Seguridad Privada impartido por el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re22021999.html"&gt;Resolución de 22 de febrero de 1999&lt;/a&gt;; BOE núm. 59, de 10 de marzo).&lt;br /&gt;Curso Superior de Dirección de Seguridad Privada y Gestión de la Protección de Personas impartido por el Centro Almeríense de Estudios Superiores, en colaboración con la Universidad de Almería. (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re08031999.html"&gt;Resolución de 8 de marzo de 1999&lt;/a&gt;; BOE núm. 77, de 31 de marzo).&lt;br /&gt;Curso "Programa Superior de Seguridad Privada", impartido por la Escuela de Organización Industrial, en colaboración con la Universidad de La Rioja. (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re12041999.html"&gt;Resolución de 12 de abril de 1999&lt;/a&gt;; BOE núm. 104, de 1 de mayo).&lt;br /&gt;Curso Superior de Director de Seguridad impartido por el Instituto de Estudios Superiores de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU de Madrid. (&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re11051999.html"&gt;Resolución de 11 de mayo de 1999&lt;/a&gt;; BOE núm.126, de 27 de mayo).&lt;br /&gt;Curso de Extensión Universitaria en Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 10 de junio de 1999 y expedido por el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.&lt;br /&gt;Curso de Postgrado en Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 10 de junio de 1999 y expedido por el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.&lt;br /&gt;Curso Superior de Planificación, Dirección y Gestión de Seguridad, autorizado con fecha 10 de diciembre de 1999 y expedido por la Universidad Complutense de Madrid en colaboración con PGS 4 - Seguridad.&lt;br /&gt;Curso Superior de Especialistas en Dirección y Gestión de Seguridad, autorizado con fecha 31 de diciembre de 1999 y expedido por el Centro Universitario Francisco de Vitoria en colaboración con OMBUDS Compañía de Seguridad.&lt;br /&gt;Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado con fecha 4 de abril de 2000 y expedido por el Centro de Estudios y Formación ARA, en colaboración con el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Granada.&lt;br /&gt;Curso de Experto Universitario en Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 10 de abril de 2000 y expedido por la Escuela Universitaria Politécnica de la Universidad de Sevilla.&lt;br /&gt;Curso de Graduado en Prevención y Seguridad Integral, autorizado con fecha 28 de junio de 2000 y expedido por la Escola de Prevenció i Seguretat Integral, dependiente de la Fundació Universitat Autónoma de Barcelona en colaboración con la Universidad Autónoma de Barcelona.&lt;br /&gt;Curso de Dirección de Seguridad, autorizado con fecha 21 de junio de 2000 y expedido por la Universidad de Córdoba, coordinado por el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología en colaboración con FORUM Seguridad, S.L.&lt;br /&gt;Master en Gestión Integral de la Seguridad de la Empresa, con fecha 22 de febrero de 2001, y expedido por la Escuela de Negocios de la Fundación Universidad-Empresa de la región de Murcia en colaboración con la Universidad Politécnica de Cartagena.&lt;br /&gt;Curso de Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 20 de abril de 2001, y expedido por el Instituto Superior de Estudios de la Gobernabilidad y la Seguridad de la Universidad Internacional de Cataluña.&lt;br /&gt;Especialista Superior en Dirección de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio, autorizado el 27 de agosto de 2001, expedido por Belt Ibérica y la Universidad Antonio de Nebrija de Madrid.&lt;br /&gt;Diploma de Especialización en Director de Seguridad, autorizado el 7 de septiembre de 2001, expedido por la Fundación del Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) y en colaboración con la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de la Universidad de Zaragoza.&lt;br /&gt;Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 17 de octubre de 2001, expedido por el Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Escuela Superior de Ciencias Criminológicas.&lt;br /&gt;Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 1 de abril de 2002, expedido por la Fundación Universidad Empresa de Cádiz, con la participación del Instituto de criminología de la universidad de Cádiz y colaboración del centro de formación de seguridad privada FORMACION INTEGRAL PÚBLICA Y PRIVADA (FIPP).&lt;br /&gt;Curso de Directores de Seguridad Privada, autorizado el 12 de junio de 2002, expedido por la Universidad de Alcalá de Henares y la empresa Securitas Seguridad España.&lt;br /&gt;Curso Superior de Directores de Seguridad Privada, autorizado el 12 de junio de 2002, expedido por la Universidad de Alcalá de Henares y la empresa Securitas Seguridad España.&lt;br /&gt;Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 23 de julio de 2002, expedido por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ISES).&lt;br /&gt;Programa Especial de Formación de Directores de Seguridad, autorizado el 24 de julio de 2002, expedido por la Universidad Carlos III de Madrid.&lt;br /&gt;Curso de Especialista en Dirección de Seguridad Patrimonial, autorizado el 21 de octubre de 2002, impartido por la Universidad Camilo José Cela y el Grupo Unión Fenosa Soluziona.&lt;br /&gt;Curso Superior de Directores de Seguridad, autorizado el 25 de noviembre de 2002, expedido por la Universidad Politécnica de Valencia y Florida Universitaria.&lt;br /&gt;Curso de Formación continua en Dirección y Gestión de Seguridad, autorizado el 21 de enero de 2003, impartido por la Universidad de Salamanca.&lt;br /&gt;Curso de Especialista Superior en Dirección de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio, autorizado el 30 de julio de 2003, impartido por Belt Ibérica, S.A. y la Universidad Europea de Madrid.&lt;br /&gt;Curso de Experto Universitario en Dirección de Seguridad Empresarial, autorizado el 24 de octubre de 2003, impartido por el Instituto de Criminología de la Universidad de Sevilla. El 21 de enero de 2004 se autoriza su cambio de denominación por el de "Curso en Dirección de Seguridad empresarial".&lt;br /&gt;Curso Superior de la Seguridad e Investigación, autorizado el 3 de noviembre de 2003, impartido por el Instituto Superior de Estudios (I.S.E.D) de la Universidad de Vic (Barcelona), y el Instituto Privado, Cooperación, Servicios Estratégicos y Documentación (I.C.S.E.D.).&lt;br /&gt;Curso Superior de Dirección de Seguridad Privada, autorizado el 19 de diciembre de 2003, impartido por la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona y promovido por la Fundación Universitaria San Pablo CEU.&lt;br /&gt;Curso de Especialista en Dirección de Seguridad Privada, autorizado el 20 de enero de 2004, impartido por la Universidad de Girona y el Instituto de Cooperación, Servicios Estratégicos y Documentación (I.C.S.E.D.).&lt;br /&gt;Curso de Técnico en Seguridad Física y Patrimonial, autorizado el 16 de febrero de 2004, impartido por la Universidad de Vigo.&lt;br /&gt;Curso de Experto en Seguridad Física y Patrimonial, autorizado el 16 de febrero de 2004, impartido por la Universidad de Vigo.&lt;br /&gt;Master en Seguridad Física y Patrimonial, autorizado el 16 de febrero de 2004, impartido por la Universidad de Vigo.&lt;br /&gt;Curso Superior de Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, autorizado el 25 de marzo de 2004, impartido por la Universidad Europea Miguel de Cervantes, a través de la Fundación Miguel de Cervantes y la Institución de Nuevas Profesiones S.L., entidad titular de la Escuela Superior de Seguridad Privada.&lt;br /&gt;Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado el 1 de abril de 2004, impartido por la Sección de Granada del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología y el Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento.&lt;br /&gt;Curso de "Graduado en Dirección de Seguridad Privada", autorizado el 30 de abril de 2004, impartido por el Instituto de Estudios Tecnológicos y Profesionales de la Fundación Universitaria de San Pablo CEU.&lt;br /&gt;Curso de Gestión y Dirección de Seguridad, autorizado el 25 de mayo de 2004, impartido por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Barcelona.&lt;br /&gt;Curso Superior de Dirección y Gestión de Seguridad Integral, autorizado el 10 de junio de 2004, impartido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.&lt;br /&gt;Curso de Experto Universitario en Seguridad Privada, autorizado el 19 de noviembre de 2004, impartido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga.&lt;br /&gt;Curso de Especialización en Dirección de Seguridad, autorizado el 1 de marzo de 2005, impartido por la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la empresa GE Grupo de Estudios Técnicos.&lt;br /&gt;Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado el 4 de abril de 2005, impartido por la Universidad Politecnica de Madrid en colaboración con el Centro Politécnico a Distancia y Editorial CPD, S.L.&lt;br /&gt;Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 7 de junio de 2005, con especialidad en Seguridad Turística, impartido por la Fundación Canaria Empresa Universidad de la Laguna, en colaboración con la Escuela Superior de Seguridad.&lt;br /&gt;Curso Superior en Gestión de la Seguridad e Investigación, autorizado el 26 de octubre de 2005, impartido por el Instituto Superior de Estudios (I.S.E.D.) y el Coordinador de la Universidad de Vic.&lt;br /&gt;Curso Superior de Planificación, Dirección y Gestión de Seguridad, autorizado el 23 de enero de 2006, impartido por la Universidad Complutense de Madrid en colaboración con Asimag Consultores, S.L.&lt;br /&gt;Curso Universitario de Especialista en organización y gestión de la seguridad en centros hospitalarios, autorizado el 8 de marzo de 2006, impartido por la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la empresa GE Grupo de Estudios Técnicos.&lt;br /&gt;Curso Superior de Director de Seguridad Privada, autorizado el 16 de mayo de 2006, impartido por la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid&lt;br /&gt;Curso Superior de Gestión y Derecho de la Seguridad, autorizado el 13 de junio de 2006, impartido por la Escola de Prevenció i Seguretat Integral, en colaboración con la Universidad Autónoma de Barcelona.&lt;br /&gt;3) Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias a que se refiere el &lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/or07071995.html#Undecimo"&gt;apartado undécimo&lt;/a&gt; de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-4889675329339884903?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/4889675329339884903/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=4889675329339884903' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/4889675329339884903'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/4889675329339884903'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/requisito-para-director-de-seguridad.html' title='Requisito para DIRECTOR DE SEGURIDAD'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-8803007503304083750</id><published>2007-03-28T11:54:00.000-07:00</published><updated>2007-03-28T11:55:39.334-07:00</updated><title type='text'>Requisitos para  DETECTIVE PRIVADO</title><content type='html'>Requisitos para Detective Privado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ser mayor de edad.&lt;br /&gt;b) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.&lt;br /&gt;c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.&lt;br /&gt;d) Carecer de antecedentes penales.&lt;br /&gt;e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.&lt;br /&gt;g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.&lt;br /&gt;i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.&lt;br /&gt;j) Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.&lt;br /&gt;k) Estar en posesión de diploma de detective privado, expedido por los institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura y obtenido después de superar los programas establecidos, que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrolladas al menos durante tres cursos lectivos.&lt;br /&gt;l) No ser funcionario en activo de ninguna de las Administraciones Públicas en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la misma.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-8803007503304083750?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/8803007503304083750/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=8803007503304083750' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/8803007503304083750'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/8803007503304083750'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/requisitos-para-detective-privado.html' title='Requisitos para  DETECTIVE PRIVADO'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-1829111641482282946</id><published>2007-03-28T11:40:00.000-07:00</published><updated>2007-03-28T11:51:23.970-07:00</updated><title type='text'>Direcciones Interesantes</title><content type='html'>Bien, desde esta página iremos poniendo los enlaces a las páginas WEB´s que resulten más interesantes para nuestro colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ugt-pv/"&gt;http://www.ugt-pv/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mir.es/SGACAVT/oposic/procesosselectivos/vseguridad/"&gt;http://www.mir.es/SGACAVT/oposic/procesosselectivos/vseguridad/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/"&gt;http://noticias.juridicas.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.correos.es/"&gt;http://www.correos.es/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://ugt-lex.blogspot.com/"&gt;http://ugt-lex.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-1829111641482282946?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/1829111641482282946/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=1829111641482282946' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/1829111641482282946'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/1829111641482282946'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/direcciones-interesantes.html' title='Direcciones Interesantes'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-7952705480925994223</id><published>2007-03-28T11:36:00.000-07:00</published><updated>2007-03-28T11:37:16.479-07:00</updated><title type='text'>REAL DECRETO 769/1993, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS</title><content type='html'>REAL DECRETO 769/1993, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, diseñó el marco jurídico de la actividad deportiva en España teniendo en cuenta tanto las exigencias derivadas de la nueva organización territorial del Estado como la evolución experimentada por la práctica competitiva y profesional durante el último decenio.&lt;br /&gt;Con este espíritu, puesto ya de manifiesto en la exposición de motivos, la Ley aborda en el título IX una materia tan actual como es la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, las actitudes y comportamientos antisociales que afloran en la celebración de actos deportivos de masas, originando tensión y conflictos en las gradas y perturbación de la normalidad deportiva y ciudadana.&lt;br /&gt;Exponente de la preocupación de nuestro país por el problema de la violencia en el deporte ha sido la ratificación por España del Convenio Europeo de 1985, sobre la violencia, cuyos pronunciamientos, junto con las recomendaciones de la Comisión especial del Senado sobre la misma materia, fueron tenidos en cuenta por el nuevo texto legal, destacando entre las medidas más significativas la creación de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, regulada por el Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, integrada por representaciones de los colectivos interesados y de las Administraciones Públicas, que, desde su constitución, emprendió inmediatamente actuaciones decididas para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.&lt;br /&gt;Una de las primeras decisiones de la Comisión Nacional fue la de impulsar el rápido desarrollo de la Ley, con la elaboración y tramitación de este Reglamento, que dentro siempre del marco de referencia de la Ley del Deporte, Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y Reglamento General de Policía de Espectáculos, trata de perfilar la figura del Coordinador de Seguridad como elemento clave para la operatividad de las medidas preventivas, cautelares y sancionadoras en la organización y desenvolvimiento de los espectáculos deportivos, dando así cumplimiento al mandato contenido en el artículo 65 de la Ley del Deporte.&lt;br /&gt;El Reglamento contiene tres partes diferenciadas en las que se aborda la responsabilidad de los organizadores, las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la organización y funcionamiento de la figura del Coordinador de Seguridad, cerrando este esquema el tratamiento de la infraestructura necesaria para la operatividad de todo el sistema en base al contenido de la Unidad de Control Organizativo y las propuestas sancionadoras que se elevan a la autoridad gubernativa competente para iniciar y, en su caso, proponer o resolver los expedientes abiertos por las infracciones determinadas en la Ley del Deporte.&lt;br /&gt;De acuerdo con todo ello el contenido del Reglamento se encuadra en el ámbito de las competencias estatales desde una doble perspectiva: las específicas a la seguridad pública a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución y las correspondientes a las competiciones deportivas de carácter nacional o internacional, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y del Interior, previo informe de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 1993, DISPONGO:&lt;br /&gt;Artículo único. Aprobación del Reglamento.&lt;br /&gt;Se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos que a continuación se inserta.&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. Convenio sobre el calendario de adaptación de los recintos deportivos.&lt;br /&gt;1. La adaptación de los recintos o instalaciones deportivas en los que se desarrollen competiciones de categoría profesional, en los términos que establece la disposición transitoria única apartado 2 del presente Real Decreto, se llevará a cabo con sujeción a un calendario cuyos términos y modificaciones se establecerán en lo relativo al ámbito de la competencia estatal, en convenio suscrito por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Liga Profesional correspondiente.&lt;br /&gt;2. El calendario fijará las condiciones y el ritmo de adquisición, ejecución y financiación de los equipos, obras e instalaciones que hayan de realizarse.&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Competencias autonómicas.&lt;br /&gt;Lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en materia de seguridad pública se entenderá sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos Estatutos.&lt;br /&gt;Disposición transitoria única. Plazos de ejecución de determinadas medidas.&lt;br /&gt;1. Los recintos o instalaciones deportivas en los que se desarrollen competiciones de la categoría profesional de fútbol y baloncesto en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto dispondrán de un plazo, a contar desde dicha fecha de cinco años, para adaptar las instalaciones y recintos, de forma que cuenten con localidades numeradas y de asiento para todos los espectadores.&lt;br /&gt;2. Igualmente dispondrán de un plazo, a contar desde dicha fecha:&lt;br /&gt;a) De tres años, para realizar las construcciones, instalaciones o soportes fijos necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Control Organizativo.b) De dos años para el establecimiento y entrada en funcionamiento del sistema informatizado de control y gestión de ventas de entradas y de acceso a los recintos deportivos.&lt;br /&gt;3. Transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores, los clubes deportivos que, por ascenso o por cualquier otro procedimiento previsto en las normas reguladoras de las competiciones, obtengan el derecho a participar en competiciones profesionales, dispondrán, a los mismos efectos, desde el inicio de la temporada deportiva en que se produzca su incorporación a la competición profesional, de un plazo de dos años, en el primer supuesto, y de un año en los restantes supuestos.&lt;br /&gt;4. Las normas sobre características materiales y condiciones de expedición de los billetes de entrada en recintos deportivos serán de aplicación en la primera temporada deportiva que comience después de la entrada en vigor del presente Real Decreto.&lt;br /&gt;Disposición final primera. Normativa complementaria.&lt;br /&gt;1. Por Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Real Decreto, se determinarán, previo informe de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, los recintos que en el futuro, además de aquéllos en los que se desarrollen competiciones de la categoría profesional de fútbol y baloncesto, habrán de disponer:&lt;br /&gt;a) De localidades numeradas y de asiento para todos los espectadores.b) De Unidad de Control Organizativo.&lt;br /&gt;2. En la misma forma prevista en el apartado anterior, se determinarán, a instancia de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos:&lt;br /&gt;a) Las competiciones deportivas en las que los organizadores habrán de designar un Consejero Delegado de Seguridad.b) El marco de actuación de las agrupaciones de voluntarios constituidas al amparo del artículo 62 de la Ley del Deporte, así como las funciones, sistemas de identificación, derechos y obligaciones, selección, formación y perfeccionamiento de sus miembros.&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;El presente Real Decreto y el Reglamento aprobado por el mismo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.&lt;br /&gt;REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS&lt;br /&gt;CAPÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto.&lt;br /&gt;El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de las medidas de prevención y control de la violencia en los espectáculos deportivos, contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y las que resulten aplicables de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, regulando en consecuencia las obligaciones de propietarios de instalaciones deportivas, clubes, sociedades anónimas deportivas y organizadores de acontecimientos deportivos, las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con la violencia en el deporte, y la organización y funciones de la figura del Coordinador de Seguridad.&lt;br /&gt;Artículo 2. Ámbito.&lt;br /&gt;Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las competiciones deportivas de ámbito estatal o de carácter internacional, y en especial a los de fútbol y baloncesto profesionales, a los calificados de alto riesgo, y a aquellos otros que en el futuro se determinen, a instancia de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, creada por la Ley 10/1990 y regulada por el Real Decreto 75/1992, de 31 de enero.&lt;br /&gt;Artículo 3. Normas de protección del público.&lt;br /&gt;La aplicación del presente Reglamento se llevará a cabo sin perjuicio de dar cumplimiento cuando proceda a las disposiciones dictadas para la protección de los derechos del público.&lt;br /&gt;Artículo 4. Coordinación.&lt;br /&gt;Las medidas y actuaciones prevenidas en este Reglamento para garantizar la seguridad colectiva en la celebración de espectáculos deportivos no serán obstáculo y habrán de ser objeto de coordinación respecto a las que en el ámbito de sus competencias puedan llevar a cabo las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales.&lt;br /&gt;CAPÍTULO I.- RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANIZADORES&lt;br /&gt;Sección 1. Instalaciones del recinto&lt;br /&gt;Artículo 5. Control informatizado de acceso al recinto y de venta de entradas.&lt;br /&gt;Los responsables de todos los recintos deportivos a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del Deporte deben establecer un sistema informatizado de control y gestión de venta de entradas, así como de acceso a los recintos. La ligas profesionales correspondientes incorporarán a sus Estatutos y Reglamentos la medida de clausura de los recintos que no cumplan oportunamente esta obligación.&lt;br /&gt;Artículo 6. Asientos en las gradas.&lt;br /&gt;1. Los propietarios de instalaciones deportivas, de clubes o las sociedades anónimas deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para que los recintos donde se desarrollen competiciones de la categoría profesional de fútbol y baloncesto, así como aquellos otros que en el futuro se determinen en la forma reglamentariamente prevenida, dispongan de localidades numeradas y con asientos para todos los espectadores.&lt;br /&gt;2. Los recintos deportivos en que se desarrollen competiciones profesionales de los expresados deportes dispondrán asimismo de zona reservadas y distantes entre sí para situar a las aficiones de los equipos contendientes, impidiendo materialmente, mediante verjas o elementos similares, la circulación de una a otra zona.&lt;br /&gt;Artículo 7. Ubicación en el recinto del personal de los medios de comunicación.&lt;br /&gt;El personal de los medios de comunicación habrá de disponer, previamente al comienzo de los acontecimientos deportivos, de la acreditación necesaria, debiendo exhibirla notoria y continuadamente durante el transcurso de dichos acontecimientos, y encontrarse situado en las zonas reservadas para su ubicación.&lt;br /&gt;Artículo 8. Unidad de Control Organizativo.&lt;br /&gt;1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición profesional del fútbol y baloncesto contarán con una Unidad de Control Organizativo, instalada y en funcionamiento, a la que deberán incorporarse las dotaciones que se determinan en los artículos 60 a 64 de este Reglamento y además los mandos de apertura automática de los sistemas de barreras y vallas de protección y separación de espacios, y los medios electrónicos, mecánicos o de cualquier otra clase que desde la Unidad permitan controlar el aforo y el ritmo de acceso de espectadores por zonas.&lt;br /&gt;2. Esta Unidad será también obligatoria en todas las instalaciones para las que en el futuro así se determine.&lt;br /&gt;3. Todos los medios y elementos técnicos de control y gestión de entradas, de acceso a los recintos, los medios audiovisuales de la Unidad de Control Organizativo, la barreras y vallas de protección y separación así como cualquier otro medio electrónico, mecánico o de cualquier otra clase instalados en los recintos deportivos deberán ser compatibles entre sí y susceptibles de constituir un sistema único, integrado y operativo.&lt;br /&gt;Sección 2. Condiciones de expedición, formato y características de los billetes de entrada.&lt;br /&gt;Artículo 9. Venta de los billetes de entrada.&lt;br /&gt;1. La venta de billetes de entrada, cuando tenga lugar en el recinto deportivo, se realizará única y exclusivamente en las taquillas instaladas en el propio recinto.&lt;br /&gt;2. Todos los billetes de entrada en recintos deportivos en los que esté instalado un sistema informatizado de control y gestión de los mismos deberán adaptar su formato y características a las condiciones técnicas exigibles para su compatibilidad con el sistema instalado.&lt;br /&gt;Artículo 10. Formato y características.&lt;br /&gt;1. Será responsabilidad de los organizadores de espectáculos deportivos la impresión de los billetes de entrada, de forma que éstos respondan a las características reglamentariamente establecidas.&lt;br /&gt;2. El formato y características técnicas de los billetes de entrada, en cuanto a tamaño, papel, tintes y demás materiales utilizados en su impresión, deberán reunir las condiciones necesarias para impedir o dificultar en la mayor medida posible la copia o falsificación de los mismos.&lt;br /&gt;3. Todos los billetes de entrada que correspondan a una misma competición, torneo o modalidad de organización de eventos deportivos deberán responder a un único formato y tener características comunes.&lt;br /&gt;Artículo 11. Obligaciones de los espectadores.&lt;br /&gt;1. Toda persona que pretenda acceder a un recinto deportivo deberá ser portadora de un billete de entrada expedido a título individual, de billete múltiple, de abono o de cualquier otro título que autorice a los interesados a acceder a un espectáculo o a más de uno.&lt;br /&gt;2. Los espectadores han de ocupar las localidades de la clase y lugar que se corresponda con los billetes de entrada de que sean portadores.&lt;br /&gt;3. Cada espectador está obligado a conservar su billete de entrada hasta su salida del recinto deportivo, debiendo presentarlo a requerimiento de cualquier empleado o colaborador del organizador.&lt;br /&gt;4. Si requerido al efecto un espectador no presentase el billete de entrada, deberá optar por adquirir uno en la taquilla, abonando su precio si lo hubiera disponible, o por el abandono inmediato del recinto deportivo.&lt;br /&gt;Artículo 12. Numeración y control de los billetes de entrada.&lt;br /&gt;1. Los billetes de entrada se compondrán de dos partes: una, la entrada, destinada al espectador; y otra, la matriz, destinada al control.&lt;br /&gt;2. Los billetes de entrada deberán estar correlativamente numerados por clases y corresponder los números de las matrices con los de las entradas.&lt;br /&gt;3. Los billetes de entrada deberán ser asimismo impresos en series de numeración continua, correlativa e independiente para cada acontecimiento o espectáculo deportivo.&lt;br /&gt;4. El número de billetes de entrada que haya sido objeto de impresión no podrá ser superior al aforo del recinto deportivo, debiendo corresponder el número de entradas expedidas más los billetes múltiples o abonos con el de espectadores que hayan entrado en el recinto.&lt;br /&gt;Artículo 13. Clases y tipos de billetes de entrada.&lt;br /&gt;Los billetes de entrada podrán ser de las siguientes clases y tipos:&lt;br /&gt;a) Clases: Se clasificarán en función de la naturaleza de las localidades y de su ubicación en el recinto deportivo. Las distintas clases de localidades y su ubicación deberán reflejarse en un plano del recinto deportivo, el cual deberá estar expuesto públicamente de forma permanente en las taquillas instaladas en el propio recinto.&lt;br /&gt;b) Tipos: Se clasificarán en función del precio, para cada una de las clases, en:&lt;br /&gt;1. Ordinarios, sin especialidad alguna.&lt;br /&gt;2. Reducidos, con un precio inferior al ordinario de los billetes de entrada para la misma clase de localidades y que será ofertado a personas que pertenezcan a grupos o colectivos sociales, previamente determinados por el organizador.&lt;br /&gt;Artículo 14. Anverso y reverso de las entradas.&lt;br /&gt;1. Las entradas deberán contener en el anverso los siguientes datos de identificación:&lt;br /&gt;a) Numeración correspondiente.b) Recinto deportivo.c) Clase de competición, torneo y organizador.d) Evento deportivo, organizador del mismo y clubes, sociedades o entidades participantes.e) Clase y tipo de localidad.f) Puertas de acceso al recinto.&lt;br /&gt;2. Las entradas deberán especificar en el reverso las causas por las que se pueda impedir el acceso al recinto deportivo a los espectadores que hayan adquirido las mismas, incorporando como mínimo las siguientes:&lt;br /&gt;a) La introducción de bebidas alcohólicas, armas, instrumentos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos.b) La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia.c) El haber sido el portador sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.d) Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.&lt;br /&gt;3. Los organizadores están obligados a fijar uno o varios carteles o tablones en el mismo lugar donde estén instaladas las taquillas, así como en cada una de las puertas de acceso al recinto deportivo, en los cuales y de manera que sea fácilmente visible desde el exterior del recinto, se hagan constar todas y cada una de las causas de prohibición de acceso al propio recinto.&lt;br /&gt;Sección 3. Actuaciones de las Juntas Directivas o Consejos de Administración&lt;br /&gt;Artículo 15. Obligación general.&lt;br /&gt;Los Consejos de Administración de las Sociedades Anónimas Deportivas y las Juntas Directivas de los clubes y organizadores de espectáculos y acontecimientos deportivos vienen obligados a prestar la máxima colaboración a las autoridades gubernativas para la prevención de la violencia en el deporte, poniendo a disposición del Coordinador de Seguridad los elementos materiales y humanos necesarios y adoptando las medidas de prevención y control establecidas por la Ley y por el presente Reglamento.&lt;br /&gt;Artículo 16. Consejero Delegado o representante.&lt;br /&gt;1. En las competiciones deportivas que se determinen en la forma prevenida reglamentariamente, el Consejo de Administración o la Junta Directiva, en su caso, designarán de entre sus miembros un Consejero Delegado o un representante del club que actúe en su nombre a todos los efectos ante los responsables policiales en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo organizado.&lt;br /&gt;2. Este Consejero Delegado o representante asumirá, en nombre de los organizadores y ante el Coordinador de Seguridad, las obligaciones de colaboración y apoyo que la Ley y el Reglamento les imponen.&lt;br /&gt;Artículo 17. Alto riesgo.&lt;br /&gt;Las federaciones deportivas y ligas profesionales comunicarán a la autoridad gubernativa, con una antelación mínima de ocho días, la programación de los encuentros considerados de alto riesgo de acuerdo con los baremos establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento.&lt;br /&gt;Artículo 18. Información sobre grupos de seguidores.&lt;br /&gt;1. Los organizadores facilitarán oportunamente al Coordinador de Seguridad toda la información que tengan disponible sobre los grupos de seguidores del equipo, en cuanto se refiere a composición, nivel de organización, comportamiento y evolución.&lt;br /&gt;2. Asimismo participarán al Coordinador la información de que dispongan sobre los planes de desplazamiento de estos grupos ante la celebración de acontecimientos deportivos concretos, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas y espacios reservados en el recinto deportivo.&lt;br /&gt;Artículo 19. Revisión de instalaciones del recinto.&lt;br /&gt;Antes de cada acontecimiento deportivo comprendido en el ámbito de este Reglamento, los servicios técnicos del club, sociedad anónima deportiva u organizador practicarán un reconocimiento del recinto para evaluar el grado de adecuación de las instalaciones a las disposiciones vigentes, poniéndolo en conocimiento del Coordinador de Seguridad, con antelación suficiente y con indicación de día y hora, con objeto de que pueda, si lo estima necesario, supervisar su realización. En especial, se revisará el funcionamiento de puertas antipánico, abatimiento de vallas, servicios de evacuación y salvamento, sistemas de prevención, alarma y extinción de incendios, condiciones de seguridad, higiene y, en su caso, alumbrado y ventilación.&lt;br /&gt;Artículo 20. Retirada de instrumentos peligrosos.&lt;br /&gt;Si en el curso del reconocimiento previo se hallaren objetos o instrumentos peligrosos, prohibidos por la Ley, u otros similares o análogos, se procederá a su retirada inmediata y a su entrega al Coordinador de Seguridad.&lt;br /&gt;Sección 4. Condiciones de los envases de productos que se introduzcan o expendan en las instalaciones deportivas&lt;br /&gt;Artículo 21. Rigidez y capacidad de los envases.&lt;br /&gt;1. Los envases de bebidas, alimentos y demás productos que se introduzcan para ser expendidos en las instalaciones o recintos deportivos podrán reunir, dentro de las establecidas con carácter general, cualesquiera condiciones de rigidez y capacidad, siempre que su ubicación, expendición, venta y consumo tengan lugar única y exclusivamente en los almacenes, establecimientos de venta, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares, instalados en el interior del recinto deportivo.&lt;br /&gt;2. Los envases de las bebidas, alimentos y demás productos que se expendan o sean objeto de venta al público en el interior de las instalaciones deportivas, fuera de los almacenes o locales indicados en el apartado anterior, no podrán ser botellas o recipientes de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material similar.&lt;br /&gt;3. Los envases de bebida, alimentos o productos que se expendan o vendan en las instalaciones deportivas sólo podrán superar, en cuanto a capacidad o volumen del contenido los 500 gramos o mililitros, en un 5 por 100.&lt;br /&gt;Artículo 22. Previsiones contractuales y responsabilidad.&lt;br /&gt;1. Los actos o contratos, cualquiera que sea la forma jurídica que revistan, por virtud de los cuales se permita o conceda la explotación de los establecimientos instalados en el interior del recinto deberán incluir en su contenido o clausulado la totalidad de las previsiones contenidas en el artículo anterior.&lt;br /&gt;2. La responsabilidad por la expendición de las bebidas, alimentos y demás productos, que incumplan las normas sobre condiciones de rigidez y capacidad de los envases, corresponderá a quienes la efectúen.&lt;br /&gt;Los organizadores de espectáculos deportivos en los que se produzcan las situaciones definidas en el párrafo anterior podrán ser igualmente sancionados cuando se inclumplieren las medidas de vigilancia y control.&lt;br /&gt;3. La concreta determinación e imputación de la responsabilidad se fijará a través del procedimiento que se establezca en desarrollo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;br /&gt;Sección 5. Cometidos y obligaciones del personal al servicio de los organizadores&lt;br /&gt;Artículo 23. Jefe del Servicio de Seguridad.&lt;br /&gt;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en los recintos donde se celebren competiciones de categoría profesional de fútbol y baloncesto y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen, el Consejo de Administración o la Junta Directiva designarán un Jefe del Servicio de Seguridad que estará sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad y seguirá sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo.&lt;br /&gt;Artículo 24. Efectividad de las prohibiciones legales.&lt;br /&gt;1. Para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones legales, los organizadores dispondrán del personal y de los medios adecuados para impedir a los asistentes la introducción en el recinto de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia; bebidas alcohólicas, y bebidas o alimentos de cualquier clase de envases rígidos.&lt;br /&gt;2. Asimismo, adoptarán las previsiones oportunas para impedir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66.2, 67.4 y 68.2 de la Ley del Deporte, el acceso a cuantos traten de introducir en el recinto armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas y fuegos de artificio, o presenten síntomas de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.&lt;br /&gt;3. Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas, y los organizadores serán responsables del cumplimiento de la prohibición, la introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas; considerándose bebidas no alcohólicas aquellas no fermentadas, carbónicas o no, preparadas con agua potable o mineral, ingredientes, características y demás productos autorizados, y entendiéndose por bebidas alcohólicas aquellas que en volumen presenten una graduación alcohólica, en grados centesimales, superior al 1 por 100.&lt;br /&gt;4. El personal del club o de la sociedad anónima deportiva impedirá la exhibición y retirará con carácter inmediato cualquier tipo de pancarta o similar que se exhiba en las gradas incitando a la violencia, así como cualquier clase de bebida o alimento contrario a las prohibiciones anteriores.&lt;br /&gt;Artículo 25. Prohibición cautelar de acceso o expulsión del recinto.&lt;br /&gt;1. Los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores establecerán los mecanismos necesarios para hacer efectiva, por medio de su personal, la prohibición de acceso de las personas que hubieran sido sancionadas con dicha prohibición y cuya identificación les haya sido previamente facilitada por las autoridades gubernativas o por el Coordinador de Seguridad, así como, en su caso, la expulsión del recinto.&lt;br /&gt;2. Para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 24 y en el presente, el personal de los organizadores podrá instar el apoyo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se encuentren presentes.&lt;br /&gt;Artículo 26. Separación de aficiones de los equipos contendientes.&lt;br /&gt;1. En los encuentros correspondientes a competiciones de categoría profesional, de fútbol y baloncesto, el personal del club o sociedad anónima deportiva se encargará de dirigir y acomodar a los componentes de aficiones de los equipos contendientes, situándolos en los espacios dispuestos al efecto.&lt;br /&gt;2. En los encuentros de otro nivel o modalidad deportiva, los organizadores deberán también adoptar las medidas necesarias para separar adecuadamente en los recintos a los grupos de seguidores que pudieran originar enfrentamientos violentos.&lt;br /&gt;Artículo 27. Acompañamiento de seguidores.&lt;br /&gt;En los encuentros calificados de alto riesgo, tanto de carácter nacional como internacional, los grupos de seguidores serán acompañados por encargados que al efecto disponga el club o la sociedad anónima deportiva del equipo visitante que, con la antelación mínima de ocho días, lo comunicará al Coordinador de Seguridad.&lt;br /&gt;Artículo 28. Formación profesional. Simulacros y emergencias.&lt;br /&gt;1. Los clubes y sociedades deportivas tienen obligación de proporcionar una adecuada preparación profesional al personal fijo de los mismos, así como al contratado, para velar por la seguridad y el normal desarrollo de un acontecimiento deportivo, el cual tendrá la obligación de adquirir dicha preparación, a través de los cursos que a tal efecto se programen por los responsables de la organización policial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de este Reglamento con la asistencia técnica de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, y que constituirá requisito para su admisión o permanencia en el desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;2. Los acomodadores de los estadios recibirán cursos e instrucciones especiales, impartidos por los clubes o sociedades anónimas deportivas, sobre sus tareas específicas y concretamente sobre colocación de aficiones de los equipos contendientes en los lugares que les estuvieren reservados.&lt;br /&gt;3. Los clubes o sociedades anónimas deportivas organizarán simulacros de emergencia con los recintos desocupados, en los que habrá de participar su personal para adquirir la experiencia técnica necesaria.&lt;br /&gt;Artículo 29. Agrupaciones de voluntarios.&lt;br /&gt;1. Las agrupaciones de voluntarios constituidas al amparo del artículo 62 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tendrán el marco de actuación, las funciones informativas, sistemas de identificación, derechos y obligaciones, selección, formación y perfeccionamiento de sus miembros que se determinen en la forma reglamentariamente prevenida, a instancia de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos.&lt;br /&gt;2. Los miembros de estas agrupaciones, en su actuación en los acontecimientos deportivos, seguirán las instrucciones que al efecto impartan el Coordinador de Seguridad y el Jefe del Servicio de Seguridad de la organización.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II .- FUNCIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD&lt;br /&gt;Sección 1. Disposiciones preventivas y cautelares de carácter general&lt;br /&gt;Artículo 30. Funciones en materia de espectáculos deportivos.&lt;br /&gt;Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desarrollarán en materia de espectáculos deportivos las funciones que se determinan en este Reglamento, además de las competencias generales que tienen asignadas en sus normas específicas, en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.&lt;br /&gt;Artículo 31. Calificación del riesgo.&lt;br /&gt;1. Los centros directivos responsables de las organizaciones policiales colaborarán en la determinación de las variables a tener en cuenta para calificar con arreglo al baremo establecido el riesgo de todo acontecimiento deportivo.&lt;br /&gt;2. El sistema de baremos será establecido oficialmente y revisado anualmente, a propuesta de los responsables policiales, por el Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos.&lt;br /&gt;3. Una vez fijado o revisado el sistema de evaluación aplicable, se comunicará a las federaciones deportivas y ligas profesionales y también a los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores de espectáculos deportivos para que puedan calificar el nivel de riesgo de todos aquellos acontecimientos deportivos en que intervengan.&lt;br /&gt;Artículo 32. Tareas informativas.&lt;br /&gt;1. Los servicios competentes de los centros directivos responsables de las organizaciones policiales reunirán la información necesaria sobre grupos violentos en espectáculos deportivos, de modo que ante un acontecimiento concreto se disponga de elementos de juicio para prevenir posibles actuaciones violentas.&lt;br /&gt;2. La información sobre el seguimiento de los grupos violentos y la dinámica de sus comportamientos se pondrá a disposición del Ministerio del Interior o del Coordinador General de Seguridad, en su caso, para que la transmitan a todos los responsables de la seguridad en los espectáculos deportivos.&lt;br /&gt;Artículo 33. Red preventiva de control.&lt;br /&gt;Los responsables policiales de la seguridad en los espectáculos deportivos colaborarán estrechamente, intercambiándose la información disponible, directamente o a través de las autoridades gubernativas, constituyendo una red preventiva de control de los grupos violentos tanto nacionales como extranjeros.&lt;br /&gt;Artículo 34. Planos de instalaciones y llaves maestras.&lt;br /&gt;Los servicios policiales actuantes dispondrán de llaves maestras del recinto para apertura de puertas y accesos al interior del mismo, así como planos de todas las instalaciones, todo lo cual habrá de ser facilitado por los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores.&lt;br /&gt;Artículo 35. Reuniones previas.&lt;br /&gt;Todo acontecimiento deportivo calificado de alto riesgo determinará la celebración de cuantas reuniones previas estimen necesarias el Coordinador de Seguridad y los demás responsables de la organización policial, debiendo participar el Consejero Delegado o en su caso los representantes de los organizadores y los responsables de los servicios que se prevea vayan a actuar, en función del riesgo, como Policía Municipal, Bomberos, Protección Civil y Cruz Roja, además de aquellos otros que se determinen en cada caso concreto, procediéndose a la delimitación de zonas de actuación y responsabilidad, dentro y fuera del recinto, antes, dura nte y después del acontecimiento.&lt;br /&gt;Artículo 36. Coordinación con otros servicios.&lt;br /&gt;1. Los servicios policiales actuantes coordinarán a los demás servicios que participen en el acontecimiento deportivo, especialmente los mencionados en el artículo anterior, las agrupaciones de voluntarios y servicios sanitarios, así como a los servicios operativos de seguridad privada del propio club o sociedades anónimas deportivas.&lt;br /&gt;2. Cuando se trate de acontecimientos deportivos que tengan lugar en Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios, los responsables policiales establecerán las oportunas relaciones de información y colaboración.&lt;br /&gt;3. En los encuentros internacionales, las autoridades gubernativas o el Coordinador General de Seguridad, en su caso, mantendrán las conexiones necesarias, previas o simultáneas, con los responsables policiales del país organizador o de procedencia del equipo visitante, para prevenir la comisión de actos violentos por los grupos seguidores que se desplacen para presenciarlos, intercambiándose toda la información disponible al respecto.&lt;br /&gt;Sección 2. Medidas operativas, específicas y simultáneas&lt;br /&gt;Artículo 37. Dispositivo de seguridad.&lt;br /&gt;1. Cada acontecimiento deportivo determinará la instrucción y puesta en marcha de un dispositivo de seguridad específico que garantice la movilización de los recursos policiales necesarios en cada caso, para afrontar los movimientos de violencia, tanto en el interior como en el exterior del recinto y zonas adyacentes al mismo.&lt;br /&gt;2. Este dispositivo comprenderá medidas preventivas y cautelares sobre los grupos identificados como violentos, así como los servicios de apoyo en los accesos y de vigilancia exterior e interior que, en cada caso, acuerden los responsables policiales y el Coordinador de Seguridad en el club, sociedad anónima deportiva o acontecimiento de que se trate.&lt;br /&gt;Artículo 38. Protección de participantes y público.&lt;br /&gt;Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad serán directamente responsables de la protección de los asistentes, participantes y equipos arbitrales, dentro y fuera del recinto deportivo y durante el tránsito hasta y desde el mismo, y adoptarán para ello las medidas que resulten más idóneas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.&lt;br /&gt;Artículo 39. Control de acceso al recinto.&lt;br /&gt;1. En los accesos al recinto que a juicio de los responsables policiales resulten más conflictivos, se destacarán las Unidades de Intervención que se hubiese acordado con el Coordinador de Seguridad, para prestar servicio de apoyo al personal de vigilancia del club o sociedad anónima deportiva, y llevar a cabo los controles que eviten la infracción de las prohibiciones legales existentes.&lt;br /&gt;2. Cuando se trate de encuentros calificados de alto riesgo se vigilarán las colas de taquillaje, evitando, en todo caso, su formación en línea perpendicular a la puerta en las horas inmediatamente anteriores a su celebración.&lt;br /&gt;Artículo 40. Control de alcoholemia y drogas.&lt;br /&gt;1. Los responsables de la organización policial dispondrán las medidas técnicas que permitan incorporar al dispositivo de seguridad del recinto el control de alcoholemia y el de aquellos en los que se adviertan síntomas de hallarse bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas. Estas medidas, una vez determinadas, se aplicarán en las áreas neutralizadas a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.&lt;br /&gt;2. Mediante Orden ministerial se establecerán los límites máximos de ingestión de las sustancias mencionadas en el apartado anterior, para acceder a los recintos deportivos.&lt;br /&gt;Artículo 41. Supervisión de actuaciones.&lt;br /&gt;En especial, dichos responsables policiales supervisarán las actuaciones de los organizadores y de su personal, en lo que hace a sus obligaciones legales y exigirán con todo rigor el cumplimiento de la prohibición de acceso, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 24 y 25 de este Reglamento.&lt;br /&gt;Artículo 42. Control de aforo.&lt;br /&gt;Cuando se detecte un exceso evidente de ocupación del aforo del recinto que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes, los servicios actuantes lo comunicarán de inmediato al Coordinador de Seguridad que en casos graves podrá acordar incluso la suspensión del acto deportivo, previa consulta con el Coordinador General de Seguridad o con la autoridad de la que dependa directamente.&lt;br /&gt;Artículo 43. Areas neutralizadas.&lt;br /&gt;En las inmediaciones de los recintos deportivos se delimitarán, por razones de seguridad, siempre que sea necesario, áreas neutralizadas con espacios acotados y reservados a los que se impedirá el paso del público en general y que servirán como pasillos de autoridades, como zona para situar las dotaciones de las Fuerzas del orden, aparcamiento de vehículos policiales o permanencia de caballos, o para efectuar los controles a que se refiere el artículo 40 y las demás diligencias y actuaciones que decidan los responsables de los servicios policiales actuantes.&lt;br /&gt;Artículo 44. Control de grupos de seguidores.&lt;br /&gt;Los miembros de la organización policial asignados al efecto dispondrán de los medios instrumentales necesarios para un efectivo control de los grupos de seguidores hasta el recinto deportivo y de regreso del mismo.&lt;br /&gt;Artículo 45. Oficinas móviles de denuncias.&lt;br /&gt;En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo, se montarán oficinas móviles de denuncias y equipos de recepción de detenidos.&lt;br /&gt;Sección 3. Prácticas de capacitación&lt;br /&gt;Artículo 46. Emergencias y simulacros.&lt;br /&gt;Los simulacros de emergencias a que se refiere el artículo 28.3 se planificarán en colaboración con los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se practicarán con la asistencia profesional de las unidades policiales especializadas, recabando el auxilio y colaboración de cuantos participen en las tareas de seguridad colectiva de los espectáculos deportivos.&lt;br /&gt;Artículo 47. Protección civil.&lt;br /&gt;Los servicios de Protección Civil prestarán toda la ayuda posible a las unidades policiales para que los efectivos especializados en la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se mantengan al corriente de las disposiciones técnicas y métodos de trabajo que, a este objeto y en el ámbito de su competencia, establezcan las autoridades responsables de Protección Civil.&lt;br /&gt;Artículo 48. Actividades de capacitación.&lt;br /&gt;Las autoridades gubernativas o, en su caso, el Coordinador General de Seguridad, de acuerdo con las previsiones de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, organizarán cursos de orientación técnica y actividades de capacitación destinados a los responsables de la seguridad privada contratados por los clubes o sociedades anónimas deportivas y agrupaciones de voluntarios que se constituyan, así como de formación y especialización de acomodadores y empleados de los organizadores de acontecimientos deportivos.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III.- AUTORIDADES GUBERNATIVAS Y COORDINADORES DE SEGURIDAD&lt;br /&gt;Sección 1. Organización&lt;br /&gt;Artículo 49. Disposiciones generales.&lt;br /&gt;En ejercicio de las competencias y responsabilidades que les atribuyen la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Ministerio del Interior y los Gobierno Civiles:&lt;br /&gt;a) Realizarán las funciones de coordinación general previstas en este Reglamento y podrán nombrar Coordinadores Generales de Seguridad para territorios determinados o para modalidades deportivas concretas y, dependiendo funcionalmente de los mismos, coordinadores para recintos o acontecimientos deportivos concretos, con atribuciones limitadas al ámbito de la entidad o evento de que se trate.&lt;br /&gt;b) A fin de garantizar el cumplimiento de las sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos y de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo, dispondrán su anotación en un Registro central que se llevará en el Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;c) Comunicarán las prohibiciones de acceso a recinto deportivo concreto, tan pronto como sean ejecutivas, a la entidad titular del recinto, a los efectos previstos en el artículo 25 de este Reglamento.&lt;br /&gt;Artículo 50. Competencia.&lt;br /&gt;1. Las autoridades gubernativas o, en su caso, el Coordinador General de Seguridad asumirán las tareas de dirección, organización, coordinación y control de los servicios de seguridad con ocasión de espectáculos deportivos.&lt;br /&gt;2. El Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima deportiva o acontecimiento deportivo asumirá estas mismas tareas a su nivel, bajo la directa dependencia de las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales o Locales, y de las Comandancias de la Guardia Civil, según las demarcaciones en que a cada Cuerpo corresponda ejercer sus funciones.&lt;br /&gt;Artículo 51. Nombramiento.&lt;br /&gt;Los Coordinadores Generales y los de recintos o acontecimientos deportivos concretos serán nombrados entre miembros de los Cuerpos Nacional de Policía o de la Guardia Civil, según proceda, a propuesta de los respectivos Directores generales, Jefes superiores, Comisarios provinciales o locales, y primeros Jefes de Comandancias de la Guardia Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento.&lt;br /&gt;Sección 2. Cometidos y funciones&lt;br /&gt;Artículo 52. Determinación de objetivos.&lt;br /&gt;Las autoridades gubernativas y, en su caso, los Coordinadores Generales de Seguridad asumirán la fijación de objetivos y directrices, tanto de la acción policial como de la acción propia de los clubes o sociedades anónimas deportivas destinada a garantizar la seguridad y el normal desenvolvimiento de los espectáculos de que se trate, previniendo especialmente la producción de sucesos catastróficos o vandálicos.&lt;br /&gt;Artículo 53. Diseño del dispositivo de seguridad.&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta las orientaciones de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, las autoridades gubernativas o los Coordinadores Generales de Seguridad diseñarán el marco de actuación general del dispositivo de seguridad al que deberán atenerse los servicios policiales y los responsables de los clubes o sociedades anónimas deportivas, antes, durante y después del acontecimiento deportivo, dentro y fuera del recinto.&lt;br /&gt;Artículo 54. Funciones de coordinación general.&lt;br /&gt;Los responsables de la coordinación general de seguridad ejercerán específicamente las siguientes competencias:&lt;br /&gt;a) Planificar los servicios de seguridad que, con carácter general, deban establecerse para la celebración de actos deportivos.&lt;br /&gt;b) Coordinar los dispositivos de seguridad de los acontecimientos deportivos, convocando las oportunas reuniones cuando las circunstancias o la urgencia del caso así lo requieran.&lt;br /&gt;c) Supervisar la actuación de los Coordinadores de Seguridad en cada club, sociedad anónima deportiva o acontecimiento deportivo.&lt;br /&gt;d) Fijar las variables a tener en cuenta para calificar el riesgo de los acontecimientos deportivos, con arreglo al baremo establecido.&lt;br /&gt;e) Ejercer las demás funciones de carácter general necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes con motivo de los acontecimientos deportivos.&lt;br /&gt;Artículo 55. Relaciones.&lt;br /&gt;En el ejercicio de las indicadas funciones, los responsables de la coordinación general de seguridad mantendrán las necesarias relaciones de información y colaboración con las autoridades deportivas, centrales y autonómicas, así como con los responsables federativos, ligas profesionales y clubes o sociedades anónimas deportivas de todos los ámbitos o con cualquier otra persona o entidad organizadora de acontecimientos deportivos.&lt;br /&gt;Artículo 56. Funciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo.&lt;br /&gt;El Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo deberá organizar el dispositivo de seguridad específico; mantener las relaciones y comunicaciones necesarias con el Consejero Delegado o el representante del club y con el respectivo Jefe del Servicio de Seguridad; coordinar la actuación de todos los servicios que participen en el evento deportivo en función del riesgo, especialmente Policía Municipal, Bomberos, Protección Civil, Cruz Roja, Agrupaciones de Voluntarios y Servicios Sanitarios, a cuyo efecto convocará cuantas reuniones sean necesarias; ejerciendo especialmente las siguientes funciones:&lt;br /&gt;A) En el exterior del recinto:&lt;br /&gt;a) Disponer el servicio en el exterior e inmediaciones del recinto con las dotaciones policiales determinadas por los responsables de la organización policial.b) Ordenar al Jefe del Servicio de Seguridad y empleados del club o sociedad anónima deportiva llevar a efecto controles de asistentes en los accesos más conflictivos.c) Controlar en todo momento el sistema de venta de billetes de entrada de modo que la ocupación no supere el aforo del recinto.d) Supervisar el cumplimiento estricto de las obligaciones correspondientes a los organizadores con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de este Reglamento.e) Disponer con los responsables de los servicios policiales el apoyo más adecuado para la efectividad de las medidas adoptadas por los organizadores en el recinto.f) Recomendar medidas para el acceso ordenado de los seguidores al recinto.&lt;br /&gt;B) En el interior del recinto:&lt;br /&gt;a) Ejercer el mando directo desde la Unidad de Control Organizativo sobre el dispositivo de seguridad.b) Reconocer previamente el recinto deportivo prestando especial atención a la compartimentación y separación de las aficiones de los equipos contendientes y a la ubicación de grupos presumiblemente violentos en los acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo a riesgo moderado.c) Disponer con los responsables de los servicios policiales el servicio de orden y el servicio de apoyo adecuado en el interior del recinto, determinando los efectivos policiales uniformados y de paisano que se vayan a utilizar.d) Supervisar las actuaciones de los responsables del club o sociedades anónimas deportivas en la ubicación de las aficiones de los equipos contendientes en las zonas previamente reservadas al efecto.e) Controlar que los organizadores hagan cumplir estrictamente la prohibición de venta de bebidas alcohólicas y la venta de bebidas, alimentos o cualquier otro producto con envases rígidos.f) Obligar a los responsables del recinto a la retirada inmediata de pancartas y símbolos que inciten a la violencia, exhibidos por los espectadores o asistentes.g) Mantener contacto permanente con las Unidades de Intervención situadas en el exterior del recinto y tener informados a sus responsables de cuantas incidencias se estén produciendo en el campo y afecten a la seguridad del acontecimiento deportivo.h) Identificar, con los medios técnicos de la Unidad de Control Organizativo y del recinto deportivo, a los grupos y personas de actitudes violentas o que provoquen a las aficiones de los equipos contendientes.i) Recomendar al público asistente, a través de megafonía, que respete las medidas de seguridad colectiva.j) Supervisar en su momento el desalojo del recinto, procurando su normalidad.&lt;br /&gt;C) Otras funciones:&lt;br /&gt;a) Remitir informe después de cada acontecimiento deportivo, con expresión de las incidencias registradas, a los superiores o autoridades de que dependan, analizando el servicio de seguridad prestado y proponiendo las modificaciones pertinentes o el empleo de nuevos métodos de actuación, a los efectos prevenidos en los artículos 32 y 33 de este Reglamento.b) Proponer la apertura de expediente sancionador a los propietarios de las instalaciones deportivas, clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores, así como a los asistentes al espectáculo que hubieran participado en hechos tipificados como infracción, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Nacional contra la Violencia en Espectáculos Deportivos.c) Suspender, previa consulta con los superiores o autoridades de que dependan, la celebración o continuación del acto, si estima que no se dan las garantías necesarias para su normal desarrollo, por faltas graves de organización, seguridad u orden público.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV.- LA UNIDAD DE CONTROL ORGANIZATIVO&lt;br /&gt;Artículo 57. Definición.&lt;br /&gt;La Unidad de Control Organizativo es el centro, dotado del conjunto de medios que se determinan en los artículos siguientes y adecuadamente ubicado en las instalaciones deportivas, desde donde el Coordinador ejerce la dirección del dispositivo de seguridad, en todas sus fases, durante el acontecimiento deportivo, con la asistencia del responsable de seguridad del mismo, para facilitar su normal desarrollo.&lt;br /&gt;Artículo 58. Situación.&lt;br /&gt;La Unidad de Control Organizativo estará situada en una zona estratégica y dominante del recinto deportivo, disponiendo de buenos accesos y comunicaciones con el interior y exterior del campo.&lt;br /&gt;Artículo 59. Ubicación de los responsables de seguridad.&lt;br /&gt;Los responsables superiores de los distintos servicios de seguridad, con presencia en el interior de los recintos, se situarán en las instalaciones de esta Unidad durante la celebración de los encuentros deportivos.&lt;br /&gt;Artículo 60. Dotación.&lt;br /&gt;Cada Unidad de Control Organizativo dispondrá, como mínimo, de los siguientes elementos: circuito cerrado de televisión, megafonía y enlaces de radio y telecomunicación, así como los demás medios que resulten necesarios para el control del recinto.&lt;br /&gt;Artículo 61. Circuito cerrado de televisión.&lt;br /&gt;1. Este circuito contará con cámaras fijas y móviles. Las cámaras fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél. Las cámaras móviles se situarán en los espacios que el Coordinador estime necesario controlar especialmente en cada acontecimiento deportivo.&lt;br /&gt;2. El circuito cerrado de televisión dispondrá, asimismo, de medios de grabación para registrar las actitudes de los asistentes y el comportamiento de los grupos violentos.&lt;br /&gt;Artículo 62. Megafonía.&lt;br /&gt;1. La Unidad de Control Organizativo tendrá un sistema de megafonía propio, con capacidad y alcance suficiente para el interior y exterior del recinto y con dispositivo de seguridad que permita anular el sistema general de aquél.&lt;br /&gt;2. El sistema de megafonía habrá de estar dotado de los medios humanos necesarios para efectuar la traducción y emisión de las indicaciones, advertencias o mensajes que hayan de efectuarse en más de un idioma.&lt;br /&gt;Artículo 63. Enlaces de radio y telecomunicación.&lt;br /&gt;1. La emisora directora de la Unidad de Control Organizativo comprenderá las mallas integradas de la red de Policía Local, Medios Sanitarios y Protección Civil; las mallas de las Unidades de Intervención del Operativo policial, incluyendo las unidades polivalentes de aquéllas, las del distrito policial, las especiales, las de escolta, helicópteros y TEDAX, así como las mallas policiales del servicio integradas por la oficina de denuncias, medios sanitarios y centros de detenidos.&lt;br /&gt;2. La central telefónica de la Unidad de Control Organizativo contará con las extensiones policiales exteriores e interiores que permitan, en todo momento, la comunicación libre con personal e instituciones relacionadas con la seguridad colectiva de los asistentes y del público en general.&lt;br /&gt;Artículo 64. Personal técnico.&lt;br /&gt;Los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores de los acontecimientos deportivos proporcionarán el personal especializado necesario para el mantenimiento y asistencia técnica de todas las instalaciones integradas en la Unidad de Control Organizativo.&lt;br /&gt;Artículo 65. Financiación.&lt;br /&gt;Serán de cargo de los propietarios de las instalaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o clubes todos aquellos medios de la Unidad de Control Organizativo que requieran construcciones, instalaciones o soportes fijos, mientras que corresponderá al Ministerio del Interior la aportación de los elementos móviles que sean de uso directo del Coordinador de Seguridad.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V.- ACTAS, INFORMES Y PROPUESTAS&lt;br /&gt;Artículo 66. Acta del espectáculo.&lt;br /&gt;1. Finalizado el espectáculo deportivo, el Coordinador de Seguridad levantará acta, con la participación de los responsables de los servicios enumerados en los artículos 35 y 36.1 y del Consejero Delegado o representante del club, sociedad anónima deportiva u organizador del espectáculo.&lt;br /&gt;2. En el acta, se harán constar:&lt;br /&gt;a) El desarrollo y aplicación del dispositivo de seguridad, antes, durante y después del espectáculo.b) Los actos violentos y demás incidencias producidas, que sean relevantes desde el punto de vista de la seguridad.c) Las manifestaciones, sugerencias o propuestas que estimen necesario formular los asistentes sobre el diseño y aplicación del dispositivo de seguridad.&lt;br /&gt;3. Del acta se extenderán copias para los clubes, sociedades anónimas deportivas participantes u organizadores, y para la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, a la que deberá ser enviada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del espectáculo.&lt;br /&gt;Artículo 67. Evaluación de medios, actuaciones y resultados.&lt;br /&gt;Una vez concluidos los encuentros calificados de alto riesgo, los responsables de los servicios policiales actuantes analizarán los medios empleados, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, proponiendo, en su caso, la modificación de los sistemas operativos utilizados o la adopción de otros nuevos para lo sucesivo.&lt;br /&gt;Artículo 68. Informe general.&lt;br /&gt;Refundiendo los distintos informes formulados por los Coordinadores de Seguridad en los diferentes clubes, sociedades anónimas y acontecimientos deportivos, la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos realizará informes globales, con los análisis generales que procedan y las propuestas correspondientes.&lt;br /&gt;Artículo 69. Propuestas sancionadoras.&lt;br /&gt;1. De acuerdo con el acta que, de cada acontecimiento deportivo, haya levantado el Coordinador de Seguridad, y sin perjuicio de las competencias de la autoridad gubernativa, la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos podrá elevar propuesta motivada de instrucción de expedientes sancionadores a los organizadores, espectadores y cualquier otra persona que, a su juicio, pudiera haber incurrido en alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.&lt;br /&gt;2. La autoridad gubernativa dará asimismo cuenta oportunamente a la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos de los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores y de las resoluciones que pongan fin a los expedientes instruidos.&lt;br /&gt;3. La Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos actuará al respecto de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y en el Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, por el que se regula su composición y funcionamiento.&lt;br /&gt;Artículo 70. Excesos del aforo del recinto.&lt;br /&gt;Se dará cuenta a la Administración tributaria, a los efectos oportunos, de los excesos que se produzcan en cada caso en la ocupación de los recintos respecto a los correspondientes aforos, con independencia del expediente administrativo sancionador que pueda incoarse por infracción de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-7952705480925994223?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/7952705480925994223/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=7952705480925994223' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/7952705480925994223'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/7952705480925994223'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/real-decreto-7691993-de-21-de-mayo-por.html' title='REAL DECRETO 769/1993, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-6376567638134684565</id><published>2007-03-28T11:35:00.001-07:00</published><updated>2007-03-28T11:35:43.009-07:00</updated><title type='text'>Registros de Bolsos</title><content type='html'>INFORME SOBRE LICITUD O NO DE LA EXIGENCIA IMPUESTA POR ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA QUE LOS USUARIOS MUESTREN EL CONTENIDO DE SUS BOLSOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por parte de la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social del Gobierno de una determinada Comunidad Autónoma, se ha elevado consulta en la que se plantea la problemática creada respecto de ciertos establecimientos comerciales que tienen, junto a la Caja registradora, un cartel con el texto "por favor, muestre su bolso a la Cajera", consulta en la que se interroga sobre la posible licitud o no de dicha exigencia.&lt;br /&gt;En relación con ello y teniendo en cuenta la opinión emitida por el Instituto Nacional de Consumo, esta Secretaría General Técnica expone su parecer a través de las siguientes consideraciones:&lt;br /&gt;1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS&lt;br /&gt;De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.&lt;br /&gt;Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.&lt;br /&gt;En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".&lt;br /&gt;2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES&lt;br /&gt;El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.&lt;br /&gt;El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.&lt;br /&gt;Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -véase la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Art.6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.&lt;br /&gt;Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.&lt;br /&gt;Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.&lt;br /&gt;Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.&lt;br /&gt;3.- SEGURIDAD PRIVADA&lt;br /&gt;Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.&lt;br /&gt;Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.&lt;br /&gt;Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.&lt;br /&gt;Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:&lt;br /&gt;a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP-.&lt;br /&gt;b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.&lt;br /&gt;c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.&lt;br /&gt;Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:&lt;br /&gt;"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.&lt;br /&gt;2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".&lt;br /&gt;Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).&lt;br /&gt;Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.&lt;br /&gt;4.- CONCLUSIONES&lt;br /&gt;Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.&lt;br /&gt;Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresas de seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.&lt;br /&gt;Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-6376567638134684565?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/6376567638134684565/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=6376567638134684565' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/6376567638134684565'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/6376567638134684565'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/registros-de-bolsos.html' title='Registros de Bolsos'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-1068251574675864236</id><published>2007-03-28T11:34:00.001-07:00</published><updated>2007-03-28T11:34:38.071-07:00</updated><title type='text'>Deontología</title><content type='html'>DEONTOLOGÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º.- Respetar la constitución y las LEYES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º.-Actuar con NEUTRALIDAD, INTEGRIDAD y DIGNIDAD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º.- Poner VOLUNTAD y ESMERO en el desempeño de su profesión, teniendo siempre presente que van en ello la seguridad de los demás y la propia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º.- Observar en el trato con las personas un COMPORTAMIENTO correcto y esmerado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º.- Intervenir con DECISIÓN y SIN DEMORA, cuando fuera necesario, y en el uso de la fuerza y, sobre todo, de las armas, seguir un CRITERIO RESTRICTIVO, según los principios de CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD y PROPORCIONALIDAD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º.- Obrar bajo los principios de OBEDIENCIA y JERARQUÍA, excepto en los actos que constituyan delito o sean contrarios a las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7º.- Colaborar con la JUSTICIA y los CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD en el ámbito de su trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8º.- Impedir la COMISIÓN DE DELITOS en sus lugares de trabajo e informar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de aquéllos que conozcan en el ejercicio del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9º.- Guardar el SECRETO PROFESIONAL respecto de las actividades empresariales, familiares y personales conocidas con ocasión del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10º.- Ser consciente de la RESPONSABILIDAD personal y directa por sus actuaciones profesionales&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-1068251574675864236?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/1068251574675864236/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=1068251574675864236' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/1068251574675864236'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/1068251574675864236'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/deontologa.html' title='Deontología'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-7001057181049719382</id><published>2007-03-28T11:30:00.000-07:00</published><updated>2007-03-28T11:39:19.151-07:00</updated><title type='text'>Ley 23/1992 de Seguridad Privada</title><content type='html'>LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA, MODIFICADA POR EL&lt;br /&gt;REAL DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO Y POR LA LEY 14/2000, DE 29 DE&lt;br /&gt;DICIEMBRE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;Uno.&lt;br /&gt;La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su&lt;br /&gt;garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno&lt;br /&gt;que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin&lt;br /&gt;embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro&lt;br /&gt;entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o&lt;br /&gt;agentes privados, llegando a adquirir en las últimas décadas un auge hasta ahora&lt;br /&gt;desconocido. De aquí que países como Bélgica, Francia, el Reino Unido o Italia hayan&lt;br /&gt;aprobado recientemente leyes de nueva planta o modificado su anterior legislación&lt;br /&gt;para integrar funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad que&lt;br /&gt;corresponde al Estado.&lt;br /&gt;En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios&lt;br /&gt;privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los&lt;br /&gt;de la seguridad pública. A partir de ahí se establece un conjunto de controles e&lt;br /&gt;intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de&lt;br /&gt;seguridad por los particulares. Lo que se busca con estas normas es articular las&lt;br /&gt;facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados&lt;br /&gt;de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de&lt;br /&gt;la seguridad.&lt;br /&gt;El desarrollo de la seguridad privada que se ha producido en nuestro país, a partir de&lt;br /&gt;la primera regulación de este tipo de prestaciones de servicios, en 1974, obliga a&lt;br /&gt;revisar el tratamiento legal para permitir un control eficaz del elevado número de&lt;br /&gt;empresas del sector y de los actuales vigilantes jurados de seguridad, cuya existencia&lt;br /&gt;no puede ser cuestionada, toda vez que se trata de un medio de prevención del delito&lt;br /&gt;y contribuye, por tanto, al mantenimiento de la seguridad pública. Además debe&lt;br /&gt;tenerse en cuenta que la presencia de vigilantes en controles de acceso y seguridad&lt;br /&gt;interior no suele tener una trascendencia externa que perjudique el quehacer de los&lt;br /&gt;Cuerpos de Seguridad, porque están llamados a actuar como elementos&lt;br /&gt;colaboradores en tareas que difícilmente podrían cubrir por sí solos.&lt;br /&gt;El análisis del sector y de sus circunstancias ponen de relieve que paralelamente a su&lt;br /&gt;crecimiento han aparecido numerosos problemas, tales como el intrusismo, la falta de&lt;br /&gt;normas de homologación de productos, deficiente formación de los vigilantes,&lt;br /&gt;irregularidades en su funcionamiento y comisión de numerosas infracciones, así como&lt;br /&gt;la ausencia sobrevenida de requisitos esenciales.&lt;br /&gt;La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de&lt;br /&gt;seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los&lt;br /&gt;servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en&lt;br /&gt;materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29 de la&lt;br /&gt;Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental,&lt;br /&gt;incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de&lt;br /&gt;proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad&lt;br /&gt;ciudadana.&lt;br /&gt;Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de estar&lt;br /&gt;permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad,&lt;br /&gt;conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas&lt;br /&gt;se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades&lt;br /&gt;detectan el acaecimiento de hechos delictivos graves, perseguibles de oficio.&lt;br /&gt;La defensa de la seguridad no puede ser ocasión de agresiones, coacciones,&lt;br /&gt;desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de&lt;br /&gt;otras personas. Y ésta es una de las razones que justifican la intensa intervención en&lt;br /&gt;la organización y desarrollo de las actividades de las empresas privadas de seguridad,&lt;br /&gt;por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que tienen la misión&lt;br /&gt;constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y&lt;br /&gt;garantizar su seguridad.&lt;br /&gt;Ante un panorama como el descrito se hacía necesario realizar un esfuerzo clarificador&lt;br /&gt;que, estudiando todos los hechos que giran en torno a la seguridad privada, permitiese&lt;br /&gt;hacer una diagnosis de su situación, a partir de la cual se buscasen las soluciones&lt;br /&gt;adecuadas para ordenar un sector que sigue en alza y que, además, pretende acceder&lt;br /&gt;a nuevas áreas de actividad dentro de la seguridad.&lt;br /&gt;Dos.&lt;br /&gt;La normativa vigente, integrada principalmente por disposiciones sobre empresas&lt;br /&gt;privadas y vigilantes de seguridad, es de inspiración preconstitucional, aunque algunas&lt;br /&gt;de sus formulaciones actuales obedezcan a reelaboraciones promulgadas con&lt;br /&gt;posterioridad a la publicación de la Constitución Española de 1978.&lt;br /&gt;Una de las críticas más abiertamente expresadas, y generalmente coincidentes, se&lt;br /&gt;refiere no tanto a la deficiencia de las normas como a su enorme dispersión y a su&lt;br /&gt;falta de estructura unitaria y sistemática, lo que produce, claro está, lagunas o&lt;br /&gt;desfases propios de una legislación que envejece y que ha sido superada por la rápida&lt;br /&gt;evolución del sector.&lt;br /&gt;Ello ha dado lugar al surgimiento de actividades prohibidas, o no prohibidas&lt;br /&gt;estrictamente, pero carentes de cobertura legal suficiente, cuyo tratamiento jurídico&lt;br /&gt;con rango legal necesario es urgente.&lt;br /&gt;Tres.&lt;br /&gt;Aparte de los aspectos relativos a la formación profesional del personal de seguridad&lt;br /&gt;privada, se considera necesario incorporar al ordenamiento jurídico, a través de la Ley&lt;br /&gt;primero, y posteriormente por medio del correspondiente Reglamento, las previsiones&lt;br /&gt;demandadas por la evolución que se ha operado en el sector de la seguridad privada.&lt;br /&gt;1. El depósito y almacenamiento de fondos por las empresas de seguridad, no previsto&lt;br /&gt;en las normas vigentes, ha surgido como un hecho y una necesidad derivados, de&lt;br /&gt;forma natural y automática, del transporte de fondos, determinante de la concentración&lt;br /&gt;de éstos en las dependencias de las empresas de seguridad, lo que exige su previsión&lt;br /&gt;normativa y su regulación.&lt;br /&gt;Por su parte, el transporte aéreo de fondos, aunque no está excluido expresamente de&lt;br /&gt;la legislación vigente, carece prácticamente de regulación específica en la actualidad y&lt;br /&gt;se considera necesaria su previsión, principalmente cuando están implicados en las&lt;br /&gt;necesidades de fondos territorios insulares o zonas de difícil acceso por razones&lt;br /&gt;geográficas.&lt;br /&gt;2. La prestación sin armas del servicio propio de los vigilantes de seguridad constituye&lt;br /&gt;una modalidad que ha nacido a la vida al calor de los Convenios laborales del sector, a&lt;br /&gt;través de la figura del denominado Guarda de Seguridad , revelándose al propio&lt;br /&gt;tiempo que en la mayoría de los casos resultaba innecesaria y desproporcionada la&lt;br /&gt;realización de tales actividades con armas, de donde sólo se autorizará el uso de las&lt;br /&gt;mismas cuando lo exijan las concretas circunstancias.&lt;br /&gt;3. La existencia en nuestro país de los servicios de protección personal es una&lt;br /&gt;realidad que no cabe desconocer. Estos servicios son prestados, en la mayoría de los&lt;br /&gt;casos, por vigilantes al servicio de algunas empresas de seguridad inscritas y, en otros&lt;br /&gt;casos, por personal propio de las entidades a las que pertenece el protegido.&lt;br /&gt;La atribución a las empresas de seguridad de la posibilidad de realizar servicios de&lt;br /&gt;protección personal supondría la normalización y adecuación de este tipo de&lt;br /&gt;actividades a una normativa concreta que vendría a llenar el vacío legal existente, ante&lt;br /&gt;una situación real pero no prevista jurídicamente, debiéndose establecer fuertes&lt;br /&gt;mecanismos de control por parte de la Administración, como respecto de los servicios&lt;br /&gt;en sí mismos y del personal encargado de prestarlos.&lt;br /&gt;4. El ámbito predominantemente rural en el que desenvuelven sus funciones los&lt;br /&gt;guardas particulares del campo hace que, si bien no tienen sentido ni la especificidad&lt;br /&gt;de determinadas normas ni lo anacrónico de algunos aspectos de su regulación,&lt;br /&gt;deben mantenerse ciertas notas características de su régimen jurídico que requieren&lt;br /&gt;especialidades respecto del establecido para los vigilantes de seguridad.&lt;br /&gt;En consecuencia, la regulación de los guardas particulares del campo, que ha&lt;br /&gt;sobrevivido casi ciento cincuenta años y que contiene elementos que responden a&lt;br /&gt;necesidades históricas y geográficas concretas, debe ser adaptada a las exigencias&lt;br /&gt;actuales en el ámbito de la Ley de Seguridad Privada, teniendo en cuenta su identidad&lt;br /&gt;sustancial.&lt;br /&gt;5. Respecto a la profesión de detective privado, de ya larga tradición en España y en&lt;br /&gt;general en los países occidentales, se detectan múltiples problemas, entre los cuales&lt;br /&gt;los más importantes son los de insuficiencia de la normativa vigente, de determinación&lt;br /&gt;de controles o intervenciones de la Administración y de sistemática legislativa, que&lt;br /&gt;plantea la alternativa de su incorporación a las disposiciones sobre seguridad privada&lt;br /&gt;o de mantenimiento de la autonomía del bloque normativo.&lt;br /&gt;La insuficiencia de rango normativo resulta evidente, si se tiene en cuenta que una&lt;br /&gt;Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981 regula los requisitos y&lt;br /&gt;condiciones de ejercicio de la profesión; el sistema de intervención o control de la&lt;br /&gt;Administración del Estado en la organización, puesta en marcha y funcionamiento de&lt;br /&gt;las agencias privadas de investigación; e inclusive el régimen sancionador aplicable a&lt;br /&gt;los titulares de las agencias y al personal vinculado a las mismas, lo que ha llevado al&lt;br /&gt;Tribunal Constitucional a declarar nulo el artículo 12 de dicha Orden en la Sentencia&lt;br /&gt;61/1990, de 29 de marzo.&lt;br /&gt;La posible incorporación de la regulación de los detectives a una Ley de Seguridad&lt;br /&gt;Privada ha sido objeto de estudios y deliberaciones. Como ya se ha indicado, su&lt;br /&gt;especificidad es evidente. Sin embargo, hay que tener en cuenta razones de urgencia&lt;br /&gt;en resolver los problemas normativos de la profesión, de los que devienen otros,&lt;br /&gt;también graves, por derivación, como el del intrusismo. Pero, sobre todo, no hay nada&lt;br /&gt;que impida aprovechar la oportunidad de la tramitación de una Ley de Seguridad&lt;br /&gt;Privada, para intentar solucionar tales problemas, si se tiene en cuenta que también en&lt;br /&gt;este sector se produce el hecho sustancial de que el ámbito de actuación es&lt;br /&gt;parcialmente común con el de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lo que permite y&lt;br /&gt;aconseja que sean, asimismo, idénticos los mecanismos de coordinación subordinada&lt;br /&gt;y de intervención de los servicios policiales.&lt;br /&gt;6. Por último, es, desde luego, urgente y necesaria la dotación del rango normativo&lt;br /&gt;suficiente al desarrollo del régimen sancionador aplicable a la materia, que, en la&lt;br /&gt;legislación actualmente vigente y siguiendo mentalidades y pautas preconstitucionales,&lt;br /&gt;apenas tiene apoyo en normas con rango de Ley y se encuentra contenido,&lt;br /&gt;prácticamente en su totalidad, en Reales Decretos y en Ordenes ministeriales.&lt;br /&gt;Precisamente porque el régimen sancionador se considera la clave de arco para&lt;br /&gt;garantizar el cumplimiento de las finalidades del ordenamiento global de la seguridad&lt;br /&gt;privada, resulta imprescindible incorporar dicho régimen a una disposición con rango&lt;br /&gt;adecuado, en la que se tipifiquen todas las infracciones posibles, se determinen las&lt;br /&gt;sanciones a imponer y se diseñe el procedimiento sancionador, con especificación de&lt;br /&gt;las autoridades competentes para aplicar las distintas sanciones. Para que la&lt;br /&gt;Administración realice un control eficaz de cuantas actividades sean reguladas, resulta&lt;br /&gt;fundamental abordar, a la hora de elaborar una nueva disposición, la parte&lt;br /&gt;sancionadora al objeto de garantizar adecuadamente la seguridad de personas y&lt;br /&gt;bienes.&lt;br /&gt;CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;Artículo 1.&lt;br /&gt;1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o&lt;br /&gt;jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que&lt;br /&gt;tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a&lt;br /&gt;las de seguridad pública.&lt;br /&gt;2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de&lt;br /&gt;seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y&lt;br /&gt;el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad,&lt;br /&gt;los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas&lt;br /&gt;particulares del campo y los detectives privados.&lt;br /&gt;3. Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto&lt;br /&gt;a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del&lt;br /&gt;ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones&lt;br /&gt;a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas,&lt;br /&gt;evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y&lt;br /&gt;proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.&lt;br /&gt;4. Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de&lt;br /&gt;auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de&lt;br /&gt;prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas,&lt;br /&gt;los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia&lt;br /&gt;estuvieren encargados.&lt;br /&gt;Artículo 2.&lt;br /&gt;1. Corresponde el ejercicio de las competencias administrativas necesarias para el&lt;br /&gt;cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley al Ministerio del Interior y a los&lt;br /&gt;Gobernadores Civiles.&lt;br /&gt;2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de&lt;br /&gt;Seguridad, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el control de las entidades,&lt;br /&gt;servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada,&lt;br /&gt;vigilancia e investigación.&lt;br /&gt;3. A los efectos indicados en el apartado anterior, habrá de facilitarse a los miembros&lt;br /&gt;del Cuerpo Nacional de Policía, que en cada caso sean competentes, la información&lt;br /&gt;contenida en los Libros-Registros prevenidos en los supuestos y en la forma que&lt;br /&gt;reglamentariamente se determinen.&lt;br /&gt;4. Asimismo, las empresas de seguridad y los detectives privados presentarán cada&lt;br /&gt;año un informe sobre sus actividades al Ministerio del Interior, que dará cuenta a las&lt;br /&gt;Cortes Generales del funcionamiento del sector. Dicho informe habrá de contener&lt;br /&gt;relación de los contratos de prestación de los servicios de seguridad celebrados con&lt;br /&gt;terceros, con indicación de la persona con quien se contrató y de la naturaleza del&lt;br /&gt;servicio contratado, incluyéndose igualmente los demás aspectos relacionados con la&lt;br /&gt;seguridad pública, en el tiempo y en la forma que reglamentariamente se determinen.&lt;br /&gt;Artículo 3.&lt;br /&gt;1. Las empresas y el personal de seguridad privada no podrán intervenir, mientras&lt;br /&gt;estén ejerciendo las funciones que les son propias, en la celebración de reuniones y&lt;br /&gt;manifestaciones ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales, sin perjuicio de&lt;br /&gt;mantener la seguridad que tuvieren encomendada de las personas y de los bienes.&lt;br /&gt;2. Tampoco podrán ejercer ningún tipo de controles sobre opiniones políticas,&lt;br /&gt;sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener&lt;br /&gt;bancos de datos con tal objeto.&lt;br /&gt;3. Tendrán prohibido comunicar a terceros cualquier información que conozcan en el&lt;br /&gt;ejercicio de sus funciones sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así&lt;br /&gt;como los bienes y efectos que custodien.&lt;br /&gt;Artículo 4.&lt;br /&gt;1. Para garantizar la seguridad, solamente se podrán utilizar las medidas&lt;br /&gt;reglamentadas y los medios materiales y técnicos homologados, de manera que se&lt;br /&gt;garantice su eficacia y se evite que produzcan daños o molestias a terceros.&lt;br /&gt;2. El Ministerio del Interior determinará las características y finalidades de dichos&lt;br /&gt;medios materiales y técnicos, que podrán ser modificadas o anuladas cuando varíen&lt;br /&gt;las condiciones o circunstancias que determinaron su aprobación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II: EMPRESAS DE SEGURIDAD&lt;br /&gt;Artículo 5.&lt;br /&gt;1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que&lt;br /&gt;la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los&lt;br /&gt;siguiente servicios y actividades:&lt;br /&gt;a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o&lt;br /&gt;convenciones.&lt;br /&gt;b) Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente.&lt;br /&gt;c) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y&lt;br /&gt;demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su&lt;br /&gt;peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades&lt;br /&gt;propias de las entidades financieras.&lt;br /&gt;d) Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior a través&lt;br /&gt;de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas&lt;br /&gt;características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no&lt;br /&gt;puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y&lt;br /&gt;Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.&lt;br /&gt;f) Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales&lt;br /&gt;de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como&lt;br /&gt;prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de&lt;br /&gt;dichas Fuerzas y Cuerpos.&lt;br /&gt;g) Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en&lt;br /&gt;esta Ley.&lt;br /&gt;2. Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización&lt;br /&gt;profesional de su personal de seguridad. Podrán crear centros de formación y&lt;br /&gt;actualización para el personal de empresas de seguridad, de acuerdo con lo previsto&lt;br /&gt;en la presente Ley.&lt;br /&gt;3. En ningún caso las empresas de seguridad podrán realizar las funciones de&lt;br /&gt;información e investigación propias de los detectives privados.&lt;br /&gt;Artículo 6.&lt;br /&gt;1. Los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad deberán en todo&lt;br /&gt;caso consignarse por escrito, con arreglo a modelo oficial, y comunicarse al Ministerio&lt;br /&gt;del Interior, con una antelación mínima de tres días a la iniciación de tales servicios.&lt;br /&gt;2. No obstante, la prestación del servicio de escoltas personales sólo podrá realizarse&lt;br /&gt;previa autorización expresa del Ministerio del Interior, que se concederá&lt;br /&gt;individualizada y excepcionalmente en los casos en que concurran especiales&lt;br /&gt;circunstancias y condicionada a la forma de prestación del servicio.&lt;br /&gt;3. El Ministro del Interior prohibirá la prestación de los servicios de seguridad privada o&lt;br /&gt;la utilización de determinados medios materiales o técnicos cuando pudieran causar&lt;br /&gt;daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;Artículo 7.&lt;br /&gt;1. Para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de&lt;br /&gt;seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su&lt;br /&gt;inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior, a cuyo efecto&lt;br /&gt;deberán reunir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) Constituirse como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada,&lt;br /&gt;sociedad anónima laboral o sociedad cooperativa, teniendo como objeto social&lt;br /&gt;exclusivo todos o alguno de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 5 de&lt;br /&gt;la presente Ley.&lt;br /&gt;b) En todo caso, las empresas de seguridad que presten servicios con personal de&lt;br /&gt;seguridad deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea&lt;br /&gt;o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (Real&lt;br /&gt;Decreto-Ley 2/1999).&lt;br /&gt;c) Poseer un capital social en la cuantía mínima que se determine, en razón de su&lt;br /&gt;objeto y de su ámbito geográfico de actuación, que no podrá ser inferior al establecido&lt;br /&gt;en la legislación sobre sociedades anónimas.&lt;br /&gt;d) El capital social habrá de estar totalmente desembolsado e integrado por títulos&lt;br /&gt;nominativos.&lt;br /&gt;e) Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos&lt;br /&gt;que se determinen en razón del objeto social y del ámbito geográfico de actuación. En&lt;br /&gt;particular, cuando las empresas de seguridad prestaren servicios para los que se&lt;br /&gt;precise el uso de armas, habrán de adoptar las medidas que garanticen su adecuada&lt;br /&gt;custodia, utilización y funcionamiento, en la forma que se determine.&lt;br /&gt;f) Prestar las garantías que se establezcan por vía reglamentaria, en razón de las&lt;br /&gt;circunstancias expresadas en el apartado anterior.&lt;br /&gt;2. No obstante, a las empresas de seguridad que tengan por objeto exclusivo la&lt;br /&gt;instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así&lt;br /&gt;como el asesoramiento y planificación de actividades de seguridad, se las podrá eximir&lt;br /&gt;reglamentariamente del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el&lt;br /&gt;apartado 1 del presente artículo.&lt;br /&gt;3. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la&lt;br /&gt;inscripción, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada&lt;br /&gt;dictada con audiencia del interesado.&lt;br /&gt;Artículo 8.&lt;br /&gt;Los administradores y directores de las empresas de seguridad, que figurarán en el&lt;br /&gt;Registro a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberán:&lt;br /&gt;a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros&lt;br /&gt;de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico&lt;br /&gt;Europeo (Real Decreto-Ley 2/1999).&lt;br /&gt;b) Carecer de antecedentes penales.&lt;br /&gt;c) No haber sido sancionados en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave&lt;br /&gt;o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.&lt;br /&gt;d) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos&lt;br /&gt;de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o&lt;br /&gt;actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o&lt;br /&gt;medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años&lt;br /&gt;anteriores.&lt;br /&gt;Artículo 9.&lt;br /&gt;1. Las empresas de seguridad estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior&lt;br /&gt;todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o participaciones y los&lt;br /&gt;que afecten a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación.&lt;br /&gt;2. Asimismo, en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus&lt;br /&gt;estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de sus órganos&lt;br /&gt;de administración y dirección.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III: PERSONAL DE SEGURIDAD&lt;br /&gt;Sección 1ª. Disposiciones comunes&lt;br /&gt;Artículo 10.&lt;br /&gt;1. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada&lt;br /&gt;habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior,&lt;br /&gt;con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a&lt;br /&gt;instancia de los propios interesados.&lt;br /&gt;2. Para la habilitación del personal de seguridad privada, los aspirantes habrán de ser&lt;br /&gt;mayores de edad, no haber alcanzado, en su caso, la edad que se determine&lt;br /&gt;reglamentariamente y superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos&lt;br /&gt;y la capacitación necesarios para el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;3. La obtención de la habilitación y, en todo momento, la prestación de los servicios&lt;br /&gt;requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de&lt;br /&gt;un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aptitud física y&lt;br /&gt;capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones (Real Decreto-Ley&lt;br /&gt;2/1999).&lt;br /&gt;b) Reunir los requisitos enunciados en los apartados b), c) y d) del artículo 8 de la&lt;br /&gt;presente Ley.&lt;br /&gt;c) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del&lt;br /&gt;derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de&lt;br /&gt;las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores a&lt;br /&gt;la solicitud.&lt;br /&gt;4. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la&lt;br /&gt;habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada&lt;br /&gt;dictada con audiencia del interesado.&lt;br /&gt;5. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su&lt;br /&gt;sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son&lt;br /&gt;propias.&lt;br /&gt;Sección 2ª. Vigilantes de seguridad&lt;br /&gt;Artículo 11.&lt;br /&gt;1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la&lt;br /&gt;protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.&lt;br /&gt;b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles&lt;br /&gt;determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.&lt;br /&gt;c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su&lt;br /&gt;protección.&lt;br /&gt;d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de&lt;br /&gt;Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los&lt;br /&gt;instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio&lt;br /&gt;de aquéllos.&lt;br /&gt;e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de&lt;br /&gt;dinero, valores y objetos valiosos.&lt;br /&gt;f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la&lt;br /&gt;prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya&lt;br /&gt;realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de&lt;br /&gt;explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será&lt;br /&gt;preciso haber obtenido una habilitación especial.&lt;br /&gt;Artículo 12.&lt;br /&gt;1. Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados&lt;br /&gt;en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo&lt;br /&gt;que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no&lt;br /&gt;podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y&lt;br /&gt;Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;2. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se&lt;br /&gt;dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo&lt;br /&gt;simultanear la misma con otras misiones.&lt;br /&gt;Artículo 13.&lt;br /&gt;Salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los&lt;br /&gt;vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los&lt;br /&gt;edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales&lt;br /&gt;funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo&lt;br /&gt;tal condición, sean de uso común.&lt;br /&gt;No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas,&lt;br /&gt;podrán implantarse servicios de vigilancia y protección en la forma que expresamente&lt;br /&gt;se autorice.&lt;br /&gt;Artículo 14.&lt;br /&gt;1. Los vigilantes de seguridad, previo el otorgamiento de las correspondientes&lt;br /&gt;licencias, sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones indicadas en el artículo&lt;br /&gt;11, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, entre los que se&lt;br /&gt;comprenderán, además del de protección del almacenamiento, recuento, clasificación&lt;br /&gt;y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, los de vigilancia y protección de&lt;br /&gt;fábricas y depósitos o transporte de armas y explosivos, de industrias o&lt;br /&gt;establecimientos peligrosos que se encuentren en despoblado y aquellos otros de&lt;br /&gt;análoga significación.&lt;br /&gt;2. Las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad, cuya categoría se&lt;br /&gt;determinará reglamentariamente, sólo se podrán portar estando de servicio.&lt;br /&gt;Artículo 15.&lt;br /&gt;Los vigilantes que desempeñen sus funciones en establecimientos o instalaciones en&lt;br /&gt;los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de&lt;br /&gt;atenerse, en el ejercicio de sus legítimos derechos laborales y sindicales, a lo que&lt;br /&gt;respecto de las empresas encargadas de servicios públicos disponga la legislación&lt;br /&gt;vigente.&lt;br /&gt;Sección 3ª. Jefes de seguridad&lt;br /&gt;Artículo 16.&lt;br /&gt;Cuando el número de vigilantes de seguridad, la complejidad organizativa o técnica, u&lt;br /&gt;otras circunstancias que se determinarán reglamentariamente, lo hagan necesario, las&lt;br /&gt;funciones de aquéllos se desempeñarán a las órdenes directas de un jefe de&lt;br /&gt;seguridad, que será responsable del funcionamiento de los vigilantes y de los sistemas&lt;br /&gt;de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la&lt;br /&gt;observancia de la normativa aplicable.&lt;br /&gt;Sección 4ª. Escoltas privados&lt;br /&gt;Artículo 17.&lt;br /&gt;1. Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el&lt;br /&gt;acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, que no tengan la&lt;br /&gt;condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos&lt;br /&gt;delictivos.&lt;br /&gt;2. Para el cumplimiento de las indicadas funciones serán aplicables a los escoltas&lt;br /&gt;privados los preceptos de la Sección 2.ª de este Capítulo y las demás normas&lt;br /&gt;concordantes de la presente Ley, relativas a vigilantes de seguridad, salvo la referente&lt;br /&gt;a la uniformidad.&lt;br /&gt;3. Asimismo, les será de aplicación para el ejercicio de sus funciones lo dispuesto&lt;br /&gt;sobre tenencia de armas en el artículo 14 de esta Ley.&lt;br /&gt;Sección 5ª. Guardas particulares del campo&lt;br /&gt;Artículo 18.&lt;br /&gt;Los guardas particulares del campo, que ejercerán funciones de vigilancia y protección&lt;br /&gt;de la propiedad rural, se atendrán al régimen establecido en esta Ley para los&lt;br /&gt;vigilantes de seguridad, con las especialidades siguientes:&lt;br /&gt;a) No podrán desempeñar la función de protección del almacenamiento, manipulación&lt;br /&gt;y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.&lt;br /&gt;b) Podrán desarrollar las restantes funciones, sin estar integrados en empresas de&lt;br /&gt;seguridad.&lt;br /&gt;c) La instrucción y tramitación de los expedientes relativos a su habilitación&lt;br /&gt;corresponderá efectuarlas a las unidades competentes de la Guardia Civil.&lt;br /&gt;d) El Ministro del Interior determinará, en su caso, el arma adecuada para la prestación&lt;br /&gt;de cada clase de servicio.&lt;br /&gt;Sección 6ª. Detectives privados&lt;br /&gt;Artículo 19.&lt;br /&gt;1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:&lt;br /&gt;a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.&lt;br /&gt;b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de&lt;br /&gt;los legitimados en el proceso penal.&lt;br /&gt;c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.&lt;br /&gt;2. Salvo lo dispuesto en el párrafo c) del apartado anterior, no podrán prestar servicios&lt;br /&gt;propios de las empresas de seguridad ni ejercer funciones atribuidas al personal a que&lt;br /&gt;se refieren las Secciones anteriores del presente Capítulo.&lt;br /&gt;3. Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio,&lt;br /&gt;debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de&lt;br /&gt;esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la&lt;br /&gt;información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.&lt;br /&gt;4. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o&lt;br /&gt;técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a&lt;br /&gt;la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.&lt;br /&gt;Artículo 20.&lt;br /&gt;Además de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, no podrán obtener la habilitación&lt;br /&gt;necesaria para el ejercicio de las funciones de detective privado los funcionarios de&lt;br /&gt;cualquiera de las Administraciones Públicas en activo en el momento de la solicitud o&lt;br /&gt;durante los dos años anteriores a la misma.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR&lt;br /&gt;Sección 1ª. Infracciones&lt;br /&gt;Artículo 21.&lt;br /&gt;1. Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ley podrán ser leves,&lt;br /&gt;graves y muy graves.&lt;br /&gt;2. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses; las graves, al año, y las muy&lt;br /&gt;graves, a los dos años.&lt;br /&gt;El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido&lt;br /&gt;cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del&lt;br /&gt;cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la&lt;br /&gt;infracción se consume.&lt;br /&gt;La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del&lt;br /&gt;procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera&lt;br /&gt;paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquéllos contra quienes se&lt;br /&gt;dirija.&lt;br /&gt;Artículo 22.&lt;br /&gt;Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones:&lt;br /&gt;1. Infracciones muy graves:&lt;br /&gt;a) La prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación&lt;br /&gt;necesaria.&lt;br /&gt;b) La realización de actividades prohibidas en el artículo 3 de la presente Ley sobre&lt;br /&gt;conflictos políticos o laborales, control de opiniones, recogida de datos personales o&lt;br /&gt;información a terceras personas sobre clientes o su personal, en el caso de que no&lt;br /&gt;sean constitutivas de delito.&lt;br /&gt;c) La instalación de medios materiales o técnicos no homologados que sean&lt;br /&gt;susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.&lt;br /&gt;d) La negativa a facilitar, cuando proceda, la información contenida en los Libros-&lt;br /&gt;Registros reglamentarios.&lt;br /&gt;e) El incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de armas,&lt;br /&gt;así como sobre disponibilidad de armeros y custodia de aquéllas, particularmente la&lt;br /&gt;tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por esta&lt;br /&gt;Ley.&lt;br /&gt;f) La realización de servicios de seguridad con armas fuera de lo dispuesto en la&lt;br /&gt;presente Ley.&lt;br /&gt;g) La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de&lt;br /&gt;Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y&lt;br /&gt;detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de&lt;br /&gt;control que les correspondan.&lt;br /&gt;h) La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.&lt;br /&gt;2. Infracciones graves:&lt;br /&gt;a) La instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la&lt;br /&gt;homologación sea preceptiva.&lt;br /&gt;b) La realización de servicios de transportes con vehículos que no reúnan las&lt;br /&gt;características reglamentarias.&lt;br /&gt;c) La realización de funciones que excedan de la habilitación obtenida por la empresa&lt;br /&gt;de seguridad o por el personal a su servicio, o fuera del lugar o del ámbito territorial&lt;br /&gt;correspondiente, así como la retención de la documentación personal.&lt;br /&gt;d) La realización de los servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar al&lt;br /&gt;Ministerio del Interior la celebración de los correspondientes contratos.&lt;br /&gt;e) La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan&lt;br /&gt;de cualesquiera de los requisitos necesarios.&lt;br /&gt;f) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte de los vigilantes de&lt;br /&gt;seguridad dentro de la jornada laboral establecida.&lt;br /&gt;g) La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades en la&lt;br /&gt;forma y plazo prevenidos.&lt;br /&gt;h) No transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las señales de&lt;br /&gt;alarma que se registren en las centrales privadas, transmitir las señales con retraso&lt;br /&gt;injustificado o comunicar falsas incidencias, por negligencia, deficiente funcionamiento&lt;br /&gt;o falta de verificación previa.&lt;br /&gt;i) La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año.&lt;br /&gt;3. Infracciones leves:&lt;br /&gt;a) La actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que&lt;br /&gt;reglamentariamente sean exigibles.&lt;br /&gt;b) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades&lt;br /&gt;establecidos por la presente Ley o por las normas que la desarrollen, siempre que no&lt;br /&gt;constituya infracción grave o muy grave.&lt;br /&gt;Artículo 23.&lt;br /&gt;El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las&lt;br /&gt;siguientes infracciones:&lt;br /&gt;1. Infracciones muy graves:&lt;br /&gt;a) La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no&lt;br /&gt;integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria.&lt;br /&gt;b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ley sobre tenencia de&lt;br /&gt;armas fuera del servicio y sobre su utilización.&lt;br /&gt;c) La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives&lt;br /&gt;privados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho&lt;br /&gt;al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las&lt;br /&gt;comunicaciones.&lt;br /&gt;d) La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio&lt;br /&gt;de sus funciones.&lt;br /&gt;e) La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de&lt;br /&gt;Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos&lt;br /&gt;delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de&lt;br /&gt;las funciones inspectoras o de control que les correspondan.&lt;br /&gt;f) La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.&lt;br /&gt;2. Infracciones graves:&lt;br /&gt;a) La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida.&lt;br /&gt;b) El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.&lt;br /&gt;c) No impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, prácticas abusivas,&lt;br /&gt;arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral.&lt;br /&gt;d) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.&lt;br /&gt;e) La realización de actividades prohibidas en el artículo 3 de la presente Ley sobre&lt;br /&gt;conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de información a&lt;br /&gt;terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos, o sobre los bienes y&lt;br /&gt;efectos que custodien.&lt;br /&gt;f) El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto al&lt;br /&gt;respecto para los servicios públicos, en los supuestos a que se refiere el artículo 15 de&lt;br /&gt;la presente Ley.&lt;br /&gt;g) La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades de los&lt;br /&gt;detectives privados en la forma y plazo prevenidos.&lt;br /&gt;h) La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de&lt;br /&gt;denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives&lt;br /&gt;privados en el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;i) La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año.&lt;br /&gt;3. Infracciones leves:&lt;br /&gt;a) La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean&lt;br /&gt;exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad.&lt;br /&gt;b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.&lt;br /&gt;c) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades&lt;br /&gt;establecidos por la presente Ley o por las normas que la desarrollen, siempre que no&lt;br /&gt;constituya infracción grave o muy grave.&lt;br /&gt;Artículo 24.&lt;br /&gt;1. Será considerada infracción grave, a los efectos de esta Ley, la utilización de&lt;br /&gt;aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados. Sin embargo,&lt;br /&gt;se reputará infracción muy grave la utilización de tales dispositivos cuando fueran&lt;br /&gt;susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.&lt;br /&gt;2. La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que&lt;br /&gt;los regulen, o su funcionamiento con daños o molestias para terceros, será&lt;br /&gt;considerada infracción leve.&lt;br /&gt;3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de&lt;br /&gt;empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los&lt;br /&gt;servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al&lt;br /&gt;efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de&lt;br /&gt;personal de seguridad, en las mismas circunstancias.&lt;br /&gt;Artículo 25.&lt;br /&gt;Las reglamentaciones de las materias comprendidas en el ámbito de la presente Ley&lt;br /&gt;podrán determinar los cuadros específicos de infracciones leves, graves y muy graves&lt;br /&gt;en que se concreten los tipos que se contienen en los artículos anteriores.&lt;br /&gt;Sección 2ª. Sanciones&lt;br /&gt;Artículo 26.&lt;br /&gt;Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley&lt;br /&gt;podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 22 y de&lt;br /&gt;acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las&lt;br /&gt;siguientes sanciones:&lt;br /&gt;1. Por la comisión de infracciones muy graves:&lt;br /&gt;a) Multas de 30.050,62 a 601.012,10 euros.&lt;br /&gt;b) Cancelación de la inscripción.&lt;br /&gt;2. Por la comisión de infracciones graves:&lt;br /&gt;a) Multa de 300,52 a 30.050,61 euros.&lt;br /&gt;b) Suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año.&lt;br /&gt;3. Por la comisión de infracciones leves:&lt;br /&gt;a) Apercibimiento.&lt;br /&gt;b) Multas de hasta 300,51 euros.&lt;br /&gt;Artículo 27.&lt;br /&gt;Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley&lt;br /&gt;podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de&lt;br /&gt;acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las&lt;br /&gt;siguientes sanciones:&lt;br /&gt;1. Por la comisión de infracciones muy graves:&lt;br /&gt;a) Multas de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.&lt;br /&gt;b) Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.&lt;br /&gt;2. Por la comisión de infracciones graves:&lt;br /&gt;a) Multas de 50.001 hasta 500.000 pesetas.&lt;br /&gt;b) Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior&lt;br /&gt;a un año.&lt;br /&gt;3. Por la comisión de infracciones leves:&lt;br /&gt;a) Apercibimiento.&lt;br /&gt;b) Multas de hasta 50.000 pesetas.&lt;br /&gt;Artículo 28.&lt;br /&gt;Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley&lt;br /&gt;podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 24 y de&lt;br /&gt;acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las&lt;br /&gt;siguientes sanciones:&lt;br /&gt;a) Por infracciones muy graves, multas de 500.001 hasta 25.000.000 de pesetas.&lt;br /&gt;b) Por infracciones graves, multas de 50.001 hasta 500.000 pesetas.&lt;br /&gt;c) Por infracciones leves, multas de hasta 50.000 pesetas.&lt;br /&gt;Artículo 29.&lt;br /&gt;El material prohibido, no homologado o indebidamente utilizado en servicios de&lt;br /&gt;seguridad privada será decomisado y se procederá a su destrucción si no fuera de&lt;br /&gt;lícito comercio, o a su enajenación en otro caso, quedando en depósito la cantidad que&lt;br /&gt;se obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden&lt;br /&gt;en que se haya podido incurrir.&lt;br /&gt;Artículo 30.&lt;br /&gt;1. En el ámbito de la Administración del Estado, la potestad sancionadora prevista en&lt;br /&gt;la presente Ley corresponderá:&lt;br /&gt;a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de cancelación de la inscripción&lt;br /&gt;y retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.&lt;br /&gt;b) Al Director de la Seguridad del Estado, para imponer las restantes sanciones por&lt;br /&gt;infracciones muy graves.&lt;br /&gt;c) Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones&lt;br /&gt;graves.&lt;br /&gt;d) A los Gobernadores Civiles para imponer las sanciones por infracciones leves.&lt;br /&gt;2. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos&lt;br /&gt;en la Ley de Procedimiento Administrativo.&lt;br /&gt;Artículo 31.&lt;br /&gt;1. Para la graduación de las sanciones, cuando no estén señaladas&lt;br /&gt;individualizadamente en los Reglamentos, las autoridades competentes tendrán en&lt;br /&gt;cuenta la gravedad y transcendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés&lt;br /&gt;público, la situación de riesgo creada o mantenida, para personas o bienes, la&lt;br /&gt;reincidencia, en su caso, y el volumen de actividad de la empresa de seguridad contra&lt;br /&gt;quien se dicte la resolución sancionadora o la capacidad económica del infractor.&lt;br /&gt;2. Cuando la comisión de las infracciones graves o muy graves hubieren generado&lt;br /&gt;beneficios económicos para los autores de las mismas, las multas podrán&lt;br /&gt;incrementarse hasta el duplo de dichas ganancias.&lt;br /&gt;Artículo 32.&lt;br /&gt;1. Las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ley por infracciones leves,&lt;br /&gt;graves o muy graves prescribirán respectivamente al año, dos años y cuatro años.&lt;br /&gt;2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en&lt;br /&gt;que sea firme la resolución por la que se impone la sanción, si ésta no se hubiese&lt;br /&gt;comenzado a ejecutar, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma, si&lt;br /&gt;hubiese comenzado, y se interrumpirá desde que se comience o se reanude la&lt;br /&gt;ejecución o cumplimiento.&lt;br /&gt;Sección 3ª. Procedimiento&lt;br /&gt;Artículo 33.&lt;br /&gt;No podrá imponerse ninguna sanción, por las infracciones tipificadas en esta Ley, sino&lt;br /&gt;en virtud de procedimiento instruido por las Unidades orgánicas correspondientes,&lt;br /&gt;conforme a las normas contenidas en los artículos 133, 134, 136 y 137 de la Ley de&lt;br /&gt;Procedimiento Administrativo. La sanción de infracciones leves podrá acordarse en&lt;br /&gt;procedimiento abreviado, con audiencia del interesado.&lt;br /&gt;Artículo 34.&lt;br /&gt;Toda persona que tuviere conocimiento de irregularidades cometidas por empresas o&lt;br /&gt;personal de seguridad privada en el desarrollo de sus actividades, podrá denunciar&lt;br /&gt;aquéllas ante el Ministerio del Interior o los Gobernadores Civiles, a efectos de posible&lt;br /&gt;ejercicio de las competencias sancionadoras que les atribuye la presente Ley.&lt;br /&gt;Artículo 35.&lt;br /&gt;1. Iniciado el expediente, el órgano que haya ordenado su incoación podrá adoptar las&lt;br /&gt;medidas cautelares necesarias, para garantizar la adecuada instrucción del&lt;br /&gt;procedimiento, así como para evitar la continuación de la infracción o asegurar el pago&lt;br /&gt;de la sanción, en el caso de que ésta fuese pecuniaria, y el cumplimiento de la misma&lt;br /&gt;en los demás supuestos.&lt;br /&gt;2. Dichas medidas, que deberán ser congruentes con la naturaleza de la presunta&lt;br /&gt;infracción y proporcionadas a la gravedad de la misma, podrán consistir en:&lt;br /&gt;a) La ocupación o precinto de vehículos, armas, material o equipo prohibido, no&lt;br /&gt;homologado o que resulte peligroso o perjudicial, así como de los instrumentos y&lt;br /&gt;efectos de la infracción.&lt;br /&gt;b) La retirada preventiva de las habilitaciones, permisos o licencias.&lt;br /&gt;c) La suspensión administrativa de la habilitación del personal de seguridad privada y,&lt;br /&gt;en su caso, de la tramitación necesaria para el otorgamiento de aquélla, mientras dure&lt;br /&gt;la instrucción de expedientes por infracciones graves o muy graves en materia de&lt;br /&gt;seguridad.&lt;br /&gt;También podrán ser suspendidas las indicadas habilitación y tramitación, hasta tanto&lt;br /&gt;finalice el proceso por delitos contra dicho personal.&lt;br /&gt;3. Excepcionalmente, en supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas&lt;br /&gt;o bienes, las medidas previstas en el apartado a) del número anterior, podrán ser&lt;br /&gt;adoptadas inmediatamente por los agentes de la autoridad; si bien, para su&lt;br /&gt;mantenimiento, habrán de ser ratificadas por la autoridad competente, en el plazo&lt;br /&gt;máximo de setenta y dos horas.&lt;br /&gt;4. Cuando los Gobernadores Civiles acordaran la medida cautelar de retirada&lt;br /&gt;preventiva de las habilitaciones, permisos o licencias, o de suspensión administrativa&lt;br /&gt;de la habilitación o de la tramitación para otorgarla al personal de seguridad, deberán&lt;br /&gt;elevar los particulares pertinentes a la autoridad competente, para su ratificación,&lt;br /&gt;debiendo éste resolver en el plazo de siete días.&lt;br /&gt;5. Las medidas cautelares previstas en los apartados 2 b) y 2 c) del presente artículo&lt;br /&gt;no podrán tener una duración superior a un año.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V: EJECUCIÓN&lt;br /&gt;Artículo 36.&lt;br /&gt;1. Las sanciones impuestas en las materias objeto de la presente Ley serán ejecutivas&lt;br /&gt;desde que la resolución adquiera firmeza en la vía administrativa.&lt;br /&gt;2. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se halle previsto plazo para&lt;br /&gt;satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince&lt;br /&gt;ni superior a treinta días hábiles; pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago.&lt;br /&gt;3. En los casos de suspensión temporal, cancelación de inscripciones, retirada de&lt;br /&gt;documentación y clausura o cierre de establecimientos o empresas, la autoridad&lt;br /&gt;sancionadora señalará un plazo de ejecución suficiente, que no podrá ser inferior a&lt;br /&gt;quince días ni superior a los dos meses, oyendo al sancionado y a los terceros que&lt;br /&gt;pudieran resultar directamente afectados.&lt;br /&gt;Artículo 37.&lt;br /&gt;1. Para la ejecución forzosa de las sanciones, se seguirá el procedimiento previsto en&lt;br /&gt;el Capítulo V del Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo.&lt;br /&gt;2. En el caso de las multas, si éstas no fueren satisfechas en el plazo fijado en la&lt;br /&gt;resolución, una vez firme ésta, se seguirá el procedimiento ejecutivo previsto en el&lt;br /&gt;Reglamento General de Recaudación.&lt;br /&gt;Artículo 38.&lt;br /&gt;La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves&lt;br /&gt;podrá ser hecha pública, en virtud de acuerdo de las autoridades competentes, en los&lt;br /&gt;términos que reglamentariamente se determinen.&lt;br /&gt;Artículo 39.&lt;br /&gt;Para lograr el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejecución de lo&lt;br /&gt;dispuesto en la presente Ley, las autoridades competentes, relacionadas en el artículo&lt;br /&gt;30, podrán imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo&lt;br /&gt;107 de la Ley de Procedimiento Administrativo.&lt;br /&gt;La cuantía de estas multas no excederá de 50.000 pesetas, pero podrá aumentarse&lt;br /&gt;sucesivamente en el 50 por 100 de la cantidad anterior en casos de reiteración del&lt;br /&gt;incumplimiento.&lt;br /&gt;Disposición adicional primera.&lt;br /&gt;1. Las empresas de seguridad reguladas en la presente Ley, tendrán la consideración&lt;br /&gt;de sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento.&lt;br /&gt;2. La autorización de inversiones de capital extranjero en empresas de seguridad&lt;br /&gt;exigirá en todo caso informe previo del Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;3. Las limitaciones establecidas en la presente disposición no serán de aplicación a las&lt;br /&gt;personas físicas nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica&lt;br /&gt;Europea ni a las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un&lt;br /&gt;Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad&lt;br /&gt;principal se encuentre dentro de la Comunidad.&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda.&lt;br /&gt;1. Con sujeción a las normas que determine el Gobierno, la formación, actualización y&lt;br /&gt;adiestramiento del personal de seguridad privada se llevarán a cabo por profesores&lt;br /&gt;acreditados y en centros de formación, que deberán reunir requisitos de ubicación y&lt;br /&gt;acondicionamiento, especialmente en cuanto se refiere a los espacios para el&lt;br /&gt;aprendizaje, práctica y perfeccionamiento en la utilización de armas de fuego y&lt;br /&gt;sistemas de seguridad.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de las licencias o autorizaciones, autonómicas o municipales, que&lt;br /&gt;puedan ser exigibles para entrar en funcionamiento, los centros de formación&lt;br /&gt;requerirán autorización de apertura del Ministerio del Interior, que realizará actividades&lt;br /&gt;inspectoras de la organización y funcionamiento de los centros.&lt;br /&gt;3. No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración&lt;br /&gt;de centros de formación del personal de seguridad privada los miembros de las&lt;br /&gt;Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido en los mismos funciones de&lt;br /&gt;control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios en materia&lt;br /&gt;de seguridad, vigilancia o investigación privadas en los dos años anteriores.&lt;br /&gt;Disposición adicional tercera.&lt;br /&gt;Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades de custodia&lt;br /&gt;del estado de instalaciones y bienes o de control de accesos realizadas en el interior&lt;br /&gt;de inmuebles por personal distinto del de seguridad privada y directamente contratado&lt;br /&gt;por los titulares de los mismos.&lt;br /&gt;Este personal en ningún caso podrá portar ni usar armas, ni utilizar distintivos o&lt;br /&gt;uniformes que puedan confundirse con los previstos en esta Ley para el personal de&lt;br /&gt;seguridad privada.&lt;br /&gt;Disposición adicional cuarta.&lt;br /&gt;1. Las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y&lt;br /&gt;bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en los&lt;br /&gt;correspondientes Estatutos y, en su caso, con lo previsto en la Ley de Fuerzas y&lt;br /&gt;Cuerpos de Seguridad, podrán desarrollar las facultades de autorización, inspección y&lt;br /&gt;sanción de las empresas de seguridad que tengan su domicilio social en la propia&lt;br /&gt;Comunidad Autónoma y el ámbito de actuación limitado a la misma.&lt;br /&gt;2. A efectos de información, el ejercicio de tales atribuciones será comunicado a la&lt;br /&gt;Junta de Seguridad.&lt;br /&gt;3. También les corresponderá la denuncia, y puesta en conocimiento de las&lt;br /&gt;autoridades competentes, de las infracciones cometidas por las empresas de&lt;br /&gt;seguridad que no se encuentren incluidas en el párrafo primero de esta disposición.&lt;br /&gt;Disposición adicional quinta.&lt;br /&gt;" La Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior podrá autorizar&lt;br /&gt;la prestación de funciones de acompañamiento, defensa y protección, por parte de los&lt;br /&gt;escoltas privados, de personas que tengan la condición de autoridades públicas,&lt;br /&gt;cuando las circunstancias así lo recomienden." ( Ley 14/2000).&lt;br /&gt;Disposición transitoria primera.&lt;br /&gt;Las empresas de seguridad inscritas, las medidas de seguridad adoptadas y el&lt;br /&gt;material o equipo en uso con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, de&lt;br /&gt;acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan, total o parcialmente, los&lt;br /&gt;requisitos o exigencias establecidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen,&lt;br /&gt;deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de un plazo de un año, que&lt;br /&gt;se contará:&lt;br /&gt;a) Respecto a los requisitos nuevos de las empresas que requieran concreción&lt;br /&gt;reglamentaria, desde la fecha de promulgación de las correspondientes disposiciones&lt;br /&gt;de desarrollo.&lt;br /&gt;b) En cuanto a las medidas adoptadas, desde la promulgación de las normas que las&lt;br /&gt;reglamenten.&lt;br /&gt;c) En cuanto al material o equipo que se encuentre en uso, desde que recaigan y se&lt;br /&gt;comuniquen las correspondientes resoluciones de homologación, cuando sea&lt;br /&gt;necesarias.&lt;br /&gt;d) Respecto a las materias no comprendidas en los apartados anteriores, desde la&lt;br /&gt;promulgación de la presente Ley.&lt;br /&gt;Disposición transitoria segunda.&lt;br /&gt;1. Los vigilantes jurados de seguridad, los guardas jurados de explosivos y los guardas&lt;br /&gt;particulares jurados del campo que, en la fecha de entrada en vigor de la presente&lt;br /&gt;Ley, reúnan las condiciones exigibles para la prestación de los correspondientes&lt;br /&gt;servicios con arreglo a la normativa anterior, podrán seguir desempeñando las&lt;br /&gt;funciones para las que estuviesen documentados, sin necesidad de obtener la&lt;br /&gt;habilitación regulada en el artículo 10 de esta Ley.&lt;br /&gt;2. Los vigilantes jurados de seguridad y los guardas jurados de explosivos que, en la&lt;br /&gt;fecha de promulgación de la presente Ley, se encuentren contratados directamente&lt;br /&gt;por las empresas o entidades en que realicen sus funciones de vigilancia, podrán&lt;br /&gt;continuar desempeñando dichas funciones sin estar integrados en empresas de&lt;br /&gt;seguridad durante un plazo de dos años desde dicha fecha, a partir del cual habrán de&lt;br /&gt;atenerse necesariamente a lo dispuesto al respecto en el artículo 12 de esta Ley.&lt;br /&gt;Disposición transitoria tercera.&lt;br /&gt;Una vez transcurrido el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de las&lt;br /&gt;disposiciones de desarrollo reglamentario relativas a la habilitación para el ejercicio de&lt;br /&gt;la profesión de vigilante de seguridad, el personal que, bajo las denominaciones de&lt;br /&gt;guardas de seguridad, controladores u otras de análoga significación, hubiera venido&lt;br /&gt;desempañando con anterioridad a dicha promulgación funciones de vigilancia y&lt;br /&gt;controles en el interior de inmuebles no podrá realizar ninguna de las funciones&lt;br /&gt;enumeradas en el artículo 11 sin haber obtenido previamente la habilitación regulada&lt;br /&gt;en el artículo 10 de la presente Ley.&lt;br /&gt;Disposición transitoria cuarta.&lt;br /&gt;Los detectives privados y los auxiliares de los mismos que, en la fecha de&lt;br /&gt;promulgación de la presente Ley, se encuentren acreditados como tales con arreglo a&lt;br /&gt;la legislación anterior y los investigadores o informadores que acrediten oficialmente el&lt;br /&gt;ejercicio profesional durante dos años con anterioridad a dicha fecha, podrán seguir&lt;br /&gt;desarrollando las mismas actividades hasta que transcurra un año desde la&lt;br /&gt;promulgación de las disposiciones de desarrollo reglamentario relativas a la&lt;br /&gt;habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado. A partir de dicho&lt;br /&gt;plazo, para poder ejercer las actividades previstas en el artículo 19.1 de la presente&lt;br /&gt;Ley, habrán de convalidar u obtener la habilitación necesaria con arreglo a lo&lt;br /&gt;dispuesto en la presente Ley y en las indicadas disposiciones de desarrollo&lt;br /&gt;reglamentario.&lt;br /&gt;Disposición derogatoria única.&lt;br /&gt;Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo&lt;br /&gt;dispuesto en el presente Ley.&lt;br /&gt;Disposición final primera.&lt;br /&gt;El Gobierno dictará las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y&lt;br /&gt;ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, y concretamente para determinar:&lt;br /&gt;a) Los requisitos y características que han de reunir las empresas y entidades objeto&lt;br /&gt;de regulación.&lt;br /&gt;b) Las condiciones que deben cumplirse en la prestación de servicios y realización de&lt;br /&gt;actividades de seguridad privada.&lt;br /&gt;c) Las características que han de reunir los medios técnicos y materiales utilizados a&lt;br /&gt;tal fin.&lt;br /&gt;d) Las funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada, así&lt;br /&gt;como la cualificación y funciones del jefe de seguridad.&lt;br /&gt;e) El régimen de habilitación de dicho personal.&lt;br /&gt;f) Los órganos del Ministerio del Interior competentes, en cada caso, para el&lt;br /&gt;desempeño de las distintas funciones.&lt;br /&gt;Disposición final segunda.&lt;br /&gt;Se faculta, asimismo, al Gobierno para actualizar la cuantía de las multas, de acuerdo&lt;br /&gt;con las variaciones del índice de precios al consumo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4347467193264687206-7001057181049719382?l=lexvigilantes.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/feeds/7001057181049719382/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4347467193264687206&amp;postID=7001057181049719382' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/7001057181049719382'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4347467193264687206/posts/default/7001057181049719382'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/ley-231992-de-segureidad-privada.html' title='Ley 23/1992 de Seguridad Privada'/><author><name>Presunto Cuidadano</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_mhMp_hWpXiw/SLQ1q0oGNUI/AAAAAAAAAII/DFbVY_-wnNQ/S220/gilbert_dillundal.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4347467193264687206.post-56620075142085320</id><published>2007-03-28T11:26:00.000-07:00</published><updated>2007-03-28T11:28:59.366-07:00</updated><title type='text'>Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</title><content type='html'>Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.&lt;br /&gt;&lt;a name="sumario"&gt;Sumario&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.tp.html"&gt;TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.tp.html#a1"&gt;Artículo 1. Objeto de la Ley.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.tp.html#a2"&gt;Artículo 2. Ámbito de aplicación.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html"&gt;TÍTULO I. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a3"&gt;Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a4"&gt;Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a5"&gt;Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a6"&gt;Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a7"&gt;Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a8"&gt;Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a9"&gt;Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a10"&gt;Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a11"&gt;Artículo 11. Acciones positivas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a12"&gt;Artículo 12. Tutela judicial efectiva.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a13"&gt;Artículo 13. Prueba.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html"&gt;TÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#c1"&gt;CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a14"&gt;Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a15"&gt;Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a16"&gt;Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a17"&gt;Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a18"&gt;Artículo 18. Informe periódico.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a19"&gt;Artículo 19. Informes de impacto de género.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a20"&gt;Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a21"&gt;Artículo 21. Colaboración entre las Administraciones públicas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a22"&gt;Artículo 22. Acciones de planificación equitativa de los tiempos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#c2"&gt;CAPÍTULO II. ACCIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IGUALDAD.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a23"&gt;Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a24"&gt;Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a25"&gt;Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a26"&gt;Artículo 26. La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a27"&gt;Artículo 27. Integración del principio de igualdad en la política de salud.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a28"&gt;Artículo 28. Sociedad de la Información.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a29"&gt;Artículo 29. Deportes.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a30"&gt;Artículo 30. Desarrollo rural.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a31"&gt;Artículo 31. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a32"&gt;Artículo 32. Política española de cooperación para el desarrollo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a33"&gt;Artículo 33. Contratos de las Administraciones públicas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a34"&gt;Artículo 34. Contratos de la Administración General del Estado.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t2.html#a35"&gt;Artículo 35. Subvenciones públicas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t3.html"&gt;TÍTULO III. IGUALDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t3.html#a36"&gt;Artículo 36. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t3.html#a37"&gt;Artículo 37. Corporación RTVE.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t3.html#a38"&gt;Artículo 38. Agencia EFE.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t3.html#a39"&gt;Artículo 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t3.html#a40"&gt;Artículo 40. Autoridad audiovisual.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t3.html#a41"&gt;Artículo 41. Igualdad y publicidad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html"&gt;TÍTULO IV. EL DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#c1"&gt;CAPÍTULO I. IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#a42"&gt;Artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#a43"&gt;Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#c2"&gt;CAPÍTULO II. IGUALDAD Y CONCILIACIÓN.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#a44"&gt;Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#c3"&gt;CAPÍTULO III. LOS PLANES DE IGUALDAD DE LAS EMPRESAS Y OTRAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#a45"&gt;Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#a46"&gt;Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#a47"&gt;Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#a48"&gt;Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#a49"&gt;Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#c4"&gt;CAPÍTULO IV. DISTINTIVO EMPRESARIAL EN MATERIA DE IGUALDAD.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t4.html#a50"&gt;Artículo 50. Distintivo para las empresas en materia de igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html"&gt;TÍTULO V. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#c1"&gt;CAPÍTULO I. CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a51"&gt;Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#c2"&gt;CAPÍTULO II. EL PRINCIPIO DE PRESENCIA EQUILIBRADA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS VINCULADOS O DEPENDIENTES DE ELLA.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a52"&gt;Artículo 52. Titulares de órganos directivos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a53"&gt;Artículo 53. Órganos de selección y Comisiones de valoración.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a54"&gt;Artículo 54. Designación de representantes de la Administración General del Estado.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#c3"&gt;CAPÍTULO III. MEDIDAS DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS VINCULADOS O DEPENDIENTES DE ELLA.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a55"&gt;Artículo 55. Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a56"&gt;Artículo 56. Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a57"&gt;Artículo 57. Conciliación y provisión de puestos de trabajo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a58"&gt;Artículo 58. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a59"&gt;Artículo 59. Vacaciones.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a60"&gt;Artículo 60. Acciones positivas en las actividades de formación.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a61"&gt;Artículo 61. Formación para la igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a62"&gt;Artículo 62. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a63"&gt;Artículo 63. Evaluación sobre la igualdad en el empleo público.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a64"&gt;Artículo 64. Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#c4"&gt;CAPÍTULO IV. FUERZAS ARMADAS.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a65"&gt;Artículo 65. Respeto del principio de igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a66"&gt;Artículo 66. Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#c5"&gt;CAPÍTULO V. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a67"&gt;Artículo 67. Respeto del principio de igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;§   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t5.html#a68"&gt;Artículo 68. Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t6.html"&gt;TÍTULO VI. IGUALDAD DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Y SU SUMINISTRO.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t6.html#a69"&gt;Artículo 69. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t6.html#a70"&gt;Artículo 70. Protección en situación de embarazo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t6.html#a71"&gt;Artículo 71. Factores actuariales.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t6.html#a72"&gt;Artículo 72. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t7.html"&gt;TÍTULO VII. LA IGUALDAD EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t7.html#a73"&gt;Artículo 73. Acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t7.html#a74"&gt;Artículo 74. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t7.html#a75"&gt;Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html"&gt;TÍTULO VIII. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#a76"&gt;Artículo 76. Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#a77"&gt;Artículo 77. Las Unidades de Igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;o  &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#a78"&gt;Artículo 78. Consejo de Participación de la Mujer.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da1"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Presencia o composición equilibrada.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da2"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da3"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da4"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da5"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da6"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da7"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Modificaciones de la Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da8"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Modificaciones de la Ley General de Sanidad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da9"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da10"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Fondo en materia de Sociedad de la información.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da11"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMO PRIMERA. Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da12"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da13"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Modificaciones de la Ley de Procedimiento Laboral.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da14"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da15"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Modificación del Real Decreto-ley por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da16"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Modificaciones de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da17"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Modificaciones de la Ley de Empleo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da18"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da19"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da20"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da21"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Modificaciones de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da22"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Modificación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da23"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da24"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da25"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da26"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da27"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Modificaciones de la Ley de creación del Instituto de la Mujer.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da28"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Designación del Instituto de la Mujer.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da29"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da30"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Modificaciones de la Ley de Ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de Creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da31"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Ampliación a otros colectivos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#dt1"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de nombramientos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#dt2"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Regulación reglamentaria de transitoriedad en relación con el distintivo empresarial en materia de igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#dt3"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen transitorio de procedimientos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#dt4"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen de aplicación del deber de negociar en materia de igualdad.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#dt5"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Tablas de mortalidad y supervivencia.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#dt6"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Retroactividad de efectos para medidas de conciliación.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#dt7"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Régimen transitorio de los nuevos derechos en materia de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y consideración como cotizados a efectos de Seguridad Social de determinados períodos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#dt8"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Régimen transitorio del subsidio por desempleo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#dt9"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#dt10"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Despliegue del impacto de género.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#dt11"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA PRIMERA.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#ddu"&gt;DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#df1"&gt;DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Fundamento constitucional.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#df2"&gt;DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Naturaleza de la Ley.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#df3"&gt;DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Habilitaciones reglamentarias.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#df4"&gt;DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Transposición de Directivas.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#df5"&gt;DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Planes de igualdad y negociación colectiva.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#df6"&gt;DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Implantación de las medidas preventivas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#df7"&gt;DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Medidas para posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·   &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#df8"&gt;DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Entrada en vigor.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Juan Carlos IRey de España&lt;br /&gt;A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.&lt;br /&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;I&lt;br /&gt;El &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a14"&gt;artículo 14 de la Constitución española&lt;/a&gt; proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html#a9"&gt;artículo 9.2&lt;/a&gt; consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.&lt;br /&gt;La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cdm.html"&gt;Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983&lt;/a&gt;. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.&lt;br /&gt;La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.&lt;br /&gt;Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.&lt;br /&gt;II&lt;br /&gt;El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros, en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.&lt;br /&gt;Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al d
