miércoles 28 de marzo de 2007

Requisito para GUARDA PARTICULAR DE CAMPO

Requisitos para Guarda Particular de Campo
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
c) Estar en posesión del título de Graduado escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
k) Reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
· Exenciones de acreditación de requisitos:
o El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f), no se exigirá a los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo que se encuentren ya habilitados como Guardas Particulares del Campo por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Guarda Particular del Campo, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, tal canje deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los primeros Jefes de Comandancia.
o Para el Guarda particular del campo que haya permanecido inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas, según determina el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será necesario haber obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, ni acreditar la posesión de alguno de los títulos citados en el apartado c) del punto "Requisitos". Sin embargo, será necesario que presente certificación de su habilitación anterior.